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RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de transformación a regadío de varias parcelas de cultivo, en el término municipal de Aranda de Moncayo (Zaragoza), promovido por SAT. Vidrio. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/02993).

Publicado el 02/12/2021 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: SAT. Vidrio

Proyecto: Transformación a regadío de varias parcelas de cultivo en el término municipal de Aranda de Moncayo (Zaragoza).

1. Antecedentes:

Con fecha 10 de junio de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) realiza un requerimiento de información ya que se comprueba que es preciso concretar determinados aspectos para procurar una adecuada valoración de los potenciales impactos de la actuación sobre el medio. Con fecha 17 de noviembre de 2020, el promotor aporta un escrito comunicando que el proyecto ha tomado un nuevo curso, por lo que solicita que se archive el documento entregado que será sustituido por uno nuevo ajustado a los regadíos previstos y que será entregado en breve; concretamente, solicita que se paralice el expediente referido hasta la entrega de la nueva documentación y que se amplíe el plazo para la entrega de esa nueva documentación. Por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se accede a lo solicitado, otorgándose con fecha 3 de diciembre de 2020, un plazo adicional de quince días, a contar desde la fecha de la notificación para aportar dicha documentación. Habiéndose recibido, con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 16 de diciembre de 2020, la nueva documentación aportada por el promotor, con fecha 22 de diciembre de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza un nuevo requerimiento de información, ya que, analizada la nueva documentación, se observa que, si bien se describe el nuevo proyecto planteado, no se concretan algunos de los aspectos requeridos para poder valorar adecuadamente los impactos de la actuación. El promotor aporta documentación con fecha 26 de enero de 2021. Asimismo, con fecha 17 de julio de 2021, el promotor aporta documentación adicional, a la vista de las respuestas recibidas en el proceso de consultas.

2. Descripción básica del proyecto presentado y ubicación:

Proyecto ubicado en la cuenca del río Aranda, próximo al embalse de Maidevera, en el entorno de los parajes conocidos como "Valdepuercos" y "Los Torrijos", a menos de 2 km al oeste del núcleo urbano de Oseja.

Conforme a la última definición ofrecida por el promotor, el objeto del proyecto es la transformación a regadío de una plantación de cerezos en parte de la finca Valdepuercos mediante sistema de goteo. La finca tiene una superficie total de 480 ha, de las que se van a transformar 47,8492 ha. No obstante, una vez revisada la cartografía aportada y la información existente actualmente en SigPac, se constata que la superficie a transformar es algo mayor, 52,39 ha, y se distribuye en los recintos 11 y 13 de la parcela 8 del polígono 4, recintos 1, 3, 8, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 25, 26, 29, 30, 81, 87, 88 y 90 de la parcela 6 del polígono 5, recinto 1 de la parcela 283 del polígono 5 y recinto 1 de la parcela 285 del polígono 5 del término municipal de Aranda de Moncayo. Según la información disponible en SigPac, actualmente todas las parcelas relativas a esta transformación tienen un coeficiente de regadío del 0% y hay una superficie de 1,10 ha cuyo aprovechamiento es de pasto arbustivo (PR).

La puesta en riego va a utilizar aguas procedentes del embalse de Maidevera-Río Aranda ya que la finca cuenta con una antigua concesión de aguas (referencia 1987-A-260) para 100 ha y riego de alfalfa, con una dotación de 6.453 m³/ha. Se ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Ebro el traspaso de titularidad y la modificación del cultivo. Actualmente se dispone de una balsa número 1, en el punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): 605.809/4.603.624, que se ha nutrido de las aguas procedentes de la escorrentía para el riego de una zona ya plantada. El proyecto actual incluye además de la toma en el embalse, estación de bombeo y rebombeo, conducciones y otra balsa número 2.

De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio agronómico para la alternativa de cultivo prevista en la transformación y según la climatología de la zona, las necesidades máximas de riego en el mes de máxima demanda (julio) se estiman en 60,56 m³/ha. y día, con un valor máximo de caudal ficticio continuo de 0,70 l/s.

El proyecto consiste, en primer lugar, en una obra de toma, consistente en un equipo de bombeo sumergido que irá dentro de una arqueta prefabricada, será de tipo achique y tendrá como características principales una potencia de 60 kW, un caudal de 100 l/s, una altura de bombeo 35 m.c.a. y una impulsión de PEAD DN310, suficientes para elevar el agua hasta la estación de rebombeo. Desde el mencionado bombeo partirá una conducción de 105 m en PEAD DN315 hasta la zona fuera de inundación del embalse donde se ubicará el rebombeo, el cual impulsará el agua por bombeo directo a las dos balsas de regulación. Esta estación de rebombeo se ubicará en la parcela 1 del polígono 2, en el punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89) aproximado: 603.658/4.603.599; tendrá unas dimensiones de 10 m largo por 6,5 m ancho y alojará los equipos de rebombeo, así como los generadores eléctricos para el accionamiento de los bombeos previstos, además de un depósito para el combustible. Desde ella, se rebombeará de forma directa el agua hasta las dos balsas de regulación, mediante una tubería de impulsión PVC DN400, para lo que se prevé la instalación de 2 bombas de cámara partida, capaces de impulsar cada una un caudal de 50 l/s a una altura de manométrica de unos 80 m.c.a, con un motor de 55 kw de potencia eléctrica. Partiendo de la citada caseta se tendrá que salvar un desnivel de 80 m, que se realizará con la tubería de PVC DN400 y discurrirá en una longitud de 1.960 m sobre caminos existentes hasta llegar a la finca, sin afectar a vegetación natural. Se llegará hasta un punto de intersección, donde se dividirá en dos tuberías de PVC DN400, una que llegará hasta la balsa número 1, con una longitud de 670 m y la otra a la balsa número 2, con una longitud de 2.100 m que discurrirá igualmente sobre caminos existentes dentro de la finca. Ambas zanjas tendrán una profundidad aproximada de 1 m. A lo largo del recorrido de las tuberías, se colocarán ventosas en los puntos más elevados, para que realicen sus funciones durante el llenado, vaciado y funcionamiento de la tubería; se alojarán en arquetas similares a las que se usarán para las válvulas de seccionamiento.

La balsa número 1, ya construida, se emplaza en la subparcela e de la parcela 137 del polígono 2, en terrenos de labor de secano y tiene una extensión de 15.200 m². Junto a ella, se instalará una bomba de cámara de partida de 160 kW para el rebombeo de agua entre las balsas número 1 y número 2. La balsa número 2 se ubicará en el punto de coordenadas UTM 30N (ETRS 89): 605.785/4.605.647, en la subparcela ae de la parcela 6 del polígono 5, también de labor de secano. Tendrá una extensión de 10.200 m² y sus principales características son: 835 msnm cota de coronación, 5 m de altura de dique, 5 m de anchura de coronación, talud exterior terraplén 2H: 1V, talud interior 2H: 1V, excavación 13.000 m³, capacidad de 40.734 m³ y estará impermeabilizada con geotextil 200 g/m² PEAD 1,5 mm. Junto a ella se construirá la estación de rebombeo número 2 para regar la zona norte y salvar los desniveles de 70 m entre la balsa número 2 y la zona alta de riego. Se ha previsto una bomba de cámara partida de 75 kW, disponiendo de filtraje y control de los sectores y demás dispositivos. De ella partirán 3 tuberías que distribuyen agua a 3 sectores, ya que se ha diseñado cada uno para unas 17,50 ha, con el fin de optimizar al máximo el riego y contando cada uno de ellos con una válvula hidráulica que comandará la apertura y cierre del sector. Para el accionamiento de los equipos de bombeo previstos, en origen se preveía la instalación de un generador de gasoil de 600 kVA, así como un depósito de combustible, que posteriormente se sustituirá por energía fotovoltaica. Desde la balsa número 1 a la número 2 se proyecta una tubería de conexión mediante tubería de PVC DN400, con una longitud de 2.000m, que discurrirá por caminos y tendrá una profundidad de zanja aproximada de 1 m. Para el rebombeo del agua se ha previsto una bomba de cámara partida de 160 kW. Las redes interiores serán laterales portaemisores que llevarán incorporados los emisores y serán de polietileno; se han elegido laterales de 20,4 mm de diámetro exterior y 16,4 mm de diámetro interior, con goteros integrados. Se colocará un lateral por cada línea de árboles y se utilizarán emisores de tipo autocompensante de 2l/h de caudal nominal, los cuales irán incorporados dentro de los laterales de riego. Estos emisores deberán compensar entre 5 y 35 mca y la separación entre ellos será de 0,50 m.

Como consecuencia de la respuesta de la Subdirección de Medio Ambiente de Zaragoza en el trámite de consultas, el promotor ha contemplado la instalación de tres pequeños parques fotovoltaicos para autoabastecimiento de las estaciones de bombeo y rebombeo que, conforme a la memoria técnica aportada a tal fin, cuentan con las siguientes características:

Campo fotovoltaico de la Zona del Pantano, a ubicar en la parcela 19 del polígono 2 del TM Aranda de Moncayo, ocupando una superficie vallada de 4.113m² y estando formado por 56 strings de 14 módulos que suman un total de 784 módulos de 455 WP, generando una potencia pico de 356,72 Kwp, para alimentar tres bombas de 60, 55 y 55Kw y llenar de agua la Balsa número 1 y la Balsa número 2.

Campo fotovoltaico de la Zona Balsa número 1, a ubicar en la parcela 105 del polígono 2 del TM Aranda de Moncayo, ocupando una superficie vallada de 4.218m² y estando formado por 56 strings de 14 módulos que suman un total de 784 módulos de 455 WP, generando una potencia pico de 356,72 Kwp, para alimentar una bomba de 160Kw y bombear agua de la Balsa número 1 a la Balsa número 2.

Campo fotovoltaico de la Zona Balsa número 2, a ubicar en la parcela 6, recinto 19 del polígono 5 del TM Aranda de Moncayo, ocupando una superficie vallada de 2.752m² y estando formado por 28 strings de 14 módulos que suman un total de 392 módulos de 455 WP, generando una potencia pico de 178,36 Kwp, para alimentar una bomba de 75Kw y regar la Zona Norte de 47,8492 ha.

La evacuación de los tres campos fotovoltaicos se realizará en todos los casos en baja tensión mediante red enterrada en zanja, comportando tendidos de entre 250 y 600 m de longitud.

Dichas instalaciones fotovoltaicas se prevén para 5 años tras el inicio del proyecto y se montarán en combinación con los motores de combustión, actuando estos motores solo para completar la energía demandada por las necesidades de bombeo y que no se pueda cubrir por medio de las placas fotovoltaicas.

En la ejecución de las zanjas para el montaje e instalación de las tuberías, no se prevé ningún excedente de tierras, puesto que todo el material procedente de la excavación se prevé que sea reutilizado y reubicado en los distintos rellenos previstos en las zanjas para el tapado de las tuberías, por lo que no se necesitan vertederos. En cuanto a los préstamos, únicamente se prevé el material de préstamo para el material granular previsto en la cama de apoyo de las tuberías, con un volumen total aproximado de 2.670 m³, que será obtenido de canteras de áridos autorizadas. Las zonas de acopio para el material procedente de la excavación se situarán junto a las pistas de trabajo, en suelos agrícolas. En lo que respecta a la Balsa número 2 se estima un excedente de excavación de 5.000 m³, que se utilizará en la regularización de las parcelas de cultivo, fundamentalmente en la propia parcela en la que se prevé la construcción de la balsa, con el correspondiente capaceo y aporte adicional de la tierra vegetal procedente del desbroce inicial para su construcción, por lo que tampoco se prevé la necesidad de llevar excedentes de tierras a vertedero. Durante la fase de obras, se prevé también utilizar como zona de instalaciones auxiliares y de acopio principal la subparcela ae de la parcela 3 del polígono 5, en el entorno de la construcción de la Balsa número 2. Además, de esta zona principal, se prevén pequeños acopios en el entorno de las ubicaciones de las infraestructuras proyectadas, como puede ser el caso de la obra de toma y rebombeos; estos acopios tendrán un carácter temporal muy esporádico, pues se limitarán al acopio inmediatamente anterior a la ejecución de la obra en cuestión. En el proyecto no está prevista la roturación de ninguna superficie forestal, puesto que sólo se han incluido parcelas y subparcelas con calificación de uso agrícola.

3. Documentación presentada:

El estudio de alternativas incluye distintas opciones en relación con el tipo de riego, incluyendo la alternativa 0 o no instalación, que se descarta porque no garantiza una producción sostenible económicamente; también la alternativa A1 o aportación de riego mediante cubas montadas en tractor; y la A2 o riego por goteo con sistema de bombeo desde embalse hasta dos balsas, una de ellas ya construida. También se establecen distintas alternativas para el suministro de energía, incluyendo la denominada B1 o conexión con la red eléctrica existente, para lo que sería necesario trazar una línea eléctrica aérea o aérea-subterránea hasta las bombas de impulsión y la B2, consistente en grupos electrógenos en el bombeo de embalse y sendos grupos en los dos rebombeos desde las balsas, con el fin de impulsar agua hasta las zonas norte y sur del regadío. Realizado un análisis de efectos ambientales de cada una de las alternativas planteadas, la elegida es la A2 debido a las ventajas que proporciona el riego por goteo de la plantación de cerezos, frente a la alternativa 0 o la A1, que supone la realización de riegos puntuales a un alto costo económico y con escasa repercusión en la producción. El impacto generado es moderado y asumible y se reduce con aplicación de medidas correctoras. En cuanto al suministro energético, inicialmente la opción elegida es la B2 por su mejor comportamiento en cuanto a la vegetación, fauna, paisaje y economía. Dicha opción se modificará a medio plazo, mediante la instalación de tres plantas fotovoltaicas.

En el apartado de afecciones, se indica que el embalse de Maidevera, tiene una capacidad de 18,33 Hm³ y la concesión permite una extracción máxima de 645.300 m³ anuales, lo que representa un 0,00016% de la capacidad del embalse, por lo que el proyecto no comprometerá el mantenimiento del caudal ecológico en el tramo de río situado aguas abajo del embalse, considerándose el impacto compatible. Las tuberías proyectadas cruzan en varios puntos el barranco de Canales, así como pequeños barrancos tributarios al mismo por lo que, para la realización de obras, se evitarán períodos de lluvia, se repondrán las posibles obras de fábrica afectadas y se dará continuidad a los barrancos existentes. Respecto a los impactos generados sobre vegetación natural se indica que se produce afección a unos 20 m² de matorrales de aliaga y retama, por la ejecución de la caseta de bombeo que se instala en la orilla del embalse. Todas las tuberías circulan por cultivos y caminos existentes, salvo tres pequeños tramos de tuberías secundarias, unos 115 m de los 25.759 m de tuberías internas proyectadas. En concreto, se afecta a 0,53 ha de carrascales-maquias de carrascas, incluidos dentro del hábitat de interés comunitario 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", que supone el 0,08% del total del área de estudio planteada y a 0,69 ha de pastizal-retamar-aliagar, lo que supone el 0,05% del total del área. Se considera una afección compatible, puesto que además la afección es temporal, ya que las zanjas se volverán a cubrir con la misma tierra y se podrán revegetar. El impacto sobre la fauna también se considera compatible puesto que el proyecto se localiza principalmente sobre terrenos agrícolas y caminos existentes, por lo que se afectará a la fauna característica de estos medios que es la más común y abundante, sin afectar a especies amenazadas que tienen sus áreas críticas más alejadas. En explotación, la transformación no afecta a la fauna presente en el entorno, ya que el sistema de riego localizado no supone un cambio en las condiciones de cultivo, por lo que el impacto es nulo. La actuación se considera compatible con el plan de recuperación del cangrejo de río, siengo improbable su presencia en el pantano, ya que las poblaciones existentes se concentran en los tramos de ríos y barrancos, generalmente situados en las cabeceras y sometidos a fuertes fluctuaciones de caudal. Por la zona regable circula la vía pecuaria "Colada de Valdezarriel" y el trazado de las tuberías coincide en un tramo de 545 m con dicha colada, por lo que, en caso de necesitar la ocupación de la vía pecuaria, se deberá solicitar el permiso correspondiente. El impacto paisajístico es escaso, limitado sólo a la nueva balsa y a su entorno inmediato, ya que se localiza en una hondonada rodeada de cerros, que impedirán su visión desde fuera de la misma. La puesta en riego en sí, tiene un impacto bajo sobre el paisaje, pues la transformación paisajística más notable es el paso de cultivos herbáceos a leñosos, y este cambio ya se ha ido realizando en los últimos años, por lo que ha sido gradual. Tanto en fase de ejecución como en la explotación, se producirá un impacto positivo sobre la actividad económica, tanto en el municipio como en su zona de influencia. En la construcción se empleará mano de obra y materiales, y en la fase de explotación se mejorará la productividad de la plantación. Por último, se indica que el proyecto es compatible con el ordenamiento urbanístico de los términos municipales de Jarque y Aranda de Moncayo, ya que las actividades agrícolas están permitidas en Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G).

Respecto a las medidas preventivas y correctoras se indica que las relativas a tener en cuenta para el aprovechamiento de aguas del embalse, serán las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en el permiso de concesión. Además, una vez finalizada la construcción del sistema de regadío, se acometerá la restauración de la cubierta vegetal de todas las zonas desbrozadas o alteradas por las zanjas de las tuberías u otras que no sean ocupadas permanentemente por elementos de la obra; incluye la revegetación de los suelos restaurados con especies adecuadas a la vegetación existente en la zona, a realizar en otoño con los suelos en tempero y realizando posteriormente un riego de las superficies sembradas. El proyecto de construcción de la balsa deberá contar también con todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la balsa a construir, según las indicaciones del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses; la puesta en carga se realizará siempre siguiendo un plan estructurado. Estas medidas se incluyen dentro de un Plan de Vigilancia Ambiental entre cuyos objetivos se encuentra realizar un seguimiento de los impactos, detectar los no previstos y articular las medidas de prevención y corrección necesarias, verificar el cumplimiento de las posibles limitaciones o restricciones establecidas, supervisar la ejecución de las medidas y determinar su efectividad, así como informar al promotor sobre los aspectos objeto de vigilancia. Este Plan de Vigilancia se desarrollará durante todas las fases del proyecto; será responsabilidad del promotor del proyecto, quien lo ejecutará con personal propio o mediante asistencia técnica. La adecuada ejecución del seguimiento ambiental se realizará por el director de la obra.

4. Tramitación del expediente:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 28 de abril de 2020

Fechas de requerimiento: 10 de junio de 2020 y 22 de diciembre de 2020.

Fecha contestación: 26 de enero de 2021.

Aportación voluntaria de documentación al expediente: 15 de julio de 2021.

En febrero de 2021 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Aranda de Moncayo

Comarca del Aranda

Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Patrimonio Cultural

Confederación Hidrográfica del Ebro

Fundación Ecología y Desarrollo

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos

Asociación Naturalista de Aragón - Ansar

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Acción Verde Aragonesa

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Servicio Provincial de Zaragoza - Subdirección de Medio Ambiente. Describe el proyecto y analiza la documentación ambiental aportada. Informa que consta en ese Servicio Provincial un expediente sancionador por ensanche de caminos sin autorización afectando a zona de monte, que podría estar relacionado con este Proyecto. Parece asimismo que las obras correspondientes a una parte del proyecto (concretamente una de las balsas) podría ya haberse ejecutado. Si bien no se prevén afecciones significativas a la vegetación natural ni a los valores naturales sujetos a figuras de protección vigente, se echa en falta en la documentación ambiental el análisis que valore el riesgo de erosión en la superficie de cultivos que ha de transformarse en regadío, no contemplándose medidas de protección del suelo. Asimismo, el análisis de alternativas es claramente insuficiente para justificar la solución técnica que deba adoptarse para el bombeo del agua, cuyas emisiones de gases de efecto invernadero, unidas al riesgo de erosión del suelo agrícola y las consecuencias de la detracción del caudal del río Aranda para riego, son los principales impactos y riesgos identificados. Considerando la difícil compatibilidad de los proyectos de regadío basados en los bombeos que consuman combustibles fósiles con el objetivo de neutralidad climática planteado por la UE para 2050 y expresamente asumido por España en su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, así como los objetivos intermedios de reducción de emisiones, la autorización ambiental de nuevos proyectos que incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero debería ir unida a la exigencia de medidas y compromisos concretos por parte de los promotores que las compensen. En este contexto no cabe informar favorablemente un proyecto en el que la alternativa de hacer uso de las energías renovables ni tan siquiera se contempla.

Habiendo accedido el promotor al contenido de dicho informe, con fecha 15 de julio de 2021 incorpora documentación adicional al expediente, justificando que la transformación en regadío proyectada, con el planteamiento y la gestión prevista para el cultivo de frutales, va a reducir las tasas erosivas que actualmente se producen en los terrenos de cultivo, al prescindir de las labores de roturación recurrentes y proteger los suelos con la siembra de pradera. Asimismo, amplía el proyecto incorporando tres parques fotovoltaicos para autoabastecimiento de las estaciones de bombeo y rebombeo. Conforme indica, dichas instalaciones fotovoltaicas se prevén para 5 años tras el inicio del proyecto y se montarán en combinación con los motores de combustión, actuando estos motores solo para completar la energía demandada por las necesidades de bombeo y que no se pueda cubrir por medio de las placas fotovoltaicas.

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, esta zona está compuesta por materiales con interés paleontológico como lo atestigua la existencia de varios yacimientos paleontológicos en el área afectada por el proyecto. En cualquier caso, la falta de estudios metódicos sobre el terreno afectado hace que sea necesaria la realización de prospecciones paleontológicas para descartar posibles afecciones al patrimonio paleontológico. Por lo tanto, se considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Por otro lado, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones paleontológicas y arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado -paleontólogos y arqueólogos, respectivamente- siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas y establezca las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.

Dirección General de Ordenación del Territorio. Realiza una breve descripción del proyecto y de las alternativas planteadas por el promotor. Señala que el municipio de Aranda de Moncayo cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente con reparos en julio de 1990, subsanados los reparos en diciembre de 2007; según la cartografía disponible en la web IDEAragón, se comprueba que la zona de actuación se localiza sobre Suelo No Urbanizable Genérico. No son esperables afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por establecer las medidas necesarias para minimizar las molestias sobre la población, la fauna y la flora. Describe los elementos del medio ambiente afectados por el proyecto y las consideraciones que hace el promotor al respecto. Según el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General para la Comarca del Aranda, las parcelas a regar se localizan en la Unidad de Paisaje "Los Torrijos" con calidad media (5 sobre 10) y fragilidad media-baja (2 sobre 5). El área del embalse donde se localiza la toma se encuentra dentro de la Unidad de Paisaje "Embalse de Maidevera" con calidad media (6 sobre 10) y fragilidad alta (4 sobre 5). El promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del paisaje, tanto en la fase de diseño y ejecución de las obras, como en la explotación y en la restauración del medio afectado, dando así, cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Los terrenos afectados por el proyecto se clasifican como zonas de tipo 3, alto/medio peligro y alta/media importancia de protección y de tipo 6, alto peligro e importancia baja de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal. Vista la documentación aportada, y realizado el análisis de los elementos del sistema territorial, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso. En consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa que la masa de agua superficial ES091MSPF823 denominada "Río Aranda desde su nacimiento hasta la población de Brea de Aragón" en la que se recogen las aguas que drenan de la zona objeto de estudio presenta un estado ecológico "Bueno", calificándose con un estado final "Bueno o mejor", siendo el objetivo ambiental de esta masa de agua en el PHE 2016-2021 cumplir el buen estado en el año 2021. Asimismo, constata una presión Medio, impacto Medio y Riesgo Medio en relación con la evaluación del riesgo de incumplir los objetivos medioambientales según la Directiva Marco del Agua. Por otro lado, la masa de agua subterránea "Sierras Paleozoicas de la Virgen y Vicort" existente en la zona de estudio, presenta un estado también "Bueno". En el área de estudio no hay disponible cartografía elaborada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI). Concluye que, en líneas generales, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar los impactos sobre el subsistema hídrico, tales como los causados por las afecciones que puedan ocasionar las infiltraciones en el terreno debido a excedentes de riego, mediante el educado manejo del riego que evite la lixiviación de nitrato y unas buenas prácticas agrarias garantizando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y la no alteración significativa de la dinámica hidrológica y morfológica de la zona. Se deberá garantizar que la extracción de aguas del aprovechamiento solicitado no incide negativamente en los caudales superficiales circulantes, ni afecte a las concesiones con derecho preferente situadas aguas abajo, así como al caudal ecológico de la masa de agua superficial. En todo caso, la materialización de la actuación proyectada de modificación de características de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales del embalse de Maidevera con destino a riego está supeditada al otorgamiento de la resolución concesional.

En anexo al informe se indica que se han localizado en este Organismo varios expedientes relativos a la actuación proyectada: En relación con el expediente número de referencia 1987-A-260, la concesión de agua se encuentra inscrita en la Hoja 199 del Tomo 6 de la Sección A del Registro de Aguas de la CHE, si bien las obras e instalaciones previstas para el riego no han sido ejecutadas. Consta igualmente un cambio de titularidad del derecho de aprovechamiento a favor de SAT VIDRIO, y una solicitud de modificación de características de concesión (Expediente Ref. 2020-A-106), actualmente en tramitación, para el riego de 99,49 ha, en las que se incluye la superficie regable de 47,8492 ha que es objeto de la actual evaluación. En consecuencia, la materialización de la actuación proyectada de trasformación a regadío está condicionada a la obtención previa de la modificación de características de la concesión para aprovechamiento de aguas superficiales, actualmente en trámite en el área de Gestión de Dominio Público Hidráulico de esa Confederación (Expediente Ref. 2020-A-106), debiendo dar cumplimiento el promotor, en todo caso, a lo que se resuelva en dicho expediente y respetar el condicionado que se establezca en la misma. Indica asimismo que en la tramitación ambiental no se incluye la superficie restante hasta las 99,49 ha; en caso de que exista una incongruencia de superficies en el expediente concesional, deberá comunicar tal circunstancia para proseguir con la tramitación del expediente 2020-A-106 con la información más actualizada posible.

5. Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

Proyecto ubicado en la cuenca del río Aranda, situada en el sector central de la rama aragonesa de la Cordillera Ibérica donde se engloban diversas sierras como la del Moncayo. En el área de estudio se drena a través de varios barrancos, formados por cursos intermitentes con dirección norte-sur, al río Aranda y éste a su vez aporta agua al embalse de Maidevera, construido en la década de los 70. La unidad hidrogeológica afectada por el proyecto es la de "Campo Cariñena" y se ubica sobre la masa de agua subterránea denominada "Sierras Paleozoicas de la Virgen y Vicort".

El entorno se caracteriza por la presencia de manchas forestales, principalmente de carrascas, y que en algún caso están inventariadas como hábitats de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 5330 "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos" en las orillas del barranco de Valdeoseja. Entre estas zonas forestales aparecen zonas de cultivo, principalmente de cereal de secano.

Entre la avifauna, zona de campeo de especies como buitre leonado o alimoche y águila azor perdicera, incluidas estas dos últimas como "vulnerable" y "en peligro de extinción" respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. También se cita rocín, catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", aunque en el entorno de la actuación se considera poco probable por la abundancia de masas forestales próximas a las parcelas del proyecto. Presencia de diversos paseriformes y fringílidos propios de ambientes rurales.

Aspectos singulares.

La captación, una de las estaciones de rebombeo y unos 1.050 m de la tubería principal, se incluyen dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), definido en la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común, aprobado por Decreto 12/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin afectar a área crítica de la especie.

La actuación no afecta a ámbitos de espacios de la Red Natura 2000, de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Espacios Naturales Protegidos. No se produce afección al dominio público forestal, pero por el ámbito de actuación discurre la vía pecuaria denominada "Colada de Valdezarriel".

La actuación queda ubicada dentro de zonas de tipo 3, caracterizadas por su alta-media peligrosidad e importancia de protección, y de tipo 6, de alta peligrosidad y baja importancia de protección, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

6.Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. Las parcelas incluidas en la puesta en regadío se corresponden en su mayor parte con terrenos agrícolas actualmente cultivados, por lo que no se prevén afecciones relevantes sobre la vegetación natural. No obstante, según la cartografía aportada, se incluye una superficie de 1,10 ha de vegetación natural correspondiente a ribazos y márgenes de las parcelas a cultivar, y a un tramo del barranco de Canales (parte del recinto 25 de la parcela 6 del polígono 25), cuya eliminación sí que podría comportar afecciones. Según el Mapa Forestal de Aragón, se corresponde con superficie de pastizal-matorral. Además, se producirán afecciones a vegetación natural forestal con la ejecución de la estación de bombeo próxima al embalse y con la ejecución de varios tramos de tuberías. Se estima una afección total de unas 0,62 ha, de las cuales 0,10 ha se corresponden con el hábitat de interés comunitario 9340. Se deberán establecer medidas específicas al respecto.

Afección sobre la fauna y planes de recuperación de especies catalogadas. Valoración: Impacto potencial bajo. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. Asimismo, la presencia de la balsa puede ser origen de ahogamientos de animales que pueden caer en ella buscando agua para beber o buscando otros animales ahogados, por lo que deberá dotarse de sistemas que permitan la evacuación de cualquier animal que pudiera caer al agua. El proyecto se considera compatible con el plan de recuperación del cangrejo de río común, ya que no se afecta a área crítica de la especie.

Afección a la hidrología y consumo de recursos. Valoración: Impacto potencial medio. Se puede producir contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, no obstante, el ámbito del proyecto no se incluye como zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden DRS/882/2019, de 8 de julio); en cualquier caso, se deberán adoptar las medidas oportunas y desarrollar unas buenas prácticas agrarias que garanticen que no se produce lixiviación de nitrato y que se mantiene en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y se preserva de alteración significativa la dinámica hidrológica y morfológica de la zona. Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego por goteo, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas. La dotación de agua para riego deberá adaptarse a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo, quedando en todo caso la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer, conforme a lo que se dicte mediante la correspondiente resolución por parte del organismo de cuenca. En tal sentido, conforme a los antecedentes identificados en la Confederación Hidrográfica del Ebro, el promotor ha solicitado la modificación de características de concesión (Expediente Ref. 2020-A-106), actualmente en tramitación, para el riego de 99,49 ha, en las que se incluye la superficie regable de 47,8492 ha que es objeto de la actual evaluación, desconociéndose la situación administrativa y en cuanto a trámites ambientales de la superficie restante hasta las 99,49 ha, y sobre la que la presente Resolución no constituye pronunciamiento alguno.

Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: Impacto potencial medio-bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. No obstante, se generará cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y trazado de las conducciones, siendo posible, dadas las infraestructuras proyectadas, la alteración del relieve favoreciendo el desencadenamiento de procesos erosivos, ya que además se elimina localmente vegetación natural. No está prevista la existencia de préstamos ni vertederos, ni de tierras ni escombros. Aunque sobre el uso del suelo y el paisaje no se prevén afecciones relevantes, dado que la actuación conlleva la plantación de un cultivo en expansión en la zona y que ya existe en parte de las parcelas planteadas, deberá vigilarse la posible aparición de procesos erosivos en el entorno.

Afecciones sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial bajo si se observa el condicionado de la presente Resolución. Parte de la red de riego discurre por la vía pecuaria "Colada de Valdezarriel", debiendo adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad.

Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Afección por riesgos naturales e inducidos. El riesgo de incendios forestales alto-medio (tipos 3 y 6) según la Orden DRS71521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por hundimientos y deslizamientos son muy bajos; los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos, tormentas y vientos. Los riesgos sísmicos se consideran medios en la Cordillera Ibérica.

Otras consideraciones.

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Habida cuenta el concepto y contenido del instrumento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido, la tramitación de este procedimiento es previo a la ejecución del proyecto y al desarrollo de la actividad que de él se deriva, ya que se trata de prevenir posibles impactos determinando su compatibilidad ambiental y, en su caso, incorporando medidas preventivas, correctoras o compensatorias, algunas de las cuales son en fase de diseño y construcción, así como analizar las distintas alternativas técnicamente viables, justificando la solución adoptada por su menor impacto sobre el medio ambiente. En consecuencia, no forman parte de la presente evaluación, ni comporta pronunciamiento alguno la presente Resolución, sobre las actuaciones vinculadas a la transformación a regadío ya ejecutadas en el entorno que constituye ámbito del Proyecto evaluado y que acentúan los efectos ambientales anteriormente identificados. Si bien tales actuaciones no están contempladas como objeto de la presente evaluación, si tienen incidencia en su desarrollo y sus condicionados.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de transformación a regadío de varias parcelas de cultivo en el término municipal de Aranda de Moncayo (Zaragoza), promovido por SAT. Vidrio, por los siguientes motivos:

Compatibilidad del proyecto con el plan de recuperación del cangrejo de río común.

La reducida utilización de los recursos naturales y escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. La superficie objeto de transformación a regadío ascenderá a 47,8492 ha correspondientes a varios recintos de la parcela 8 del polígono 4 y de las parcelas 6, 283 y 285 del polígono 5 del término municipal de Aranda de Moncayo (Zaragoza), conforme a lo establecido en el documento ambiental presentado.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las correspondientes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales y autorización de realización de obras en dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. Además, de forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria "Colada de Valdezarriel", afectada por la instalación de la red de riego, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

3. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La concesión se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales ni la eliminación de ribazos o linderos entre parcelas o recintos. La afección sobre vegetación natural se limitará a los tramos de la red de riego proyectados por zonas forestales o colindantes a las mismas. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, realizando un jalonamiento del perímetro de la zona de obras y minimizando el espacio ocupado en obra, en la medida de lo técnicamente viable. Asimismo, tanto las propias infraestructuras de riego, como las zonas auxiliares (zonas de acopio, parque de maquinaria...) se localizarán sobre campos de cultivo o zonas desprovistas de vegetación natural.

5. En aras de realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

6. Salvo lo estrictamente necesario para la instalación de las infraestructuras proyectadas no se llevarán a cabo trabajos de movimientos de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzcan excedentes de tierras que no puedan ser compensados, éstos deberán ser transportados a áreas de vertido autorizadas. En todo caso, se procurará una adecuada restauración de todas las superficies alteradas por las obras, contemplando medidas específicas para prevenir el desencadenamiento de procesos erosivos.

7. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

8. Con el fin de evitar posibles atrapamientos, se deberán establecer en la balsa de regulación proyectada sistemas de salida para la fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles) y aves que puedan emplearla como bebedero o zona de baños. Dichas medidas se extenderán asimismo a la balsa existente, en caso de que no cuente con ellas.

9. Para evitar la proliferación de especies invasoras como mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o almeja asiática (Corbicula spp.), el sistema de captación y bombeo se dotará de los filtros adecuados y eficientes, y la maquinaria o equipos utilizados durante las obras de ejecución de la captación y su mantenimiento, debiendo seguir los protocolos de desinfección preventiva aconsejados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

10. El proyecto constructivo considerará los aspectos recogidos en el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la fase de consultas e información pública, debiéndose realizar con carácter previo a la ejecución del proyecto prospecciones paleontológicas y arqueológicas en las zonas afectadas, conforme a las especificaciones dadas.

11. Las instalaciones que alberguen los equipos de bombeo deberán atenerse a los parámetros que garanticen un adecuado aislamiento acústico y de prevención de incendios conforme a la normativa vigente. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de los trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

12. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan las medidas complementarias.

13. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la Dirección de Obra deberá incorporar a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental incluida en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se deberá comunicar dicho nombramiento al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

14. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y documentación adicional aportada por el promotor, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican y cualesquiera otras que deban cumplirse conforme a las pertinentes autorizaciones administrativas.

Dicho Plan debe concretar el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, definir responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Particularmente, asegurará el buen estado de las superficies alteradas por las obras y que no se observan nuevas superficies de erosión. Asimismo, abarcará la adecuada implantación de los sistemas de abastecimiento energético a través de las tres plantas fotovoltaicas. En función de los resultados del seguimiento ambiental se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales detectadas, incluyendo cambios en la restauración de zonas naturales o en las medidas correctoras o complementarias adoptadas.

El plan de vigilancia ambiental tendrá vigencia durante toda la fase de obras y un mínimo de 5 años de fase de explotación, realizándose informes con periodicidad mensual durante las fases de construcción y semestral durante la fase de explotación.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL