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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una empresa de tratamiento de perfiles de aluminio para terceros, ubicada en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), promovida por Anodizados Ebro, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2012/6623).

Publicado el 31/07/2015 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Anodizados Ebro, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 25 de abril de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, la Resolución de 7 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una empresa de tratamiento de perfiles de aluminio para terceros con ampliación de las instalaciones, promovido por Anodizados Ebro, S.A., en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza). Esta resolución ha sido modificada puntualmente en una ocasión mediante Resolución de 14 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 29 de septiembre de 2009).

Segundo.- La instalación es una industria de las incluidas en el anejo I, epígrafe 2.6. Producción y transformación de metales. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con fecha 29 de junio de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de perfiles de aluminio para terceros, ubicada en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), promovido por Anodizados Ebro, S.A., adjuntando renovación y actualización de la autorización ambiental integrada de la empresa Anodizados Ebro, S.A., elaborado y firmado por Nuria Lasierra y Belén Tomás, licenciadas en Químicas. Con fecha de 3 de septiembre de 2012, se requiere a Anodizados Ebro, S.A. la presentación de documentación, la cual es presentada por el promotor con fecha 12 de septiembre de 2012. Con fecha 30 de enero de 2013, se remite por parte de Anodizados Ebro, S.A. documentación adicional que sustituye a la documentación inicial presentada.

Cuarto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 18 de marzo de 2013, por el que se somete el proyecto básico de renovación a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 20 de marzo de 2013, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Nuez de Ebro. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 29 de abril de 2013. Durante el plazo citado no se reciben alegaciones.

Quinto.- Con fecha 12 de junio de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones, solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Nuez de Ebro sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. No se recibe respuesta por el ayuntamiento.

Sexto.- Con fecha 11 de junio de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones, solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 27 de septiembre de 2013, se recibe informe de la Dirección General de Calidad Ambiental en materia de control de suelos y aguas subterráneas.

Séptimo.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas, y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones, para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, del 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014. Por Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualizó la autorización ambiental integrada de una empresa de tratamiento de perfiles de aluminio para terceros con ampliación de las instalaciones, ubicada en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), promovida por Anodizados Ebro, S.A. De acuerdo con ello, el presente expediente de renovación se resuelve como un expediente de modificación de la autorización ambiental integrada en aquellos aspectos que no estuvieran ya incluidos en las anteriores resoluciones, realizándose un texto refundido de todos los condicionados de la autorización para su mejor comprensión.

Octavo.- Con fecha 12 de marzo de 2015, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de renovación de la autorización ambiental integrada de una empresa de tratamiento de perfiles de aluminio para terceros, ubicada en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), promovido por Anodizados Ebro, S.A., disponiendo para ello de un plazo de 15 días. No se reciben observaciones al informe propuesta.

Noveno.- La instalación se ubica en el camino de La Lobera, s/n, del término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), sobre suelo clasificado como "urbano consolidado" y calificado como "uso industrial", y perteneciente a la cuenca hidrográfica del Ebro. En el entorno donde se sitúa esta actuación, los terrenos son principalmente pertenecientes a un polígono industrial existente y no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, no hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979), tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).

Décimo.- En la presente resolución se modifican los consumos de materias primas y combustible, la generación de residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos según lo solicitado por la empresa; se incorpora el nuevo proceso de matizado ácido en la descripción del anodizado; se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; se actualizan los condicionados de producción de residuos, introduciendo las modificaciones solicitadas por la empresa, adaptándolos a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y estableciendo como condición la necesidad de aplicar la jerarquía de gestión de residuos; se modifica el apartado relacionado con la emisión de ruido para adaptarlo a la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, y se modifican los condicionados referentes a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y las condiciones de protección y control de los suelos y las aguas subterráneas, conforme a lo indicado en la Resolución de 30 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualizó la autorización ambiental integrada, considerándose que estos cambios, junto a los señalados en apartados anteriores, hacen que la presente autorización ambiental integrada de Anodizados Ebro, S.A. esté actualizada y adaptada a lo establecido en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización actualizada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve refundir el texto y modificar la autorización otorgada a Anodizados Ebro, S.A., en los términos y con el condicionado ambiental siguiente:

1. Se otorga la autorización ambiental integrada a Anodizados Ebro, S.A. (CIF: A50025683), para la instalación industrial ubicada en el camino de La Lobera, s/n (coordenadas UTM ETRS89 (huso 30): X=693.423, Y=4.606.341, Z=180m), del término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), para el tratamiento de perfiles de aluminio, con una capacidad máxima de producción de 8.000 t/año en la línea de anodizado y 7.300 t/año de perfiles lacados. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes.

La actividad principal que Anodizados Ebro, S.A. desarrolla es el tratamiento de perfiles de aluminio para terceros, bien por procedimiento electrolítico (anodizado), por lacado o por procedimientos mecánicos (pulidos o esmerilados).

El proceso productivo termina con el embalaje de los perfiles tratados a gusto del cliente y su posterior expedición. El aluminio tratado se emplea en construcción y automoción, principalmente.

La empresa se ubica en el camino de La Lobera s/n, en el término municipal de Nuez de Ebro (Zaragoza), en una parcela de 50.030 m² de superficie, ocupando las instalaciones 5.087 m², y con una capacidad máxima de producción de 8.000 t/año en la línea de anodizado y 7.300 t/año de perfiles lacados.

Se incorpora una nueva fase en el proceso de anodizado (matizado ácido), para lo que se cuenta con una nueva cuba de 16 m³ que contendrá ácido Alsat AC10 y otra cuba de enjuague con agua de pozo. Con este proceso se consiguen perfiles con ausencia de restos de sosa.

Los procesos de la instalación son los siguientes:

Proceso de anodizado.

La materia prima para anodizar son perfiles de aluminio. El tratamiento a los perfiles se divide en las siguientes etapas generales:

- Tratamiento preliminar mecánico (opcional).

- Carga manual de las piezas en los bastidores y transporte hasta la línea de baños.

- Preparación de la pieza (tratamientos superficiales químicos).

- Anodizado (tratamiento electrolítico).

- Acabado de la pieza (tratamientos superficiales químicos).

- Secado y descarga de la pieza.

- Embalado y expedición del material tratado.

La línea de producción está formada básicamente por una zona de pulido/esmerilado, que se lleva o no dependiendo del tipo de acabado que se quiere obtener, y una serie de cubas donde se introducen los perfiles de aluminio para su tratamiento electroquímico.

- Proceso mecánico del anodizado. En Anodizados Ebro, S.A., el tratamiento mecánico se aplicará para tres tipos de acabado: acabado esmerilado, acabado granallado y acabado pulido.

- Colgado de perfiles, para ser sumergidos de manera automática en las diferentes cubas en función del tratamiento a aplicar.

- Proceso electroquímico del anodizado, cuyo fin es proteger de la corrosión al metal.

La línea de anodizado está compuesta por 28 cubas distintas, con un volumen total de 746 m³ (correspondientes a un desengrase ácido, catorce cubas de enjuague, desengrase alcalino, matizado alcalino, matizado ácido, decapado alcalino, neutralizado, tres cubas de anodizado, cuba de electrocoloración rojo, coloración interferencia, electro coloración bronce, sellado en frío y sellado en caliente).

Proceso de lacado.

El proceso de lacado se lleva a cabo a base de polvo de poliéster termoendurecible, que por acción del calor primero funde y después polimeriza formando una dura capa, lisa, flexible, y prácticamente exenta de poros.

La materia prima son perfiles de aluminio y, al igual que en el proceso de anodizado, pueden provenir de una planta de extrusión o de almacenes. El proceso se divide en las siguientes etapas:

- Llenado de cestones.

- Pretratamiento químico en una línea de cubas. En la línea de cubas tienen lugar las siguientes operaciones: neutralizado, aclarado del neutralizado, decapado (matizado), dos cubas de aclarado del matizado, cromatizado, aclarado del cromatizado y dos cubas de agua desmineralizada.

- Escurrido final.

- Horno de secado.

- Colgado de perfiles.

- Lacado de los perfiles.

- Polimerización y curado.

- Descuelgue de perfiles.

Proceso de sublimación. Sistema de embalaje en el que se fija dicho embalaje al perfil por medios térmicos, de modo que una parte del perfil queda decorada a modo de grabado permanente.

Proceso de embalaje mecánico. Los perfiles son empaquetados individualmente o formando paquetes.

Como instalaciones y maquinarias auxiliares más importantes, la planta cuenta con: laboratorio, equipo de intercambio iónico para recuperar el agua de los enjuagues, equipo para la recuperación de ácido sulfúrico en baños de anodizado de aluminio, granalladora, enfriadora de agua refrigerada por aire, filtro húmedo para maquinaria de tratamiento mecánico, planta depuradora, tres depósitos de agua, dos depósitos de aire comprimido (de 1.000 l cada uno), almacenamiento de materias auxiliares (almacenamiento de material de embalaje, reactivos de la depuradora y gasóleo (1 m³), almacenamiento de productos químicos (almacenamiento en depósitos fijos: ácido sulfúrico, 30 m³; hidróxido de sodio, 30 m³ y ácido nítrico, 25 m³), almacenamiento en depósitos móviles (en distintas zonas de la instalación), almacenamiento de productos químicos corrosivos, almacenamiento de productos químicos no corrosivos, almacenamientos intermedios (cantidades precisas para el consumo diario), zona de carga y descarga.

1.2. Consumos.

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua son los siguientes:

- Materias primas.

Perfiles de aluminio: 15.300 t/año.

- Línea de anodizado.

Aditivo desengrase ácido: 7.174 kg/año.

Aditivo desengrase alcalino: 1.194 kg/año.

Líquido incoloro: 7.174 kg/año.

Aditivo decapado alcalino: 1.466 kg/año.

Aditivo para satinado: 3.588 kg/año.

Coloración de interferencia: 666 kg/año.

Aditivo baños coloración electrolítica cobre: 2.392 kg/año.

Aditivo para mantenimiento de sales de estaño: 9.566 kg/año.

Aditivo para la coloración rojo Burdeos: 666 kg/año.

Producto para sellado en frío: 16.741 kg/año.

Ácido sulfúrico: 100.448 kg/año.

Hidróxido sódico: 50.765 kg/año.

Ácido clorhídrico: 6.666 kg/año.

Alsat AC: 1036.000 kg/año.

- Línea de lacado.

Polvo de pintura: 107.840 kg/año.

Ácido nítrico: 7.134 kg/año.

Ácido clorhídrico: 1.990 kg/año.

Activador: 202.488 kg/año.

Aldeox: 203.815 kg/año.

Aditivo neutro: 2.322 kg/año.

Producto para cromatizado: 3.152 kg/año.

Metabisulfito sódico: 663 kg/año.

Hidróxido sódico en escamas: 5.806 kg/año.

Hidróxido sódico en disolución: 18.747 kg/año.

Línea de depuración de aguas.

Hidróxido cálcico: 61.788 kg/año.

Ácido clorhídrico: 41.192 kg/año.

Floculante: 588 kg/año.

- Materias auxiliares.

Plástico (embalaje): 13.240 kg/año.

Silicato de sodio (embalaje): 73 kg/año.

Papel (embalaje): 2.059 kg/año.

Pasta de pulir: 441 kg/año.

Argón: 110 kg/año.

Oxígeno: 110 kg/año.

Aceite para pulidora: 10.298 kg/año.

Aceite lubricante (mantenimiento): 1.324 kg/año.

Grasas (mantenimiento): 22 kg/año.

Cartón (embalaje): 127.990 kg/año.

Acetileno: 36 kg/año.

Acetona: 147 kg/año.

Madera (embalaje): 80.913 kg/año.

- Energía.

Energía eléctrica: 11.095.442 kWh.

Gas natural: 543.962 kg.

Gasoil: 4.854 l.

- Agua.

El consumo de agua para la capacidad máxima de producción de la instalación se encuentra en torno a 108.865 m³/año. El agua empleada para uso industrial procederá del agua suministrada por el Ayuntamiento de Nuez de Ebro (18.864 m³) y el agua suministrada por el pozo (90.000 m³) que dispone Anodizados Ebro, S.A. De los 18.864 m³ de agua de red, 1.572 m³ son para aguas de limpieza de viales, 2.829 m³ son para consumo doméstico y sanitario, y el resto, 14.462 m³, se dirigen a procesos.

Se dispone de un equipo de ósmosis con el fin de tratar toda el agua a utilizar en los equipos de lacado y anodizado (tanto el agua de red como de pozo). Este equipo tiene una capacidad máxima de generación de agua osmotizada de 15 m³/h. Puesto que se pierde un 30% del agua como residuo del proceso de ósmosis, se necesitarán unos 21 m³/h de agua para conseguir los 15 m³/h necesarios para conseguir la producción prevista.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Anodizados Ebro, S.A., se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en eldDocumento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) para el tratamiento de superficies metálicas y plásticas, publicado en agosto de 2006. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Condiciones generales de la instalación

La empresa cuenta con un sistema de gestión medioambiental, certificado conforme a la norma ISO 14.001:2004, con número ES-035815.

Respecto a la producción de residuos.

En la línea de anodizado se utilizan aditivos químicos, que evitan el deterioro de los baños, minimizando los consiguientes consumos de materias primas y los envases asociados a ellas.

Se realiza un retorno de envases al proveedor, y se compran envases de mayor capacidad posible para reducir el número de envases.

En las cabinas de aplicación de pintura en polvo se dispone de un sistema de extracción que permite recuperar el polvo del proceso y reciclar los finos recogidos en un 99%, para el caso de la máquina de blanco y en un 50 %, para el caso de la máquina de color.

Respecto a las emisiones a la atmósfera.

La instalación cuenta con una enfriadora de agua refrigerada por aire, sustituyendo el gas refrigerante anteriormente utilizado, por uno nuevo con bajo impacto sobre el ozono.

La instalación de anodizado está dotada de un scrubber húmedo, para la depuración del aire procedente de las emisiones difusas de la cuba de matizado de la línea de anodizado.

Respecto a las materias primas.

Se cuenta con un equipo para la recuperación de ácido sulfúrico en baños de anodizado de aluminio. El sistema elimina en continuo el aluminio disuelto y recupera el ácido sulfúrico, permitiendo mantener una concentración de aluminio óptima y estable en la solución de anodizado.

Se realiza un estricto control de compras de materias primas y aditivos; se prioriza la selección de proveedores en base a su comportamiento medioambiental; se optimiza la dosificación de productos en función del acabado que se realice; se emplean baños de aclarado estáticos para disminuir la cantidad de agua en las operaciones de aclarado; se alargan los tiempos de escurrido y se minimizan los arrastres entre los baños alargando su vida útil; se reutiliza el agua depurada en los lavados iniciales en el lacado, puesto que necesitan poca calidad de lavado.

Respecto a las afecciones al suelo.

Las cubas disponen de rebosadero y desagüe con brida. Por otra parte, toda la línea de anodizado descansa sobre un foso con una capacidad aproximada de 230 m³, que cuenta con una inclinación del 0,50%, y sirve para la contención de cualquier posible derrame.

Además, se ha dispuesto una red de canaletas perimetrales a la línea, que recogen separadamente los desagües de ciertas cubas. Estas canaletas, de un 1% de pendiente, conducen el vertido hacia cuatro módulos de contención, desde donde se puede dosificar a depuradora dicho vertido.

Los depósitos de retención, el pavimento del foso, las canaletas y las tuberías de conducción están hechos o recubiertos de material resistente a la corrosión, como, por ejemplo, polipropileno estratificado con resinas epoxi.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas, al Ayuntamiento de Nuez de Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 2.6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 2.f) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.9. Cese de actividades y cierre de la instalación.

1.9.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad deberá ser comunicado a la Dirección General de Calidad Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación; transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Calidad Ambiental comunicará a Anodizados Ebro, S.A. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.9.2 Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector del tratamiento de superficies metálicas y plásticas, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de mayo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2015, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA A UNA EMPRESA DE TRATAMIENTO DE PERFILES DE ALUMINIO PARA TERCEROS, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NUEZ DE EBRO (ZARAGOZA), PROMOVIDO POR ANODIZADOS EBRO, S.A. (Número EXPTE. INAGA 500301/02/2012/6623)

Anexo I Emisiones a las aguas y su control

A. Origen de las aguas residuales.

El vertido de aguas residuales previsto en la fábrica de Anodizados Ebro, S.A., para la capacidad máxima de producción, es de 108.865 m³/año. Todas las aguas generadas en las instalaciones se vierten a la red municipal, a través de la red de saneamiento, procedentes de la depuradora, de la limpieza de viales, y de las aguas sanitarias. El vertido se divide en dos puntos:

- Vertido A: Aguas de proceso (anodizado, lacado y proceso de ósmosis): 104.452 m³/año.

- Vertido B: Aguas de servicios, pluviales y aguas de limpieza de viales: 4.402 m³/año. Este vertido no se somete a ningún tratamiento de depuración.

A1. Aguas de proceso y rechazo de ósmosis.

Para la depuración de las aguas residuales, se ha diseñado una nueva estación depuradora, anexa a la nave, de capacidad limitada a 20.000 l/h de caudal máximo. Esta depuradora trata las aguas residuales del proceso de lacado (2.117 m³/año) y anodizado (65.144 m³/año), y las aguas provenientes del proceso de ósmosis (37.191 m³/año). El vertido a la red de saneamiento, tras el proceso depurador, será de 104.452 m³/año.

Los vertidos de la instalación se agrupan en ocho clases: enjuagues ácidos, alcalinos; sulfatados y de sellado en frío; y concentrados ácidos, alcalinos, sulfatados y de sellado en frío.

Los concentrados se vierten por separado a las fosas de retención correspondientes, desde las cuales se dosifican de forma controlada por bombeo a la corriente respectiva de enjuagues en continuo. Los enjuagues también van a parar a unas fosas construidas de obra civil, desde las que se bombea al módulo de pre-neutralización.

Para poder disminuir el contenido en sulfatos de los efluentes del anodizado es conveniente precipitarlos en forma de sal cálcica en ausencia de hidróxido sódico, por lo cual estos efluentes se conducen separadamente al módulo de precipitación de sulfatos, donde se ajustan automáticamente las condiciones de pH. La fase siguiente del proceso de tratamiento consiste en ajustar el pH de los efluentes a un valor que garantice la precipitación de todos los metales presentes que son separados en forma de sus hidróxidos. Esta operación se realiza en continuo y automáticamente en los módulos de pre-neutralización y neutralización, adicionando los reactivos necesarios bajo control del pH.

Seguidamente, se procede a eliminar los sólidos en suspensión en un sedimentador compacto de flujo laminar. El sedimentador compacto tiene una cámara de pre-sedimentación, equipada con un agitador lento, donde se efectúa la dosificación del floculante que favorece la formación de lodos más densos y fáciles de separar; en esta etapa se decantan entre el 80% y el 90% de los sólidos presentes.

Los efluentes pre-clarificados, con un bajo contenido en sólidos, pasan directamente al compartimento de sedimentación laminar distribuyéndose homogéneamente a través del paquete de lamelas donde se consigue la decantación de los sólidos más finos. El fondo del sedimentador, donde se recogen los lodos precipitados, está constituido por tres troncos de pirámide invertidos (uno en la fase de pre-sedimentación y dos en la fase laminar), incluyendo, cada uno de ellos, una válvula de accionamiento neumático conectada al colector de aspiración de una bomba neumática de extracción de lodos.

Los lodos extraídos del sedimentador se envían a un concentrador de lodos (compactándose posteriormente en un filtro prensa, obteniéndose en forma de tortas sólidas con una humedad del 65%), que, además, actúa como pulmón regulador de las cantidades variables de lodos presentes en la planta depuradora.

A2. Aguas de servicios, pluviales y aguas de limpieza de viales.

El vertido de aguas domésticas y sanitarias asciende a un caudal de 2.829 m³/año. El vertido se realiza directamente a la red de saneamiento, junto con las aguas de limpieza de viales (1.572 m³/año), sin tratamiento alguno.

Las aguas pluviales se recogen en distintos puntos de la instalación y se vierten al colector municipal.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

- Vertido A: Aguas de proceso (anodizado, lacado y proceso de ósmosis):

- Vertido B: Aguas de servicios, pluviales y aguas de limpieza de viales:

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Anodizados Ebro, S.A. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Cada punto de vertido, deberá disponer de una arqueta registro diseñada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Entre las dos arquetas, se recogerá toda el agua residual generada en la empresa y las arquetas estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

El titular de la autorización realizará un autocontrol regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. A tal efecto, se establece el siguiente programa de autocontrol:

- Vertido A: Diariamente se medirá el caudal y trimestralmente se analizarán los parámetros especificados para este vertido en el apartado B de este anexo.

- Vertido B: Diariamente se medirá el caudal y anualmente se analizarán como mínimo los parámetros especificados para este vertido en el apartado B de este anexo.

Los análisis deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique el control. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Nuez de Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

El titular remitirá anualmente Ayuntamiento de Nuez de Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental un informe donde se reflejen los datos de vertido, en lo que concierne a caudal y composición de los efluentes que incluya, al menos, los resultados de los análisis efectuados según lo establecido anteriormente.

La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Nuez de Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Anodizados Ebro, S.A., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-513, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 04030901. Tratamientos químicos o electrolíticos de metales no férreos que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 04 03 07, 04 03 08 y 06 02), como pueden ser el decapado químico, pasivado, fosfatado o procedimientos similares, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

La instalación cuenta con 17 focos, que se agrupan en 9 focos de combustión y 8 focos de proceso.

Focos de combustión.

Foco número 7 y número 3.

Quemador del horno de secado y quemador del horno de polimerizado, respectivamente, que utilizan gas natural como combustible en el proceso de lacado.

Potencia de cada quemador: 370.000 kcal/h y 280.000 kcal/h, respectivamente.

Diligenciados con número de registro: AR513/IC03 y AR513/IC02, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03020510.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

*Medidos sobre gas seco, con un contenido de oxígeno del 3%.

Focos número 9, número 10, número 11, número 12, número 13 y número 14.

Quemador de la cuba de desengrase ácido, quemador de la cuba de desengrase alcalino, quemador de la cuba de matizado, quemador de la cuba de decapado, quemador de la cuba de sellado frío y quemador de la cuba de enjuague en caliente de envejecimiento, que utilizan gas natural como combustible. Potencia de cada uno: 200/400 kW.

Diligenciados con número de registro: AR513/IC04, AR513/IC05, AR513/IC06, AR513/IC07, AR513/IC08 y AR513/IC09, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

*Medidos sobre gas seco, con un contenido de oxígeno del 3%.

Foco número 18.

Horno de transferencia de calor del sistema de embalaje térmico de los perfiles de aluminio. Utiliza gas natural como sistema de calentamiento.

Diligenciado con número de registro: AR513/IC10.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

Focos de proceso.

Focos número 2, número 4, número 5 y número 6.

Salidas de gases número 1, número 2, número 3 y número 4, de los hornos de polimerizado.

Diligenciados con número de registro: AR513/PI01, AR513/PI02, AR513/PI03 y AR513/PI04, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 06010803.

Contaminantes emitidos: partículas y compuestos orgánicos volátiles (COV´s).

Límites de emisión:

Foco número 8.

Aspiración de la cuba de matizado de la línea de anodizado. Caudal de tratamiento: 50.000 m³/h. Medidas correctoras: scrubber húmedo.

Diligenciado con número de registro: AR513/PI05.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04030901.

Contaminantes emitidos: hidróxido de sodio y partículas.

Límites de emisión:

Foco número 15.

Aspiración de la cuba de decapado/matizado de la línea de lacado.

No dispone de libro de registro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04030901.

Contaminantes emitidos: Hidróxido de sodio y partículas.

Límites de emisión:

Focos número 16 y número 17.

Cabina de pintura 1 y cabina de pintura 2, de la línea de lacado.

No dispone de libro de registro.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 04061716.

Contaminantes emitidos: partículas.

Límites de emisión:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259, si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán con arreglo a las normas CEN, pudiéndose utilizar métodos basados en la norma ASTM D-6522 para el análisis de gases de combustión, siempre y cuando mediante dichos métodos se obtengan resultados equivalentes y estén acreditados por ENAC.

Para parámetros distintos de gases de combustión, en caso de no disponerse de normas CEN para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia, normas ISO, otras normas internacionales, normas españolas y otros métodos alternativos. En este último caso, el método alternativo deberá ser aprobado previamente por la Dirección General de Calidad Ambiental.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones normales de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, el límite de detección del método de medida utilizado y la incertidumbre de dicho método no deberán ser superiores al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se haya indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas.

Los resultados de los controles periódicos deberán remitirse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Anodizados Ebro, S.A. durante un periodo mínimo de diez años.

ANEXO IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

En el ambiente exterior, el nivel de ruido se deberá ajustar a lo establecido en el anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para las áreas de usos industriales, en áreas urbanizadas existentes, no debiéndose superar los 75 dB diurnos y 65 dB nocturnos, referenciados a una altura de 4 metros.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Nuez de Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizará de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Anodizados Ebro, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Anodizados Ebro, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Anodizados Ebro, S.A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Anodizados Ebro, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución, Anodizados Ebro, S.A. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Anodizados Ebro, S.A., la inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-246, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos generados en cada zona se depositan en el almacén temporal, donde se almacenan identificados hasta su recogida por gestor autorizado. Estos almacenes están pavimentados, cubiertos, cerrados y diseñados para evitar que un potencial derrame pueda afectar al suelo.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de quinientos diez mil euros (510.000 €).

C. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos generados en cada zona se depositan en el almacén temporal, donde se almacenan identificados hasta su recogida por gestor autorizado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

D. Producción de residuos domésticos.

Los residuos domésticos que se generarán en la actividad son:

(*)Estimado en función del número de trabajadores.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Nuez de Ebro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

E. Control de la producción de residuos.

E1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Anodizados Ebro, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

E.2. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos.

Anodizados Ebro, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes: níquel, cromo, cobre, cinc y fenoles, con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado, en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Anodizados Ebro, S.A. deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realizará, bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento impermeable. Los depósitos al aire libre estarán dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo, la nave de almacenamiento de materias primas dispondrá de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- El almacenamiento de productos químicos, cubas de imprimación, etc. deberán disponer de cubetos de retención. Se dispondrá de protocolos para la limpieza y vaciado de los mismos.

- Los residuos peligrosos generados en cada zona se depositan en el almacén temporal, donde se almacenan identificados hasta su recogida por gestor autorizado. Estos almacenes están pavimentados, cubiertos, cerrados y diseñados para evitar que un potencial derrame pueda afectar al suelo.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos no peligrosos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

- El almacenamiento de metales, chatarras u otros materiales sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones, así como de las soleras donde se almacenan residuos no peligrosos, se enviarán a la línea de tratamiento de aguas residuales.

- El almacenamiento de productos químicos, cubas de imprimación, etc. deberán disponer de cubetos de retención. Se dispondrá de protocolos para la limpieza y vaciado de los mismos.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Anodizados Ebro, S.A. no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Informe base: Anodizados Ebro, S.A. ha presentado ante la Dirección General de Calidad Ambiental una propuesta de actuaciones, contenido y alcance para la elaboración de un informe base de suelos y aguas subterráneas. La propuesta de actuaciones para la elaboración del informe base contiene, como mínimo, lo siguiente:

- Lo establecido reglamentariamente para los informes preliminares de situación de suelos.

- Actuaciones previstas para la caracterización del suelo y las aguas subterráneas que permitan determinar el estado de los mismos, teniendo en cuenta las sustancias peligrosas relevantes que se han señalado en el primer párrafo del apartado A de este anexo, el tipo de suelo y el modelo hidrogeológico del emplazamiento.

La Dirección General de Calidad Ambiental aprobó la propuesta de actuaciones y la cronología de los trabajos a realizar. Finalizados los trabajos, Anodizados Ebro, S.A. deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental el informe base, que sustituirá a la presentación del informe preliminar de situación recogido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas serán determinados por la Dirección General de Calidad Ambiental en función del resultado obtenido en el informe base, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 5 años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, 10 años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.