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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación y ampliación de borda, para vivienda unifamiliar aislada, en partida San Esteban, polígono 105, parcela 547, del término municipal de Broto (Huesca), promovido por D. Luciano García Orea (Número Expte. INAGA 220201/01B/2015/11357).

Publicado el 25/04/2016 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas, ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D. Luciano García Orea.

Proyecto: Rehabilitación y ampliación de borda para uso residencial.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto se localiza en una parcela de carácter forestal que dispone de acceso rodado desde la carretera que comunica Sarvisé con Fanlo.

Parcela, según catastro, de 11.197 m², clasificada como suelo no urbanizable especial, que incluye un único edificio principal o borda con una superficie construida de 38 m², en dos plantas, por lo que la superficie total construida es de 76 m², con un volumen edificado de 208,90 m³. Se plantea la rehabilitación y ampliación, mediante la construcción de un módulo anejo al edificio existente, de 12,60 m² de superficie construida, en sendas plantas, incrementándose en 25,20 m² y resultando una superficie total construida de 101,20 m². Dicha ampliación, dotará a la vivienda de una bodega, ubicada en la planta baja del módulo anejo a construir, y de un baño y zona de paso en la planta primera.

En la documentación presentada, se establece que se mantendrán las tipologías constructivas tradicionales, mediante revestimientos y acabados en piedra, adaptándose a la edificación existente. La nueva cubierta será a un agua, con orientación noroeste, como continuación de la parte de cubierta existente con la misma orientación.

En cuanto a las dotaciones al edificio, el abastecimiento de agua está previsto realizarse mediante el almacenamiento en depósito/s que se llenarán mediante camión-cisterna. El consumo anual máximo calculado es de 160 m³ anuales. En cuanto al sistema de depuración, se plantea la instalación de una fosa séptica, gestionándose los residuos mediante gestor autorizado y realizándose anualmente un mantenimiento del sistema de depuración. Se estima un vertido máximo de 0,50 m³/día y de 160 m³/año. Respecto al suministro eléctrico, se prevé la instalación de paneles solares fotovoltaicos y su almacenamiento en baterías. Finalmente, la gestión de residuos generados en el uso y disfrute de la vivienda se realizará mediante el traslado a contenedores, dispuestos a tal fin en los núcleos urbanos cercanos, para su recogida por el Servicio de Gestión de Residuos de la Comarca de Sobrarbe.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 18 de noviembre de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Broto.

Comarca de Sobrarbe.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Otus.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 24 de diciembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca de Sobrarbe: Adjunta informe que concluye que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, toda vez que la ubicación, la dimensión del proyecto y las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental permiten valorar los impactos producidos como compatibles. No obstante, indica que la borda a rehabilitar y ampliar no especifica si se prevé sistema de calefacción y ACS, y que el material de la cubierta no es acorde con los utilizados en la zona.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca: Informa que la parcela 547, del polígono 105, del término municipal de Fanlo se encuentra dentro del monte de utilidad pública "H0052", perteneciente al Ayuntamiento de Broto, el cual se encuentra sin deslindar. Para acreditar la propiedad de la referida parcela, se requiere al promotor a presentar una nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Boltaña.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que, consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, y dadas las características del proyecto y su ubicación, no resulta necesaria la realización de actuaciones en materia arqueológica o paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de algún resto, deberá comunicarse al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural. Igualmente, mediante Resolución de 30 de marzo de 2016, de la referida Dirección General, se indica literalmente lo siguiente: "Informar que no se consideran adecuadas, ni acordes con la tradición constructiva y valor de este tipo de edificaciones y su entorno, las siguientes cuestiones: La formalización del volumen de ampliación y el material de acabado de cubiertas. Por una parte, el volumen de ampliación o se debería integrar bajo la continuidad y la misma pendiente de las cubiertas existentes, o por el contrario se debería formalizar claramente de manera independiente evitando la continuidad o quiebro entre los faldones de cubiertas; por otra parte, la cubierta se debería acabar con losa de piedra de la zona".

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala como principales consideraciones para determinar la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria: la escasa concreción, en relación a los apartados c), d), e) y g) del artículo 37.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la justificación de la compatibilidad de la actuación con la clasificación de uso del suelo asignada a la parcela en el planeamiento municipal y la acreditación de la adecuación arquitectónica y paisajística de la vivienda a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

- Dirección General de Urbanismo: Traslada Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de 27 de enero de 2016, por el que se emite informe, en relación a la adecuación a norma del proyecto presentado, concretando que el volumen de ampliación previsto no debe sobrepasar el máximo establecido en las normas subsidiarias de planeamiento de la provincia de Huesca, de aplicación en este caso. Señala, asimismo, la necesariedad de autorización por el organismo de cuenca para la realización del vertido y un informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca por estar ubicada la parcela en un municipio delimitado como paisaje pintoresco.

-Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que las actuaciones planteadas se estiman compatibles, en cuanto al sistema hídrico se refiere, y que se ha de garantizar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, realizándose un correcto mantenimiento anual de la fosa por una empresa especializada y homologada que retire la capa de sedimentos acumulados en el fondo. Igualmente, se advierte que, en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Conffederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Asimismo, que, en cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico (DPH), y en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere la autorización administrativa del organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

Parcela 547, del polígono 105, del catastro de rústica del término municipal de Broto (Huesca). A, aproximadamente, 5,500 km de Sarvisé y a 6,400 km de Fanlo, en las coordenadas aproximadas UTM (30N ETRS89): 741.265 / 4.716.843.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Parcela con orientación sur-suroeste y pendiente comprendida entre el 30%-40%. Que se localiza a, aproximadamente, 60 m de la carretera que une los núcleos urbanos de Sarvisé y Fanlo, a 145 m del barranco de Chate y a 30 m del LIC ES2410048 "Río Ara", fuera de su delimitación. La vegetación existente en la parcela está compuesta por una masa mixta, con una fracción de cabida cubierta de entre el 60% y el 70%, de quejigo y pino silvestre, con una altura media de 13 m. El sotobosque está formado por boj, principalmente, y por zarzas, avellano, eléboro y algún pie aislado de acebo.

El entorno en el que se sitúa la parcela en el que se pretende la ejecución del proyecto tiene una gran belleza paisajística. En este sentido, cabe reseñar que en la vertiente opuesta existe una gran variedad de especies forestales que en otoño adquieren una gran variedad cromática que la hace muy atractiva.

La parcela se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos, aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para esta especie, fuera de área crítica, estando el nido más cercano a una distancia suficiente para que no sea previsible ningún tipo de afección. Otras especies de relevancia presentes en la zona son alimoche, catalogado como "vulnerable" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, milano real, "sensible a la alteración de su hábitat", milano negro y águila culebrera.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, en área crítica para la especie.

- Ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón).

- Los terrenos forestales del término municipal de Broto están calificados como zona de alto riesgo de incendios forestales, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección al suelo y la geomorfología. Valoración: impacto bajo. La actuación se realiza sobre un edificio existente, realizándose una pequeña ampliación que conllevará un pequeño movimiento de tierra.

-Afección al paisaje. Valoración: impacto alto. Las características constructivas y el hecho de que la cubierta de la borda a rehabilitar sea de color rojo, producirá una acusada diferencia respecto al cromatismo general del paraje en el que se localiza. Así, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, el alto valor paisajístico del entorno donde se sitúa la actuación, se considera que existe una incompatibilidad entre las características de la cubierta de la borda a rehabilitar con los valores paisajísticos, etnológicos y de tradición constructiva.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Los consumos más significativos se relacionan con el consumo de agua y electricidad, así como con la propia ocupación del suelo. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar en el mismo, se considera que el impacto conjunto será reducido.

- Afección a vegetación natural, hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto bajo. La actuación se limita a la parcela concreta donde se ubica el edificio y a la vegetación circundante. Debe significarse que la proliferación de este tipo de usos residenciales y los efectos acumulativos y sinérgicos que generaría, podría inducir a medio plazo efectos perjudiciales sobre los valores ambientales de la zona.

- Afección a la fauna y a especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no supone una alteración significativa del hábitat de especies protegidas. No obstante, es previsible que se produzcan molestias por ruido en la fase de ejecución de las obras y, en menor grado, en la fase de funcionamiento, aunque dicho efecto se relativiza por tener su emplazamiento en el fondo del valle, muy próximo a la carretera. La tipología de la actividad y distancia a los puntos de nidificación más cercanos no hacen presumir afecciones reseñables sobre los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación y ampliación de borda, para vivienda unifamiliar aislada, en partida San Esteban, polígono 105, parcela 547 del término municipal de Broto (Huesca), promovido por D. Luciano García Orea, por los siguientes motivos:

- La reducida dimensión del proyecto y la baja magnitud de los impactos.

- La reducida utilización de recursos naturales.

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos de conservación del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Tal y como se establece en la vigente orden de incendios, emitida por el consejero competente en materia de incendios forestales, las viviendas y otras construcciones ubicadas en el ámbito de aplicación de dicha orden, como es el caso, dispondrán de una faja de seguridad, libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales. Teniendo en cuanta lo anterior, en aquellas áreas de la parcela en las que, con el fin de reducir el riesgo de incendio, no sea necesario eliminar combustible forestal, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y evitándose la introducción de especies alóctonas de flora.

2. Deberá redactarse y presentarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un año desde la recepción de la presente resolución, una memoria técnica en la que se definan las medidas a llevar a cabo para integrar paisajísticamente la actuación y adaptar la borda a rehabilitar a las prescripciones recogidas en el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, anteriormente relacionado, debiéndose incluir un cronograma de la ejecución de las obras. Igualmente, como anejo a dicha memoria, deberán establecerse las dimensiones de la franja libre de combustible forestal alrededor de la vivienda, las condiciones de su ejecución y el programa de mantenimiento, sin vegetación, de dicha franja. La memoria técnica presentada se remitirá, desde este Instituto, a los órganos competentes en patrimonio y en incendios forestales para que emitan el correspondiente informe.

3. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

4. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles y, específicamente, las referentes a las competencias del organismo de cuenca. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente y, en su caso, adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación.

5. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas del hábitat natural afectado.

6. Se acreditará la adecuación arquitectónica y paisajística de la vivienda a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

7. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de disfrute de la vivienda serán gestionados correctamente según su naturaleza.

8. Cualquier actuación en dominio público pecuario, en concreto cualquiera que pudiera afectar a la vía pecuaria "Colada de Broto a Fiscal", deberá contar con la preceptiva autorización, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

9. Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de abril de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS