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ORDEN ICD/1216/2020, de 25 de noviembre, por la que se declara la fiesta de "San Blas" de Torrecilla de Alcañiz (Teruel), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 03/12/2020 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por D.ª Carmen García Cros, Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz (Teruel), para que la fiesta de "San Blas", que tiene lugar en dicha localidad el día 3 de febrero, coincidiendo con la celebración de dicha festividad, sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de un festejo popular muy arraigado en la localidad, que se celebra desde hace varias décadas con activa participación de la población, en la que tiene un notorio enraizamiento, así como por tratarse de una celebración original con actos singulares como la Ronda de los Despertadores, las Coplas y las Salvas, junto con celebraciones religiosas de la festividad y la procesión.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado, puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz, celebrado el día de 16 de octubre de 2019, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la fiesta, así como se relaciona la infraestructura turística con la que cuenta la localidad y su zona periférica y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, folletos, material audiovisual, inserciones en medios de comunicación, dando difusión a la fiesta.

Visto el informe favorable a la declaración emitido por la Comarca del Bajo Aragón, en el que se informa sobre la originalidad de la celebración y sobre los elementos diferenciadores respecto de otras celebraciones, así como sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por el citado Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, en especial sobre la capacidad de atracción turística de visitantes a la fiesta.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada y tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, y su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo para que la fiesta de "San Blas", que tiene lugar en Torrecilla de Alcañiz (Teruel), el día 3 de febrero coincidiendo con la celebración de dicha festividad, sea declarada Fiesta de Turístico de Aragón, dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la fiesta de "San Blas" de Torrecilla de Alcañiz (Teruel), que tiene lugar en dicha localidad el día 3 de febrero coincidiendo con la celebración de dicha festividad, como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 94).

Segundo.- Publicar la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado Texto Refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2020.

El Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ