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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución del 17 de mayo de 2017, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de producción con capacidad para 3.300 madres con lechones hasta 6 kg, (863,96 UGM), ubicada en las parcelas 34 y 36 del polígono 3 del término municipal de Chiprana (Zaragoza), y promovida por la sociedad Torre de Baños S.C. (Expediente (INAGA 500202/2020/00203).

Publicado el 31/07/2020 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 16 de enero de 2020 se presenta la solicitud de Torre de Baños S. C. con NIF: J50665850, para modificar la condición adicional de protección ambiental en lo que se refiere al lugar definido para implementar medidas para la protección de la nidificación de la especie Falco naumanni.

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de mayo de 2017, se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de producción con capacidad para 3.300 madres con lechones hasta 6 kg, (863,96 UGM), ubicada en las parcelas 34 y 36 del polígono 3 del término municipal de Chiprana (Zaragoza), y promovida por la sociedad Torre de Baños S. C. La tramitación del expediente se realiza con el número INAGA 500601/02/2015/08573. Se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 8 de junio de 2017.

Con fecha 22 de marzo de 2019, se modifica puntualmente la autorización por cambio en las dimensiones de las instalaciones, quedando recogidos los cambios en el expediente tramitado INAGA 500202/02/2018/10951 y publicada la Resolución de modificación puntual en el "Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2019.

Con fecha 2 de mayo de 2020, se modifica puntualmente la autorización para modificar la gestión de los cadáveres producidos en ella, mediante contenedores de hidrólisis, quedando recogidos los cambios en el expediente tramitado INAGA 500202/2019/09937 y publicada la Resolución de modificación puntual en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 21 de mayo de 2020.

La documentación para la modificación consiste en la aportación de dos soluciones técnicas alternativas a la medida para propiciar la nidificación y acogida del cernícalo primilla, incluida en la autorización originalmente otorgada, en la que se condicionaba a que la caseta de oficina y vestuario proyectada, de dimensiones 16x7m, se ejecutase con faldones inclinados a una o más aguas, empleándose como material de cubrición teja árabe y se dispusiesen tejas-nido especiales, al menos una por cada 5 m² de cubierta.

Esta medida se incluyó en dicha autorización debido a que la ubicación propuesta para la explotación se encuentra dentro del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. La explotación no se ubica dentro de las áreas críticas establecidas para la especie, estando la más próxima a 3.400 m al noreste del emplazamiento, ya en la margen izquierda del río Ebro.

La primera de las alternativas que se propone en esta modificación es incluir tejas-nido en un mas (edificación tradicional) del que dispone el promotor, con una superficie aproximada en planta de 100m², cuya cubierta es de teja árabe y se ubica a 1,2 km de distancia de la explotación, en una zona con el mismo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla.

La segunda alternativa se plantea en caso de que la solución anterior no se considerase la más oportuna y se solicita la posibilidad de adecuar la cubierta de una nave existente en la zona de almacenes de la propia finca ubicada a 460m. de la explotación ganadera.

La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y al no conllevar un aumento de capacidad, los consumos, emisiones y generación de residuos permanecen prácticamente invariables, procediendo a recoger los cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y su modificación por el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 17 de mayo de 2017, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de producción con capacidad para 3.300 madres con lechones hasta 6 kg, (863,96 UGM), ubicada en las parcelas 34 y 36 del polígono 3 del término municipal de Chiprana (Zaragoza), y promovida por la sociedad Torre de Baños S. C. (Expediente INAGA 500601/02/2015/085739) en los siguientes puntos dejando inalterado el resto

El punto 2.9.3. incluido en el punto 2.9 de condiciones adicionales de protección ambiental quedará redactado de la siguiente manera:

"2.9.3. El mas o construcción tradicional ubicado en las coordenadas HUSO 30 ETRS 89 X=734.927 Y=4.573.824, que cuenta con una superficie de 100m² de planta y con cubierta de teja árabe, se mantendrá en buen estado de conservación y para propiciar la nidificación y acogida del cernícalo primilla, se dispondrán tejas-nido especiales, al menos una por cada 5 m² de cubierta, mediante las que, sin menoscabo de la función de protección de la cubierta frente a la lluvia, se amplíe el hueco al exterior para facilitar el acceso y la salida de las aves, y el acondicionamiento como nido potencial del espacio interior".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de julio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL