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ORDEN DRS/366/2019, de 27 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, para el año 2019.

Publicado el 16/04/2019 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, que será de aplicación en todo aquello que no se oponga a la anterior y en la Orden de DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas al apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015), 3531, (en adelante PDR) el 26 de mayo de 2015, en concreto la medida M03 "Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios". De las dos submedidas que la conforman, la M03.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad", y la M03.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior", tan solo se incluyen en la presente convocatoria la submedida M03.1, al convocarse las correspondientes a la submedida M03.2 mediante otra Orden, por separado de esta, atendiendo así a las particularidades que concurren en una y otra submedida y en consideración a las distintas actividades subvencionables en cada caso. Por ello, estas subvenciones solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 1830 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Los solicitantes restantes podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, cuando en la solicitud el interesado declare datos personales que obren en poder de la Administración, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos, se requerirá el consentimiento expreso del interesado, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14. 2 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrolla, concreta y prelaciona los criterios para determinar la cuantía de la ayuda que establece la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de su modificación el Decreto 131/2017, de 25 de julio, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y del Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, la planificación, coordinación, gestión y Resolución de la ayuda de apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, dentro de la submedida 03.1, destinada a apoyar la participación de agricultores, ganaderos y sus agrupaciones agrícolas y/o ganaderas, por primera vez en los regímenes de calidad, para el año 2019, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es conferir un valor añadido a los productos obtenidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas a través de la participación de sus titulares en alguno de los regímenes de calidad recogidos en el apartado cuarto 1, mejorando así las posibilidades de comercialización de los frutos generados y aumentando la rentabilidad de las explotaciones. Todo ello permite a su vez reforzar el tejido productivo en el ámbito rural y dinamizar su economía.

Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1), de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser objeto de subvención la participación de agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, por primera vez, en los regímenes de calidad definidos en el apartado cuarto 1, siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. No podrán ser objeto de subvención aquellos nuevos solicitantes inscritos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los gastos satisfechos por parte de los agricultores, ocasionados por la participación en cualquier régimen de calidad y obedecerán a los siguientes costes fijos:

a) Coste de la inscripción en el régimen de calidad.

b) Cuota anual de participación en el mismo en los siguientes años; hasta un máximo de 5 años.

c) Tarifa por los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen, en su caso, quedando excluidos los costes internos o de autocontrol.

2. No se considerarán gastos subvencionables los importes satisfechos en concepto de impuestos.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención, los agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos que participen por primera vez, siempre que se den de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y aquellos que la solicitaron en los años 2016-2017-2018 y su solicitud fue estimada por lo que este sería su 2.º, 3.º o 4.º año de pago; en cualquiera de los regímenes de calidad siguientes:

a) Denominación de Origen Protegida (DOP) "Jamón de Teruel"/"Paleta de Teruel".

b) DOP "Aceite del Bajo Aragón".

c) DOP "Melocotón de Calanda".

d) DOP "Aceite Sierra del Moncayo".

e) DOP "Cebolla Fuentes de Ebro".

f) Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Ternasco de Aragón".

g) DOP "Cariñena".

h) DOP "Campo de Borja".

i) DOP "Somontano".

j) DOP "Calatayud".

k) IGP "Valle del Cinca".

l) IGP "Bajo Aragón".

ll) IGP "Ribera del Gállego-Cinco Villas".

m) IGP "Ribera del Jiloca".

n) IGP "Valdejalón".

o) Producción ecológica.

2. Los agricultores beneficiarios deberán cumplir la condición de agricultor activo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el capítulo I del Titulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario, artículo 13 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I, y en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración comprueba el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

6. Junto con la solicitud de la ayuda presentará declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2019.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes que reúnan los requisitos, se evaluarán solo para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de dicha subvención; atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Si el solicitante es joven agricultor conforme a la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 25 puntos. Si no lo es: 15 puntos.

b) Cuando el solicitante sea titular de explotación agraria prioritaria regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio: 25 puntos. Si no lo es: 15 puntos.

c) En el caso de que la explotación agraria esté ubicada en zonas con limitaciones naturales (zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y zonas con limitaciones especificas): 25 puntos. Si no se localiza en estas zonas: 15 puntos.

d) Pertenencia del solicitante a una entidad asociativa agraria (cooperativas, S.A.T., O.P.F.H., Sociedades Mercantiles, etc.): 25 puntos. Si no pertenece a este tipo de entidades: 15 puntos.

4. Conforme a lo previsto en el punto 3, el porcentaje de la subvención que se reconocerá a las solicitudes se determinará aplicando la siguiente escala:

Menos de 60 puntos: 0% de subvención

60 puntos: 80% de subvención

70 puntos: 85% de subvención

80 puntos: 90% de subvención

90 puntos: 95% de subvención

100 puntos: 100% de subvención

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 59.574,00€, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G7121 470096 12202, 31.574,00€ del presupuesto del FEADER y 14030 G7121 470096 91001, 28.000,00€ del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. Conforme al artículo 15.4 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender, con los límites máximos de la subvención, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, previo informe de la Comisión de Valoración, procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario, sin impuestos.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, las características de las subvenciones previstas en esta Orden son las siguientes:

a) El porcentaje máximo de subvención será del 100%, para la puntuación máxima según los criterios de cuantificación, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario, cuotas y tarifas, sin impuestos.

b) El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por beneficiario, año y régimen de calidad, durante un periodo máximo de cinco años.

c) El importe mínimo anual de la subvención será de 150 €. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe, no se concederá la subvención en dicha anualidad.

6. Las subvenciones reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. No obstante, las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en el punto anterior.

Presentación de solicitudes.

1. Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados (personas jurídicas) a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación del formulario principal, de la solicitud y de la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello cual la persona que realiza la solicitud deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen de los formularios y anexos correspondientes inscritos en la Oficina Virtual de Trámites de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites. Para comenzar la tramitación telemática se indicará en el buscador el procedimiento número 1830.

2. Los restantes solicitantes (personas físicas), no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica, debidamente justificada, las solicitudes se presentarán en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para presentar la solicitud de subvención los solicitantes deberán cumplimentar el Formulario Principal, rellenando la casilla "Solicitud de Subvención", adjuntando el anexo I de solicitud y la documentación que en ellos se refiera.

5. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará a los 20 días hábiles.

Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, adjunta en formato. pdf, no siendo preceptivo que sean originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas:

a) En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas: acreditación de la condición de representante conforme al tipo de persona jurídica y el acuerdo social para solicitar las ayudas. Si ya se aportó y obra en poder de la administración no es necesario presentarlo siempre que no haya habido cambios posteriores.

b) En el caso de marcar la pertenencia a una entidad asociativa agraria: documentos que acrediten la pertenencia del solicitante a esa entidad asociativa agraria, excepto cuando sea miembro de una sociedad agraria de transformación domiciliada en Aragón, en cuyo caso bastará con indicar la denominación y el NIF de la misma. Si quien presenta la solicitud ya es una sociedad, tendrá que pertenecer a otra entidad asociativa de otro rango.

c) Declarar la entidad seleccionada para llevar a cabo los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen de calidad, en el que participa por primera vez.

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo III y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados.

Si el interesado no hubiera recibido nunca un pago del Gobierno de Aragón o bien desea cambiar de banco, tendrá que rellenar una "Ficha de terceros" que se encuentra disponible el modelo en la Oficina Virtual de Trámites.

Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con competencia en materia de promoción y calidad agroalimentaria.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de determinar dentro del crédito consignado en el apartado sexto el importe de la subvención, se realizará conforme a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte un técnico de dicho Servicio, que actuará como secretario, y un técnico de cada uno de los Servicios Provinciales, designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y que no hayan participado en la fase de instrucción. Todos los miembros de dicha Comisión de Valoración serán funcionarios adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. La Comisión de Valoración, podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de cuantificación y que serán la base de la propuesta de Resolución. Habiendo criterios que no pueden ser comprobados hasta fechas posteriores, en la Resolución figurara como posible estimación, hasta la Resolución de pago.

Undécimo.- Propuesta de Resolución.

1. Las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formularán las propuestas de Resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, si este beneficiario cumple con los requisitos de cuantificación por el expresados, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de Resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la Resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La Resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La Resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Puntuación obtenida para cuantificar la ayuda, si se han podido comprobar todos los criterios de selección para ese momento.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y en su caso, plazo para la presentación de la solicitud de pago con toda la documentación requerida.

d) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la Resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos: a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias. b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal. c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional y la autonómica. d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones. Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria(FEGA): www.fega.es

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la Resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con el artículo 17 p) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el plazo para el inicio de la ejecución en caso de nuevo solicitante comenzará el día siguiente al de realizar la solicitud y en caso de ser solicitante de años anteriores se le considerará como validas las facturas emitidas a partir del día 26 de octubre de 2018, hasta el 25 de octubre de 2019.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante facturas justificativas del gasto realizado y sus correspondientes pagos bancarios.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación, conforme a lo que se indica en el punto 6, los siguientes documentos:

a) Formulario Principal y Solicitud de pago (anexo II)

b) En caso de nuevo participante presentará certificado de inscripción en el régimen de calidad, con fecha de inscripción posterior a la solicitud de la ayuda.

c) Las facturas justificantes del gasto acompañadas de los pagos bancarios, donde se refleje el número de factura correspondiente que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, indicado en el punto 5 de este apartado, salvo en el supuesto previsto en el punto 6.

4. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 14 de octubre y terminará el día 25 de octubre de 2019.

6. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, indicando en el buscador el procedimiento 1830, seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática y cumplimentando en el formulario principal la casilla "Solicitud de Pago". Las personas no obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán efectuar su solicitud presencialmente, estando los formularios disponibles en la Oficina Virtual de Trámites.

7. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de la solicitud de pago debidamente justificada, podrá presentarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Con carácter excepcional y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto 5 podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia Resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación en plazo y en la parte proporcional a la cuantía justificada, según el baremo obtenido en la puntuación de los criterios de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoséptimo.- Reintegro de las subvenciones.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 30 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Decimoctavo.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Decimonoveno.- Régimen de Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 27 de marzo de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO