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ORDEN EIE/497/2019, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

Publicado el 20/05/2019 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/89/2019, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la realización en Aragón de proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos al vehículo eléctrico.

De conformidad con el artículo 12 de la citada Orden, las ayudas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

La convocatoria de subvenciones públicas se dirige a aquellos proyectos empresariales significativos de desarrollo experimental y/o de investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por lo tanto, las subvenciones otorgadas tienen como objetivo impulsar la industria de la automoción en la Comunidad Autónoma para contribuir al posicionamiento de Aragón como un referente a nivel internacional.

La cuantía máxima de la subvención a conceder se determina en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que en ningún caso se puedan superar los límites establecidos por el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con las bases, el régimen de concesión de las subvenciones se ajusta a los requisitos exigidos en el citado Reglamento tanto en lo que a la intensidad de la ayuda, costes subvencionables e importe máximo subvencionable se refiere, así como al resto de condiciones que prevé, por lo que éstas quedarían exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así pues, las subvenciones se ajustarán tanto a los requisitos establecidos en el Capítulo I del mencionado Reglamento, como a las condiciones específicas aplicables a la categoría de ayudas de investigación y desarrollo e innovación.

Por otra parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019 hace referencia a los objetivos estratégicos cuya consecución se persigue con la convocatoria de estas ayudas: crecimiento empresarial, promoción y desarrollo económico y empresarial mediante la inclusión de la línea "Apoyo a investigación y desarrollo para vehículo eléctrico".

Por último, el anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019 incluye en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Industria y Empleo para dicho ejercicio dotación económica para financiar las ayudas que se convocan en la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770001/91002. Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, establece normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. De conformidad con la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019 y en concreto establece que "Durante el período de prórroga serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, salvo aquellas cuyo contenido estuviera restringido o limitado por el periodo de ejecución del presupuesto del año 2018". Lo dispuesto en la disposición adicional segunda resulta, por lo tanto, de aplicación a esta convocatoria hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos para 2019.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejera por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto.

Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2019, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Normativa aplicable.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por la Orden EIE/89/2019, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización en Aragón de proyectos empresariales relativos al desarrollo vehículo eléctrico (en adelante, Bases), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 20 de febrero de 2019, y, en no lo previsto por estas, por las siguientes normas:

a) Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (Ley de Subvenciones de Aragón).

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ley General de Subvenciones) y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento 651/2014) y, en concreto, sus artículos 25 y siguientes, relativos a ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.

Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se establecen las siguientes definiciones:

1. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3. Plan: documento en que se combinan, aunque de forma individualizada, los distintos proyectos presentados por una misma entidad con el objeto de obtener la subvención objeto de estas Bases.

4. Umbrales máximos de notificación: umbrales previstos en los párrafos (ii) y (iii) del artículo 4 del Reglamento UE 651/2014 que determinarían la obligación de notificar la concesión de una ayuda concreta concedida al amparo de esta convocatoria a la Comisión Europea con carácter previo a su ejecución. Estos umbrales son los siguientes:

- Para un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20.000.000 de Euros de ayuda por empresa y por proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.

- Para un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15.000.000 de Euros de ayuda por empresa y por proyecto. Tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

5. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

6. Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros (salvo en el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos que deben desarrollar cada uno un mínimo del 10% del proyecto); la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

7. Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de Euros.

8. Mediana empresa: Empresa que cuenta con un número de empleados entre 250 y 50 personas y cuyo volumen de negocios anual se sitúa entre 50 y 10 millones de Euros o su balance general anual se sitúa entre 43 y 10 millones de Euros.

9. Empresa en crisis: empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A estos efectos, "sociedad de responsabilidad limitada" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y "capital social" incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, "sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en la normativa concursal para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. la relación deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las Bases y en esta convocatoria. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma, en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

2. Los solicitantes deberán estar válidamente constituidos antes de que concluya el plazo para presentar las solicitudes.

3. Se podrá participar en esta convocatoria de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.

En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de proyectos en cooperación deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

No obstante lo anterior, en el caso de que la agrupación, aun sin tener personalidad jurídica, disponga de NIF y cuenta corriente asociada al mismo, se podrá considerar como beneficiaria, procediendo a abonar en su cuenta el importe de subvención que, en su caso, corresponda.

En otro caso, los beneficiarios serán cada uno de los participantes en el proyecto; y el pago de la subvención que, en su caso, corresponda, se realizará a cada uno de ellos según la participación que hubieran señalado en la solicitud.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley.

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas que estén sujetas a una Orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir la obligación de mantenimiento del empleo, y con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca. Además, no podrán ser beneficiarias, por el periodo de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas que hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

7. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca.

El momento procedimental en que se verificará la condición de beneficiario será el correspondiente a la formulación de la propuesta de Resolución provisional a que se refiere el apartado decimoséptimo.

Si se desprendiese que el solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se denegará la ayuda por no cumplir la condición de beneficiario.

Actividades subvencionables.

1. Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

2. Las actividades subvencionables serán ambiciosas y propondrán innovaciones disruptivas, por lo que el importe mínimo del proyecto deberá ser superior a 3 millones de euros.

3. Se podrá establecer la colaboración efectiva con organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.

4. No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos en la Orden EIE/922/2018, de 22 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 7 de junio de 2018), en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado

5. Las actuaciones subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con anterioridad al 20 de octubre de 2021.

El periodo subvencionable para la realización de los proyectos se computará desde el 1 de enero de 2019 para aquellos que hubieran presentado una manifestación de interés de conformidad con la citada Orden EIE/922/2018, de 28 de mayo, o en la fecha de presentación de la solicitud, en caso contrario, hasta la finalización del proyecto, respetando, en todo caso, la fecha máxima a la que se refiere el párrafo anterior.

Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado en el apartado anterior.

2. El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:

a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;

b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimiento judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 30% del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

La subcontratación deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. A efectos de esta convocatoria, no se considera subcontratación la parte del proyecto que realice el organismo de investigación y difusión de conocimientos u otra empresa, en su caso, cuando se trate de proyectos realizados en cooperación.

Financiación.

1. La cuantía máxima del crédito será de 12.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770001/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

- 2019: 2.735.000 €.

- 2020: 4.632.500 €.

- 2021: 4.632.500 €.

2. La distribución temporal es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las cuantías de los proyectos presentados y su ejecución prevista.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención serán valoradas conforme a los siguientes criterios:

1. Excelencia científico-técnica del proyecto (Máximo 50 puntos):

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación. Incorporación de tecnologías de la industria 4.0. (Máximo 40 puntos):

Grado de innovación y novedad teniendo en cuenta el actual estado del arte. (Máximo 10 puntos).

ii. Medidas y acciones previstas en el proyecto que faciliten la adecuada implantación de las tecnologías clave en el nuevo modelo industrial sostenido en la competitividad y en el conocimiento para mejorar los procesos y generar nuevos o mejorados productos (industria 4.0). (Máximo 10 puntos).

iii. Capacidad que tiene la implantación de la tecnología para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa, para mejorar los procesos en la búsqueda de avanzar en su eficiencia y flexibilidad o para mejorar productos para la generación de productos nuevos o con nuevas funcionalidades. (Máximo 20 puntos).

b) Viabilidad de la propuesta (máximo 10 puntos):

Valoración de la metodología. Compatibilidad y coherencia con los objetivos del proyecto. (Máximo 4 puntos).

ii. Evaluación de puntos críticos y factores de riesgo. (Máximo 3 puntos).

Se valorará la inclusión de un plan de contingencias donde se evalúen los puntos críticos y factores de riesgo del proyecto, analizando las posibles alternativas.

iii. Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo y cronograma. Presupuesto y planificación de la ejecución de la inversión. (Máximo 3 puntos).

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto (Máximo 20 puntos):

Se valorará la capacidad técnica de la empresa y del organismo de investigación en el caso de proyectos de cooperación:

a) Trayectoria de la empresa/organismo en cuanto a proyectos concretos de I+D desarrollados, tanto con financiación pública como privada, su actividad en cuanto a patentes, implantación de sistemas de gestión de innovación, presencia en clústeres y plataformas tecnológicas, actividades previas de colaboración tecnológica con centros tecnológicos, universidades, otras empresas, etc. (Máximo 10 puntos).

b) Capacidad y experiencia de los miembros del equipo que participará en el proyecto, teniendo en cuenta sus curriculum vitae. (Máximo 10 puntos).

3. Impacto de la explotación del proyecto. Impacto económico y social (Máximo 30 puntos):

a) Mejora de la capacidad de internacionalización como consecuencia del proyecto. (Máximo 10 puntos).

b) Creación de empleo de calidad (nuevas contrataciones, puestos indefinidos, formación y planes de igualdad). (Máximo 10 puntos).

c) Implicaciones ambientales positivas del proyecto. (Máximo 10 puntos).

2. La puntuación mínima que se debe obtener para poder optar a percibir las subvenciones es de 50 puntos sobre el total.

3. En caso de que varios expedientes obtengan la misma puntuación, primarán las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el apartado 1. Posteriormente en el 3 y el 2, por este Orden.

Undécimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se repartirá en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo, teniendo en cuenta los límites relativos a la intensidad de la ayuda.

Se otorgará la subvención que corresponda a cada proyecto hasta agotar el crédito presupuestario, salvo en el caso de que la disponibilidad presupuestaria no alcance para otorgar la ayuda completa a todos los que resulten beneficiarios, en cuyo caso al último de ellos se le concederá la ayuda hasta agotar el crédito disponible.

2. No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE 651/2014. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se computarán de forma conjunta los proyectos presentados por una empresa.

Para que las entidades solicitantes no dividan de forma artificial sus propuestas para evitar la notificación individual al superar sus proyectos los umbrales de notificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, y reproducidos en el apartado tercero, siempre que una misma entidad plantee varios proyectos, estos deberán ser integrados en un único plan, aunque de forma diferenciada, y tendrán que presentarse de forma conjunta.

En caso de que la suma de las ayudas a percibir por una empresa supere los umbrales de notificación, se reducirá de forma proporcional el importe de la ayuda que hubiera correspondido a cada proyecto.

3. La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables), así como la cuantía máxima que se podrá subvencionar serán las indicadas a continuación:

4. La intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un 10 % si el proyecto implica una colaboración efectiva en los siguientes términos:

— entre empresas, al menos una de las cuales debe ser pyme, y ninguna de ellas por sí sola puede correr con más del 70% de los costes subvencionables, o

— entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimiento, asumiendo cada uno de estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

5. A los efectos de valorar la intensidad máxima y la cuantía máxima de la ayuda, los proyectos que reúnan actividades de investigación industrial y desarrollo experimental serán considerados de uno u otro tipo en atención a su actividad predominante, en los términos señalados en el apartado tercero. 4.

6. A efectos de calcular la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables recogidos en esta convocatoria, las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o cualquier otro tipo de cargas.

7. Con la finalidad de determinar si se respetan los umbrales máximos de notificación y la intensidad de las ayudas previstas, se habrá de considerar el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

Decimosegundo. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria serán compatibles con:

a) Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento UE 651/2014.

Decimotercero. Presentación de solicitudes.

1. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud por proyecto. No obstante lo anterior, podrán presentarse solicitudes de manera individual o en cooperación, debiendo firmarse en estos casos por las entidades participantes e incluir la designación del representante de la agrupación, a efecto de lo dispuesto en el apartado cuarto. 4.

2. Con el fin de evitar la división artificial de un proyecto con el objeto de huir de los umbrales máximos de notificación, especificados en el apartado tercero, en el caso de que una empresa presente más de un proyecto, éstos deberán incluirse en un único plan, aunque serán solicitados de forma diferenciada.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria. A los efectos de computar el plazo, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Su presentación se efectuará en las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes y demás documentación se dirigirán a la Dirección General de Economía del Departamento de Economía, Industria y Empleo y se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites y en la página web del Departamento en la dirección electrónica

n.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/EconomiaIndustriaEmpleo.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. No obstante, y conforme al artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Decimocuarto. Documentación.

1. Junto con la solicitud de la subvención se presentará la siguiente documentación:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al órgano instructor para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: NIF o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo acreditar la representación

b) Escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad.

c) Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

d) Declaración responsable conforme al modelo normalizado puesto a disposición de los interesados en la forma prevista en el apartado anterior, en la que se harán constar con respecto al solicitante:

— Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento de desarrollo.

— Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

— Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 en relación con el mantenimiento del empleo, la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, así como no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.

— Que no ha sido sancionado por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en aplicación de la Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

— Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

— Que no se trata de una empresa en crisis, de conformidad con la definición establecida en el apartado tercero de esta Orden.

e) Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta del mes previo a la presentación de la solicitud.

f) Cuando no obre en poder del órgano instructor, impreso de relaciones con terceros («Ficha de terceros») debidamente sellado por la entidad bancaria.

g) Memoria detallada del proyecto y presupuesto estimado para su realización. En el caso de que se trate de un proyecto en cooperación, la memoria deberá firmarse por todas las entidades participantes. La memoria deberá cumplimentarse de conformidad con el formulario

que se encuentra a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo citados en el apartado anterior.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

El cumplimiento de la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos será acreditado mediante informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitida por la empresa, que será requerido de oficio por el órgano instructor. El cumplimiento de no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, ni haber sido sancionado por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, será verificado de oficio solicitando informe a la autoridad laboral.

3. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Decimoquinto. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía.

2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones, así como de cualquier otra en el ejercicio de la función de instrucción, podrá contar con asesores externos.

3. El órgano instructor podrá requerir al solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Decimosexto. Comisión de Valoración.

1. Una vez comprobadas las solicitudes y, en su caso, subsanadas, la Comisión de Valoración procederá a valorar los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Promoción Económica y dos técnicos/as del Servicio o de la Dirección General, y podrá contar con asesores externos para la valoración de las solicitudes.

3. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la comparación de las propuestas presentadas con base en los criterios de evaluación del apartado décimo de esta convocatoria.

4. La Comisión de Valoración elaborará un informe en el que hará constar la aplicación de los criterios de valoración y, por orden de puntuación, los resultados obtenidos por cada proyecto.

Decimoséptimo. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en el apartado octavo de esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se notificará a los interesados de la forma prevista en el punto 4 del siguiente apartado.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoctavo. Resolución.

1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la Consejera de Economía, Industria y Empleo resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el calendario previsto de ejecución, el importe económico y, en su caso, el porcentaje de la ayuda, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Por último, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercerse.

4. La resolución, se notificará a los interesados de forma individualizada en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

5. La resolución de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios en el plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de ayudas concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda del siguiente modo: en primer lugar, se completará, en su caso, al último beneficiario al que se haya concedido una ayuda, en el supuesto de que no se haya podido conceder la totalidad del importe que le hubiera correspondido por falta de disponibilidad presupuestaria; y, en segundo lugar, al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimonoveno. Aceptación.

1. El beneficiario deberá comunicar al Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que fue notificado.

2. Si la aceptación no se comunica en el plazo previsto, se considerará que el interesado desiste de su solicitud.

Vigésimo. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

b) Que el cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

c) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Vigesimoprimero. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.

b) El beneficiario deberá destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.

c) Justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico e identificable en relación con todas las facturas y pagos subvencionados. Asimismo, el beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen las normas aplicables.

g) Comunicar a al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

i) Cumplir con el compromiso de creación de empleo, en los términos señalados en la memoria presentada con la solicitud.

j) Mantener el empleo desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la finalización del proyecto. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de presentarse la solicitud. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo establecido sea igual o superior al número de trabajadores en el momento de presentar la solicitud.

k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

l) Comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

m) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y suministrar al órgano instructor, toda la información necesaria en relación a la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones y lo indicado en el apartado siguiente.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

o) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Vigesimosegundo. Obligación de Publicidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información detallada en esta convocatoria será publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), como en la página web del portal de Transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones).

2. las obligaciones de difusión y publicidad que asumirán los beneficiarios durante la ejecución del proyecto serán las siguientes:

a) La obligación de facilitar al órgano concedente la información pertinente relativa a la concesión de la subvención.

b) La advertencia de que los datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Toda referencia publicitaria relacionada con los proyectos objeto de las subvenciones concedidas deberá hacer referencia expresa al hecho de que han sido cofinanciados por el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

d) Se hará constar en la página web de la empresa/organismo la descripción del proyecto, sus objetivos, y la financiación del Gobierno de Aragón. Se incluirá el logo del Gobierno de Aragón al acceder a la información del proyecto, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

e) Se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en que se mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Aragón, en lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

f) Se adoptarán otras medidas de publicidad, como por ejemplo las siguientes:

i- En los bienes inventariables adquiridos para la ejecución del proyecto se colocará un distintivo con el logo del Gobierno de Aragón y el nombre del proyecto.

ii- Publicaciones científicas y otros resultados: se deberá hacer constar la financiación de la investigación por parte del Gobierno de Aragón.

iii- Otros medios de comunicación en los que publiciten la actividad: por ejemplo, en artículos de prensa escrita en que se difunda el proyecto, citar que se lleva a cabo con financiación del Gobierno de Aragón.

iv- Contratación laboral. Por ejemplo, mención expresa de la cofinanciación en la oferta de trabajo publicada, así como en las cláusulas del contrato del personal contratado con cargo al proyecto.

3. El solicitante deberá proponer en su memoria las medidas y medios con los que dará cumplimiento a esta obligación de publicidad y difusión que, en todo caso, deberá ser una publicidad proporcional y adecuada.

Se acreditará su cumplimiento mediante documentación justificativa, a través de la cual el órgano instructor comprobará su cumplimiento.

4. En caso de que el beneficiario deba usar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón con el fin de publicitar el carácter público de la subvención recibida, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones relativas a la adopción de medidas publicitarias será causa de reintegro de la subvención, según el artículo 43, d) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Vigesimotercero. Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones previstas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionable señalado en el punto 5 del apartado quinto de la presente Orden, dirigida a la Dirección General de Economía, en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, "Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), o en cualquiera de los lugares establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Dado que se trata de una ayuda plurianual, además del plazo de justificación final indicado en el punto anterior, se prevén los siguientes plazos máximos de justificación parcial para cada una de las anualidades asociadas a la realización efectiva del proyecto:

— Anualidad 2019:

— Para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención, el 20 de noviembre de 2019.

— Para aquellos beneficiarios a los que se les ha concedido un anticipo de subvención, el 20 de noviembre de 2020.

— Anualidad 2020: El 20 de noviembre de 2020.

En esta justificación parcial se presentará la documentación señalada en el apartado siguiente y un informe sobre los trabajos efectuados, estado y evolución del proyecto, en comparación con lo previsto en la memoria inicial, para la realización del seguimiento científico-técnico del mismo. El contenido del informe incluirá la descripción de los logros, el cumplimiento de los objetivos y la ejecución del presupuesto hasta la fecha.

En esta justificación parcial también se presentará el Informe de Plantilla media de trabajadores en situación de alta relativo al mes anterior en que proceda presentar la justificación parcial.

4. El límite mínimo de ejecución del proyecto exigible para percibir un pago es del 50 % de los costes subvencionables. En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

Vigesimocuarto. Documentación justificativa.

Para cumplir con la obligación de justificación prevista en el apartado anterior, el beneficiario deberá presentar la documentación siguiente:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, por parte del representante legal de la empresa u organismo, que incluirá la relación de la documentación que se presenta. En el caso de que se trate de un proyecto en cooperación, el escrito de presentación de la documentación justificativa deberá firmarse por las entidades participantes.

b) Una memoria justificativa de la ejecución de la actividad y cumplimiento de los plazos e hitos señalados por el beneficiario, que, a modo de resumen, describa las actuaciones que han generado los gastos aportados y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado. En el caso de que se trate de un proyecto en cooperación, deberá firmarse por las entidades participantes.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (en el caso de que se trate de un proyecto en cooperación, deberá firmarse por las entidades participantes), que contendrá:

i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, debidamente revisada por auditor independiente, con identificación del acreedor y del documento justificativo, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias bancarias, documentos acreditativos de los pagos realizados junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

iii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

iv. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado el beneficiario.

v. Documentación justificativa de los costes de personal destinado al proyecto: Certificado del responsable de personal, con el visto bueno del representante de la entidad en que consten los datos del personal destinado al proyecto; informe de vida laboral del periodo correspondiente; copia de las nóminas y de los justificantes de pago; cotización a la Seguridad Social y justificantes de pago.

vi. Certificado del responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado.

vii. Declaración responsable de la dedicación del personal al proyecto.

d) En el caso de nuevas contrataciones, copias de los contratos.

e) Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta del último mes del periodo subvencionable.

f) Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.

Vigesimoquinto. Pago de la subvención.

1. Para proceder al pago de la ayuda el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos extremos se comprobarán en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa.

Una vez realizadas las verificaciones pertinentes en cada caso, si se desprendiese que el solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto.

El incumplimiento de este requisito conllevará la revocación del acto de concesión, con la consiguiente pérdida de derecho al cobro de la subvención.

2. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación objeto de ayuda y el gasto correspondiente.

3. No obstante lo anterior, se podrán autorizar pagos anticipados en la primera anualidad, de hasta el 50% de la ayuda concedida al beneficiario y con el límite máximo del importe que se le ha concedido para la primera anualidad.

El anticipo deberá solicitarse antes del 20 de octubre de 2019 y se podrá acordar siempre que el beneficiario garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval o depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Dicho aval o depósito será devuelto cuando se haya justificado el importe anticipado.

4. Se podrán autorizar pagos parciales correspondientes a la/s anualidad/es intermedias de conformidad con el ritmo de ejecución del proyecto y las justificaciones parciales establecidas.

En caso de que el importe de la justificación parcial presentada sea inferior al importe anticipado, la diferencia se compensará con el pago siguiente.

5. El pago final exigirá la justificación completa de la actuación subvencionada.

Vigesimosexto. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en esta convocatoria, en las Bases y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y en la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Procederá el reintegro total de la subvención, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la misma, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando la ejecución del proyecto sea inferior al 50%, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigesimocuarto de esta Orden.

d) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de la actuación subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

e) Cuando el interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes del Gobierno de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

f) Cuando se incumpla la obligación de mantenimiento del empleo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

e) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimoséptimo. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Economía, Industria y Empleo se reserva el derecho de efectuar cuantas actuaciones de control y comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas considere precisas, en los límites que marcan las normas al respecto.

2. La información y datos generados por la gestión de las ayudas podrán ser utilizados con fines estadísticos y de análisis a efectos de una mejor definición de las políticas industriales y de desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las condiciones y requisitos que se exigen al solicitante para ser considerado beneficiario o receptor final de las ayudas podrán verificarse tanto por la documentación especificada en la correspondiente convocatoria o en la resolución de la ayuda, como por sistemas de muestreo llevados a cabo por la Administración o mediante colaboraciones externas.

4. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Economía, Industria y Empleo tanto durante el periodo subvencionable, como en periodos posteriores, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

5. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Vigesimoctavo. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el Título V de la Ley de Subvenciones de Aragón y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en el Título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como lo dispuesto, en lo que pudiera corresponder a la misma materia, en el Capítulo VIII, Sección 3ª, de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Vigesimonoveno. Facultad de interpretación.

La Dirección General de Economía se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relación con esta convocatoria.

Trigésimo. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL