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RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de junio de 2014, de actualización de la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de ciclo cerrado con capacidad para 5.000 plazas de reproductoras, 28.800 lechones y 32.500 plazas de cebo (5.496 UGM), ubicada en el polígono 85, parcela 2, polígono 81, parcela 10 y polígono 84, parcela 292, del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por Piensos Costa, S.A. (Número Expte: INAGA 500202/02/2019/05284).

Publicado el 07/10/2020 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 29 de mayo de 2019, el promotor, Piensos Costa S.A. solicita modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación con código REGA ES500740000129 por cambio de orientación de ciclo cerrado a mixto, lo que dio origen al expediente INAGA 500202/02/2019/05284.

El 17 de junio de 2019, se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de dicha explotación por inclusión de tres hornos crematorios de cadáveres de baja capacidad (inferior a 50 kg por hora) y una potencia térmica de 240 kWh, que utilizan como combustible propano, lo que motivó la apertura del expediente 500202/02/2019/05775.

El 15 de noviembre de 2019 se registra en este Instituto una nueva modificación puntual de la autorización ambiental integrada con objeto de que se incluya una planta fotovoltaica instalada sobre parte de las cubiertas de las naves existentes. Esta solicitud originó el expediente 500202/02/2019/11660.

Antecedentes de hecho

La instalación inicial cuanta, con autorización ambiental integrada, mediante Resolución de 21 de abril de 2008, ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 14 de mayo de 2008) para una explotación porcina de ciclo cerrado con capacidad para 5.000 plazas de reproductoras, 17.280 lechones y 32.500 plazas de cebo (5.496 UGM), ubicada en la parcela 2 del polígono 85, parcela 10 del polígono 81 y parcela 292 del polígono 84, en Caspe (Zaragoza) y promovida por Piensos Costa, S.A. (Expte INAGA 500301/02/2007/03363).

Mediante Resolución de 20 de agosto de 2012 se notifica la modificación no sustancial de la explotación por adaptación a la normativa de bienestar animal. (Expediente INAGA 500301/02/2012/07756).

Por Resolución de 11 de junio de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 26 de junio de 2014, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada a la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales. (Expte INAGA 500601/02/2012/06664).

Inicialmente, la solicitud presentada el 26 de mayo de 2019, proponía la adaptación de la explotación al aumento de la prolificidad de las cerdas mediante la construcción de dos naves de transición de lechones y ampliación del depósito de purines. No obstante, mediante escrito registrado el 17 de julio de 2020, se solicita el cambio del objeto de la modificación, pasando a modificar únicamente la orientación productiva de la explotación de ciclo cerrado a mixto, sin que esto conlleve cambio en las instalaciones ni la capacidad de la misma. (Expediente 500202/02/2019/05284)

Visto que el número de plazas no se incrementa, manteniéndose las UGM autorizadas inicialmente, que el aumento del consumo de materias primas no excede del 50 % y que el incremento de las emisiones no supera el 25 %, se considera la modificación propuesta como no sustancial.

La solicitud presentada ante este Instituto el 17 de junio de 2019 plantea la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada por inclusión de tres hornos crematorios de cadáveres de baja capacidad (inferior a 50 kg por hora) y una potencia térmica de 410 kWh, que utilizan como combustible propano, uno en cada fase de producción que compone la explotación. (Expediente 500202/02/2019/05775)

La solicitud sobre la inclusión de una instalación fotovoltaica de 1 MW cuya autorización y acta de puesta en servicio se concedió el 6 de febrero de 2013 a petición de Renovables Costa, S.L. y que se encuentra inscrita en el registro de Instalaciones Eléctricas con el número 8-6616 y que se encuentra ubicada cobre la cubierta de 10 de las naves agropecuarias que componen la explotación. (Expediente 500202/02/2019/11660)

Visto que los procedimientos relativos a los expedientes INAGA 500202/02/2019/05284, INAGA 500202/02/2019/05775 e INAGA 500202/02/2019/11660, guardan identidad sustancial o íntima conexión y que coinciden tanto la tipología de las instalaciones, el término municipal y la empresa promotora, siendo el órgano competente para su resolución este Instituto, se acuerda la acumulación de los mismos para su tramitación conjunta.

De acuerdo con los criterios del artículo 14.1. del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la autorización ambiental integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La nueva actividad de incineración de subproductos animales no destinados a consumo humano, queda regulada en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011.

Fundamentos jurídicos

Vistos la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; Reglamento Europeo número 1069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 11 de junio de 2014, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de ciclo cerrado con capacidad equivalente a 5.496 UGM, ubicada en el polígono 85, parcela 2, polígono 81, parcela 10 y polígono 84, parcela 292, del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por Piensos Costa, S.A. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1. queda sustituido por lo siguiente:

1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con:

Naves ganaderas

Instalación de producción: nave para cubrición y gestación de 186,37 x 25,34 m; dos naves para gestación confirmada, de 191,42 x 24,94 m y 30,20 x 25,10 m; dos naves para maternidad, de 151,04 x 36,90 m y 37,20 x 37,80 m; una nave para el aprendizaje de primerizas de 25,40 x 14,40 m; una caseta para caldera de calefacción, de 5,70 x 4,50 m; una caseta para grupo de presión de agua, de 10 x 8 m; edificio para vestuarios y oficina, de 16 x 10,20 m; una caseta para almacén, de 6 x 7 m; una caseta para grupo electrógeno, de 6,40 x 4 m; un depósito de agua de 500 m³ de capacidad; una balsa de purín con una capacidad útil de 14.670 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 198 m³; vallado perimetral y badén de desinfección.

Instalación de transición: seis naves para transición de dimensiones 42,36 x 26,74 m; una caseta para vestuarios, de 10,80 x 8,40 m; una caseta para grupo electrógeno, de 6,40 x 3,40 m; un porche para horno incinerador de cadáveres, de 8 x 3,50 m; un depósito de agua de 30 m³ de capacidad; un depósito de purín con una capacidad de 1.500 m³; vallado perimetral de las instalaciones y badén de desinfección.

Instalación de cebo: dieciséis naves para cebo de dimensiones 108,12 x 16,06 m; un edificio para vestuarios y oficina, de 12,60 x 10 m; una caseta para almacén, de 13,80 x 5 m; una caseta para grupo electrógeno, de 16 x 5,60 m; una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 11.000 m³; un porche para horno incinerador de cadáveres, de 8 x 3,50 m; vallado perimetral de las instalaciones y badén de desinfección.

Instalación para tratamiento de purín generado: un depósito de recepción de purín de forma circular con una capacidad para 600 m³; una plataforma elevada para ubicación del separador líquido-sólido; un estercolero impermeabilizado con hormigón con fosa de lixiviados, para almacenamiento de la parte sólida.

Instalación fotovoltaica

Sobre la cubierta a un agua de 10 de las naves agropecuarias se dispone una instalación fotovoltaica de 1 MV promovida por Renovables Costa, S.L. Estas instalaciones están inscritas en el Registro de Instalaciones Eléctricas con el número 8-6616 y el total de la energía generada se evacúa completamente a la línea cuyo titular es Endesa Distribución Eléctrica, SLU En todo momento se deberá disponer de los correspondientes permisos y autorizaciones de los organismos competentes.

Horno incinerador

La explotación incorpora tres incineradoras de cadáveres de baja capacidad. (inferior a 50 kg/hora), una en cada una de las instalaciones, que utilizan propano como combustible. Cada uno de los equipos tiene una potencia térmica de 410 kW, quedando dispuestos bajo cubierto, sobre solera impermeabilizada de hormigón. La superficie alrededor tendrá espacio suficiente para permitir la carga de forma segura, la limpieza y extracción de cenizas y el acceso para la inspección técnica de los quemadores y otros componentes de la incineradora.

Se añade el siguiente párrafo al punto 1.2.

La explotación dispone de tres hornos incineradores, uno en cada una de las fases, que utilizan propano como combustible, cuyo consumo estimado para incinerar los 270.000 kg/año de cadáveres es de 50.388 l de propano y 17.784 kWh anuales.

Las horas de funcionamiento de dichos equipos se estiman de 40 h/semana en la fase de producción, 17 h/semana en la fase de transición y 57 h/semana en la fase de cebo".

Se añade el punto 1.2.1.

1.2.1. Incineradoras de cadáveres.

La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).

Los dispositivos incineradores son de carga superior manual, contando con dos cámaras de combustión, una primaria de cremación, con dos quemadores de gas de 116 kWt de potencia térmica máxima cada uno, revestida de material reflactario y otra secundaria de postcombustión, con un quemador de 178 kWt que actúa por fases y completado por ventiladores internos. Se dispone de un sensor de temperatura en la parte más alta de la cámara para asegurar que la temperatura mínima alcanzada es de 850.º C.

Durante el proceso de incineración la temperatura de los gases derivados, se elevará, de manera controlada y homogénea, incluso en las condiciones más desfavorables, hasta 850 °C, durante 2 segundos al menos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se realiza la incineración.

Los equipos tienen una chimenea de 350 mm de diámetro interior y una altura de 6,34 m, medidos desde el suelo. Para la adecuada toma de muestras de los contaminantes emitidos, deberá disponer de sitios y secciones de medición diseñados de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008. Para la correcta evacuación de los gases se garantizará que la altura de la chimenea, sea al menos 1 metro más alta que cualquier otro obstáculo en un radio de 10 m.

Se añade el punto 1.3.4.

1.3.4. Emisiones de los hornos incineradores de cadáveres.

Los hornos de incineración de cadáveres instalados, con capacidad inferior a 50 kg de subproductos animales por hora, están calificados como de baja capacidad. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, quedan clasificados con el código 09 09 02 02, incluido en el grupo C.

Se añade el puto 1.3.5.

1.4.5. Control de emisiones a la atmósfera de los hornos incineradores de cadáveres.

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Foco número 1. Horno incinerador fase de producción.

Foco número 2. Horno incinerador fase de transición.

Foco número 3. Horno incinerador fase de cebo.

Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

Límites de emisión.

El funcionamiento de las incineradoras cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

EmisionesValor límite de emisión

CO: 50 mg/Nm³

NOx: 300 mg/Nm³

SO2: 250 mg/Nm³

Partículas: 50 mg/Nm³

COT: 30 mg/Nm³

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco".

Se añade el punto 1.3.6. Obligaciones de control.

1.3.6. Obligaciones de control

De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

Se añade el punto 1.3.7.

1.3.7. Condiciones de funcionamiento de los hornos incineradores de cadáveres:

Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente se revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

El punto 1.5.3. queda sustituido por lo siguiente:

1.5.3. Gestión de cadáveres:

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Se instalan tres hornos incineradores de cadáveres, uno en cada una de las fases que componen la explotación, que utilizan como combustible propano y que tienen una ratio de quema de 50 kg/ hora".

Se añade el punto 1.6.1.

1.6.1. Gestión de cadáveres, producción de cenizas.

Como resultado del proceso de incineración de cadáveres, se producen los siguientes residuos: cenizas del horno (Cod. 190112) y cenizas (Cod. 190114). El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida de estos residuos, firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. Queda excluida como procedimiento de gestión de las cenizas, su mezcla con los purines para su valorización como abono y aplicación en suelos.

De acuerdo lo establecido en el anexo III, Capítulo I, Sección 3.ª del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de 25 de febrero, el transporte y el almacenamiento temporal de los residuos secos, incluso de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente, por ejemplo, en contenedores cerrados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de agosto de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL