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ORDEN ECD/445/2019, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón en el curso 2019/2020.

Publicado el 09/05/2019 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 1 de abril de 2016) en su redacción vigente, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 1 párrafo 3 del citado Decreto, dispone que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en este Decreto se regirá por normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en este Decreto.

La Orden ECD/426/2019, de 24 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 6 de mayo de 2019), regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad a distancia.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable. 1. Se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2019/2020. 2. El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo (en adelante, el Decreto), en la Orden ECD/426/2019, de 24 de abril, en la presente Orden, y en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación. 3. De conformidad con el artículo 13 del Decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente Orden. Además, podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado Decreto.

Segundo.- Determinación del número de plazas vacantes. 1. El número de plazas escolares por módulo profesional en las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en la modalidad a distancia son las indicados en el anexo I. 2. En el caso de que en determinados módulos profesionales la demanda del alumnado sea superior a las plazas ofertadas, se podrá ampliar este número previa petición del centro docente o de la Comisión de Garantías de Admisión a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.8 del anexo del citado Decreto, para el alumnado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que tengan acreditado que podrán superar la totalidad de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para los demás, se reservará el 5% de las plazas que se oferten. 4. Asimismo, de conformidad con el punto 5.9 del citado anexo, y los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5 % de las plazas ofertadas para el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento. 5. Cuando no existan plazas suficientes en el módulo profesional solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte la persona solicitante. La persona solicitante que disponga de varios requisitos podrá elegir sólo una vía de acceso. a) Acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Grupo 1: 70% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer el Título en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos. Grupo 2: 20% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer un Título de Formación Profesional Básica.

Grupo 3: 10% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por las otras vías contempladas en la presente Orden. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán a de forma proporcional al resto de las reservas. b) Acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Grupo 1: 80% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por cualquier titulación contemplada en la presente Orden para la admisión a un ciclo formativo de grado superior.

Grupo 2: 20% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos: - Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. - Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán a de forma proporcional al resto de las reservas. 6. Las vacantes reservadas y la distribución por los grupos indicada en los apartados anteriores se extinguirán una vez finalizada la matriculación que se realice en el mes de julio.

Tercero.- Información sobre las actividades presenciales obligatorias. Antes del inicio del proceso de admisión, la Dirección General de Planificación y Formación Profesional publicará los módulos profesionales de los ciclos formativos en los que es necesario la realización de actividades presenciales obligatorias, el número de horas y, en su caso, los centros docentes de la Comunidad Autónoma donde se podrán realizar, de acuerdo con el calendario publicado por el centro docente coordinador.

Cuarto.- Información sobre los centros docentes y sobre el proceso de admisión. 1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como los centros docentes, facilitarán a las personas interesadas y, en su caso, a los padres o tutores legales, la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión, tal y como prevé el artículo 10 del Decreto. Asimismo, los centros docentes deberán publicar en su tablón de anuncios desde el día anterior al inicio de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de admisión, el horario de funcionamiento de su registro a efectos de presentación de solicitudes, reclamaciones y cualquier gestión relacionada con el proceso de admisión del alumnado. 2. Las personas interesadas podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden, por módulo profesional y ciclo formativo, a través del portal de centros del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, accesible mediante la página web www.educaragon.org. Igualmente, podrán obtener información sobre la oferta educativa de dichos centros docentes a través del portal. 3. Las personas solicitantes de plaza en módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional en la modalidad a distancia podrán obtener información, a través de su correo electrónico, sobre el estado concreto de su solicitud. Para ello, deberán cumplimentar el apartado correspondiente en la solicitud de admisión.

Quinto.- Composición, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Garantías de Admisión. 1. Antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes, se constituirá la Comisión de Garantías de Admisión de ámbito autonómico, que estará constituida por: - El Director General de Planificación y Formación Profesional, o persona en que delegue, que actuará como Presidente de la Comisión. - Tres personas de la Inspección de Educación, una por Servicio Provincial, designados por la Dirección de cada Servicio Provincial. - Tres personas técnicas que realicen funciones de apoyo a la Formación Profesional, una por Servicio Provincial, designada por la Dirección de cada Servicio Provincial. - Tres Directores o Directoras de centros docentes públicos en que se vayan a impartir ciclos formativos en la modalidad a distancia, uno por Servicio Provincial, designados por la Dirección de cada Servicio Provincial. - Una persona funcionaria, que actuará como Secretario/a de la Comisión, designada por el Director General de Planificación y Formación Profesional. 2. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión se reunirá, previa convocatoria de su presidente, al menos para: constituir la Comisión, conocer la oferta educativa, y una vez que cada centro docente haya realizado su proceso inicial de admisión, supervisar el proceso a que se refiere el apartado octavo de esta Orden, y en su caso, poner en marcha las acciones que procedan. 3. La Comisión de Garantías de Admisión tendrá las siguientes atribuciones: a) Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan. b) Ser informada del desarrollo del proceso de admisión en los centros docentes que oferten estas enseñanzas. c) Recibir toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, que será facilitada a través del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. d) Cuantas otras les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sexto.- Requisitos de admisión y aplicación del proceso. 1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto, para ser admitido en un ciclo formativo, será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente. 2. De conformidad con el artículo 6.3 de dicho Decreto, el acceso a un ciclo formativo de formación profesional en la modalidad a distancia requerirá en todo caso la participación en el proceso de admisión regulado en esta Orden.

Séptimo.- Criterios de admisión y baremo. De conformidad con el artículo 35 del mismo Decreto, la admisión del alumnado a la que se refiere esta Orden, cuando en los módulos profesionales de un ciclo formativo no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, se regirá por los criterios y baremo que se recogen en el anexo II de esta Orden.

Octavo.- Solicitud de admisión en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos y tramitación telemática de la solicitud. 1. Las personas que deseen acceder a enseñanzas sostenidas con fondos públicos de formación profesional, impartidas en la modalidad a distancia, deberán participar en el proceso de admisión. 2. En el proceso de admisión en los módulos profesionales, tendrá que participar tanto el alumnado que ya está cursando un ciclo formativo en la modalidad a distancia como el alumnado de nuevo ingreso. 3. La solicitud se tramitará a través del correspondiente enlace que se habilitará en el portal de centros https://www.centroseducativosaragon.es. a) La persona solicitante, o representante legal de la misma (padre, madre o tutor/a), que acceda identificándose electrónicamente con cl@ve permanente, DNIe o certificado electrónico, además de cumplimentar la solicitud podrá adjuntar en formato "pdf" toda la documentación de carácter obligatorio y de carácter opcional alegada a efectos de baremo. Si la solicitud se firma electrónicamente no será necesario acudir al centro docente solicitado para realizar ningún trámite complementario. Si no se firma electrónicamente, para que la solicitud tenga validez deberá imprimirse, firmarse y entregarse en el centro docente solicitado como primera opción. b) También se podrá acceder sin identificarse electrónicamente, en cuyo caso una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimirse, firmarse y entregarse en el centro docente solicitado como primera opción junto con la documentación acreditativa de los requisitos obligatorios y de los opcionales alegados a efectos de baremo. Hasta que no se efectúe la entrega presencial en el centro docente la solicitud se considerará como no presentada. c) Posteriormente, se podrá consultar el estado de la solicitud. 4. Las personas interesadas presentarán una única solicitud por nivel de enseñanzas de formación profesional e indicarán el centro docente, el ciclo formativo y los módulos profesionales en los que solicitan plaza y, en su caso, por orden de preferencia otros centros docentes o ciclos formativos en los que deseen ser admitidos hasta un máximo de tres. 5. La admisión se realizará por módulos profesionales. En un curso académico el alumnado podrá solicitar ser admitido para docencia, en módulos profesionales que en conjunto no superen la cifra de 1000 horas curriculares de un mismo ciclo formativo, tomando como referencia las que se incluyen en la Orden que regula el correspondiente currículo para la Comunidad Autónoma de Aragón. 6. Para acogerse a las reservas específicas será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.

Noveno.- Documentación. De conformidad con los artículos 15 y 35 del Decreto, junto con la solicitud de admisión se presentará la siguiente documentación: 1. Con carácter obligatorio: 1.1. En el caso de no estar matriculado en el centro docente y ciclo formativo solicitado en primer lugar, la certificación académica que acredite que la persona solicitante posee alguno de los siguientes requisitos de acceso: 1.1.1. Para la admisión en los ciclos formativos de grado medio: - Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior. - Estar en posesión de un Título Profesional Básico (Formación Profesional Básica). - Estar en posesión de un título de Técnico o de Técnico Auxiliar o equivalente a efectos académicos. - Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP). - Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. - Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años 1.1.2. Para la admisión en los ciclos formativos de grado superior: - Estar en posesión del Título de Bachiller, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato. - Estar en posesión del Título de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental. - Estar en posesión de un Título de Técnico. - Estar en posesión de un Título de Técnico Superior, Técnico Especialista o equivalente a efectos académicos. - Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU). - Estar en posesión de cualquier Titulación Universitaria o equivalente. - Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. - Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. 1.2. Acceso a plazas reservadas: a) En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se refiere el apartado segundo 3 de esta Orden, se adjuntará informe de la Comisión de Garantías de Escolarización, en relación al acceso a plazas reservadas para personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa en vigor. b) Asimismo, en el acceso a enseñanzas de formación profesional a través de las plazas de reserva del apartado segundo 4 de esta Orden, se adjuntará copia de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que reconozca su condición de deportista de alto nivel, o fotocopia del certificado que acredite su calificación como deportista aragonés de nivel cualificado o como deportista de alto rendimiento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva o por el Consejo Superior de Deportes, según corresponda. 2. Con carácter opcional: En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el anexo II de esta Orden, se deberán alegar en la solicitud y presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación, no se baremará el criterio o criterios correspondientes. 2.1. En caso de encontrarse matriculado en el centro docente y en el ciclo formativo solicitado en primer lugar, certificación académica del alumno/a que acredite las calificaciones obtenidas. 2.2. En el caso de no estar matriculado en el centro docente y en el ciclo formativo solicitado en primer lugar, la certificación académica de que el alumno/a tiene superado módulos profesionales del título en el que solicita ser admitido. 2.3. Justificación documental, en su caso, de que se han acreditado unidades de competencia al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, asociadas a módulos profesionales que forman parte del título en el que solicita ser admitido (emitidos por los órganos competentes de Empleo o Educación). 2.4. Justificación de la experiencia laboral mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. 2.5. Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón expedido por el órgano municipal correspondiente. En los casos de solicitud de plaza para el alumnado empadronado en los municipios de Zaragoza o Huesca, las personas interesadas podrán autorizar expresamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que solicite al respectivo Ayuntamiento los datos referentes al domicilio familiar a través del padrón municipal. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los solicitantes cumplimentarán el espacio habilitado para ello en el formulario de solicitud de admisión. 3. Subsanación de documentación: La documentación obligatoria no presentada, así como la documentación voluntaria no presentada referida a criterios alegados se podrá aportar al centro docente indicado en primera opción hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales ante el órgano competente de cada centro docente, según lo previsto en el apartado decimosexto de esta Orden. 4. Documentación complementaria: El órgano competente para la admisión en cada centro docente y la Comisión de Garantías podrán recabar de las personas solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por las personas interesadas. 5. Falsedad o uso fraudulento de la documentación. De estimarse indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, ello comportará la pérdida de plaza.

Décimo.- Lugar y plazo de presentación de la solicitud y su documentación. 1. La solicitud y su documentación se podrá presentar en el plazo establecido en el calendario del procedimiento, anexo III de la presente Orden. 2. La solicitud de admisión, no firmada electrónicamente, junto con la documentación justificativa, se dirigirá al centro docente solicitado en primera opción. Una vez entregada la solicitud, las personas interesadas tendrán derecho a que se selle la copia aportada de la misma, con indicación de la fecha de presentación. 3. La solicitud, siempre y cuando vaya dirigida a un centro docente de localidad distinta a la del domicilio del solicitante, se podrá presentar también en las oficinas de Correos. En estos supuestos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la persona receptora antes de ser certificada, a continuación y antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el calendario, anexo III de la presente Orden, la persona solicitante deberá remitir una copia de la solicitud ya fechada y sellada al centro docente elegido en primer lugar mediante fax o a la dirección de su correo electrónico que conste en el buscador de centros del portal de centros educativos de Aragón (www.centroseducativosaragon.es). Finalizado el plazo establecido de presentación de solicitudes, los centros docentes recogerán directamente las solicitudes fuera de plazo en el periodo establecido en el calendario. En este caso únicamente se podrá presentar una solicitud para un centro docente, por nivel de enseñanza.

Decimoprimero.- Retirada de la solicitud. De conformidad con el artículo 15.7 del Decreto, dentro del plazo de presentación de solicitudes, las personas interesadas podrán retirar su solicitud mediante escrito presentado en el centro docente señalado en primera opción. En tal caso, el centro docente deberá dar de baja dicha solicitud, devolviendo a la persona interesada, si lo solicita antes de la finalización del proceso de admisión, la documentación presentada.

Decimosegundo.- Solicitudes excluidas del procedimiento. De conformidad con el artículo 17 del Decreto, se excluirán de este procedimiento la solicitud o solicitudes presentadas en los casos siguientes: a) Cuando se presente más de una solicitud para el mismo centro docente o centros diferentes, salvo en el caso de retirada de solicitud previsto en el apartado anterior. Se entenderá que existe duplicidad cuando se presente más de una solicitud para el mismo nivel de las enseñanzas de formación profesional. b) Cuando se presente fuera del plazo previsto para la presentación de solicitudes. c) Cuando el órgano competente para la admisión en cada centro docente o la Comisión de Garantías de Admisión aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por la persona interesada o de los datos reflejados en la misma.

Decimotercero.- Tramitación de las solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 18 del Decreto, los centros docentes receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo. 2. Los centros docentes deberán grabar a través de la aplicación informática de admisión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los plazos establecidos, los datos de las solicitudes recibidas. 3. Concluido el plazo de admisión, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobará que cada solicitante ha presentado una única solicitud para el mismo nivel de los ciclos formativos. 4. El correspondiente Consejo Escolar o Consejo Social participará en la admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas del mismo. 5. Una vez validadas las solicitudes se les adjudicará un número aleatorio, para dirimir empates de puntuación en el baremo, en el caso de que existan. 6. En aquellos módulos profesionales del ciclo formativo ofertado por un centro docente que hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas en primera opción, se entenderán admitidas todas las solicitudes. 7. En los centros docentes donde el número de solicitudes, en al menos uno de los módulos profesionales ofertados, sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a fin de resolver los posibles empates, se deberá proceder a la realización del sorteo público, según lo indicado en el apartado siguiente.

Decimocuarto.- Sorteo público. 1. En los supuestos en los que proceda el sorteo público según lo indicado en el apartado anterior, previamente a su realización y una vez introducidas todas las solicitudes en el sistema informático de admisión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los centros docentes, en las fechas indicadas en los calendarios del procedimiento de admisión, adjudicarán aleatoriamente, en acto público, un número a cada solicitud, a través de dicha aplicación informática, según las instrucciones técnicas que se remitirán a los centros docentes por el Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Dicha adjudicación se realizará por centro docente correspondiente. En ese mismo acto, se publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de solicitantes de plaza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud. 2. En la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión, anexo III, se efectuará el sorteo público en los centros docentes. De conformidad con el artículo 18.6 del Decreto, el sorteo público se realizará respetando los principios de igualdad y publicidad. Para ello, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro el lugar y la hora de su celebración. El sorteo se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a las personas solicitantes del centro docente. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la que corresponda al número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados.

Decimoquinto.- Baremación de solicitudes. De conformidad con el artículo 18.8 del Decreto, realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Orden. Posteriormente para cada módulo profesional, se procederá a admitir al alumnado en función de la ordenación que se obtenga después de la aplicación del baremo que figura en el anexo II de esta Orden, hasta cubrir todas las plazas ofertadas y publicadas, respetando las disponibles para las plazas reservadas.

Decimosexto.- Listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas. 1. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro docente la relación de todo el alumnado admitido y no admitido por cada módulo profesional, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar la vía de acceso por la que accede la persona solicitante y la baremación que se le ha aplicado. Las personas interesadas podrán consultar su baremación. Asimismo, cada centro publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas según el apartado decimosegundo de esta Orden. 2. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro docente, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La Resolución se dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes. Decimoséptimo.- Listas definitivas de solicitudes admitidas. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva del alumnado admitido y no admitido. Las listas definitivas ordenadas deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros docentes. Las personas interesadas podrán consultar y acceder al expediente de la misma forma y manera indicada en el apartado decimosexto de esta Orden. Asimismo, cada centro docente publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas según el apartado decimosegundo de esta Orden.

Decimoctavo.- Tramitación de las solicitudes no admitidas en los centros docentes elegidos en primera opción. Una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas al alumnado que las solicitó en primera opción y que no obtuvo plaza en periodo ordinario, siguiendo el orden resultante de la aplicación del baremo. Para ello, en la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión, los centros docentes que en el citado momento dispongan de vacantes, realizarán un acto público para la adjudicación de vacantes. A tal efecto, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro el lugar y la hora de celebración de dicho acto público, indicando asimismo el número de vacantes existentes. En dicho acto, se procederá a llamar a las personas solicitantes no admitidas, siguiendo el orden indicado anteriormente, hasta que se complete la totalidad de las plazas disponibles. Adjudicadas las plazas, se procederá a la matrícula en la fecha indicada en el calendario.

Decimonoveno.- Procedimiento en los Servicios Provinciales. 1. En la fecha indicada en el calendario, se realizará con carácter autonómico la adjudicación aleatoria de un número y realización de un único sorteo para toda la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el apartado decimocuarto de esta Orden. El sorteo se realizará físicamente en las instalaciones del Servicio Provincial de Zaragoza, pudiendo seguirse en el resto de Servicios Provinciales mediante videoconferencia. 2. A través de la aplicación informática de admisión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se adjudicarán las plazas vacantes al alumnado que haya solicitado dichas plazas en segunda o posteriores opciones, en función de los criterios del baremo. Las adjudicaciones realizadas se expondrán en la fecha indicada en el calendario del proceso de admisión en los tablones de anuncios de los centros docentes que las personas solicitantes indicaron en primera opción, así como en los centros docentes en los que se ha obtenido plaza. 3. Posteriormente se realizará la matriculación del alumnado adjudicado por la comisión autonómica, en las fechas y con las indicaciones que se determinan en el calendario de admisión.

Vigésimo.- Solicitudes presentadas con posterioridad a la finalización de los plazos de presentación fijados en esta Orden. 1. Una vez efectuada la matrícula a que se refiere el apartado anterior, los centros docentes publicarán las vacantes existentes en cada módulo profesional, en las fechas indicadas en el calendario del proceso de admisión las personas interesadas deberán acudir directamente al centro docente en el que deseen obtener plaza. Dichas plazas serán adjudicadas por riguroso Orden de solicitud. 2. El centro docente en el que se haya presentado la solicitud grabará en la aplicación informática las vacantes solicitadas por las personas interesadas en su impreso.

Vigesimoprimero.- Matriculación del alumnado. 1. La matriculación del alumnado se realizará en el centro docente que corresponda en los plazos previstos en el calendario respectivo del procedimiento de admisión y según disponga la normativa académica correspondiente. 2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese formalizado ésta o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

Vigesimosegundo.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes. En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Decreto.

Vigesimotercero.- Protección de datos de carácter personal. 1. De conformidad con la disposición adicional 1.ª del Decreto, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de admisión del alumnado previsto en este Decreto, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional 23.ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 129/2008, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal de gestión de procedimientos de admisión del alumnado, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados. 3. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse. 4. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros docentes conservarán la documentación presentada por las personas solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Vigesimocuarto.- Resoluciones de aplicación. Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional, y a la Dirección de los Servicios Provinciales de Educación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Vigesimoquinto.- Efectos. La presente Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimosexto.- Recursos. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en los términos y plazos establecidos en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 6 de mayo de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN