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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se extingue la autorización ambiental integrada a una fábrica de piensos existente, en el polígono industrial Valle del Cinca, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S.L. C. (Expte. INAGA 500301/02.2018/04727).

Publicado el 21/11/2018 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 10 de diciembre de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica de piensos existente, en el polígono industrial Valle del Cinca, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S.L. C. (Número Expte. INAGA 500301/02.2006/10777)

Con fecha 17 de julio de 2009, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 30 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica de piensos existente, en el polígono industrial Valle del Cinca, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S.L.C., en el que se modifican, a instancias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, los condicionados relativos al vertido de aguas residuales y el control de los mismos, por realizarse el vertido a Dominio Público Hidráulico.

Con fecha 29 de junio de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 10 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a una fábrica de piensos existente, en el polígono industrial Valle del Cinca, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S.L.C., en el que se modifica el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera.

Con fecha 28 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 19 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos, ubicada en el Polígono Industrial Valle del Cinca, en el término municipal de Barbastro (Huesca), y promovida por Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S. C.L. (Número Expte: INAGA 500301/02/2013/8986).

Con fecha 30 de abril de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, nota interior del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad, en la que informa que con fecha 12 de abril de 2018 se giró inspección sobre la instalación de referencia y como consecuencia de la producción y consumos definidos en el punto 1 y 1.2 de su autorización, y de los datos aportados durante los ejercicios 2016 y 2017, se deduce que la instalación ya no está incluida en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental integrada por estar por debajo del umbral establecido en el anexo IV de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Además, informan que no se han ejecutado las obras en el proyecto de EDAR y dispone de dos nuevos focos de emisión asociados a una caldera de vapor y granuladora que no están incluidos en su autorización ambiental integrada.

Con fecha 30 de abril de 2018, a consecuencia del informe de la Dirección General de Sostenibilidad se inicia de oficio expediente de baja de la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos existente, ubicada en el Polígono Industrial Valle del Cinca, en el término municipal de Barbastro (Huesca), y promovida por Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S. C.L. con el número de expediente INAGA 500301/02.2018/04727.

Con feche 27 de septiembre de 2018, se notifica a la Cooperativa Alto Aragón de Barbastro SCL el inicio del expediente de baja de la autorización ambiental integrada y el preceptivo trámite de audiencia para que, en el caso de que así lo desee, pueda consultar los documentos que constan en el expediente y presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las alegaciones y observaciones que considere oportunas, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El promotor no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia.

Resultando que la autorización ambiental integrada se otorgó para una capacidad de producción de 30.462 t/año de piensos para animales que equivalen a 121,848 t/día con una estimación de trabajo de 250 días/año y que la materia prima de los piensos fabricados en la instalación es principalmente materia vegetal, siendo aproximadamente un 2.68 % del total en peso materia prima animal.

Considerando lo establecido en el anexo IV epígrafe 9, Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas, apartado 9.1) bIII), de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para una capacidad de productos acabados en toneladas por día superior a: (300-(22,5xA)) donde A es la porción de materia animal en porcentaje del peso que para este caso es 2.68, la capacidad máxima de producción que tiene que tener como mínimo una instalación de estas características para que tenga autorización ambiental integrada debería ser 239,7 t/día, sin embargo en la instalación de Cooperativa Alto Aragón de Barbastro SCL la capacidad máxima de producción es 121,848 t/día.

Considerando lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se considera procedente la extinción de la autorización ambiental integrada.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

- Emitir resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada de la fábrica de piensos existente ubicada en el polígono industrial Valle del Cinca, término municipal de Barbastro (Huesca), promovido por la empresa Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S.L. C. otorgada por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, debido a que la capacidad de producción de piensos de origen animal y vegetal está por debajo de los umbrales de autorización ambiental integrada de acuerdo con el anexo IV epígrafe 9, Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas, apartado 9.1) bIII) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- En tanto en cuanto no se disponga de las autorizaciones y/o registros ambientales independientes que correspondan a la instalación y que Cooperativa Alto Aragón de Barbastro, S.L. C. deberá solicitar ante los órganos competentes, las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada la instalación seguirán siendo los establecidos en de la Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

- Comunicar esta resolución al Ayuntamiento de Barbastro, a la Dirección General de Sostenibilidad, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Ministerio para la Transición Ecológica a los efectos de proceder a dar de baja dicha autorización ambiental integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 68 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

P.A. El Secretario General del Inaga

(Resolución de 8 de octubre de 2018 del Director de INAGA)

Ángel Garcia Cordoba