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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de julio de 2013, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, ubicada en el polígono industrial La Veguilla de Cariñena, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera, promovida por Yudigar, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/06866).

Publicado el 17/02/2017 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 7 de agosto de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, la Resolución de 10 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, ubicada en el polígono industrial La Veguilla de Cariñena, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera, promovida por Yudigar, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/10608).

Por Resolución de 13 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista en la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, promovida por Yudigar, S.L.U., consistente en instalar una máquina de corte de metacrilato por láser en la sección de series largas, con objeto de fabricar in situ artículos con este material, que antes eran fabricados externamente; atender desde Yudigar las faltas y urgencias que surjan en piezas de este material y poder realizar prototipos con mayor celeridad; y se informa que deberá solicitar la modificación puntual de dicha autorización, adjuntando memoria firmada por técnico competente, en la que se describa el proceso de la nueva línea de metracilato, indicando sus consumos, el foco asociado (código CAPCA, medidas correctoras, características de la chimenea y emisiones previstas), residuos generados y cualquier otro aspecto que deba ser tenido en cuenta para la modificación de la autorización (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/03538).

Con fecha 6 de julio de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Yudigar, S.L.U., solicitud de modificación puntual junto con la documentación técnica relativa a la instalación de una nueva máquina de corte por láser de metacrilato, de acuerdo con lo indicado en la modificación no sustancial. Además, el promotor presenta memoria técnica a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos.

Con fecha 14 de marzo de 2016, se realiza requerimiento de información al promotor, relacionada con la descripción de los tratamientos realizados por los diversos gestores y detalle del destino final de los residuos peligrosos "barniz en polvo", con código LER 080111; "material contaminado, trapos con aceite y filtros cabina de pintura", con código LER 150202; "material contaminado con barniz", con código LER 150202 y del residuo no peligroso "bolsas de pintura", con código LER 150102, que justifique su valorización energética posterior, ya que esta operación de tratamiento (R1) no se encuentra entre las operaciones prioritarias establecidas para estos residuos, de acuerdo al Catálogo Aragonés de Residuos, aprobado por el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del gobierno de Aragón, y documento de aceptación y operación de tratamiento posterior del residuo no peligroso "retales de metacrilato", generado en el nuevo proceso de corte por láser de metacrilato. Con fecha 31 de marzo de 2016, Yudigar, S.L.U. presenta documentación en contestación a dicho requerimiento.

Con fecha 28 de noviembre de 2016, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo de 10 días. El promotor no ha presentado alegaciones.

Considerando que Yudigar, S.L.U. envía la mayoría de sus residuos a un gestor autorizado para su valorización, que corresponde aproximadamente con un 99% de los residuos peligrosos y un 100% de los residuos no peligrosos, y que aplica las operaciones prioritarias establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos, aprobado por el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, se considera cumplido el condicionado de la autorización relativo a la prevención y priorización de los residuos.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Considerando que durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, por lo que se admite esta operación de tratamiento; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 10 de julio de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la planta de fabricación de mobiliario metálico y accesorios comerciales, ubicada en el polígono industrial La Veguilla de Cariñena, ampliada para la fabricación de mobiliario de madera, promovida por Yudigar, S.L.U., en el siguiente sentido:

1. Se modifica el sexto párrafo y se incorpora el proceso de "corte de metacrilato", en el condicionado 1.1, con la siguiente redacción:

En cuanto a los procesos productivos desarrollados en Yudigar, S.L.U., se cuenta como líneas de producción con las siguientes: línea del metal, línea de madera (carpintería), línea de montaje, corte de metacrilato, almacenamiento y mantenimiento, las cuales se describen a continuación:

- Corte de metacrilato: Este proceso se va a ubicar en la sección de series largas y consiste fundamentalmente en el corte del metacrilato por láser (capaz de cortar espesores de hasta 25 mm), plegado y montaje de piezas de metacrilato.

2. Se añade el consumo de 100 t/año de planchas de metacrilato para el conformado de piezas de metacrilato, en el apartado Materias primas, del condicionado 1.2. Consumos.

3. Se añade un nuevo foco de proceso en el apartado A. Emisiones a la atmósfera, del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, con la siguiente descripción:

Foco número 81.

Máquina de corte por láser de metacrilato.

La chimenea de evacuación de gases tendrá 25 cm de diámetro y una altura mínima de 2,50 m.

Codificado con el número AR078/PI48.

Clasificación según anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA): grupo C código 04061714

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

4. Se sustituye el ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL, por el siguiente:

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Yudigar, S. L.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Yudigar, S. L.U. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Yudigar S. L.U. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención

En lo que respecta a la gestión posterior, Yudigar, S. L.U. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se incluye en la presente autorización la inscripción de Yudigar S. L.U. en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-117, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en bidones, big-bag u otro tipo de envases según su estado físico y naturaleza, dentro de un almacén específico de residuos peligrosos consistente en un cobertizo de 11 m2 con suelo de cemento. Los residuos líquidos se almacenan en bidones, dentro de dicho cobertizo, y dispuestos sobre cubeto estanco. El tiempo de almacenamiento medio es de una semana.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de quinientos noventa y cinco mil euros (595.000 €).

C. Producción de residuos no peligrosos.

Se autoriza a Yudigar, S. L.U. la inscripción en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el n.º de inscripción AR/PRNP-78, para los siguientes residuos:

Los residuos generados dentro de la sección de carpintería son almacenados en contenedores específicos e identificados, en zonas cercanas a los focos generadores. Una vez llenados, los depósitos son trasladados a depósitos de mayor capacidad en el almacén final de residuos no peligrosos, ubicado en el exterior de la fábrica. Diariamente, son retirados estos residuos por gestor autorizado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

- Los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Cariñena. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Yudigar S.L.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo, para los residuos domésticos, Yudigar S.L.U. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL