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ORDEN EPE/972/2022, de 22 de junio, por la que se incrementa el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EPE/199/2022, de 23 de febrero, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 01/07/2022 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EPE/199/2022, de 23 de febrero, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, estableció un importe de un millón cincuenta mil euros (1.050.000 euros) como crédito destinado inicialmente a la financiación de dichas subvenciones para el ejercicio 2022.

El artículo 2 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

El crédito inicialmente previsto en la citada Orden EPE/199/2022, de 23 de febrero, resulta insuficiente para atender el conjunto de solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos para ello, son beneficiarias potenciales de las subvenciones solicitadas.

El punto 3 del apartado tercero de la Orden EPE/199/2022, de 23 de febrero, establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos previstos en la citada Orden tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Existe en el Capítulo IV del Presupuesto de Gastos del INAEM crédito adecuado y suficiente para proceder a una ampliación del crédito destinado a la financiación de la convocatoria de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, aprobada por la citada Orden EPE/199/2022, de 23 de febrero.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Incrementar en ciento ochenta y seis mil seiscientos veinte euros con dos céntimos de euro (186.620,02 euros) el importe establecido en la Orden EPE/199/2022, de 23 de febrero, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo. Dicho incremento se produce con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G3221/470056/33005, siendo el importe total convocado de un millón doscientos treinta y seis mil seiscientos veinte euros con dos céntimos de euro (1.236.620,02 euros), que quedan distribuidos finalmente de la siguiente forma:

Segundo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de junio de 2022.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL