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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la puesta en funcionamiento de la oferta parcial de formación profesional en el curso 2019/2020.

Publicado el 09/05/2019 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en su artículo 24.2.b) la oferta parcial de módulos profesionales incluidos en títulos, asociados o no a unidades de competencia, para la actualización y adquisición de nuevas competencias profesionales de los trabajadores.

En el citado artículo se establece asimismo que será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional la que planificará dicha oferta parcial.

En virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional ha programado dicha oferta parcial para el curso 2019/2020.

Para la puesta en funcionamiento de esta oferta parcial de módulos profesionales de formación profesional y, de acuerdo a las competencias atribuidas al Director General de Planificación y Formación Profesional, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera.- El número de plazas ofertadas será 30 en cada uno de los módulos profesionales indicados en el anexo I.

Segunda.- Para poder matricularse en este tipo de oferta se requerirá tener una experiencia profesional de al menos el equivalente a un año de actividad laboral con jornada completa, relacionada o no con los módulos profesionales que se pretenda cursar.

Tercera.- El calendario para la puesta en marcha de esta oferta parcial es el que aparece en el anexo II.

Cuarta.- La solicitud de admisión se realizará de acuerdo al modelo recogido en el anexo III, y deberá presentarse junto a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de alguno de los criterios de prioridad en el centro docente en el que solicite ser admitido.

Quinta.- En el caso de que el número de solicitudes que reúnen los requisitos exigidos fuera superior a las plazas ofertadas, la admisión se realizará de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

1.º Solicitantes que hayan acreditado en Aragón al menos una unidad de competencia en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, ordenados de mayor a menor por el número de unidades de competencia acreditadas, incluidas en el correspondiente título.

2.º Solicitantes que estén participando en convocatorias abiertas del Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón, ordenados de mayor a menor experiencia profesional.

3.º Solicitantes que, cumpliendo el requisito de experiencia laboral, hayan superado al menos un módulo profesional en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional celebradas en Aragón, ordenados de mayor a menor según el número de módulos profesionales superados del correspondiente ciclo formativo.

4.º Resto de solicitantes, ordenados de mayor a menor por el tiempo de experiencia laboral relacionada con el sector profesional.

Sexta.- Una vez finalizado el plazo de matrícula, el centro docente completará el grupo con los solicitantes que no hubieran obtenido plaza, de acuerdo al orden establecido en la instrucción Quinta.

Séptima.- En caso de existir vacantes una vez finalizado el plazo de matrícula y aplicada la instrucción anterior, podrán matricularse quienes, reuniendo los requisitos de acceso al ciclo formativo al que corresponda el módulo o módulos profesionales en los que deseen matricularse, no tengan la experiencia laboral exigida en la instrucción Segunda, ordenados de mayor a menor nota media de la titulación aportada.

Octava.- Los periodos de presentación de solicitudes de admisión y de matrícula y las fechas de inicio de esta oferta formativa, así como los criterios de prioridad a aplicar cuando el número de solicitudes sea mayor que el de plazas ofertadas, serán expuestos en los tablones de anuncios de los centros en los que se desarrolle la misma. Por otra parte, y con el fin de lograr la mayor eficacia de esta oferta formativa, los centros en los que se ha previsto su desarrollo deberán realizar la máxima difusión de la misma.

Novena.- El alumnado que se matricule en la modalidad de oferta parcial de formación profesional a que se refieren estas instrucciones no podrá estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional en otra modalidad de enseñanza ni en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional.

Décima.- La matrícula parcial en módulos profesionales a que se refieren las presentes instrucciones tiene como objetivo la actualización y adquisición de nuevas competencias profesionales de los trabajadores y no conlleva la reserva de plaza para cursos posteriores, por lo que si se desea continuar los estudios del ciclo formativo se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución que resuelve el recurso de alzada agota la vía administrativa y, frente a la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 3 de mayo de 2019.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS