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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Mallén Extensión, de 20 MW, en los términos municipales de Mallén, Bisimbre y Magallón (Zaragoza), promovido por Viesgo Renovables, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2018/08932).

Publicado el 13/06/2019 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente:

Con número de expediente INAGA SGC/01F/2009/04972, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la Resolución de 26 de agosto de 2009 por la que se notificó el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Mallén Extensión, en el término municipal de Mallén (Zaragoza), promovido por Compañía Productora de Energía para Consumo Interno, S.L. (COMPECIN).

El promotor presentó el proyecto a concurso para su priorización en la zona eléctrica denominada "C" convocado por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo mediante Decreto 124/2010, de 22 de junio y la Orden de 28 de diciembre de 2010, resultando no priorizado.

En el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I de la citada Ley. En el Grupo 3. Industria energética, del anexo I, epígrafe 3.3 se incluyen "las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

Con la publicación del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, se continúa con la tramitación del expediente.

Con fecha 25 de mayo de 2017, tuvo entrada en el registro general del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, nueva solicitud de Resolución de consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Mallén Extensión, de 20 MW, en el término municipal de Mallén (Zaragoza), promovido por Viesgo Renovables, S.L., de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El 7 de noviembre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la Resolución por la que se notificó el resultado de las consultas previas y se dio traslado del documento de alcance del estudio de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Mallén Extensión, de 20 MW, en el término municipal de Mallén (Zaragoza), promovido por Viesgo Renovables, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01F/2017/04814). Entre otros aspectos relativos a la descripción del proyecto, estudio de alternativas, estudio de efectos sobre la red de drenaje, vegetación, fauna, paisaje, etc., efectos acumulativos y sinérgicos, y plan de vigilancia ambiental, se especificó que, teniendo en cuenta el largo periodo transcurrido desde la realización del estudio de avifauna y quirópteros (año 2010), se debía incluir estudio específico actualizado sobre el uso del espacio de las aves y los quirópteros presentes en el ámbito del proyecto.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 22 de mayo de 2018, se publicó el anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico Mallén Extensión, de 20 MW. (Expediente G-EO-Z-029/2018), a los efectos previstos en el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 24 de junio, y el impulso de la producción eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón y en el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Las entidades a las que el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remitió copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública, además de las propias de este tipo de trámite, fueron los Ayuntamientos afectados y la Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental estuvieron disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, en la Oficina Delegada de Tarazona y en las oficinas de los Ayuntamientos afectados. Se publicó anuncio en el Periódico de Aragón de 22 de mayo de 2018.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

- Ayuntamiento de Magallón informa que el terreno sobre el que se pretende realizar las obras está calificado como suelo no urbanizable genérico en el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2002. El uso previsto es un uso compatible con los permitidos en ese tipo de suelo, sin que se observen aspectos urbanísticos desfavorables para la autorización municipal que proceda. Se deberá dar cumplimiento al artículo 216 (distancia a vías) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como a las NN.SS y CC de planeamiento de la provincia de Zaragoza.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, determina que consultados los datos existentes en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, consta la realización de trabajos de prospección arqueológica en las zonas afectadas por este parque eólico (Expediente 163/2010), los resultados de las prospecciones fueron negativos y, posteriormente, la Dirección General de Cultura y Patrimonio emitió un certificado libre de restos arqueológicos, por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia de arqueología.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, determina los planeamientos vigentes de los municipios afectados por el proyecto, contando Mallén con PGOU aprobado en 2008. Bisimbre no dispone de instrumento propio de planeamiento urbanístico y Magallón cuenta con un PGOU aprobado en 2002, por lo que el proyecto deberá cumplir con los PGOU de Mallén y Magallón, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto -Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, y con la legislación y normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de parque eólico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que el proyecto ya fue informado en el expediente SCT_2017_161_26, en octubre de 2017, por lo que se reitera en el informe y se adjunta. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio en Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en concreto al Objetivo 13 "Gestión eficiente de los recursos energéticos", puede concluirse que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico que este tipo de actividades generan.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, describe las afecciones sobre las carreteras AP-68 y N-232 en los p.k. 246+320 y p.k. 290+804 respectivamente, indicando que conforme al artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras, la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección de las carreteras estatales requiere la autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

- Red Eléctrica de España, comunica que no presenta objeción con la concesión de la autorización administrativa de dicho proyecto. En cuanto a la distancia de la canalización subterránea de MT proyectada respecto al apoyo 61R de la línea 400 kV D/C Serna - Magallón / Magallón-Peñaflor, propiedad de REE, se recomienda que se mantenga una distancia mínima de 20 m respecto a la pata más desfavorable del apoyo.

- Retevisión I, S.A., manifiesta que se ha procedido a efectuar un informe de afectación en el transporte de la señal de televisión pública y privada para los habitantes de diferentes términos municipales de Zaragoza. Concluye que la construcción del parque ha de determinar la concurrencia de un nivel relevante de afectación en el transporte de la señal de televisión pública y privada para los habitantes de diferentes términos municipales de Zaragoza. Desea manifestar su oposición a la construcción del mencionado parque en la forma proyectada, en tanto en cuanto no se establezca en la propia Resolución administrativa un condicionado que tenga por objeto requerir la obligatoria y necesaria adopción de las medidas correctoras señaladas en el informe citado, consistentes en eliminar el aerogenerador AE07 o desplazarlo a unos 40 m dirección Noreste, o bien se adopten otras medidas alternativas que consigan los mismos fines.

El 31 de julio de 2018, el promotor Viesgo Renovables, S.L. contesta a las consideraciones recibidas en el periodo de información pública aceptando lo indicado por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, Subdirección Provincial de Urbanismo, y Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. En escrito de 2 de agosto de 2018, el promotor contesta al informe emitido por el Ayuntamiento de Magallón, y acepta lo requisitos de Red Eléctrica de España S.A.

El 16 de agosto de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al INAGA el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/08932. El 4 de septiembre el INAGA emite notificación de inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación en formatos. pdf y. shp. El 14 de septiembre de 2018, Viesgo Renovables remite al INAGA documentación en formato. pdf y cartografía en formato. shp.

En fecha 18 de marzo de 2019, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 4 de abril se recibe en el INAGA escrito del promotor aceptando los requisitos descritos en la documentación enviada y solicitando se emita la declaración de impacto ambiental.

El 18 de marzo de 2019 se remite copia del documento base de la Resolución a los Ayuntamientos de Bisimbre, Mallén y Magallón, a la Comarca Campo de Borja y al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. En fecha 10 de abril el Ayuntamiento de Mallén informa favorablemente la actuación en los términos del citado documento.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Peticionario: Viesgo Renovables S.L.

Parque eólico: Mallén Extensión.

Ubicación: Mallén Bisimbre y Magallón.

Potencia parque: 20 MW.

Número aerogeneradores: 10.

Líneas interconexión aerogeneradores/SET: Líneas subterráneas, a 20 kV, hasta Subestación PE Mallén (20/66 kV), ya en funcionamiento.

Infraestructuras conexión RED: Línea aérea de 66 kV desde Subestación SET PE Mallén hasta SET Magallón, ambas instalaciones ya en funcionamiento.

Los terrenos donde se desarrollarán las obras e instalaciones en proyecto del Parque Eólico Mallén Extensión, se encuentran situados al oeste de la provincia de Zaragoza, dentro de los términos municipales de Mallén, Bisimbre y Magallón, en los parajes "El Saso" y "La Marga". El área afectada por la actuación prevista tiene una superficie aproximada de 4,500 km² y está definida por los siguientes vértices y: V1 en 631.670/4.638.196; V2 en 634.462/4.637.815; V3 en 633.644/4.635.566; V4 en 633.352/4.635.679, V5 en 632.582/4.636.224, y V6 en 631.514/ 4.637.609.

El Parque Eólico Mallén Extensión consta de 10 aerogeneradores del modelo VESTAS V100-2.0 MW, todos ellos de 2.000 kW de potencia unitaria, resultando una potencia total de 20 MW y una producción media de 77.012 MWh/año. La altura de buje es de 95 m con un diámetro de rotor de 100 m y un área de barrido de 7.854 m². La ubicación de los aerogeneradores es la siguiente (Coordenadas UTM ETRS89 30T):

Los aerogeneradores estarán cimentados por una zapata tronco-cónica de planta circular con diámetro 21,3 m, 0,85 m de canto en su radio máximo y de altura hasta 2,63 m en el pedestal. Para el montaje de los aerogeneradores se habilitarán áreas de maniobra de la grúa principal y auxiliar con una superficie de dimensiones 25 x 45 m para el apoyo de las grúas, la zona para apoyo y preparación de la nacelle de dimensiones 32 x 6 m, zona para acopio de las palas de dimensiones 15x50 m, y plataformas de montaje para la grúa de celosía: de 10x15 m.

Se realizarán zanjas para alojar las líneas subterráneas de 20 kV, las líneas de tierra y las líneas de comunicación. Las canalizaciones se dispondrán junto a los caminos de servicio, en el lado más cercano a los aerogeneradores. Si fuera necesario atravesar campos de cultivo, su profundidad será suficiente para garantizar la continuidad de los usos agrarios de la finca. Por ello y para evitar hormigonar dichos tramos, la profundidad de la zanja en estas zonas será de 1,50 m. En las zonas de plataformas, las zanjas discurrirán por el borde de la explanación. Se prevén un total de 7.960,05 m de zanjas.

Se realizará un vial de acceso que partirá de la explotación minera a cielo abierto situada junto a la carretera N-122, en torno al PK 0+050 aproximadamente. La longitud total es de 1,640 km y se ejecutará sin asfalto con el fin de minimizar el impacto ambiental provocado por el mismo. Los viales internos, en su mayor parte se adecuarán caminos existentes y se realizará la construcción de nuevos caminos necesarios en algunas zonas puntuales, con una longitud total de 7,050 km aproximadamente. Para la evacuación de las aguas de escorrentía y la infiltrada del firme de estos caminos, se han previsto cunetas laterales de tipo "V" a ambos márgenes de los mismos, con anchura de 1 m y una profundidad de 0,50 m.

Las superficies afectadas se estiman en 4.241 m² de desbroce por las cimentaciones, 83.519 m² por viales y 16.545 m² por las canalizaciones subterráneas. La ocupación por las plataformas de montaje se estima en 24.878 m². Los movimientos de tierras se estiman en 24.834 m³ de excavación y acopio de tierra vegetal, 46.787 m³ de desmonte en terreno compacto, y 31.182 m³ de terraplén, con un total de 13.693 m³ de tierras sobrantes a vertedero.

Para la construcción del parque eólico, se habilitará junto a la subestación P.E. Mallén existente, una zona acondicionada, de unos 400 m², para el acopio de equipos y materiales de obra, delimitadas por un cierre perimetral. Para la obtención de datos del recurso eólico en el emplazamiento del parque se utilizarán las torres de medición del Parque Eólico Mallén existente en la zona.

Para la evacuación de la energía generada se construirá una red de 20 kV de interconexión de los aerogeneradores entre sí y con el centro de control existente ubicado en la Subestación "PE Mallén", con una longitud aproximada de 2.100 m. Discurrirá en zanjas construidas en los laterales de los viales del parque. Para el cruce de la AP-68 en su PK 246+320 y la N-232 en su PK 290+804, aproximadamente se realizará una perforación dirigida. Para realizar dicha perforación se prevé una vaina de acero de 600 mm de diámetro, en cuyo interior se instalarán 5 tubos de PVC de 160 mm de diámetro cada uno. Los circuitos de media tensión discurrirán al tresbolillo, uno por cada tubo; en otro se alojará el circuito de fibra óptica y en un cuarto tubo la red de tierras, quedando un quinto tubo de reserva.

La evacuación de la energía producida hasta el punto de conexión con la red eléctrica se realiza a través de una línea eléctrica aérea existente de 66 kV que conecta la subestación "P.E. Mallén" con la subestación "Magallón", propiedad de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. El diseño y ejecución de la Línea Aérea de 66 kV y la subestación "P.E. Mallén" se llevaron a cabo para la evacuación del Parque Eólico Mallén, de Viesgo Renovables, S.L., en la actualidad en operación, con una potencia instalada de 30 MW. En previsión de realizar la extensión de dicho parque, tanto el transformador principal del parque como la subestación y la línea de evacuación se dimensionaron para 50 MW, por lo que la red de evacuación eléctrica ya operativa puede evacuar 20 MW adicionales sin ampliaciones.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

Las alternativas estudiadas giran alrededor de la ubicación de aerogeneradores a implantar, (lo que condiciona los trazados de los accesos y viales) y del modo de evacuación de la energía generada, existiendo la posibilidad de ejecutarlo mediante una línea aérea o mediante una línea subterránea.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se incluye en el estudio la denominada alternativa cero, o de no realización del proyecto, que pretende reflejar los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en el caso de no ejecución del proyecto. La no construcción de la instalación eólica significaría, lógicamente, la ausencia de afecciones directas o indirectas sobre el medio (ocupación de suelo, eliminación de vegetación, modificación de hábitats faunísticos, etc.) pero al mismo tiempo supondría no aprovechar el notable recurso eólico que posee la zona, que podría contribuir eficazmente a la consecución de objetivos con respecto a la generación de energías renovables fijados tanto en el Plan Energético de Aragón 2013-2020 como en el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables de España (PANER) 2011-2020.

Se han estudiado dos alternativas para la ubicación de 10 aerogeneradores de 2 MW y que difieren entre sí en el emplazamiento de las máquinas. Su disposición sobre el terreno se elige atendiendo a dos tipos diferentes de condicionantes: geográfico (disponibilidad de espacio en la zona) y eólico (dirección predominante del viento y al efecto sombra entre las turbinas). La Alternativa 1 proyecta la ubicación de los aerogeneradores en el ámbito de la poligonal, y la Alternativa 2 supone la modificación de las posiciones anteriores buscando una mayor separación entre máquinas (mejorando así la permeabilidad del parque eólico para la avifauna) y manteniendo la ausencia de afecciones sobre la vegetación natural (todos los aerogeneradores se ubican sobre terrenos de cultivo en ambas alternativas). Una vez estudiada la valoración de cada una de las alterativas planteadas para el parque eólico, aunque son muy similares se considera como más favorable, desde un punto de vista medioambiental, la denominada Alternativa 2, principalmente por su mayor permeabilidad entre máquinas (al disponer de un mayor espacio entre aerogeneradores). Queda justificada esta elección además al no interferir de manera relevante en rutas de vuelo o áreas de elevada densidad de uso del espacio por parte de aves a alturas de riesgo y no afectar significativamente a zonas de vegetación natural, hábitats de interés comunitario, ni flora protegida, ubicándose casi la totalidad de infraestructuras sobre suelo agrícola.

La energía generada por los aerogeneradores del Parque Eólico Mallén Extensión se evacuará a través de la Subestación "P.E. Mallén" (existente), situada a unos 1.800 m del aerogenerador proyectado más cercano, al otro lado de la autopista AP-68 y de la carretera N-232. A esta subestación se deberá llegar con una tensión de 20 Kv, según las características de esta infraestructura. Para que la energía generada recorra esos 1.800 m que hasta llegar al punto de evacuación, se debe ejecutar una línea eléctrica de 20 kV de tensión. Como principal alternativa técnica para la ejecución de esta línea se plantea en primer lugar la posibilidad de que sea ejecutada mediante un trazado aéreo o mediante uno subterráneo. Como Alternativa 1 se valora la ejecución de una línea aérea de unos 1.900 m de longitud y que como principales condicionantes técnicos tendría los cruces de la autovía AP-68 y de la carretera N-232. No existen condicionantes ambientales relevantes para su ejecución. Como Alternativa 2 se valora la evacuación en subterráneo ubicando la línea eléctrica en el interior de una zanja de entre 0,4 m y 1 m de anchura (según el número de ternas a alojar y si se trata de una zanja en cruce o no) y de hasta 1,2 m de profundidad que discurriría paralela a un camino existente hasta el cruce de la carretera N-232 (ocupando áreas cultivadas) y a través de terreno cultivado posteriormente hasta la SET "PE Mallén". Su longitud aproximada será de 2.100 m. Se opta por la solución subterránea principalmente por la ausencia de afecciones sobre el paisaje y sobre la avifauna, considerando que además resulta un trazado viable económicamente. Dado que entre la ubicación de los aerogeneradores y la subestación existente discurren la Autopista AP-68 y la Carretera Nacional N-232, para evitar cortar el tráfico en estas vías con la ejecución de cruces ordinarios, estas infraestructuras se cruzarán mediante una perforación dirigida, cruzando la AP-68 en su PK 246+320 y la N-232 en su PK 290+804, aproximadamente.

Se aporta un inventario del medio natural con información acerca de la climatología, geología y geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología. Respecto de la vegetación, se determina que el área afectada por la construcción de este parque eólico se caracteriza por un alto grado de antropización, siendo la agricultura, hoy en día, la principal actividad, que ocupa la casi totalidad de los suelos con mayor capacidad agrológica, habiendo sido relegada la vegetación autóctona, en su mayor parte, a barrancos, laderas de los cerros y zonas de geomorfología accidentada. Casi la totalidad del suelo directamente afectado por el asentamiento de los aerogeneradores y viales del parque eólico, corresponde a suelo de uso agrícola. Las áreas de matorral son escasas y en algunas zonas se corresponden con el Hábitat de Interés Comunitario prioritario UE6220 "Matorrales mediterráneos xerofíticos de anuales y vivaces". Las superficies de afección a cada unidad determinan que de los 49.664 m² afectados, 49.309 m² se ubican en campos de cultivo y 355 m² afectan a vegetación de matorral. No se tiene constancia de la existencia de flora catalogada en la zona de estudio tras la realización de una prospección botánica. Respecto al hábitat de interés comunitario prioritario 6220, aparece en las proximidades de los aerogeneradores AE04 y AE03, aunque sólo se verá afectado parcialmente por la ejecución de parte de la plataforma y el vial de acceso a este último, en una superficie aproximada de 500 m² según cartografía de hábitats. Respecto de la fauna, la zona resulta un hábitat adecuado para la presencia (al menos esporádica) de algunas especies de aves típicamente esteparias como ganga, ortega, alcaraván, sisón e incluso avutarda. También resulta un hábitat adecuado como zona de campeo para rapaces típicas de estos ambientes como los aguiluchos cenizo y pálido y el cernícalo primilla. La abundancia de perdices, algunos reptiles, conejos y micromamíferos favorece además la presencia de rapaces de mediano y gran tamaño como busardo ratonero, milano negro, milano real, águila real, aguililla calzada, águila culebrera o cernícalo vulgar. Los vuelos de campeo de algunos de estos ejemplares pueden verse favorecidos además por la cercanía de la autovía AP-68 y de la carretera N-232, áreas de vuelo habitual para la búsqueda de cadáveres de especies de pequeño tamaño que hayan podido ser atropelladas. La cercanía de las zonas húmedas de las Saladas de Bisimbre y Agón y los regadíos cercanos facilitan además la visita más o menos habitual del aguilucho lagunero y apariciones más esporádicas de algunas especies de aves acuáticas. Es conocido el uso de la Subestación "Magallón", situada a menos de 2 km del parque, como dormidero premigratorio por el cernícalo primilla, llegando a reunir a varios centenares de ejemplares. Además, existen varias colonias activas al sur del parque. Como conclusión y tras los estudios realizados, se considera como "medio" el riesgo de colisión directa con los aerogeneradores para aves y quirópteros y se consideran el posible efecto barrera, la influencia sobre la distribución de especies, y el posible efecto vacío del parque eólico como "bajo". Respecto de espacios protegidos, se determina que no se producen afecciones a la Red Natura 2000. El más próximo a la ubicación del parque eólico es el LIC ES2430085, "Laguna de Plantados y Laguna de Agón", situado a 2.000 m. al sur de la zona de proyecto. El proyecto tampoco se localiza en el ámbito de planes de acción de especies amenazadas, si bien el aerogenerador AE10 se localiza en área crítica del cernícalo primilla. En cuanto a las vías pecuarias, tanto el vial principal como el acceso al aerogenerador AE10 afectarán al Cordel de Saso (de 37,50 m de anchura). Por otro lado, la línea subterránea de evacuación tendrá un cruzamiento con la Cañada Real de Navarra, de 75,22 m de anchura, por lo que previamente a la fase construcción se deberán solicitar los oportunos permisos de ocupación. Desde el punto de vista paisajístico, la ubicación seleccionada para la instalación del parque eólico se engloba dentro de un territorio de transición entre los dos grandes tipos de unidades morfológicas que conforman el límite entre el sector de la Depresión del Ebro y el norte de las estribaciones de la Cordillera Ibérica. Toda la actuación se desarrollará en una zona con una baja calidad paisajística dado que en el ámbito más inmediato de proyecto existen numerosas infraestructuras (parques eólicos, carreteras y líneas eléctricas) así como explotaciones ganaderas, industriales y zonas extractivas. Las vías de comunicación desde las que se observa el proyecto tienen un elevado tránsito de observadores. Desde la mayor parte del trazado de las carreteras N-232, N-122 y desde la autopista AP-68 serán visibles los 10 aerogeneradores del parque eólico. Esta visibilidad disminuye en el entorno de Polígono de Gallur para la N-232 y la AP-68 y en la zona de Magallón para la N-122. El parque también resultará ampliamente visible desde las carreteras A-127 A-1302 y Z-3242. Desde los núcleos de Mallén, Gallur y Magallón se apreciarán todos los aerogeneradores del parque y en Fréscano, Agón y Bisimbre la visibilidad del parque eólico se verá limitada por la presencia entre los observadores y la infraestructura de la cima Burrén, que ocultará parcialmente los aerogeneradores. Se incluye un análisis del medio socioeconómico de los municipios afectados. Las áreas acústicas más cercanas a la zona de implantación del proyecto se corresponden con áreas asimilables a usos industriales (correspondientes a explotaciones ganaderas) situadas a unos 500 m en la carretera N-232. La zona residencial más cercana se encuentra a unos 1.450 m, en las afueras de la población de Mallén. Según el cálculo realizado el parque eólico cumplirá con los objetivos de calidad acústica según la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica en Aragón.

El estudio de impacto ambiental presentado analiza y valora los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas en las fases de construcción y explotación. En fase de construcción se estiman como moderados los impactos sobre el suelo por movimientos de tierras, trasiego de maquinaria e instalación de los aerogeneradores, y sobre la vegetación por desbroces. En fase de explotación se prevén como moderados los impactos sobre el suelo por la explotación de las instalaciones y operaciones de mantenimiento, sobre la fauna por la explotación (riesgo de colisión), y sobre los espacios naturales y paisaje por presencia de los aerogeneradores. El resto de impactos se estiman como compatibles o beneficiosos. No se prevén impactos severos o críticos. Los mayores efectos que el parque eólico ocasionará sobre la fauna se producirán durante la fase de funcionamiento y en concreto sobre las especies de aves y murciélagos presentes. En este sentido, las afecciones vendrán provocadas por el riesgo de colisión con los aerogeneradores, por el denominado efecto vacío y por el posible efecto barrera que la implantación del parque podrá suponer. Entre los impactos compatibles más destacables por su magnitud cercana a la de impactos moderados y la importancia del medio sobre el que se generan destacan los que afectan a la fauna por molestias durante la fase de obras, y el que se generará sobre el paisaje por el movimiento de tierras. Todas estas afecciones serán minimizadas aplicando medidas protectoras como una adecuada gestión de residuos, la utilización de caminos y viales existentes para minimizar el movimiento de tierras y la limitación de la zona de obras a lo estrictamente necesario y la realización de un adecuado seguimiento de la peligrosidad del parque para las aves. Para ejercer un control sobre este impacto y valorar su incidencia real se incluye una serie de medidas preventivas, junto con el plan de vigilancia ambiental, para la instalación un protocolo para la evaluación de la mortalidad real del parque para aves y quirópteros, a partir de cuyas conclusiones podrían establecerse las medidas mitigadoras oportunas.

Se incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos que incluye un total de 20 parques eólicos existentes en un radio de 20 km con 474 MW instalados y 563 aerogeneradores, además de 32 parques proyectados con 869 MW y 348 aerogeneradores. Por otra parte, en el entorno del área de estudio existen numerosas líneas eléctricas de baja, media y alta tensión, ya que además de los tendidos que abastecen los núcleos urbanos o explotaciones del entorno, se localiza la SET Magallón de 220 kV, el denominado Nudo de Magallón. Las longitudes de los trazados aéreos para líneas de alta y media tensión presentes en un radio de 20 km alrededor del parque eólico se determinan en 479 km para media tensión y 364 km de alta tensión, además de las previstas para la evacuación de los parques proyectados. Respecto de los valores avifaunísticos de la zona de proyecto, en un radio de 20 km alrededor del parque "Mallén Extensión" existen varios territorios de águila real, alimoche, búho real, halcón peregrino, culebrera europea, milano negro, aguilucho lagunero y milano real. Además, parte del ámbito estudiado se sitúa dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla, existiendo al menos 40 parejas reproductoras de cernícalo primilla y con la presencia de la SET "Magallón" con concentraciones que llegan a superar los 400 ejemplares. Existe también un comedero de rapaces necrófagas en Tauste a unos 17 km. A pesar de que los futuros parques eólicos se han diseñado minimizando posibles afecciones sobre la avifauna, la elevada concentración de proyectos hace que el efecto conjunto deba ser valorado como "severo". El impacto acumulativo sobre el paisaje se considera como "moderado", ya que, a pesar de la elevada concentración de infraestructuras en la zona, estas se han proyectado en las áreas de menor calidad paisajística siguiendo el principio de concentración de infraestructuras. En relación a otros parques eólicos, el posible impacto sobre la avifauna que genere el Parque Eólico Mallén Extensión se ve mitigado al haberse diseñado una línea subterránea de evacuación de la energía con final en una subestación existente, lo que elimina el riesgo de colisión y electrocución para las aves con la infraestructura de evacuación.

Se establecen medidas preventivas y correctoras en las fases de diseño, construcción y funcionamiento de carácter general, entre las que destaca la restauración paisajística de las zonas degradadas de acuerdo a lo dispuesto en el Proyecto de Restauración Vegetal y Fisiográfica incluido en el presente Estudio de impacto ambiental. Se prestará especial atención a la limitación de afección a lo estrictamente necesario en la zona de vegetación natural cercana al aerogenerador AE03 con el objeto de prevenir afecciones no previstas sobre el Hábitat de Interés Comunitario 6220 (prioritario). Se concluye que el proyecto de Parque Eólico Mallén Extensión, será compatible con los valores medioambientales estudiados en el ámbito de proyecto, siempre y cuando se tengan en cuenta y se ejecuten correctamente las medidas protectoras y correctoras propuestas y se siga de una manera adecuada el Plan de Vigilancia Ambiental establecido.

Se establece un Programa de vigilancia ambiental presupuestado que tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento por un periodo mínimo de 5 años, tal y como se determina en la Resolución del INAGA por la que se notifica el resultado de las consultas previas. Para la ejecución práctica del Plan de Vigilancia Ambiental, se realizarán visitas periódicas a las obras con el fin de comprobar que la ejecución del proyecto se ajusta a las indicaciones dadas en el apartado de medidas preventivas y correctoras. Se trata de una monitorización de todas las acciones que se han diseñado y la identificación de los impactos no previstos. Se describen los indicadores definidos para evaluar la afección de la fase de construcción sobre los factores medioambientales donde se ha identificado la presencia de impactos negativos. Para el control ambiental del parque en lo referente al impacto sobre aves y quirópteros se recomienda la metodología expuesta en el documento "Protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y murciélagos en los parques eólicos" redactado por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Se incluye en anexo el estudio de avifauna y quirópteros en el que se han revisado los estudios previos realizados en la zona y se han analizado sus principales conclusiones. Particularmente se ha tenido en cuenta el Estudio de Avifauna y Quirópteros realizado en el año 2010 para el mismo parque eólico. El estudio se ha completado considerando el intervalo de tiempo comprendido entre los meses de febrero de 2017 y enero de 2018, abarcando así un ciclo anual completo y las épocas más representativas de las especies presentes (migración, reproducción e invernada). El estudio de campo comenzó en el mes de febrero de 2017, y la Resolución en la que se notifica el resultado de las consultas previas no se recibió hasta noviembre de 2017, motivo por el cual la frecuencia de las visitas no se ajusta a lo solicitado en la mencionada Resolución. En cuanto al estudio de campo sobre quirópteros, se ha llevado a cabo mediante tres visitas al emplazamiento en el mes de junio, durante la época de actividad para todas las especies presentes en la península ibérica. Dentro de los límites que comprende el área de ocupación del parque no existen puntos de agua de entidad, aunque hay una zona de unos 600 m² de superficie en la que se producen acúmulos esporádicos de agua, junto al inicio del vial al aerogenerador AE03 y próxima al AE06. En esta zona no se han detectado concentraciones de aves destacables. Al norte del parque eólico discurre el Canal de Lodosa (a unos 160 m) y algo más alejado el río Huecha (a unos 1.800 m). Las especies de avifauna de mayor interés presentan en general frecuencias de vuelo bajas, correspondiendo al milano negro y busardo ratonero (1,13 individuos por hora de observación), aguilucho lagunero (1,25 individuos por hora de observación) y cernícalo primilla (1,63 individuos por hora de observación). De este último, todas las observaciones corresponden a un grupo de unos 10 cernícalos observados en época migratoria posados sobre una torre eléctrica y realizando vuelos de campeo a baja altura, seguramente relacionados con la cercana presencia de la SET Magallón. Los aerogeneradores 4, 5, 6, 8 y 10 se ubican sobre zonas en la que la densidad de vuelos registrada corresponde a entre 0 y 0,15 individuos por hora de observación y km² (tasas de paso a alturas de riesgo de 1 individuo cada 6,6 horas como máximo). Las máquinas número 1, 2, 3 y 9 se ubican sobre zonas con tasas de paso a altura de riesgo de 1 individuo cada 3,3 horas como máximo. Por último, el aerogenerador 7 se sitúa en una zona en la que se han registrado un máximo de 0,45 vuelos por km² a la hora (1 individuo cada 2,2 horas aproximadamente). En cuanto a las poblaciones de quirópteros, la zona de proyecto no alberga poblaciones importantes ni están presentes en la misma las especies con mayor grado de protección de la península. Si podrían ser más o menos habituales otras más comunes como Pipistrellus pipistrellus, P. kulhi y P. pygmaeus. Sin embargo, dado el número bajo de contactos positivos, si bien se trata de especies presentes y habituales no pueden ser consideradas como abundantes en la zona de proyecto. Finalmente, se considera el posible efecto barrera del parque eólico como bajo, y tampoco se prevé una modificación sustancial del espacio ni la destrucción de hábitats esenciales para especies singulares, por lo que el riesgo se califica igualmente como bajo.

El Plan de Restauración prevé operaciones de restauración vegetal disminuyendo así el impacto paisajístico y fijando la estabilidad de los taludes que se generen. Se realizará sobre los taludes de los viales, la canalización subterránea de MT, y en las zonas no contempladas en la instalación, pero afectadas por las obras. Los trabajos a realizar consisten básicamente en una recogida, acopio y tratamiento del suelo primitivo, adaptación y modelado de taludes y áreas planas, aporte de nuevo suelo y finalmente la ejecución de una hidrosiembra. En principio no se considera necesaria la realización de plantaciones para la fijación de los taludes a generar. Las únicas áreas que no serán revegetadas son las que se corresponden con los usos actuales del suelo asociados a cultivos agrícolas, algunos márgenes al no creerse necesario por la pequeña superficie afectada, el tipo de vegetación afectada (matorral disperso o pastizal) o la existencia de un banco de semillas en los terrenos adyacentes. Se realizará un control periódico de las superficies afectadas, completándose un seguimiento y vigilancia de las revegetaciones en el cual se analizarán todas las zonas dónde se hayan realizado actuaciones.

Una vez analizado el EsIA, se considera que se han tenido en cuenta los aspectos establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

La zona de implantación del parque eólico se encuentra localizada dentro de la cuenca hidrográfica del río Ebro, en el valle medio del Ebro, en la margen derecha. Concretamente, se ubica entre las cuencas del río Huecha y el Ebro. Geológicamente se trata de una zona constituida por materiales detríticos terciarios y cuaternarios de morfología plana, lo que unido a las escasas precipitaciones da lugar a una red fluvial poco desarrollada, aunque recientemente modificada por la presencia del Embalse de La Loteta. Se trata de una zona con topografía ondulada y pendientes suaves con cotas situadas en torno a los 300 m de altitud dominada por cultivos agrícolas de cereal de secano y algunas leñosas. entre los que se intercalan manchas irregulares de matorral inventariado como hábitat de interés comunitario prioritario 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces".

Los llanos pseudoesteparios que se extienden entre Gallur, Magallón, Mallén, Pedrola y Plasencia de Jalón acogen poblaciones de gran interés de ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (P. orientalis), alcaraván (Burhinus oedicnemus), sisón común (Tetrax tetrax) y cernícalo primilla (Falco naumanni), existiendo las colonias "Corral de Pedro Lino", "Ermita de San Sebastián" y SET Magallón con poblaciones nidificantes o de concentración de esta última especie, situada a 1,7 km de distancia del parque. En el corral de Pedro Lino, los últimos censos señalan la presencia de 6 parejas en 2009, 11 en 2012 y 3 en 2016, aunque se ubica a más de 4 km del parque eólico proyectado. Asimismo, esta zona constituye el área de campeo de varias rapaces como aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho lagunero (C. aeruginosus), destacando la presencia habitual de numerosos ejemplares de águila real (Aquila chrysaetos) y, más escasa y esporádica, de otras especies de rapaces más amenazadas como águila perdicera (A. fasciata). De las especies citadas, ganga, sisón, alcaraván y aguilucho cenizo se encuentran incluidas como "vulnerables", según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón), y el águila perdicera como "en peligro de extinción". En periodos de migración es habitual el paso de grulla común, incluida en el citado catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat". Otras especies de aves que campean por el entorno son milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat", y buitre leonado. Cabe esperar que la acumulación de parques eólicos y líneas eléctricas (en funcionamiento o pendientes de construir) en los llanos mencionados, en combinación con los procesos de intensificación agraria, produzca efectos negativos sobre dichas poblaciones cuyo alcance a medio y largo plazo debería evaluarse con estudios específicos que permitan conocer la evolución real de las poblaciones en el conjunto del área mencionada. Además, el área donde se ha proyectado el parque eólico y su entorno presenta actualmente densidades muy elevadas de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus), cuya abundancia ejerce una notable atracción sobre diversos predadores, con el consiguiente riesgo de accidentes con aerogeneradores o líneas eléctricas durante sus vuelos de caza y campeo.

A unos 2 km al suroeste del aerogenerador AE10 se localizan dos lagunas endorreicas que se encuentran incluidas en la Red Natura 2000, dentro del LIC "Laguna de Plantados y Laguna de Agón" código: ES2430085 (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), e incluidas también dentro de los Humedales de Aragón "Las lagunas 1 y Las lagunas 2", regulada por el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección y como Lugar de Interés Geológico ES24G064 "Lagunas de los Plantados de Bisimbre y Agón". Estos humedales son utilizados por aves acuáticas como pato cuchara, cerceta común, ánade real, porrón europeo, focha común, cigüeñuela, gaviota y algún año incluso grulla común, según la disponibilidad de agua. Por otra parte, a unos 5 km al sureste se encuentran las aguas del Embalse de La Loteta, por lo que debido a la proximidad de este embalse, el área de actuación es frecuentemente sobrevolada por un gran número de aves acuáticas, especialmente bandos de gaviotas patiamarillas, sombrías y reidoras que, sobre todo en otoño e invierno, se desplazan diariamente a comer al vertedero de El Culebrete en Tudela (Navarra), lo que puede dar lugar a que se produzcan colisiones al cruzar las alineaciones de aerogeneradores. Por otra parte, junto al aerogenerador AE06 se ubica una balsa de agua (105 m del vuelo), y a escasos 100 m del aerogenerador AE02 discurre el Canal de Lodosa.

El Parque Eólico Mallén Extensión no afecta al ámbito de Planes de Gestión de especies amenazadas, y sin afectar a áreas críticas de especies con plan de recuperación o conservación. El proyecto no se localiza en el ámbito de ningún espacio de la Red Natura 2000, Espacio Natural Protegido, o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Los espacios de la Red Natura 2000 más próximos, además del LIC "Lagunas de Plantados y Lagunas de Agón", son el LIC ES2430086 "Monte Alto y Siete Cabezos", a unos 6 km al sur del parque eólico, y LIC ES2430081 "Sotos y Mejanas del Ebro", a 4,5 km al este. No afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares. La autopista AP-68 se ubica paralela a la alineación formada por los aerogeneradores AE02, AE04, AE06, AE08, AE09 y AE10, concretamente a una distancia aproximada de entre 220 m a 230 m de los vuelos.

El proyecto podrá afectar a las vías pecuarias "Cordel del Saso" y "Cañada Real de Navarra", sujetas a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. No se verá afectado el dominio público forestal.

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna por colisión (aerogeneradores) y pérdida del hábitat faunístico (aerogeneradores, líneas eléctricas, SET, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario (accesos, zanjas, desmontes y desbroces), paisaje (modificación fisiografía del terreno por aerogeneradores y viales) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y forestal). De todos ellos, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y el paisaje, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno, y en menor medida, sobre la vegetación natural.

Respecto a la vegetación, la construcción del Parque Eólico Mallén Extensión conllevará, en su mayor parte, la alteración del suelo y afección a terrenos de cultivo. La afección a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario 6220 se ha estimado en unos 500 m² según la cartografía disponible, o en los 355 m² según el total de vegetación natural de matorral afectada. En cualquier caso, no se considera una superficie de afección elevada, que incluso podría ser minimizada adaptando los viales de acceso a los aerogeneradores AE03 y AE04 en mayor medida a los terrenos de cultivo. Por otra parte, no se prevén afecciones a especies de flora amenazada. El resto de vegetación natural afectada será de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes y campos de cultivo, especialmente por la construcción o habilitación de los nuevos viales de acceso necesarios durante la fase de construcción del parque, así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar para la colocación de los aerogeneradores. En cualquier caso, se prevé la adecuación paisajística y restauración vegetal incluyendo un plan de restauración con el objetivo de regenerar y reinsertar medioambientalmente el área afectada por la construcción del parque eólico.

Existen especies de avifauna ligada al medio estepario entre las que destacan ganga ortega y ganga ibérica, y ejemplares en dispersión de sisón, aunque sin alcanzar densidades muy elevadas dado que se concentran hacia el sur del parque eólico proyectado. Es además zona de campeo de rapaces como aguilucho cenizo y aguilucho pálido, carroñeras como buitre leonado o milano real, águila real, y en periodos de migración es habitual el paso de grulla común. La escasa distancia entre el aerogenerador AE06 y la balsa de agua existente podría suponer un aumento de la mortalidad para las especies que pueden utilizarla como bebedero, por lo que el aerogenerador deberá ser retranqueado hasta alcanzar una distancia mínima entre el vuelo de los aerogeneradores y el punto de agua de 200 m. Por otra parte, la distancia entre el aerogenerador AE02 y el Canal de Lodosa, que también supone una atracción para especies de avifauna de carácter acuático, puede aumentar los riesgos de colisión, por lo que en este caso será posteriormente el plan de vigilancia ambiental el que determinará si existe o no un número elevado de colisiones en la zona por la proximidad del canal, debiendo realizar análisis específicos por esta situación de proximidad. Por otra parte, las distancias alcanzadas entre vuelos de los aerogeneradores se pueden considerar suficientes dado que superan en todos los casos las 2 veces el diámetro del rotor, permitiendo en general cierta permeabilidad del parque eólico. En cualquier caso, desde el punto de vista de la vulnerabilidad, y teniendo en cuenta la densidad de vuelo de especies como buitre leonado, ganga, ortega y sisón, se considera necesaria la implantación de un sistema de detección, posicionamiento, y seguimiento espacial de aves, que evite en última instancia la colisión del ave con los aerogeneradores. En caso de modificaciones posteriores en los modelos de los aerogeneradores con diámetros de rotor superiores a los proyectados en el EsIA, las nuevas ubicaciones deberán mantener las dos veces el diámetro de rotor libres entre palas, y en caso de eliminar algunas de las posiciones, se valorará prescindir de aquellas más próximas al punto de agua, al Canal de Lodosa y a la autopista A-68, minimizando los riesgos de colisión y el impacto paisajístico.

Respecto del cernícalo primilla, hay que tener en cuenta la proximidad de la SET Magallón. El proyecto sitúa los aerogeneradores a una distancia mínima de 1,7 km a esta SET "Magallón", donde la concentración de ejemplares en periodos postnupcionales es muy elevada. La sensibilidad de esta especie a las colisiones con aerogeneradores es elevada, por lo que resulta previsible la afección sobre las poblaciones de esta especie por la actuación proyectada. La distancia superior a 1,5 km respecto a esta subestación eléctrica puede ser suficiente para evitar una elevada incidencia, aunque el plan de vigilancia ambiental deberá hacer un seguimiento específico para asegurar la inocuidad de las instalaciones sobre el cernícalo primilla. Finalmente, la distancia a los puntos de nidificación o "mases" que alcanza 4 km se prevé suficiente para evitar efectos directos sobre ellos.

Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del Parque Eólico Mallén Extensión, teniendo en cuenta que en el entorno se proyectan otros parques eólicos ("El Campo", "Dehesa de Mallén", "Pradillo", "Fréscano", "Venta del Ginestar", "Agón", "La Muga", "Los Cierzos", "Habidite", "Multitecnología", "La Estanca", etc.). El estudio de impactos sinérgicos califica como severos los impactos causados sobre la avifauna debido al efecto de acumulación de aerogeneradores en la zona que produciría un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros. Para reducir este impacto, se ha procedido a diseñar una línea de evacuación subterránea. En cualquier caso, teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o plenamente operativos en las comarcas de Campo de Borja, Valdejalón y Ribera Alta del Ebro, cabe prever un incremento proporcional de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, águila real, milano real, ortega, ganga y sisón) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en un entorno amplio, por lo que sería necesario elaborar proyecciones en distintos escenarios temporales y espaciales considerando número de aerogeneradores, tasas medias de mortalidad por aerogenerador, tasas reproductivas y demografía de las especies más sensibles, para conocer la evolución previsible de las poblaciones afectadas.

Por todo ello, el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros incluido en el plan de vigilancia ambiental debe aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando, al menos, 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante la época reproductora (marzo a julio), y semanal en periodos migratorios (febrero-marzo y noviembre) durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces rupícolas nidificantes en el entorno más próximo con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha de los parques eólicos. Debe establecerse además la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones. El proyecto conjunto para la evacuación con el Parque Eólico El Campo permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar del gran número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno.

El Parque Eólico Mallén Extensión no se ubica en el ámbito de espacios de la Red Natura 2000 aunque son esperables efectos indirectos sobre el espacio de la Red Natura 2000 LIC "Laguna de Plantados y Laguna de Agón", dos humedales incluidos en el Inventario de Humedales de Aragón como "Las Lagunas 1 y Las Lagunas 2", regulados por el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón. En ellas, se ha constatado la presencia de aves acuáticas: varias especies de anátidas, limícolas, gaviotas y ocasionalmente grulla, y en los que se registra una importante afluencia de aves acuáticas desde el río Ebro y desde el embalse de la Loteta.

Si bien no se verán afectadas poblaciones cercanas por los ruidos emitidos por el parque eólico, el impacto sobre el paisaje será elevado, ya que además de suponer una disminución de la calidad visual del entorno, será muy visible desde la autopista AP-68 y las carreteras nacionales N-122, N-232, y desde el núcleo de Mallén. Además, la presencia de otros parques cercanos y las líneas eléctricas, subestaciones y SET Magallón incrementan el impacto paisajístico al no conservar prácticamente zonas exentas de instalaciones relacionadas con la generación y transporte de energía eléctrica. Por otra parte, el proyecto de evacuación subterránea permitirá disminuir parcialmente los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas de avifauna, quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del Parque Eólico Mallén Extensión analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible, mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y complementarias específicas, así como mediante la aplicación de un plan de vigilancia ambiental. Por otra parte, el EsIA presentado da respuesta a la Resolución por la que se notificó el resultado de las consultas previas y se da traslado del documento de alcance del estudio de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico Mallén Extensión, de 20 MW, en el término municipal de Mallén (Zaragoza), promovido por Viesgo Renovables, S.L. (Número Expediente INAGA 500201/01F/2017/04814).

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de Parque Eólico Mallén Extensión, de 20 MW, ubicado en los términos municipales de Mallén, Bisimbre y Magallón (Zaragoza), promovido por Viesgo Renovables, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se resulve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico Mallén Extensión y líneas de interconexión aerogeneradores/SET, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de Parque Eólico Mallén Extensión e instalaciones asociadas, en su estudio de impacto ambiental y en los estudios específicos de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos del Parque Eólico Mallén Extensión, ubicado en los términos municipales de Mallén, Bisimbre y Magallón (Zaragoza), promovido por Viesgo Renovables, S.L. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En caso de modificaciones posteriores en los modelos de los aerogeneradores con diámetros de rotor superiores a los proyectados en el EsIA, las nuevas ubicaciones deberán mantener las dos veces el diámetro de rotor libres entre palas, y en caso de eliminar algunas de las posiciones, se valorará prescindir de aquellas más próximas al punto de agua, al Canal de Lodosa y a la autopista AP-68, minimizando los riesgos de colisión y el impacto paisajístico.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Se valorará la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente al Objetivo 13 "Gestión eficiente de los recursos energéticos". Dada la proximidad del parque eólico a la carretera N-232 y AP-68, se deberá informar y solicitar autorización al Ministerio de Fomento sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante el INAGA los correspondientes expedientes de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Previamente al inicio en la tramitación de dichos expedientes, se valorarán modificaciones de proyecto de forma que eviten o minimicen la afección al dominio público pecuario

6. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas, correctoras y/o complementarias de forma que se minimicen las afecciones a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario 6220 y minimice el riesgo de accidentes por colisión:

6.a) Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones óptimas que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

6.b) Se adaptarán los viales de acceso a los aerogeneradores AE03 y AE04 de forma que se minimice la afección sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 6220 utilizando para ello los campos de cultivo existentes junto a los accesos diseñados.

6.c) Se retranqueará o eliminará el aerogenerador AE06 de forma que se asegure una distancia mínima de 200 m hasta la balsa de agua existente en el punto de coordenadas UTM ETRS89 30T 632.545/4.637.225.

6.d) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas y fuera de los dominios públicos forestal o pecuario, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

6.e) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos. Si es preciso y así se indica, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes, por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.

6.f) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la restauración vegetal y la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

6.g) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

7. En caso de que se prevea la instalación de nuevas torres de medición anemométrica se diseñarán con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona.

8. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

9. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

10. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

11. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

12. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas de avifauna y quirópteros y estudio de los impactos sinérgicos Parque Eólico Mallén Extensión, así como los siguientes contenidos:

12.a) En función de los resultados, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

12.b) Para el seguimiento de la mortalidad de aves, se adoptará el protocolo que propuso el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

12.c) Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque, y semanal en los periodos de migraciones. Se deberán incluir test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies de avifauna que se censaron durante la realización de los trabajos del EsIA y adendas de avifauna, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

12.d) Se realizará el seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de cernícalo primilla, buitre leonado, águila real, chova piquirroja, milano real, sisón común, ganga ibérica y ganga ortega, grulla común especialmente e periodos de migración, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante, al menos, los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. Los seguimientos harán especial hincapié en las posibles afecciones sobre el dormidero de cernícalo primilla situado en la SET Magallón durante la época postnupcial.

12.e) Se realizarán seguimientos específicos y con mayor superficie de revisión hasta los 150 m alrededor de la base en los aerogeneradores AE6 y AE2, por ser los más próximos a puntos de agua y al Canal de Lodosa. En función de los resultados, será en estos aerogeneradores en los que se valorará en primer lugar el posible cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, su reubicación o eliminación o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

12.f) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

12.g) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

12.h) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

12.i) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

13. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

14. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

15. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de abril de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL