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ORDEN de 20 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2015-2016.

Publicado el 31/07/2015 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Por su lado, el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón dispone que con el fin de regular el ejercicio de la caza el órgano competente en la materia aprobará el Plan General de Caza.

Del mismo modo, en la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 15, disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente el Plan General se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2015/2016, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón; los términos municipales donde se amplía la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la modalidad de las esperas para el ciervo; los términos municipales donde se admite la caza del ánade real en la media veda; los términos municipales donde se caza el corzo sin cupo; los municipios donde se autoriza la caza del conejo en los terrenos no cinegéticos y el modelo de comunicación correspondiente. Asimismo se delimita el órgano competente para otorgar las autorizaciones excepcionales de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos, cuando no se promuevan por la administración ambiental de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Conservación del Medio Natural y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer,

CAPÍTULO I

Piezas de caza

Artículo 1. Piezas de Caza Menor

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus)

Zorro (Vulpes vulpes)

Agachadiza chica (Lymnocryptes minima)

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

Anade friso (Anas strepera)

Anade real (Anas platyrhynchos)

Anade silbón (Anas penelope)

Avefría (Vanellus vanellus)

Becada (Scolopax rusticola)

Cerceta común (Anas crecca)

Codorniz (Coturnix coturnix)

Corneja (Corvus corone)

Faisán (Phasianus colchicus)

Focha común (Fulica atra)

Ganso o ánsar común (Anser anser)

Gaviota reidora (Larus ridibundus)

Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades

Pato colorado (Netta rufina)

Pato cuchara (Anas clypeata)

Pato rabudo (Anas acuta)

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Porrón común (Aythya ferina)

Porrón moñudo (Aythya fuligula)

Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Torda o zorzal común (Turdus philomelos)

Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris)

Tórtola común (Streptopelia turtur)

Urraca o picaraza (Pica pica)

Zorzal real (Turdus pilaris)

El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrá cazarse en las explotaciones intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.

Artículo 2. Piezas de Caza mayor

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Jabalí (Sus scrofa)

Ciervo (Cervus elaphus)

Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica)

Corzo (Capreolus capreolus)

Cabra montés (Capra pyrenaica)

Gamo (Dama dama)

Muflón (Ovis musimon)

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2015-2016

Durante la temporada de caza 2015-2016 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente orden.

Artículo 4. Caza en verano o media veda.

Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos municipales relacionados en el anejo número 4, el conejo (Oryctolagus cuniculus) en los términos municipales relacionados en el anejo número 2 y el zorro (Vulpes vulpes).

Artículo 5. Prohibiciones.

1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta orden.

2. No se autoriza la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales durante la presente temporada.

CAPÍTULO II

Periodos, días y horarios hábiles

Artículo 6. Periodos hábiles

Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Artículo 7. Días hábiles

Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.

Artículo 8. Horario hábil

El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso. En el caso de que la modalidad de caza sea la espera o el aguardo nocturno para realizar actuaciones de control de daños agrarios al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, la espera o aguardo podrá realizarse durante toda la noche.

Artículo 9. Modificaciones.

Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico de Caza del coto redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo 3.º de la Orden de 27 de marzo de 2001, del Departamento de Medio Ambiente y en el artículo 37 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

CAPÍTULO III

Normas específicas para la caza menor

Artículo 10. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.

La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (3er. Domingo de enero) y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta.

Artículo 11. Caza de la becada.

Queda prohibida la caza de esta especie a la espera.

Artículo 12. Caza en verano o media veda.

Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.

Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. Esta limitación no se aplicará para la caza del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo número 2. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.

Artículo 13. Caza con aves de cetrería

1. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que tengan contemplado en sus planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos la modalidad de caza menor al salto, y le serán de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el presente Plan, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control de daños que, pese a no estar contempladas en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos, pudieran autorizarse al titular del coto de caza utilizando esta modalidad cinegética.

2. Fuera de los períodos hábiles para la caza, se podrán volar sin fiador y entrenar las aves en las zonas de adiestramiento de perros de aquellos cotos que así lo tengan contemplado y aprobado en su plan técnico, así como en aquellas otras áreas del coto en las que lo autorice su titular, y aprobadas en el plan técnico, utilizando para ello señuelo artificial, paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas autóctonas procedentes de granjas cinegéticas autorizadas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la tenencia de aves de cetrería requerirá autorizaciones del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación acreditativa de su origen, según especie.

4. Todas las aves de cetrería que se vuelen al aire libre sin fiador deberán estar provistas de un dispositivo electrónico de localización en perfectas condiciones de uso que permita conocer la ubicación del ave en todo momento.

CAPÍTULO IV

Normas específicas para la caza mayor

Artículo 14. Precintos

1. Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.

2. Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en posesión del titular de dicho rececho o aguardo y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera del núcleo o núcleos urbanos que se encuentren dentro del mismo. Durante la práctica cinegética, el responsable de la cacería (sea esta colectiva, en el caso de las batidas, o individual, en los recechos y aguardos) llevará consigo copia de la resolución del INAGA en la que aparezca la numeración de los precintos que se lleven a dicha cacería.

3. En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la declaración de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la de aumento de cupo en su caso. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados podrá conllevar la imposibilidad de realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la temporada siguiente o la denegación del incremento de cupo y el inicio del expediente sancionador que proceda. El marcado con precintos de las piezas de caza en las Reservas de Caza y cotos sociales se regirá por su normativa específica.

Artículo 15. Autorización de transporte de piezas de caza mayor para uso particular o para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.

1. El responsable del transporte de piezas o partes de las mismas de ejemplares de caza mayor fuera del coto, Reserva o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el Anejo número 7. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien él delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo 14 de esta orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería. Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final.

2. En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte sólo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo estipulado en el punto 3 del capítulo II de la sección IV del Reglamento CE 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

3. En las Reservas y Cotos Sociales el anejo 7 podrá ser sustituido por sus propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza, que contendrán como mínimo todos los datos recogidos en el anejo 7 y serán firmados por el Agente de Protección de la Naturaleza o por el Celador que dirija la cacería en el caso de los recechos y por el responsable designado previamente al efecto en el caso de las batidas

Artículo 16. Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados

Con el objeto de favorecer las poblaciones de aves necrófagas se podrán abandonar en el mismo terreno donde hayan sido cazados las carnes, vísceras y restos de animales cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer estos restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las aves necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares en las que ésta esté embalsada.

Artículo 17. Cupos

1. La Dirección General de Conservación del Medio Natural establecerá los cupos de sarrio, cabra montés, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorporarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos y autorizaciones excepcionales por control de daños, en su caso.

2. Cualquier coto de caza podrá solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor, ya sea por aprovechamiento ordinario ya sea para la realización de actuaciones dirigidas al control de daños producidos por dichas especies.

3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los términos relacionados en el anejo número 5 de la presente orden sin perjuicio de que los titulares de los cotos de caza incluidos en el área definida en el anexo número 5 podrán establecer un cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos o que se pueda revisar la asignación, a propuesta de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, de acuerdo con los resultados de los seguimientos anuales.

4. Ciervo: Con el fin de disminuir los daños agrícolas provocados por los ciervos en ciertos municipios de la provincia de Teruel, se permite la caza sin cupo de ciervas y sus crías en aquellos cotos que se encuentren en los municipios relacionados en el anejo número 9 y que tengan autorizada la caza del ciervo en su plan anual.

5. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran realizar, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.

Artículo 18. Batidas o resaques

1. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro, siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda.

2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas, el punto de reunión y el día de la batida.

3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.

4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar, el mismo día y antes del inicio de la batida, en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos de la zona a batir, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada ese mismo día una vez finalizada la batida.

5. Las señales, no necesariamente metálicas pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm. En caso de que la señal sea mayor, la base y la altura guardarán la proporción de las medidas anteriores (proporción lado mayor/lado menor = 1,38).

Durante la temporada cinegética 2015-2016, las señales de aviso de batida podrán tener dos formatos:

El primer formato, que dejará de ser válido para la temporada cinegéticas 2016-2017, en su esquina superior derecha dispondrá de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo de 5 cm. de lado y cuya base inferior sea uno de sus lados y contendrá el siguiente texto: "peligro batida de caza mayor", la fecha de la batida, y las horas de inicio y finalización de las batidas según la disposición que puede observarse en la figura siguiente.

En el segundo formato, toda la señal tendrá una banda perimetral de color rojo con una anchura que será 1/10 de la anchura de la base de la señal (2,1 cm para una señal de 21 cm de base). En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo cuya base inferior sea uno de sus lados y con una longitud de cada uno de sus lados que será de 0,714 x longitud de la base de la señal (15 cm en el caso de que la base sea de 21 cm) y de al menos 1 cm de ancho y contendrá encima de la señal triangular de peligro el siguiente texto: "PELIGRO BATIDA DE CAZA MAYOR". Debajo de la señal triangular de peligro aparecerá el número oficial del coto, la fecha de la batida, y las horas de inicio y finalización de las batidas según la disposición que puede observarse en la figura siguiente.

6. Con el fin de aumentar la seguridad, todos los batidores deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.

7. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería metálica.

8. Deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

9. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí.

10. Sólo podrá haber un máximo de dos armas de fuego por puesto de la batida.

11. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza y los cotos sociales se regirán por su normativa específica.

Artículo 19. Esperas.

Las esperas o aguardos podrán ser tanto diurnas como nocturnas, estas últimas se permiten únicamente para el control de daños a la agricultura y deberán ser autorizadas o, en su caso, estar sometidas al régimen de comunicación previsto, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón. Deberán, además, ser autorizadas por escrito por el titular del coto o de la zona no cinegética donde vaya a efectuarse el control. Este escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se reflejarán la identidad del cazador, los días de la espera y los datos concretos de polígono y parcela donde se va a realizar la espera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo de caza de Aragón, en las esperas nocturnas se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto de control.

Artículo 20. Jabalí

1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto, el rececho o rastro y las esperas o aguardos.

2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.

3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

4. Jabalí al salto: Esta modalidad sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores. En la caza del jabalí al salto, si alguno de los cazadores porta arma rayada todos los cazadores de la cuadrilla deberán portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura, el uso de estas prendas no será necesario en el caso de que ningún cazador lleve arma rayada.

Artículo 21. Ciervo.

1. Las modalidades autorizadas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida. Las esperas nocturnas a ciervos autorizadas por daños sólo se permiten en los términos municipales que aparecen relacionados en el anejo 3.

2. En la provincia de Huesca queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anejo 3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconseje.

Artículo 22. Sarrio.

1. La modalidad autorizada es la de rececho y al rastro.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Artículo 23. Cabra montés.

1. La modalidad autorizada es la de rececho, al rastro y la espera.

Artículo 24. Corzo.

Las modalidades autorizadas son la de rececho, al rastro y la espera, pudiendo cazarse también durante las batidas al jabalí.

Artículo 25. Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.

1. En cada rececho únicamente podrá participar un cazador pudiendo éste portar más de un precinto. Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.

2. Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anejo número 5 fijarán, conforme a esta modalidad, el número de recechos por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto.

Artículo 26. Gamo y Muflón

Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes.

Artículo 27. Caza con nieve

Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de nieve sea inferior a los 50 cm., en los términos municipales relacionados en el anejo número 8.

Artículo 28. Recogida de cartuchos en puesto fijo.

Deberán recogerse todos los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética en cualquier modalidad de caza realizada en puesto fijo.

CAPÍTULO V

Vedados de Aragón

Artículo 29. Vedados

1. Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anejo número 1 de la presente orden.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón, los refugios de fauna silvestre existentes con anterioridad a la aprobación de esta ley dejan de ser considerados como tales y pasan a tener la consideración de terrenos vedados.

CAPÍTULO VI

Autorizaciones

Artículo 30. Autorizaciones extraordinarias.

La Dirección del INAGA con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año, actividades de control de especies siempre que se encuentren perfectamente razonados y expuestos los motivos de la mismos, tanto en los terrenos cinegéticos no administrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, como, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de caza de Aragón, cualquier terreno no cinegético sin perjuicio de las competencias que el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad pudiera tener en determinados espacios bajo su gestión. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 31. Autorizaciones de los Servicios Provinciales.

Se faculta a los Servicios Provinciales con competencias en materia de caza para que autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales como campeonatos, concursos y otras pruebas de similar finalidad.

CAPÍTULO VII

Valoración de especies a efectos de indemnización por daños

Artículo 32. Valoración

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie cinegética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.

Artículo 33. Condiciones de valoración

1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 34 de esta misma orden.

2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación.

3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.

Artículo 34. Valor de las especies cinegéticas

Cabra montés 6.000 euros

Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón 3.000 euros

Jabalí 300 euros

Conejo y liebre 150 euros

Perdiz roja 300 euros

Becada 300 euros

Otras especies cinegéticas 100 euros

Disposición adicional única. Solicitud asignación cupo de corzo.

El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda establecido durante el mes de marzo.

Disposición transitoria primera. Periodos hábiles.

Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de la presente orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en la presente orden, excepto indicación en contrario.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de los planes técnicos de caza ya aprobados

Los planes técnicos de caza tramitados con anterioridad a la publicación de Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón seguirán siendo válidos, adquiriendo una vigencia indefinida en las condiciones establecidas en el artículo 37.8 de la citada ley.

Disposición transitoria tercera. Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.

Durante la temporada 2015-2016 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado en la presente orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas con las modificaciones introducidas por la Disposición Final Primera de la Orden de 5 de junio de 2012, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2012-2013, y las que se incorporan en la presente orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007.

Se añade a la redacción del artículo 6.4 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 29 de junio de 2007, el siguiente texto:

"Quedan exceptuadas de recabar la conformidad del titular del coto de caza aquellas actuaciones de control de palomas realizadas en zonas industriales, valladas, menores de 5 ha. y que forman parte de cotos de caza".

Se añade a la redacción del artículo 6.5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 29 de junio de 2007, el siguiente texto:

"El titular de zonas industriales, valladas, menores de 5 ha. y que forman parte de cotos de caza queda autorizado para organizar actividades de captura de palomas domésticas y sus variedades y del estornino negro con cajas-trampa en el ámbito de su zona industrial, previa comunicación al INAGA".

Disposición final segunda. Controles de la grajilla.

Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas. No le será de aplicación lo establecido en el Capítulo III (artículo 7 y ss.) de la citada norma.

Disposición final tercera. Controles por daños.

Al objeto de prevenir o controlar los daños de naturaleza agraria ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de cualquier tipo de terreno, se autoriza a que las medidas definidas en los capítulos II y III de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas puedan ser aplicadas tanto para el control directo de las especies cinegéticas que causan daño como para la prevención de los mismos.

Disposición final cuarta. Autorizaciones de control de ejemplares de especies cinegéticas o perjudiciales en terrenos no cinegéticos.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de caza de Aragón, en los terrenos no cinegéticos y durante cualquier época del año, con carácter excepcional, podrá autorizarse por el Director/a del INAGA el control y la captura de ejemplares de especies cinegéticas o perjudiciales, cumpliendo las condiciones establecidas en al artículo 44 de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón y disposiciones concordantes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las solicitudes deberán estar suscritas o contar con la conformidad del titular de los terrenos y se presentarán conforme al modelo oficial que le sea de aplicación.

Disposición final quinta. Translocaciones de conejos de monte

En aplicación del artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de caza de Aragón, en el traslado de conejos de monte capturados -con la autorización pertinente- en terrenos cinegéticos de Aragón, el documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 61.1 de la Ley 1/2015, de caza de Aragón no será necesario para el transporte y la suelta de los conejos en cualquier terreno cinegético aragonés en el que se cuente con permiso escrito del titular del terreno cinegético y autorización del INAGA de repoblación o suelta, cuando proceda. No obstante, estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo es el definido en el anejo número 10 de esta misma orden y del que deberá enviarse copia a la oficina comarcal agroambiental de destino durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de julio de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO