Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el informe de impacto ambiental, relativo al estudio informativo para la conexión de las carreteras A-138 y A-139 de Salinas de Sin a Plan, fase I. Clave EI-549HU, en los términos municipales de Tella-Sin y Plan (Huesca), promovido por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Número Expediente INAGA 500201/01B/2016/01828).

Publicado el 19/08/2016 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

Proyecto: Estudio informativo para la conexión de las carreteras A-138 y A-139 de Salinas de Sin a Plan, fase I. Clave EI-549HU, en los términos municipales de Tella-Sin y Plan (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

En la documentación presentada se establece que la carretera A-2609 entre Salinas de Sin y Plan presenta un alto grado de peligrosidad debido a diversas circunstancias, de forma especial en el tramo de los túneles de la Inclusa que cuentan con escaso galibo lo que provoca dificultades circulatorias y, en ocasiones, pérdidas de cargas que suponen el cierre temporal de la vía.

Como solución, el estudio Informativo presentado plantea diferentes alternativas diferenciadas en dos grupos, en función de si están dotados, o no, de sistemas de regulación de tráfico. Dentro de las alternativas con sistemas de regulación de tráfico se plantea un sistema de detección y regulación semafórica de tal manera que pueda establecerse, mediante la discriminación de los vehículos, un paso alternativo en un único o doble sentido garantizando de esta manera la circulación segura en la totalidad del Tramo B del desfiladero de La Inclusa, además de mejoras puntuales en el interior de los túneles y emboquilles y renovación del pavimento, manteniendo la sección actual de los túneles (esta solución constituye la alternativa 0B).

Respecto a las alternativas sin sistemas de regulación de tráfico se plantean soluciones comunes en los tramos A y C mediante el acondicionamiento de la carretera manteniendo su trazado por la actual plataforma con un ancho total de 6,50 m, aprovechando la sección estructural del firme existente y ampliación de la plataforma a sección constante. En el tramo B entre los p.k. 5+800 y 8+100, coincidente con el tramo de túneles existentes en el desfiladero de La Inclusa, se han estudiado cuatro alternativas:

La alternativa 1B coincide con el eje actual en toda su longitud de 2.300 m que presenta cuatro túneles existentes de 31, 62, 433 y 210 m, con una anchura de calzada de 5,50 m y 3,7 de galibo, planteando una ampliación de la sección de calzada y galibo con ensanche de sección constante de dos carriles de 3 m y dos arcenes de 0,50 m en los tramos de carretera a cielo abierto. Se construirá con losas prefabricadas en voladizo en algún tramo con un sobreancho de 0,50 m para la colocación de barreras de protección y colocación de tubos en previsión del paso de servicios. El sostenimiento de las placas prefabricadas se realizará mediante anclajes de barras de acero empotrados en el sustrato rocoso de la actual plataforma. En los tramos de túnel se prevé la demolición de un lateral con el fin de ampliar la sección y el galibo, con dos carriles de 3 m, rígola a ambas márgenes de 0,50 m y aceras de 0,75 m a ambos lados, quedando el galibo de 4,56 m. Se estima una demolición de 21,60 m³ por metro lineal de túnel resultando un total de 15.897,60 m³. En explanación se estima un volumen de excavación de 6.750 m³. El procedimiento constructivo de perforación de los túneles se realizaría en horario restringido con cortes de tráfico puntuales de horarios limitados o nocturnos, con medios mecánicos y manuales y microvoladuras. El drenaje interior se prevé con lámina nodular de polietileno y drenes californianos perforados en el terreno. El revestimiento se realizará mediante aplicación de hormigón proyectado (revocado y gunitado) con mallazo o fibras de acero.

La Alternativa 2B plantea un tramo de túnel en variante con una longitud de 2.200 m por la margen derecha del río Cinqueta al objeto de eliminar el tramo de carretera actual que discurre entre los túneles existentes. Se plantea un nuevo viaducto a la altura del desvío de la carretera que va hacia las localidades de Sin y Serveto que cruzaría el río Cinqueta y continuaría con sección en túnel hasta el entronque con la traza de la carretera existente antes del embalse de Plandescún. El viaducto tendría 297,50 m de longitud formado por 9 vanos de 40 m de luz, con tablero de 9 m de ancho, dejando dos espacios laterales de 0,50 m cada uno. El nuevo túnel, de esta alternativa, se proyecta de 1.610 m de longitud y pendiente de 6,58% con galería de servicio de 5,25 m de anchura, comunicadas con el túnel mediante salidas de emergencia. La sección tipo definida tendría una superficie libre de 63,43% compuesta por una bóveda de tres arcos. Para su construcción se ha seleccionado el método "austriaco", con sección partida en dos fases de avance y destroza que no requiere máquina tuneladora ni de instalaciones auxiliares necesarias para el emplazamiento de la misma.

La alternativa 3B consiste en una mejora del trazado de la carretera actual, igualmente a ejecutar en el tramo de túneles, presentando una longitud de 2.280 m. Se plantean dos tramos de túnel de nueva construcción y otro coincidente con el trazado del túnel existente, al cual se ampliará la sección de calzada y galibo. Los túneles tendrían una sección similar a la alternativa 1B y longitudes de 180, 690 y 207. La pendiente longitudinal sería de 7,46% en la mayor parte del trazado. El sistema de construcción sería análogo a la Alternativa 1B.

La alternativa 4B platea un trazado en variante con sección tipo túnel con una longitud total de 2.270 m y una pendiente uniforme del 7,23%. Esta alternativa plantea el uso de la carretera actual como vía de servicio para el nuevo túnel que comunicaría con este mediante salidas de emergencia, no superando los 400 m distancia entre salidas consecutivas. La sección tipo del túnel presenta dos calzadas de 3,50 m, arcenes de 1 m de ancho y aceras de 0,75 m, con una longitud de 1.830 m. El sistema constructivo es análogo a la alternativa 2B.

La elección de la solución adoptada se ha realizado en base a un análisis multicriterio con cuatro objetivos: territorial, funcional, económico y ambiental. Desde el punto de vista ambiental, los efectos más graves serían los de la alternativa 2B, por tratase de un nuevo trazado con grandes volúmenes de excavación y la construcción de un nuevo viaducto. La solución de menor afección es la alternativa 1B, por discurrir sobre el trazado de la carretera actual y presentar menores volúmenes de excavación. Finalmente, se concluye que la selección de la alternativa 1B es la adecuada, presentando también mejores valores en el objetivo económico, iguales en el objetivo territorial y valores inferiores en el objetivo funcional. En la valoración conjunta del todas las alternativas (con y sin sistemas de control y regulación de tráfico), se estiman como viables y adecuadas las alternativas 0B y 1B.

En el apartado de préstamos y vertederos se indica que dada la diversidad de volúmenes de los movimientos de tierras previsto en las distintas alternativas estudiadas, se trata de un aspecto no definido al nivel de estudio informativo, correspondiendo su detalle al proyecto constructivo. Se localizan, no obstante, plantas de préstamo y posibles vertederos próximos al entorno de actuación. Los préstamos provendrán preferentemente de canteras autorizadas y con planes de restauración aprobados, aportando información de la planta de Hormigones del Pirineo, S.A., situada en Aínsa. En cuanto a vertederos, se ha localizado un área degradada que corresponde a una antigua explotación de materiales existiendo varias plataformas a distinto nivel, estando el inferior parcialmente restaurado con tierras.

Documentación presentada:

Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha realización: marzo de 2016.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Plan.

- Ayuntamiento de Tella-Sin.

- Comarca de Sobrarbe.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", númeo 75, de 20 de abril de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Plan: Expone que la carretera de acceso al valle de Chistau es el único acceso viable para todos los usuarios, siendo además la cabañera del valle de Chistau, y siendo la seguridad para todos los usuarios, excepto para vehículos, cada vez más deficiente, especialmente en el tramo de los túneles de l´Inclusa. Por ello, se solicita la construcción de un espacio o carril paralelo a la carretera para uso seguro de todos los usuarios, en especial como cabañera; sugiere que se acondicione el camino existente al otro lado del río entre el cruce del río Cinqueta y Plan, sirviendo como vía alternativa, que se definan los pasos de ganado, que se utilicen materiales que respeten la arquitectura y estética del valle y carteles informativos bilingües; igualmente, se realizan una serie de sugerencias a tener en cuenta por tramos debido a desprendimientos de rocas y las soluciones a incorporar, al acondicionamiento de los cruces de Saravillo, y de Sin y Serbeto, a la elección del Ayuntamiento de la idoneidad de la alternativa 4B, para el tramo desde el p.k. 5+800 y p.k. 8+100 dejando el trazado actual para uso ganadero, senderista y ciclista, la prolongación y adecuación del túnel de Plandescún, la colocación de pasos canadienses en todo el tramo, la instalación de pasos de fauna, la colocación de defensas que consideren la belleza del valle y el impacto económico que el turismo aporta a la zona. Se aporta finalmente informe relativo a la carretera A-2609 emitido por ese Ayuntamiento en junio de 2013 y enviado a la Dirección General de Carreteras en fecha 3 de junio de 2013.

- Comarca de Sobrarbe: Identifica la afección del proyecto sobre espacios de la Red Natura 2000, especies catalogadas, unidades de paisaje y lugares de interés geológico, pudiendo verse afectado el LIG "Congosto de la Inclusa" por uno de los posibles vertederos e instalaciones auxiliares. Se indica, igualmente, que las tierras sobrantes pueden ser utilizadas para nivelar campos de cultivos o mejora de caminos. Respecto a las alternativas, se recomienda estudiar aquella de menor impacto ambiental como principal medida para preservar los valores naturales de la zona. Incluye recomendaciones para la restauración paisajistica, análisis de la posible inestabilidad de taludes y deslizamientos, protección del medio hídrico, análisis de impactos y determinación de medidas preventivas y correctoras, considerando finalmente la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico que vaya a verse afectado por el proyecto, aunque si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles, deberá comunicarse a esta Dirección General. Respecto al patrimonio arqueológico, se ha comprobado que ninguno de los yacimientos conocidos se ve afectado por las obras, si bien, el yacimiento de San Martín de Serveto se encuentra cercano. En cualquier caso, la ausencia en esta zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas, directa o indirectamente por el proyecto. Por ello, se considera que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, documentación aportada, localización y descripción del proyecto, estudio de alternativas y valoración medioambiental. Realiza a continuación un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial respecto de la población, sistema de asentamientos y vivienda; comunicaciones, infraestructuras de transporte, telecomunicaciones hidráulicas y energéticas; usos del suelo y actividades económicas; uso, aprovechamiento y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural y paisaje; y uso, sostenibilidad y conservación del patrimonio cultural, proponiendo finalmente que las cuestiones más relevantes a considerar para determinar la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental son la falta de concreción en la solución adoptada a la espera del proyecto de construcción definitivo precisando un análisis más exhaustivo de los posibles efectos y medidas a tomar una vez se haya definido la alternativa escogida, el régimen de protección ambiental y del patrimonio cultural aplicable al territorio, garantizando que el proyecto es conforme con el objetivo 6.3.E8 de la EOTA, y la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, así como el cumplimiento de la estrategia 5.2.E3 de la EOTA.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca: Indica que el término municipal de Tella-Sin cuenta con un proyecto de delimitación de suelo urbano, y el instrumento de planeamiento urbanístico general vigente en el término municipal de Plan son las normas subsidiarias (NN.SS.). Se determina que según la documentación aportada, las distintas alternativas propuestas afectan únicamente al núcleo de Plan sin afectar a otros núcleos de población y se define la clasificación de los suelos afectados. Finalmente, se señala que desde el punto de vista urbanístico, tras la aprobación definitiva del proyecto relativo a la fase I Salinas-Plan de la carretera A-2609, debería tramitarse la correspondiente modificación de las NN.SS. del término municipal de Plan, para adaptar el planeamiento urbanístico vigente, en lo que resulta alterado, a las determinaciones del citado proyecto.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos: Realiza una exposición en relación a la localización del proyecto y de las alternativas plantadas por el documento ambiental, tanto con sistemas de regulación de tráfico como sin ellos, e identifica el trazado del proyecto dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del quebrantahuesos en Aragón pero sin afectar directamente a ninguna de las unidades reproductoras de la especie presentes en esta área crítica. Con respecto a la elección de vertederos, a nivel informativo, se ha localizado una zona degradada que corresponde a una antigua extracción de materiales, existiendo varias plataformas a distintos niveles, alguna de ellas (la inferior) está parcialmente restaurada con tierras, y existiendo otra antigua extracción de material en un canchal en la margen derecha del río, frente al p.k. 3+200. Se concluye que vistas las alternativas sin sistemas de regulación de tráfico o con ellos, así como las magnitudes de los impactos ambientales y socioeconómicos de cada una de ellas, se sugiere, para el tramo B, la alternativa 4 sin sistemas de regulación de tráfico.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en la carretera A-2609, entre las localidades de Salinas de Sin y Plan, dentro de los términos municipales de Plan y de Tella-Sin, en la Comarca de Sobrarbe, provincia de Huesca. Coordenadas UTM 30T ETRS89, de inicio en Salinas de Sin en: 763.995 / 4.719.735 y final en Plan en: 773.865 / 4.719.570.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El proyecto se enmarca en la zona baja del valle de Gistaín, entre el río Cinca y el núcleo de Plan, a lo largo del río Cinqueta que, en este tramo forma un valle entre paredes calizas verticales de varios centenares de metros de altura. La vegetación natural del entorno está caracterizada por bosques de encinares y carrascales acompañados por pinares de pino royo acompañados por enebros, quejigos, bojes, romeros y tomillos, con representación de los hábitats de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En las laderas mas umbrías y de mayor pendiente aparece representada la comunidad vegetal 9180 "Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion" (prioritario), y a orillas del río Cinqueta aparecen salgueras y en menor medida chopo, formando la asociación inventariada como hábitat de interés comunitario 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos". En las zonas más llanas, especialmente en el entorno de Plan, se desarrollan prados de siega inventariados como hábitat 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisobra officinalis). Entre las especies de flora catalogada que se desarrollan en las paredes rocosas situadas en la margen de la carretera destacan Ramonda myconi y Pinguicola longifolia, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial". En el entorno hay presencia de otras especies amenazadas como Borderea pyrenaica, Ilex aquifolium, etc.

La avifauna presente en distintas épocas del año, en el entorno del proyecto, son: quebrantahuesos, declarado como "en peligro de extinción"; alimoche, como "vulnerable"; milano real, como "sensible a la alteración de su hábitat"; halcón peregrino o cuervo, como "de interés especial" y águila culebrera o buitre leonado, contando este último con importantes colonias en el entorno de "La Inclusa". En zonas de prados alpinos, situados a cotas más altas, aparecen como reproductoras: lagópodo alpino y perdiz pardilla, incluidas como "vulnerable" u otras ligadas a zonas boscosas como urogallo, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat"; todas ellas, objetivo de conservación de la ZEPA.

Aspectos singulares.

- Red Natura 2000: LIC ES2410053 "Chistau" y ZEPA ES000280 "Cotiella-Sierra Ferrera".

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de recuperación, afectando a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, afectando a áreas críticas en el tramo B.

- En una parte del tramo B, ámbito del Decreto 166/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para Borderea chouardii, y se revisa su Plan de Recuperación.

- Montes de utilidad pública: H0130 "Cajigar de Badaín", H0131 "Incanal, Solastro y La Roza", H0126 "Artiés", H0097 "Selva Negra y Las Coronas" y H0096 "Labasar y Fornos".

- Vías pecuarias: "Colada de Mataire al Puerto de Plan", de 5 m de anchura y "Colada del Ibón", de 5 m de anchura.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

La valoración de impactos determina que para los tramos A y C, donde se plantea la mejora de la traza existente, son compatibles los impactos sobre todos los factores ambientales y sociales, a excepción de los agentes contaminantes, que se estiman como moderados. Para el tramo B, la alternativa 0B, con sistemas de regulación de tráfico, es compatible, dado que no genera nuevos impactos significativos. Las alternativas sin sistemas de regulación de tráfico suponen la realización de mejoras en el trazado existente o bien plantean nuevos trazados, presentando con carácter general impactos moderados sobre la fauna y espacios naturales para la alternativa 1B; impactos moderados sobre el medio físico, fauna, paisaje y espacios naturales para la alternativa 3B; impactos moderados, severos o críticos sobre la práctica totalidad de los factores ambientales para la alternativa 2B e impactos moderados y severos para la alternativa 4B. La valoración detallada de los potenciales impactos para la alternativa 1B, considerada en el estudio informativo como viable y adecuada, junto con la alternativa 0B, son las siguientes:

a) Afección a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. Las distintas alternativas por la margen izquierda del río Cinqueta, tanto de utilización del trazado actual como de construcción de túneles (alternativas 1B, 3B y 4B), no suponen afecciones significativas sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, que presenta un alto grado de naturalidad y valor ambiental en la zona. La traza de la alternativa 2B, que supone el cruce del río Cinqueta, es la que afectaría a esta vegetación natural de ribera. Sin embargo, con la ejecución de las alternativas anteriormente referidas, existe riesgo de afección a especies de flora catalogada, especialmente especies rupícolas como Ramonda myconi y Pinguicola longifolia, que se desarrollan en las paredes situadas a ambos lados de la carretera y que pueden verse afectadas por los trabajos, especialmente en el tramo B, donde la carretera limita con la pared vertical del desfiladero de La Inclusa. En caso de ubicar las áreas de préstamos o vertederos sobre zonas de vegetación natural, el impacto se vería incrementado de manera significativa.

b) Afección a la fauna. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto podrá generar molestias a rapaces rupícolas y especies forestales catalogadas y presentes en la zona de estudio durante la fase de obras, especialmente en caso de utilización de maquinaria como martillo percutor o explosivos en las tareas de ampliación de los túneles, dado que la actuación se localiza en área crítica para el quebrantahuesos y cercana a puntos de nidificación de otras especies amenazadas. Los efectos pueden verse agravados por la propia configuración del terreno y su orografía, ya que las paredes rocosas pueden canalizar e incrementar los ruidos generados, así como las posibles ondas expansivas.

c) Red Natura 2000 y zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto afecta al ámbito del LIC "Chistau" y de la ZEPA "Cotiella-Sierra Ferrera", aunque el desarrollo de la alternativa 1B, de utilización de la traza existente, minimizará los efectos sobre estas áreas sensibles, al no suponer nuevas ocupaciones de terrenos. Respecto a los efectos sobre los ámbitos de planes de recuperación y conservación de especies de avifauna, tal y como figura en la documentación ambiental en el capítulo de medidas preventivas y correctoras, previamente al inicio de las obras, se comprobara la existencia de nidos de quebrantahuesos, ampliado a otras especies de interés como alimoche, milano real o buitre leonado, y se ajustará el calendario de obras, evitando la realización de actividades generadoras de ruidos durante sus periodos de reproducción, minimizando así la generación de impactos.

d) Impacto sobre la geomorfología: Valoración: lmpacto potencial medio. La actuación se ubica en una zona con elevadas pendientes donde los movimientos de tierras y ampliación de túneles pueden provocar fenómenos geomorfológicos de deslizamiento y/o desprendimiento de laderas. Al utilizar la traza existente y proyectar un la instalación de un drenaje adecuado, se minimizarán los citados riesgos.

e) Afección al paisaje: Valoración: impacto potencial medio. La actuación supone la ejecución de nuevos taludes, terraplenes, voladizos y ampliación de túneles, por lo que se alteran las condiciones actuales, restando naturalidad a la zona. Una adecuada labor de restauración podrá reintegrar adecuadamente la obra en el entorno.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo. La utilización de la misma traza actualmente existente anula los efectos acumulativos del proyecto y minimiza sustancialmente la transformación del uso del territorio.

g) Afección sobre el dominio público. Valoración: impacto potencial bajo. El incremento de la ocupación de terrenos del monte de utilidad pública no será significativo. Durante el periodo de obras, se pueden generar incompatibilidades en el uso de las vías pecuarias y en el ejercicio de sus usos compatibles y complementarios.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el estudio informativo para la conexión de las carreteras A-138 y A-139 de Salinas de Sin a Plan, fase I. Clave EI-549HU, en los términos municipales de Tella-Sin y Plan (Huesca), promovido por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, por los siguientes motivos:

- Estudio de alternativas suficiente y planteamiento de soluciones viables y adecuadas a la conservación del medio.

- Afecciones compatibles sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna y espacios de la Red Natura 2000, compatibles con sus objetivos de protección.

- Reducida utilización de recursos naturales.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas protectoras y correctoras:

1. El proyecto constructivo definitivo será remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, previamente al inicio de su ejecución, para una valoración de los potenciales efectos ambientales una vez definida la alternativa finalmente elegida y proyectarse en detalle las áreas de préstamo y vertido.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas, sin habilitar escombreras temporales sobre terrenos de vegetación natural o fuera de la franja de afección de las obras.

4. Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas de forma que se adecue al relieve del entorno, se limpien de restos y se revegeten. Las especies a utilizar en labores de restauración vegetal deberán ser las propias de las series de vegetación del lugar y representativas de los hábitats afectados.

5. Los préstamos y vertederos evitarán afectar zonas con vegetación natural, debiendo ser los terrenos afectados, en cualquier caso, debidamente restaurados. Todo préstamo o vertedero, requerirá de un proyecto detallado de explotación y restauración que deberá ser autorizado por el órgano competente.

6. Se realizarán prospecciones en las zonas de afección, para las especies de presencia más probable (Ramonda myconi y Pinguicola longifolia) y, en función de los resultados, se establecerán medidas de protección para las citadas especies de flora.

7. Se ajustará el calendario de ejecución de los trabajos que puedan ocasionar mayores molestias, como las excavaciones con martillo mecánico, fresados, voladuras y otras que puedan suponer la generación de ruidos superiores a los habituales en la zona, evitando los periodos de nidificación o periodos más sensibles para la avifauna. Este calendario vendrá determinado en función de los resultados de las prospecciones para comprobar la existencia de nidos de quebrantahuesos, alimoche, milano real o buitre leonado en el entorno.

8. En relación a dominio público forestal, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo. En su caso, previamente al inicio de las obras que afecten al dominio público forestal, se deberá disponer de la correspondiente autorización de concesión de uso privativo a tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

9. De igual forma, se dispondrán de las correspondientes autorizaciones para la realización de trabajos que puedan afectar al dominio público pecuario, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, a tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

10. Se realizará un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural haciendo especial hincapié en los aspectos determinados por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, establecidos en la contestación a consulta sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto (Número Expte. 001/16.041).

11. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones relacionadas con el organismo de cuenca para la realización de obras en dominio público hidráulico.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.