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ORDEN AGM/956/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte número 345 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "El Rebollar", perteneciente al Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva (Teruel) y situado en su término municipal.

Publicado el 07/10/2020 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 345 denominado "El Rebollar", perteneciente al Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

El 22 de agosto de 2018, el Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva solicita al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel la conveniencia de deslindar y amojonar el monte "El Rebollar" número 345 de titularidad municipal.

El 1 de marzo de 2019, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural Sostenibilidad de Teruel solicita autorización, a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, para declarar en estado de deslinde el monte 345 y nombrar Ingeniero operador.

Por Resolución de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de 11 de marzo de 2019, se resuelve autorizar a la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte del Catálogo de Utilidad Pública (en adelante CUP) de la provincia de Teruel número 345 y nombre Ingeniero operador para la práctica de las operaciones de apeo.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 27 de septiembre de 2019, se anuncia la declaración en estado de deslinde y el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte 345 del CUP de Teruel, en el que se fija la fecha del día 14 de noviembre de 2019, y se señala como lugar de reunión el Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva a las 10:00 horas de la mañana y nombra Ingeniero operador al Ingeniero de Montes D. José Ramón Anadón Escobedo, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Con fecha de 27 de septiembre de 2019, se comunica al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el inicio de operaciones por ser colindante con la carretera A-2511.

Con fecha 1 de octubre de 2019, se remite a los colindantes de domicilio conocido la notificación del inicio de operaciones.

Con fecha 1 de octubre de 2019, se remiten a las Comarcas del Jiloca y de Campo de Daroca y a los Ayuntamientos Ferreruela de Huerva (Teruel) y de Lechón (Zaragoza) sendos escritos, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde para su inserción en el tablón de anuncios de cada Entidad Local y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que pueda asistir a las operaciones.

Con fecha 14 de noviembre de 2019, tiene entrada diligencia de la Secretaria del Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva en el que se indica la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio por el que se hace público el inicio de las operaciones de deslinde sin que se haya presentado alegación alguna.

Con fecha 5 de diciembre de 2019, tiene entrada escrito de la Secretaria del Ayuntamiento de Lechón (Zaragoza) en el que certifica la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio por el que se hace público el inicio de las operaciones de deslinde sin que se haya presentado alegación alguna.

El apeo se realizó en dos jornadas de trabajo durante en los días 14 y 20 de noviembre de 2019. El resultado del deslinde han sido dos perímetros exteriores sin enclavados. Se levantaron las correspondientes actas, en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exteriores e interiores del monte con su numeración, que fueron suscritas por los presentes, quedando su situación reflejada en el plano.

Decimoprimero.- El 28 de enero de 2020, se emite informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, de los perímetros exteriores fijados, de las servidumbres y cabidas concluyendo con la propuesta de resolución del deslinde.

Decimosegundo.- Se dio publicidad al trámite de audiencia y vista del expediente de deslinde total administrativo del monte 345 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 18 de febrero de 2020.

Decimotercero.- El 18 de febrero de 2020 se comunica y da traslado, del anuncio del trámite de audiencia y vista, a los particulares colindantes de domicilio conocido y también se comunica y da traslado del anuncio anteriormente indicado, para que sea expuesto en el tablón de anuncios, a los Ayuntamientos de Ferreruela de Huerva (Teruel) y Lechón (Zaragoza) y a las Comarcas del Jiloca y Campo de Daroca. Igualmente se comunica al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por ser colindante con la carretera A-2.511.

Decimocuarto.- No se dio publicidad del trámite de audiencia y vista y período de reclamaciones del expediente a los colindantes y dueños de enclavados, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", al haber sido posible practicar la notificación personal a todos ellos.

Decimoquinto.- Con la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", número 67, de 14 de marzo de 2020, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera quedó suspendido el computo del plazo y se reanudó el día 1 de junio de 2020 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Decimosexto.- Obra en el expediente certificación de la Secretaria del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 16 de junio de 2020, que acredita que el expediente ha sido consultado por una persona y que no se ha presentado reclamación alguna.

Decimoséptimo.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente con fecha de 17 de junio de 2020, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde el cual es remitido a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, tal como se indica en el artículo 125 del Reglamento de Montes, para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos jurídicos

En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón" y se ha notificado debidamente a los Ayuntamientos de Ferreruela de Huerva (Teruel) y Lechón (Zaragoza) y a las Comarcas del Jiloca y Campo de Daroca y a los particulares interesados que tuvieran domicilio conocido. Además se ha comunicado al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por ser colindante el monte con la carretera A-2.511

Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó reclamación alguna.

Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la Orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y a propuesta del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, resuelvo:

Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 345, denominado "El Rebollar", perteneciente al Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva, y situado su término municipal de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 345.

Nombre: "El Rebollar".

Término municipal: Ferreruela de Huerva.

Comarca: Jiloca.

Pertenencia: Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva.

Especies principales que lo pueblan: Quercus ílex y cultivos.

Límites:

Perímetro 1:

Norte: Propiedades particulares y término municipal de Lechón (Zaragoza).

Este: Carretera A-2510 y propiedades particulares.

Sur: Carretera A-2511.

Oeste: Propiedades particulares.

Perímetro 2:

Norte: Carretera A-2511.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Propiedades particulares.

Descripción de linderos: Se describen los límites de los dos perímetros exteriores, en los que no se han reconocido enclavados.

Perímetro 1:

El límite Norte: queda definido por la línea entre los piquetes 25 al 1 y que definen una alineación con rumbo de tendencia hacia el noreste que discurre por ribazos de cultivo y junto a camino del monte y siempre próximo al límite de términos con Lechón (Zaragoza).

El límite Este: queda definido por los piquetes 1 a 21 que definen una línea con rumbo de tendencia hacia el sureste que inicia colindancia con la carretera autonómica A-2.510 descendiendo ligeramente por ribazos con rebollos y carrascas entre cultivos hasta llegar al encuentro con la carretera autonómica A-2.511.

El límite Sur: lo constituye la línea, de orientación suroeste, definida por los piquetes 21 a 23 y que discurre junto a la carretera autonómica A-2.511.

El límite Oeste: queda definido por la línea formada por los piquetes 23 a 25 y que con rumbo noroeste sigue por ribazo entre cultivos hasta llegar al camino de la Venta El Cuerno a Cucalón.

Perímetro 2:

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 65 a 44 que con rumbo noreste discurre, en su totalidad, en colindancia con la carretera autonómica A-2.511.

El límite Este, queda definido entre los piquetes 44 a 49 definiendo alineación que desciende ligeramente por ribazos entre cultivos con rumbo hacia el sur hasta llegar al piquete 49 que se coloca en el camino de La Atalaya.

El límite Sur: queda definido por los piquetes 49 a 55 definiendo una alineación de tendencia al suroeste que asciende entre cultivos y cruzando el camino de la Atalaya llega a una paridera donde se coloca el piquete 55.

El límite Oeste: queda definido por los piquetes 55 al 65 que con tendencia al noroeste sigue por en ligero ascenso entre cultivos hasta el encuentro con la carretera A-2.511.

Cabidas: las cabidas quedan descritas en las tablas que se muestran en el anexo I.

Servidumbres y cargas:

Existen las servidumbres de paso por las sendas y varios caminos públicos que surcan el monte.

Las derivadas de la Ley 37/2015, de 29 de noviembre, de carreteras en concreto las referentes a las zonas de protección de la carretera: de dominio público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad enumeradas en el artículo 28 de la citada Ley.

No existiendo clasificación de las vías pecuarias, del municipio, la aprobación del deslinde del monte no supone la invasión del demanio de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo referente a las vías pecuarias cuyo itinerario, previa clasificación, discurra por el monte puesto que aquellas son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 5 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón) y que el deslinde es un instrumento legal frente a la propiedad privada no frente al dominio público.

Otras características:

Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte de utilidad pública número 345, según el catastro actual del término de Ferreruela de Huerva (si bien las parcelas deben entenderse con los límites resultantes del apeo, no de los actuales planos catastrales), son las que se indican en el anexo II.

La columna catastro-municipio se refiere al código del municipio en que está catastrada la parcela.

Datos registrales: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Calamocha el 23 de noviembre de 1960; tomo 576; libro 7; folio 28; finca 680; inscripción 1.ª

Así resulta de la Orden Ministerial de 25 de julio de 1933, que declaró el monte de Utilidad Pública y se incluyó en el Catálogo, en la Rectificación del Catálogo del monte tramitada en 1967 y del Decreto 128/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel.

Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Que no se reconozca como poseído por particulares ningún enclavado.

Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Que se lleven los nuevos datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de septiembre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO