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ORDEN EIE/1056/2016, 8 de agosto, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2017, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 12/09/2016 (Nº 176)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.25.ª, reconoce a ésta la competencia exclusiva para la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios comerciales, respetando la unidad de mercado.

Tanto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, como en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón se atribuye a la Comunidad Autónoma la determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, concretando este último precepto que dicha determinación se efectuará por orden del Departamento competente en materia de comercio.

El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos ha sido modificado por el artículo 26 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón estableciendo en diez el número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

La Orden EIE/807/2016, de 15 de julio, por la que se determina la aplicación de los criterios establecidos para fijar las fechas correspondientes a domingos y festivos de apertura autorizada en los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su apartado segundo que las fechas concretas de apertura autorizada se determinarán anualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante orden del Consejero competente en materia de comercio. Durante la tramitación de la misma fueron oídos el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón, las organizaciones empresariales y las de comerciantes, las organizaciones sindicales y asociaciones de consumidores más representativas de la Comunidad Autónoma, así como las que representan a las grandes empresas de distribución, habiéndose tenido en cuenta, por otra parte los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector de diferente entidad dando así cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley 7/2005, de 4 de octubre.

Con objeto de establecer el calendario de las fechas de domingos y festivos de apertura del año 2017, al amparo de la competencia atribuida en el artículo 2.2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, resuelvo:

Primero.- Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2017: 8 de enero, 5 de marzo, 13 de abril, 2 de julio, 3 de septiembre, 1 de noviembre, 10, 17, 24 y 31 de diciembre; sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios.

Segundo.- Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2017.

b) El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta.

Tercero.- Los establecimientos de oferta alimentaria, o mixta pero que incluya alimentación, podrán sustituir alguna de las fechas de apertura contempladas en el apartado primero por otras en las que haya coincidencia de dos o más festivos, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Comunicar a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2017.

b) El Comercio correspondiente deberá anunciar a sus clientes, de forma visible en el establecimiento, las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la nueva fecha propuesta.

Cuarto.- Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de agosto de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL