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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de noviembre de 2016, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para ampliación de la explotación porcina de cebo para una capacidad de 3122 plazas (374,64 UGM), ubicada en la parcela 318 del polígono 105 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por D. Rafael Navarro Lalanza. (Expte INAGA 500202/02/2018/02923).

Publicado el 02/07/2018 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 26 de marzo de 2018 el promotor, Rafael Navarro Lalanza, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las construcciones existentes en la explotación, e inclusión de sistema de calefacción.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 22 de noviembre de 2016, se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo con una capacidad equivalente a 374,64 UGM, ubicada en el polígono 105, parcela 318, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2017 (Expte: INAGA 500601/02/2015/09165).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios que han surgido durante la construcción de la granja, actualizando las dimensiones de las instalaciones de la explotación, además de incluir el sistema de calefacción no previsto originalmente. La nave de cebo para la ampliación de la granja se proyectó de 91,48 x 14,60 m., y finalmente se ha construido de 88,66 x 14,88 m. La caseta de vestuario - calefacción se proyectó con unas dimensiones de 6 x 6 m., y se ha ejecutado de 8,06 x 4,31 m.

Se ha instalado una caldera de calefacción de 49,7 Kw de potencia, se estima un consumo de 8 - 10 litros diarios, y solo se utilizará cuando coincide la entrada de los lechones en los meses más fríos hasta que alcanzan los 40 kg de P.V., por lo que el consumo anual se estima en 300 litros.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3122 plazas (374,64 UGM), ubicada en la parcela 318 del polígono 105 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por D. Rafael Navarro Lalanza, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad con código REGA ES500950000331, con capacidad autorizada para 1.500 plazas de cebo de porcino, se corresponden con una nave para cebo de dimensiones 91,48 m x 14,60 m, una caseta para depósito y almacén de dimensiones 4,40 m x 3,40 m, una balsa de agua de 1.846 m³ de capacidad, un depósito elevado de agua de 20 m³ de capacidad, una balsa de purín de 3.263,04 m³ de capacidad, una fosa de cadáveres de 20,06 m³ de capacidad y, vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con una nave para cebo dos naves para cebo de dimensiones 88,66 m x 14,88 m, una caseta de vestuario de dimensiones 8,06 m x 4,31 m., y una carretilla de desinfección a la entrada de la explotación".

El punto 2.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 1.651,54 t/año.

El abastecimiento de agua procede del Canal de Bardenas, aportando un certificado de disponibilidad de agua del Canal de Bardenas a través de la Comunidad de Regantes número VI de los riegos de Bardenas, sita en Valareña, de fecha 14 de abril de 2016. Se estima un consumo anual total de agua de 8.914,76 m³ de agua al año.

El suministro eléctrico proviene de un grupo electrógeno de 16 kW, ubicado en la caseta de instalaciones. El consumo eléctrico estimado para esta explotación es de 24.278,34 kWh/año. El consumo estimado es de 1.825 l de gasóleo al año.

El sistema de calefacción de la explotación consiste en una caldera de gasoil de 49,7 kW, su uso será ocasional, estimándose un consumo anual de 300 litros de gasoil".

El punto 2.3.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil de 16 kVA., y el de calefacción mediante una caldera de gasoil de 49,7 kW. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO para el grupo electrógeno, y de 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO para las calderas de calefacción.

Estos focos emisores quedan exentos de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL