Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 17 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo existente, con capacidad para 450 UGM, solicitada por Joaquín Iglesias Rami, ubicada en el polígono 9, parcela 14 de Castillonroy (Huesca) (Expediente. INAGA 500202/02/2020/00004).

Publicado el 31/07/2020 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 2 de enero de 2020, se presentó escrito en este Instituto por Joaquín Iglesias Rami, con NIF ***7857**, solicitando la modificación de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, con código REGA ES220890000030, para modificar el sistema de gestión de purines, el suministro de electricidad y el abastecimiento de agua.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 17 de noviembre de 2016, en este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 26 de diciembre de 2016 (Expte INAGA 500601/02/2015/03844).

Con la presente solicitud, se indica que el sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión y no mediante centro de gestión autorizado como se reflejaba en la Resolución. Se indica también que se ha suprimido el grupo electrógeno originalmente previsto, por cambio a suministro mediante línea eléctrica y que el abastecimiento de agua no procede de una acequia como se proyectó inicialmente, sino que la explotación se abastece de la red de agua potable de Castillonroy.

El sistema de gestión de purines es una cuestión inherente al funcionamiento habitual de la explotación, y el promotor puede optar en cada momento por el sistema de gestión más conveniente para el desarrollo de su actividad, bien sea en régimen de autogestión como valorización agrícola, o bien entregándolos a un centro de gestión de estiércoles autorizado, o mediante una combinación de ambas soluciones, tal y como se refleja en el punto "1.6.1. Gestión de estiércoles mediante gestor autorizado" de la Resolución de 17 de noviembre de 2016 por la que se otorga la autorización ambiental integrada en el que se refleja que "Si durante el funcionamiento, la explotación ganadera cambia su sistema de gestión a valorización agronómica, deberá notificarlo a los servicios de control ambiental del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, aportando el plan de fertilización y la declaración de aplicación de parcelas con la identificación SIGPAC".

Además, con fecha 16 de diciembre de 2019 se inicia la revisión de oficio de la autorización ambiental integrada, de la instalación ganadera detallada, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. (Expediente INAGA 500202/02/2019/12319).

El citado expediente se encuentra pendiente de información pública y de su posterior resolución. En dicha Resolución está previsto incluir las MTD aplicables con carácter general a la explotación, y también con carácter específico en lo que se refiere la gestión de estiércoles mediante la valorización agraria y su aplicación en campo, tal y como comunicó el titular de la explotación mediante un listado.

Por ello, y siempre que se acredite la correcta gestión de la materia orgánica fertilizante conforme al procedimiento y condiciones reguladas en el Decreto 53/2019 por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, no se hace necesaria la modificación ni puntual ni sustancial de la autorización ambiental integrada en este punto, ya que el cambio está previsto en la autorización originalmente otorgada.

La modificación se considerada como no sustancial, con los criterios que establece el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de noviembre de 2016, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo existente, con capacidad para 450 UGM, solicitada por Joaquín Iglesias Rami, ubicada en el polígono 9, parcela 14 de Castillonroy (Huesca) en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Los puntos 1.3 y 1.4.3. de la Resolución quedan sustituidos por los siguientes:

"1.3. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 1.549 t/año.

El abastecimiento de agua procede de la red de agua potable de Castillonroy. Se estima un consumo anual de agua de 12.682 m³ de agua al año, incluyendo la destinada para la limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico se realiza mediante conexión a línea eléctrica. El consumo eléctrico estimado para esta explotación es de 157.132 kWh/año.

Se dispone de calefacción mediante 3 cañones de gasoil de 63 Kw cada uno.

El consumo anual estimado de gasoil procedente del grupo electrógeno y de la calefacción es de 1.440 litros".

"1.4.3. Focos emisores.

Para el suministro de calefacción a las naves, la explotación dispone de 3 cañones de gasoil de 63 Kw cada uno. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 05 02, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de julio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL