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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de diciembre de 2013, en la que actualizó la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de cebo con capacidad para 2840 plazas (341 UGM), ubicada en la parcela 134 del polígono 9 del término municipal de Zaidín (Huesca), y promovida por Ganados LM S.L. (Expte INAGA 500202/02/2018/04029).

Publicado el 14/08/2018 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 20 de abril de 2018 el promotor, Ganados LM S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporación de sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 17 de junio de 2005, se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 2840 plazas (341 UGM), ubicada en el polígono 9, parcela 134, en el término municipal de Zaidín (Huesca), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 1 de julio de 2005. (Expte: INAGA 500301/02/2004/07834).

Segundo.- Mediante resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 20 de diciembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2014, se actualiza la autorización ambiental integrada. (Expte.INAGA 500601/02/2012/12014).

Tercero.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en incorporar el sistema de calefacción instalado en la granja.

Se han instalado un circuito de agua caliente calentado por dos calderas de calefacción, con una potencia unitaria de 45 kw., se estima un consumo anual de 4000 litros de gasoil.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 5 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se actualizó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo con una capacidad de 2840 plazas (341 UGM), ubicada en la parcela 134 del polígono 9 del término municipal de Zaidín (Huesca), y promovida por Ganados LM, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. Consumos.

El abastecimiento de agua se realiza desde la acequia de la Partida de Regal. La explotación dispone de un depósito de 2.000 litros en cada una de las naves. Se estima un consumo anual de 6.220 m³ incluida el agua de limpieza.

El suministro de energía procede de una línea de baja tensión y transformador de intemperie con una potencia de15 kVA. El consumo energético se estima en 24.540 kWh.

El suministro de calefacción se realiza mediante dos calderas de gasoil de 45 kw cada una. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores de 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL