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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición y otras procedencias, promovido por Construcciones Pinillos, S.L., y ubicado en la parcela 197, del polígono 28, del término municipal de Mequinenza (Zaragoza) (Número Expediente INAGA 500501/01/2015/09213).

Publicado el 19/08/2016 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).

Promotor: Construcciones Pinillos, S.L.

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición y otras procedencias, en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado,

El proyecto consiste en la implantación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos en un área de 6.600 m², de la parcela 197, del polígono 28, en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), que tiene una superficie total de 12.473 m². La actividad consistirá en la descarga, almacenamiento temporal, triaje, machaqueo y cribado de residuos no peligrosos de construcción y demolición.

Las instalaciones consistirán en: un cerramiento perimetral, caseta para oficinas y vestuarios, playa de descarga de 560 m² sobre solera de hormigón y con sistema de recogida de lixiviados, nave de 765 m² con solera hormigonada para el almacenamiento de residuos peligrosos, zona de tratamiento principal de 800 m² con unidad móvil de trituración y cribado y zona de 1.350 m² para el acopio de áridos reciclados sobre suelo explanado y nivelado.

Se instalará una fosa séptica consistente en un tanque enterrado horizontal con separación de arenas por decantación y doble depósito para el tratamiento de las aguas pluviales caídas en la plataforma de descarga de 8.000 l de volumen, diseñada para 40 habitantes equivalentes.

Como maquinaria móvil, se contará con camiones tipo dumper y camiones tipo semirremolque bañera para el traslado de los residuos, excavadora mixta para el triaje principal en la playa de descarga y para la disminución del tamaño de los bloques grandes, varias mini excavadoras así como unidad móvil de trituración y unidad móvil de cribado.

La actividad a desarrollar comenzará en la recepción de los residuos con el registro, creación de albarán y asignación de código LER. A continuación, se descargarán los residuos en la playa de descarga en donde se realizará el primer triaje intenso, manual y con maquinaria móvil, con separación de plásticos, maderas, papeles, metales, voluminosos y otros impropios y retirada de residuos peligrosos que serán depositados en sus correspondientes contenedores. En esta misma playa, se reducirá el tamaño de los residuos mediante retroexcavadora. Los residuos pétreos obtenidos se llevarán a la zona de tratamiento principal donde se realizará la trituración, triaje secundario y clasificación. Los productos resultantes del tratamiento se almacenarán en pilas separadas en función del tamaño y calidades.

La capacidad de tratamiento de la instalación es de 32,2 t/día, con 220 días de trabajo al año, lo que supone 7.084 t/año. La capacidad de almacenamiento de residuos sin triar es de 1.250 t y la capacidad de almacenamiento de áridos reciclados es de 6.000 t.

Los residuos que se pretenden admitir en las instalaciones son residuos con código LER: 020107, 170101, 170102, 170103, 170107, 170201, 170203, 170302, 170504, 170506, 170508, 170604, 170802 y 170904.

Estos residuos provendrán en su mayor parte de obras civiles y de la demolición de edificios, pero también de rechazos de los materiales de construcción de las obras de nueva planta y de reformas.

Como productos resultantes de este tratamiento, se obtendrán áridos que se destinarán a la venta. No se pretende fabricar hormigón ni aglomerados asfálticos "in situ".

Los residuos peligrosos y no peligrosos obtenidos en el triaje de los residuos de construcción y demolición (RCD), mezclados, serán entregados a gestores autorizados.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Las administraciones y entidades consultadas son: Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Confederación Hidrográfica del Ebro, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Ayuntamiento de Mequinenza.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 7 de octubre de 2015, para identificar posibles afectados.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio concluye que se deberán adoptar las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del patrimonio cultural, siendo necesario que cualquier obra que se lleve a cabo en su entorno esté autorizada por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza.

La Dirección General de Ordenación del Territorio considera, entre otros, que los impactos ambientales y territoriales no están definidos ni evaluados de manera suficiente, así como la ausencia de detalle en la identificación de acciones que provocan impactos en un territorio calificado de ambientalmente sensible, lo que hace aconsejable que el proyecto se someta a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa, entre otros aspectos, que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa del organismo de cuenca, por lo que se deberá disponer de la autorización de vertido de aguas residuales favorable y dar cumplimiento al condicionado indicado en la misma. Además se informa que en caso de que sea necesario una concesión de aguas superficiales o subterráneas deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza considera que el uso previsto es admisible al encontrarse las instalaciones proyectadas en suelo no urbanizable genérico según el Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza y se encuentra incluido en los susceptibles de autorización especial, concluyendo que el proyecto será compatible con la ordenación vigente siempre y cuando se dé cumplimiento a todos los parámetros urbanísticos y condiciones de la edificación establecidos en la misma.

Ubicación del proyecto.

La actuación se situará en un área de 6.600 m², de la parcela 197, del polígono 28, en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), que tiene una superficie total de 12.473 m². Se ubica aproximadamente a 375 m del núcleo urbano de Mequinenza, a 650 m del río Segre y a 540 m de la carretera N-211. El promotor indica que la parcela se sitúa en una ladera en pendiente, situada entre la serreta del pico Montnegre (401 m.s.n.m) y el embalse de Ribarroja (75 m.s.n.m). El promotor ha seleccionado esta parcela por ser de su propiedad, por su situación en zona antropizada, su cercanía al casco urbano y el acceso ya existente. Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89), aproximadas del proyecto son: X: 775.896 / Y: 4.586.564. El acceso se realiza desde la localidad de Mequinenza por el denominado camino Montnegre.

Caracterización de la ubicación.

Los terrenos donde se ubica la instalación se encuadran, según el Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza, en suelo no urbanizable común (clave 11). Al tratarse de un suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección medioambiental, se considera urbanísticamente suelo no urbanizable especial. Considerando que el uso previsto es admisible, al encontrarse las instalaciones proyectadas en suelo no urbanizable genérico, según el Plan General de Ordenación Urbana de Mequinenza, se encuentra incluido en los susceptibles de autorización especial. El promotor aporta Acuerdo del Ayuntamiento de Mequinenza, de 8 de octubre de 2015, por el que se declara el interés público del proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, presentado por Construcciones Pinillos, S.L.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992; ni hay humedales del convenio Ramsar, y no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La zona se ubica en la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola". La actividad se encuentra en área crítica del águila-azor perdicera, según lo establecido mediante Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación.

También se sitúa en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, según lo establecido en el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico.

El promotor indica que los impactos sobre el medio natural serán reducidos debido al entorno antrópico y al tamaño de la actividad concretándose en emisiones de polvo y ruidos. Al respecto, se considera que el promotor no ha aportado un estudio detallado con las alternativas ni ha justificado las razones de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos ambientales, tampoco ha evaluado con detalle los impactos territoriales y ambientales teniendo en cuenta que la actuación se ubica en una zona ambientalmente sensible donde confluyen varias figuras de protección y próxima al núcleo urbano. Asimismo, debe tener en cuenta que la actuación se sitúa en el ámbito de la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo cumplir la normativa al respecto.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. El promotor indica que para la energía eléctrica necesaria para alimentar la zona de recepción, el alumbrado exterior y el funcionamiento de algunas herramientas de mantenimiento se instalarán placas solares. No se instala depósito de combustible, el suministro se realizará según necesidades. El promotor ha elegido la ubicación por su situación en una zona ya antropizada, su cercanía al casco urbano (375 m) y colindante con el camino Montnegre.

Valoración: La utilización de recursos naturales, fundamentalmente viene determinada por la ocupación del suelo, movimiento de tierras y consumo de agua, materiales y energía durante las fases de obras y explotación. No se han cuantificado los consumos de agua, materiales y combustible en las distintas fases, por lo que no es posible valorar los impactos de la instalación en esta materia.

- Tratamiento y generación de residuos. La instalación tiene por objeto la descarga, almacenamiento temporal, triaje, machaqueo y cribado de residuos no peligrosos de construcción y demolición y otras procedencias. La capacidad de tratamiento de la instalación es de 32,2 t/día, con 220 días de trabajo al año, 7.084 t/año. La capacidad de almacenamiento de residuos sin triar es de 1.250 t y la capacidad de almacenamiento de áridos reciclados es de 6.000 t. Se prevé que, debido fundamentalmente a las operaciones de triaje, se generen residuos no peligrosos y residuos peligrosos. Todos estos residuos, que no se han cuantificado, se almacenarán en la nave y serán entregados a gestor autorizado. Además, los materiales (no considerados inertes, según la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril) se almacenarán sobre suelo sin pavimentar y sin medidas correctoras.

Valoración: Respecto al origen de los residuos, el promotor deberá tener en cuenta que los residuos a tratar no procedan de municipios que se encuentran en las zonas geográficas con contratos vigentes establecidas para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en condiciones de autogestor, según lo dispuesto en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Respecto al tratamiento, se deberán cumplir las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá solicitar el promotor. Se considera necesario evaluar más detalladamente los impactos generados por el almacenamiento de los residuos y de los materiales no considerados inertes.

- Contaminación atmosférica. Durante la fase de obras y la fase de explotación, se producirán emisiones difusas de polvo por el movimiento de tierras, construcciones y desarrollo de la actividad. Además, se producirán gases de combustión durante el tránsito de vehículos y el funcionamiento de la maquinaria. Se establecen como medidas preventivas y correctoras durante la explotación: la creación de pantalla vegetal perimetral junto al vallado, riegos periódicos en lugares estratégicos, engravillado del suelo en zonas no hormigonadas, retirada periódica de los materiales finos que se generen en los viales transitados y correcto mantenimiento de la maquinaria, de cara a minimizar las emisiones de gases de combustión, polvo y partículas. En el transporte de residuos, se ha establecido la cubrición de la carga transportada con material resistente.

Valoración: Teniendo en cuenta la cercanía al núcleo de población (375 m), se considera que el impacto será alto; por consiguiente, es necesario un estudio más detallado que permita identificar, cuantificar y valorar los impactos del proyecto en materia de contaminación atmosférica y las correspondientes medidas preventivas y correctoras para minimizarlos.

- Contaminación por ruidos. Debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria durante la fase de obra y durante la actividad. Las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, durante la explotación, son la realización de los trabajos únicamente en horario diurno para evitar molestias por ruidos a la población y el mantenimiento correcto de la maquinaria.

Valoración: Teniendo en cuenta la cercanía al núcleo de población (375 m) y que no se han cuantificado las emisiones sonoras de la instalación, se considera que el impacto será previsiblemente alto incluso en periodo diurno. Por consiguiente, es necesario un estudio más detallado que permita identificar, cuantificar y valorar los impactos del proyecto en materia de contaminación por ruidos y vibraciones y las medidas preventivas y correctoras previstas para minimizarlos.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas. La recepción de residuos se realiza en la playa de descarga sobre solera de hormigón y con sistema de recogida de lixiviados. Los residuos peligrosos y los no peligrosos, separados, se almacenan en sus respectivos contenedores dentro de la nave y sobre solera hormigonada. Los acopios de áridos reciclados se asientan directamente sobre el suelo explanando, no concretándose el tipo de pavimentación de la zona de tratamiento principal donde se realiza el machaqueo y cribado de los residuos. Como medidas preventivas y correctoras, el promotor ha establecido que las reparaciones de la maquinaria no se efectuarán en el centro de tratamiento, sino en un taller habilitado para ello. Además, se realizará un correcto mantenimiento del sistema de depuración y una revisión periódica de la maquinaria.

Valoración: Se considera necesario que se estudien más detalladamente los impactos derivados de los residuos peligrosos y no peligrosos, separados, puesto que no se han cuantificado. Además, teniendo en cuenta que el resto de materiales (no considerados inertes, según la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril) se pretenden almacenar sobre suelo sin pavimentar y sin medidas correctoras, se considera necesario que se estudien más detalladamente los posibles impactos sobre el suelo y las aguas subterráneas.

- Protección del medio hídrico. El promotor indica que en la actividad no se llevará a cabo ningún sistema de procesado que necesite el consumo de agua; la única necesidad de agua será para el riego de pistas con cuba, que supone un volumen anual pequeño. Se han establecido como medidas preventivas y correctoras la construcción de la solera hormigonada con recogida y tratamiento de lixiviados en fosa séptica y el mantenimiento adecuado de la maquinaria.

Valoración: En la documentación no se indica si la fosa séptica será estanca y si se llevarán las aguas a gestor autorizado, o bien se producirá vertido al dominio público hidráulico, no especificándose en este último caso ni el punto de vertido ni los parámetros de vertido, por lo que no es posible valorar los impactos derivados de la instalación sobre el medio hídrico.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto a nivel fosilífero como del material recuperado. Asimismo, una vez consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Patrimonio Cultural, actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto; no obstante, en las inmediaciones existen abrigos con pinturas rupestres (Vallbufandes, X: 274800 / Y: 4585600 y Barranco de la Plana Abrigo I, X: 274300 / Y: 4584650), que son bienes de interés cultural, categoría monumento, de acuerdo a la Orden de 29 de septiembre de 2011, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de diferentes cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre y su localización, considerados bienes de interés cultural, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Además, la UNESCO, en el año 1998, declaró Patrimonio de la Humanidad al "Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica". Por todo lo anterior, se deberán adoptar las medidas necesarias para la salvaguarda y protección de dicho patrimonio cultural, siendo necesario que cualquier obra que se lleve a cabo en su entorno esté autorizada por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y la Orden de 24 de marzo de 2003, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de los abrigos con grabados rupestres localizados en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo.

Valoración: Se considera un impacto compatible, debido a la ausencia de yacimientos paleontológicos y arqueológicos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición y otras procedencias, a ubicar en la parcela 197, del polígono 28, del término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Construcciones Pinillos, S. L, por la necesidad de un estudio detallado de las alternativas y una justificación de las razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales, y para evaluar con más detalle los impactos ambientales y territoriales de la actuación en un territorio calificado de ambientalmente sensible y próximo al núcleo urbano.

El estudio de impacto ambiental del proyecto deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del estudio, deban ser tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

- Deberá aportar un estudio detallado de las alternativas de ubicación y técnicas y una justificación de las razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

- Deberá describir con detalle suficiente cada una de las diferentes acciones del proyecto susceptibles de producir impactos, incluyendo los impactos sobre el aire (emisión de contaminantes a la atmósfera, ruidos), aguas superficiales y subterráneas, suelos, consumo de recursos naturales, afecciones a infraestructuras existentes, etc., y sobre el medio socioeconómico (aceptación social, molestias a la población), tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación. Deberá definir y evaluar los impactos ambientales y territoriales, así como identificar las acciones que provocan impactos en un territorio calificado de ambientalmente sensible. Se deberán cuantificar todos los impactos en la medida de lo posible, indicando, además de su magnitud, su extensión (radio de influencia), medidas preventivas y correctoras a establecer para minimizarlos e impactos residuales tras la adopción de dichas medidas, haciendo especial hincapié en:

- La contaminación atmosférica y por ruidos, derivada del tratamiento de residuos, teniendo en cuenta la proximidad al núcleo urbano y su ubicación en la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola"; en el PORN "Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés, según lo establecido en el Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico, y en área crítica del águila azor perdicera, según lo establecido en el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación. Se deberán describir detalladamente las medidas preventivas y correctoras, tanto sobre la maquinaria de trituración como en el transporte y acopio de materiales.

- La contaminación de los suelos y aguas subterráneas. Se deberán describir detalladamente las medidas preventivas y correctoras relativas a la impermeabilización de los suelos.

- La contaminación de las aguas superficiales. Se deberán describir detalladamente los sistemas de tratamiento de las aguas, punto de vertido y parámetros de vertido previstos.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.