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ORDEN AGM/192/2020, de 27 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2020.

Publicado el 11/03/2020 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, que será de aplicación en todo aquello que no se oponga a la anterior, y en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015), 3531, (en adelante PDR) el 26 de mayo de 2015, en concreto la submedida M03.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior", y solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrolla, concreta y relaciona los criterios para determinar la cuantía de la ayuda que establece la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero.

La presentación de la solicitud de subvención, así como cualquier otro trámite asociado a este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, las entidades solicitantes deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es. El número de procedimiento asignado a esta línea de subvención es el 405.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14. 2 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento e Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en la Orden AGM/1088/2019, de 29 de agosto, por la que se determinan las competencias que asumen transitoriamente los órganos directivos del Departamento corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, las competencias de la planificación, coordinación y desarrollo de las acciones de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, a las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada en el mercado interior, para el año 2020, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante PDR) y en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es conferir un valor añadido a los productos amparados por los regímenes de calidad y mejorar sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de las explotaciones y reforzando en consecuencia el tejido productivo en el ámbito rural.

Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a), de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser objeto de subvención las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el ámbito de la Unión Europea, en relación con los productos amparados por los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d) de la citada norma y cuyas características sean las siguientes:

Estarán destinadas a inducir a las personas consumidoras a adquirir los productos cubiertos por uno de los regímenes de calidad citados.

Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.

Respetarán los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación al consumo responsable de bebidas alcohólicas, en el caso, de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida.

2. Conforme al artículo 8.2 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

Las acciones que inciten a las personas consumidoras a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

Las acciones de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los derivados de la puesta en marcha de las actividades de información y promoción, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

Gastos derivados de la participación en ferias y exposiciones: suelo más servicios de la feria, stand, personal de servicios (con factura), material divulgativo (folletos, carteles, roll-ups, etc), desplazamiento y alojamiento (máximo 2 personas, sin manutención y con importe máximo el atribuido a un funcionario según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio), producto y transporte del mismo (a 0,19 €/km) según un Sistema de Información Geográfica (S.I.G.), coste de charlas divulgativas.

Gastos relativos a la publicidad en medios de comunicación, soportes publicitarios y puntos de venta: diseño, impresión y distribución del material gráfico y costes de promociones en puntos de venta.

Gastos relativos a la promoción o publicidad mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC): diseño, realización y emisión del material audiovisual.

Gastos de realización de estudios de mercado y de evaluación de impacto: coste del estudio/s. (facturas de su realización).

Gastos derivados de la realización de misiones comerciales en la Unión Europea: desplazamiento y alojamiento sin manutención (máximo cuatro personas, sin manutención y con importe máximo el atribuido a un funcionario según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo) y alquiler de salas.

Gastos ocasionados por la preparación de campañas o jornadas informativas relativas al producto y al régimen de calidad que lo ampara: retribuciones u honorarios (facturas de las personas ponentes) y producto para la información.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable a un proveedor, supere la cuantía de 15.000 euros, las personas beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de presentar la solicitud de subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de presentar la solicitud de subvención.

3. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el PDR para Aragón 2014-2020 y en los reglamentos comunitarios de aplicación.

Entidades Beneficiarias.

1. Según el artículo 11 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden los grupos de productores, que desarrollen actividades de información y promoción; entendiendo como tales a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos definidos en el artículo 2.d) de la citada Orden. No se considerará grupos de productores cualquier organización profesional o interprofesional que represente uno o varios sectores.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, según el artículo 13 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente en relación con el tratamiento de residuos, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.

4. Se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2020.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes que reúnan los requisitos, se evaluarán solo para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de dicha subvención; atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Las que incluyan información y promoción de productos ecológicos: 10 puntos.

Cuando el producto sobre el que se informe o promocione esté amparado por un régimen de calidad cuya fecha de reconocimiento se haya producido en los siete años anteriores a la fecha de solicitud presentada: 10 puntos.

Atendiendo a la incidencia de las actividades según el ámbito regional, nacional o comunitario en el que se desarrollen: regional, 26 puntos; regional y nacional, 28 puntos, y regional, nacional y europeo comunitario, 30 puntos. Ya que si las campañas de información y promoción alcanzan ámbitos superiores a su entorno geográfico se logra una mayor expansión del mensaje.

Duración de la actividad de información y publicidad: durante una estación del año, 40 puntos; dos estaciones, 45 puntos y durante tres o cuatro estaciones, 50 puntos. Ya que la efectividad de una campaña está influenciada por el tiempo de duración de la misma.

4. Conforme a lo previsto en el punto 3, el porcentaje de la subvención que se reconocerá a las solicitudes se determinará aplicando la siguiente escala:

Menos de 66 puntos: 0% de subvención.

De 66 a 80 puntos: desde 45% de subvención, hasta la siguiente.

De 81 a 90 puntos: desde 47,5% de subvención, hasta la siguiente.

De 91 a 100 puntos: desde 50% de subvención hasta 52,49% de subvención.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 685.000,00€, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14070 G7121 480423 12202, 363.050,00€ del presupuesto del FEADER; 14070 G7121 480423 91001, 191.800,00€ del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón y 14070 G7121 480423 34062, 130.150,00€ del presupuesto de gastos del MAPA.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. Cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, previo informe de la Comisión de Valoración, procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias de la subvención.

4. El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 300.000€ por entidad beneficiaria y año.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, las subvenciones previstas en esta Orden estarán sujetas al siguiente régimen de compatibilidad:

Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

No obstante, no serán compatibles a nivel de entidad beneficiaria y acción, con las actividades de información promoción financiadas por el Reglamento (UE) n.º 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

Son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en las letras a) y b) anteriores. Siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, los importes y porcentajes establecidos dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el 70% aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la entidad beneficiaria.

6. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado y se le haya concedido o pagado.

Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la entidad solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/, indicando en el buscador el procedimiento número 405.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará a los 20 días hábiles siguientes.

Documentación.

1.La entidad interesada deberá acompañar a la solicitud de subvención, la siguiente documentación, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas:

Documento que acredite, la personalidad jurídica de la entidad solicitante, si no obran en poder de la Administración o han sufrido modificaciones.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente del grupo por el que se solicita la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obran en poder de la Administración o han sufrido modificaciones.

Proyecto de promoción con amplia descripción de las acciones que lo componen y coste de los distintos gastos previstos, en el que se determine al menos:

- Título.

- Descripción detallada de todas las actuaciones que se van a desarrollar dentro de cada acción de promoción.

- Justificación del objeto y presupuesto detallado, indicando el motivo de elección del proveedor.

- Alcance de la actuación (europeo comunitario, nacional, regional).

Calendario de ejecución de todas las acciones de información y promoción.

Ofertas de tres proveedores distintos, cuando el importe del gasto subvencionable de un proveedor supere la cuantía de 15.000 euros.

2. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados (anexo III) y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con competencia en materia de promoción y calidad agroalimentaria.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de determinar dentro del crédito consignado en el apartado sexto el importe de la subvención, se realizará conforme a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte personal técnico de dicho Servicio, que actuará como secretario, y personal técnico de cada uno de los Servicios Provinciales, designado por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, que no hayan participado en la fase de instrucción. Todos los miembros de dicha Comisión de Valoración serán personal funcionario adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración, podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración, y que servirá de base a la propuesta de resolución.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. Las unidades competentes en materia de fomento agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formularán las propuestas de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Duodécimo.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada electrónica e individualmente a cada entidad interesada.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Puntuación obtenida para cuantificar la ayuda.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. Dado que las entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, dicho trámite se efectuará a través del Servicio de Soporte a la Tramitación, en el apartado Recursos, accediendo con el certificado digital en el siguiente enlace: https://servicios3.aragon.es/sss_pub//. Una vez dentro del apartado Recursos, deberá remitirse al órgano de primer nivel (Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente) y al órgano de segundo nivel (Dirección de Innovación y Promoción Agroalimentaria).

Decimotercero.- Reformulación de solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, ésta podrá reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. Esta petición se realizará antes de la propuesta de resolución de solicitud, en caso contrario se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos: a) Según el tipo de entidad beneficiaria, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrado la entidad beneficiaria y el código postal. c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada entidad beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria(FEGA): www.fega.es

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe de adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si la entidad beneficiaria opta por no recurrir a los citados modelos, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

5. La entidad beneficiaria estará obligada a incluir los logotipos correspondientes a la fuente de financiación (Gobierno de Aragón, Fondo FEADER de la Comisión Europea y MAPA de la Administración General del Estado) en actividades publicitarias o de comunicación (folletos, publicaciones, trípticos, inserciones en medios audiovisuales, objetos promocionales...).

Asimismo, cuando las actividades de información y promoción afecten a un producto incluido en un programa de calidad del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, el símbolo de la Unión Europea estipulado para estos programas aparecerá en el material informativo promocional o publicitario.

6. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, será causa de no pago o reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoquinto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con el artículo 17 p) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día siguiente al de realizar la solicitud de ayuda y finalizará el día 23 de octubre del 2020.

Decimosexto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación la siguiente documentación.

El anexo II de Solicitud de Pago.

La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El desglose de cada uno de los gastos realizados (conforme al modelo existente en la sede electrónica, procedimiento 405), que se acreditarán documentalmente.

Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, indicado en el punto 7 de este apartado, salvo en el supuesto previsto en el punto 8.

Dossier que contenga:

- Material publicitario o promocional original conforme al punto 4.c) del apartado decimotercero (inserciones publicitarias, carteles, muestras u objetos publicitarios, folletos, cuñas.); con modelos de logotipos aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional.

- Certificado de la empresa que gestione el espacio donde se haya realizado el evento (Institución ferial, empresa de hostelería.) o del ayuntamiento (si el acto es en vía pública) que justifique la asistencia al mismo.

- Fotografías o imágenes que justifiquen la realización de la actividad en la campaña de solicitud y la publicidad de la procedencia de la financiación.

- Certificado de medios de comunicación relativo a la emisión de la campaña publicitaria.

4. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la entidad solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/ indicando en el buscador el procedimiento 405. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se presentarán a través de la siguiente url: https://servicios3.aragon.es/sss_pub//, accediendo al apartado de Aportaciones Voluntarias.

5. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la solicitud de pago o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

6. Cuando la entidad beneficiaria no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

7. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 13 de octubre y terminará el día 23 de octubre de 2020.

8. Con carácter excepcional y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por la entidad beneficiaria dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro.

3. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria indicará a las entidades interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoctavo.- Reintegro de las subvenciones.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 30 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Decimonoveno.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigésimo.- Régimen de Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 27 de febrero de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO