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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.080 plazas (249,60 UGM), ubicada en el polígono 30, parcela 24, del término municipal de Alcubierre (Huesca), y promovida por D. José Manuel Cajal Montesa (Número de Expediente INAGA 500601/01/2015/03112).

Publicado el 18/01/2016 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 6 de abril de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.080 plazas (249,60 UGM), ubicada en el polígono 30, parcela 24, del término municipal de Alcubierre (Huesca), y promovida por D. José Manuel Cajal Montesa. El proyecto y el estudio de impacto ambiental están redactados por el ingeniero agrónomo D. José María Biarge Ruiz y visados, con fecha 30 de marzo de 2015, por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 2.080 plazas de cebo, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 23 de septiembre de 2015, y se notificó el 18 de septiembre de 2015 al Ayuntamiento de Alcubierre (Huesca). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Cuarto.- Con fecha de 5 de octubre de 2015, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 16 de octubre de 2015. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto, si bien en el apartado observaciones se refleja que al solicitar la inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas de Aragón deberá justificar el cumplimiento de la distancia mínima de 1.000 m a la explotación proyectada en el polígono 31, parcela 148, de Alcubierre.

Quinto.- Con fecha de 8 de octubre de 2015, se emite el informe preceptivo por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 19 de octubre de 2015. El informe considera que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, recogiendo el inventario de bienes culturales que estará integrado por los datos existentes en la Carta Arqueológica, así como todos aquellos bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica específicas que deben realizarse para la valoración del impacto del proyecto.

Con fecha 3 de diciembre de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación con el resultado de la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, concluyendo que, tras la información técnica recavada y el resultado de la prospección, en un radio de 200 m no producirá ningún impacto sobre el patrimonio cultural.

Sexto.- Con fecha 18 de septiembre de 2015, se solicita informe a los ayuntamientos de Alcubierre y Robres (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la misma ley, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

No habiéndose recibido respuesta alguna, se continúa con la tramitación del expediente.

Séptimo.- Con fecha 9 de diciembre de 2015, tuvo lugar el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Presentado en las oficinas del Instituto, el 10 de diciembre de 2015, no manifiesta oposición alguna.

Octavo.- Con fecha 10 de diciembre de 2015, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Alcubierre por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento del ayuntamiento, se entiende que no existe oposición al mismo.

Noveno.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la construcción de una explotación porcina de cebo con las instalaciones necesarias para conseguir una capacidad de alojamiento de 2.080 plazas. El sistema de manejo de los animales se realizará mediante un sistema clásico de cebo, donde los cerdos entran con unos 20 kg de peso, permaneciendo en la granja hasta que alcanzan un peso de 100 kg.

Se proyecta la construcción de: dos naves para el alojamiento de los animales, de dimensiones 60,40 x 14,60 m; una nave para vestuarios y oficinas, de dimensiones 6 x 5 m; una balsa de purines con una capacidad de 2.000 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 12 m³; un depósito de agua con una capacidad de 266 m³; vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

2. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación ganadera proyectada y algunas de las parcelas para la valorización de los purines se ubican dentro del lugar de interés comunitario denominado "Sierras de Alcubierre y Sigena" ES2410076. Existen otras 2 parcelas donde está previsto aplicar los purines, que se ubican dentro de la zona especial de protección para las aves denominada "Sierra de Alcubierre" ES0000295.

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de recursos naturales de Aragón.

En aplicación del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón (Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), el emplazamiento de la explotación no está incluido en el ámbito de aplicación de planes de recuperación de especies protegidas, si bien hay que destacar que la parcela donde se ubicará la explotación linda al Norte con el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), según dicta la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

3. El emplazamiento de la explotación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos, y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.080 plazas (249,60 UGM), ubicada en el polígono 30, parcela 24, del término municipal de Alcubierre (Huesca), y promovida por D. José Manuel Cajal Montesa, NIF: 18053186A, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental para la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 2.080 plazas, ubicada en el polígono 30, parcela 24, del término municipal de Alcubierre (Huesca), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 708.658 - Y = 4.633.240 - Z = 510 m, redactados por el ingeniero agrónomo D. José María Biarge Ruiz.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 4.472 m³, con un contenido en nitrógeno de 15.080 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 76,3141 ha, de las cuales 16,8825 ha tienen limitaciones. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En las parcelas aportadas (16,8825 ha) como base agrícola para la valorización del purín, que se encuentran dentro del lugar de interés comunitario denominado "Sierras de Alcubierre y Sigena" y/o dentro de la zona especial de protección para las aves "Sierra de Alcubierre", la carga máxima de nitrógeno por hectárea de cultivo y año deberá ser de 170 kg/año.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación generará 72,80 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 31,20 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, del Gobierno de Aragón, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, deberán anotar el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. La aplicación de los estiércoles deberá de cumplir con las condiciones que se establecen en el anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

c) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de purines y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

d) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

e) Si en el trascurso de las obras de ejecución apareciesen elementos de interés arqueológico, se suspenderán las obras y se dará cuenta a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que valorará y determinar las medidas a adoptar.

9. Según refleja el Informe de fecha 5 de octubre de 2015, de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través del Servicio de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, al solicitar la inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas de Aragón, deberá justificar el cumplimiento de la distancia mínima de 1.000 m a la explotación proyectada en el polígono 31, parcela 148, de Alcubierre.

10. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Alcubierre (Huesca), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.080 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS