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ORDEN de 17 de julio de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se acuerda la apertura de un período de información previa a la ejecución del Programa 4 del Plan de Vivienda "fomento del parque de vivienda en alquiler" en la modalidad de adquisición de viviendas para valorar su posible impacto.

Publicado el 05/08/2020 (Nº 154)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha introducido una nueva línea de actuación dentro del Plan de Vivienda 2018-2021 que afecta al Programa 4 "Fomento del parque de vivienda en alquiler".

Esta disposición se ha desarrollado por el artículo 5 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La nueva línea de este programa consiste en la posibilidad de subvencionar la adquisición de viviendas con destino al parque público o social, bajo el régimen de alquiler o cesión de uso. Las entidades beneficiarias pueden ser las administraciones públicas, las entidades públicas, las empresas públicas y las entidades del llamado tercer sector, sin ánimo de lucro.

En el marco de los criterios de calidad de las políticas públicas, previstos en la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la finalidad de valorar cuál puede ser el impacto de esta nueva línea de actuación del Plan de Vivienda, resulta conveniente conocer cuántos interesados puede haber en este programa, así como algunas características de las viviendas que están dispuestos a adquirir y su localización.

El artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que se pueda abrir un período informativo con carácter previo al inicio de un procedimiento administrativo, como sería, en este caso, el correspondiente al programa 4 del Plan de Vivienda:

Artículo 55. Información y actuaciones previas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, tiene atribuida la ejecución de la política de vivienda, según se dispone en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento.

Por tanto, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelve:

Primero.- Abrir un período de información previo a la apertura del procedimiento que corresponde al programa 4 del Plan de Vivienda, "Fomento del parque público de alquiler", en su modalidad de adquisición de vivienda, tal y como está regulada en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La finalidad de este período de información es poder valorar el posible impacto de dicho programa, y gestionar los fondos públicos previstos para el Plan de Vivienda de forma eficaz y eficiente.

Segundo.- Todos aquellos interesados, que cumplan con las condiciones para poder ser beneficiario de la subvención, pueden cumplimentar el formulario anexo y dirigirlo a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquier medio permitido por la normativa en materia de procedimiento administrativo.

Tercero.- El plazo para la presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Las normas reguladoras de esta subvención son las contenidas en la citada Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, cuyos elementos más relevantes se resumen, a título meramente informativo, a continuación:

Beneficiarios: las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y las entidades del tercer sector sin ánimo de lucro.

Destino: alquiler o cesión de uso.

Destinatarios de estas viviendas: unidades de convivencia que no superen 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) o de 4 veces el IPREM en los casos especiales previstos en la orden.

Cuantía de la subvención: hasta el 60 por ciento del precio, o coste de adquisición, incluidos impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición, con un máximo de 400 euros por metro cuadrado de superficie útil.

Condiciones de las viviendas: deben estar en condiciones adecuadas de habitabilidad. Las viviendas pueden precisar pequeñas tareas de puesta punto, pero no obras de rehabilitación o reforma importantes. Como orientación: las viviendas deben estar en condiciones de ocuparse en el plazo de un mes desde la adquisición.

Zaragoza, 17 de julio de 2020.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.