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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, relativo a procedimiento divorcio contencioso número 617/2010.

Publicado el 21/07/2011 (Nº 143)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE HUESCA

Texto completo:

D. José Manuel del Río Monge, Secretario Judicial del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de Huesca, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Sentencia número 52/11

En Huesca, a 31 de marzo de 2011.

Vistos por la Ilma Sra. D.ª M. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de Huesca, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso n° 617/2010 seguidos entre partes: de una, como demandante D.ª representada en autos por la Procuradora D.ª M. Ángel Pisa Torner y defendida por la Letrada D.ª M. Carmen Gutiérrez Cabrero; y de otra, como demandado, D. , incomparecido en debida forma en autos y declarado en situación procesal de rebeldía; siendo parte el Ministerio Fiscal por existir hijos menores.

Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pisa Torner, en nombre y representación de D.ª debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y acordando como medidas personales y patrimoniales de dicho divorcio las siguientes:

1.ª Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, D.ª siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, y debiendo el padre ser consultado en cuantos asuntos de interés y trascendencia se planteen en la vida de los menores.

2.ª Salvo que los progenitores llegasen a otro acuerdo, el padre podrá relacionarse con sus hijos menores de edad conforme al siguiente régimen de visitas, debiendo en todo caso recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno: todos los domingos de 10 a 20 horas.

3.ª Se fija a cargo del padre pensión de alimentos para sus hijos la suma total de 300 euros al mes (75 euros para cada hijo), que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la libreta o cuenta corriente que la esposa designe al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente, cada 1.º de año, de acuerdo con la variación que al alza o a la baja experimente el índice de precios al consumo que normalmente hace público el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que en su caso le sustituya.

Igualmente, el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que genere la atención de los hijos menores, tales como: actividades extraescolares previamente consensuadas por ambos progenitores, operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, gafas, ortodoncia, prótesis y análogos, así como cualquier tipo de asistencia médica especial no cubierta por el seguro médico de cualquiera de los esposos, y todo ello previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgado.

Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas.

Y encontrándose dicho demandado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Huesca, 27 de junio de 2011.-El Secretario.