Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la SET "Las Majas VI" y la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VI" - SET "Las Majas II", en los términos municipales de Azuara y Aguilón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L. (Número Expte INAGA 500201/01A/2018/04980).

Publicado el 14/08/2018 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II Grupo 4. Industria energética. Apartado 4.2. Construcción de líneas para la trasmisión de energía eléctrica (Proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 KV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

No obstante, el proyecto de construcción de la SET "Las Majas VI" y la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VI" - SET "Las Majas II", en los términos municipales de Azuara y Aguilón (Zaragoza), con una longitud de 6.713,10 m y su estudio de impacto ambiental se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dada la vinculación existente entre esta actuación y los parques eólicos ("Las Majas VI B", "Las Majas VI C" y "Las Majas VI D") cuya energía va a evacuar y que sí están sometidos al mencionado procedimiento de impacto ambiental ordinario, por estar incluidos en el anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El 29 de septiembre de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, la Orden EIE/1429/2017, de 21 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico, a los efectos previstos en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, los proyectos de veinticuatro parques eólicos ubicados en diversos términos municipales de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, promovidos por mercantiles pertenecientes al Grupo Forestalia. Entre los proyectos declarados por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico se encuentran los parques eólicos las Majas VI B, VI C, VI D, así como sus infraestructuras de evacuación compuestas por la SET "Las Majas VI", LAAT SET "Las Majas VI"- SET "Las Majas II", en los términos municipales de Azuara y Aguilón (Zaragoza).

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 9 de abril de 2018, ha sometido al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción de la SET "Las Majas VI" y línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VI - SET "Las Majas II", en los términos municipales de Azuara y Aguilón (Zaragoza) (Expediente número AT 012/2018). Se ha publicado también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha de 10 de abril de 2018.

Las diferentes Administraciones Públicas consultadas en el trámite de información pública fueron: Ayuntamientos de Azuara y Aguilón, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio y Confederación Hidrográfica del Ebro. Se han recibido las siguientes respuestas de los organismos consultados:

- Comisión Provincial de Urbanismo informa que el municipio de Azuara cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), como instrumento de planeamiento urbanístico adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en marzo de 2006. Por su parte el municipio de Aguilón no cuenta con instrumento propio de planeamiento. Por tanto, se deberá cumplir con lo establecido en el PGOU de Azuara, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. El proyecto se ubica en suelo no urbanizable genérico y en suelo no urbanizable especial de protección (carreteras y vías pecuarias y caminos rurales). Informa que el interés público en las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a la propia ubicación de las instalaciones a las que va a dar suministro. Concluye finalmente que el proyecto puede considerase viable desde el punto de vista urbanístico, debiendo dar cumplimiento al artículo 4.2.2.3. Zonas de protección de vías pecuarias y caminos rurales de las Normas Urbanísticas del PGOU de Azuara que establece que "Las vías pecuarias para el tránsito de ganado se regirán por la Ley Estatal 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. Las edificaciones o construcciones que se pretendan ejecutar, a lo largo de estas, guardarán las distancias mayores de 8 m del borde exterior de las mismas. En el interior de estos límites no se permitirá ninguna edificación (..)", sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una breve descripción del proyecto, informa de los instrumentos que resultarán de aplicación en materia de planeamiento urbanístico, analiza las afecciones al dominio público forestal y pecuario, así como a la Red Natura 2000, a ámbitos de protección de especies amenazadas, y a hábitats de interés comunitario, entre otros. Concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, el proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular con los objetivos del grupo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos, que son el mismo punto de partida que el tomado para desarrollar el Plan Energético de Aragón 2013 - 2020. Debido a la acumulación de proyectos vinculados a la energía eólica, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico que este tipo de actividades generan. Se insta al promotor a que elabore un estudio paisajístico donde se incluya un apartado específico de valoración de las posibles sinergias con otras infraestructuras lineales y/o energéticas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio emitió Resolución de 30 de octubre de 2017, (Expte. 124/2017), con prescripciones de control y seguimiento paleontológico de obligado cumplimiento. En materia de arqueología, la Dirección General de Cultura y Patrimonio certificó como Zonas Libres de Restos Arqueológicos los terrenos prospectados; no obstante, se incorporan algunas consideraciones preventivas en relación al conjunto del proyecto como que toda variación en el proyecto que suponga ampliación a zonas no prospectadas deberá ser objeto de prospecciones arqueológicas con antelación a la redacción definitiva del proyecto, en la fase de obras y en relación al conjunto del proyecto de LAAT, los movimientos de maquinaria y/o vehículos se ceñirán a las áreas prospectadas. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras aparecieran restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras) informa que de todo el trazado de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VI"- SET "Las Majas II", solo se afecta a una carretera de titularidad autonómica por un cruce aéreo que se produce en el p.k. 7+095 de la carretera A-2305 en el término municipal de Azuara. Se deberá tener en cuenta que en el momento que la mercantil promotora esté en disposición de ejecutar las obras, ésta deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para el cruce aéreo que la citada línea produce.

Se han recibido además informes con fecha 7 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) (Área I) en referencia a las afecciones al dominio público pecuario y al dominio público forestal. Las instalaciones proyectadas pueden afectar a las vías pecuarias "Vereda de Fuendetodos a Moyuela" y "Vereda de La Puebla" a su paso por el término municipal de Azuara, y al monte de utilidad pública número 301 "Blanco, perteneciente al Ayuntamiento de Azuara y sito en ese término municipal. Por ello, el promotor de la instalación deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de dichas vías pecuarias, y la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. En ambos expedientes se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y del dominio público forestal, estableciendo un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación de la instalación pretendida. Todo ello, sin perjuicio de que, de la tramitación de la declaración de impacto ambiental, u otro procedimiento, se modificasen las características del proyecto presentado y las afecciones a estos dominios públicos fuese diferente.

El promotor de la mercantil Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L. remite al Servicio Provincial de Zaragoza, Sección de Energía Eléctrica con fecha 14 de mayo de 2018, escrito de respuesta a la alegación presentada por el Consejo Provincial de Urbanismo declarando que todos los apoyos de la línea aérea de alta tensión respetan las distancias legales a las vías pecuarias, ubicándose el más cercano a más de 50 metros de las vías pecuarias "Vereda de Fuendetodos a Moyuela" y "Vereda de la Puebla", ambas en Azuara. El promotor ha constatado la cercanía de la subestación transformadora al borde exterior de la vía pecuaria "Vereda de la Puebla", que, pese a situarse en su totalidad sobre una parcela de cultivo sin ocupar el camino actual, no mantiene en configuración actual las distancias referidas a la Ley Estatal 3/1995. Con el fin de dar cumplimiento a la normativa establecida y dado que existe acuerdo firmado con el propietario de la parcela 148 del polígono 9 de Azuara, donde se ubica la SET "Las Majas VI", se desplazará la misma 10 metros en dirección Oeste- Noroeste sin salirse de dicha parcela.

Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente el 23 de mayo de 2018, recibido el 25 de mayo de 2018 y generando la apertura del expediente 01A/2018/04980. El 31 de mayo de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas y le requiere cartografía y documentación en formato digital, recibida el 7 de junio de 2018. El 12 de junio de 2018 la promotora incorpora documentación al expediente aportando el Estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto SET "Las Majas VI" y LAAT SET "Las Majas VI- SET "Las Majas II", con anexos de Planos generales de descripción de las infraestructuras, estudio de biodiversidad y estudio de visibilidad.

Se encuentran en tramitación en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los informes relativos a los Estudios de Impacto Ambiental de los parques eólicos que evacúan en la SET "Las Majas VI": parques de "Las Majas VI B", "Las Majas VI C" y "Las Majas VI D".

En fecha 10 de julio de 2018 se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 11 de julio de 2018 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor realizando una apreciación al contenido que es tenida en cuenta y solicitando se emita declaración de impacto ambiental.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

Nombre del proyecto: Proyecto de construcción de la SET "Las Majas VI" y la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VI" - SET "Las Majas II".

Promotor: Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L.

Términos municipales: Azuara y Aguilón Azuara (Zaragoza).

La subestación transformadora "Las Majas VI" se localiza en la parcela 148 del polígono 9 del término municipal de Azuara (Coordenadas UTM (ETRS89) 30T centrales de la SET en: 677.334/ 4.572.298). La LAAT proyectada entre la SET "Las Majas VI" y "Las Majas II" se ubica en los términos municipales de Azuara y Aguilón (Zaragoza) y consta de 25 apoyos. Las coordenadas UTM (ETRS89) 30T de los apoyos que definen los vértices de la LAAT son las siguientes: AP-1 en 677.281/ 4.572.314; AP-5 en 676.305/ 4.572.621; AP-13 en 674.656/ 4.574.280; AP-18 en 673.188/ 4.574.014, AP-24 en 671.597/ 4.574.729, y AP-25 en 671.560/ 4.574.704.

Se proyecta la construcción de la SET "Las Majas VI" y la línea aérea de alta tensión en simple circuito a 220 kV de tensión que transportará la energía eléctrica de evacuación de los parques eólicos "Las Majas VI B", "Las Majas VI C" y "Las Majas VI D" desde la SET "Las Majas VI" hasta la SET "Las Majas II". El origen de la línea aérea será el apoyo número 1 situado al lado del pórtico de entrada a la subestación "Las Majas VI", desde donde y a través de varias alineaciones y 25 apoyos se llegará, con una longitud total de 6,7 km, al pórtico de entrada de la subestación de "Las Majas II".

La disposición de los conductores de la línea aérea proyectada será al tresbolillo sobre apoyos metálicos de celosía, de perfiles angulares atornillados con cuerpo formado por tramos troncopiramidales cuadrados. Los apoyos dispondrán de cúpula para instalar el cable de guarda (tierra) de fibra óptica por encima de los circuitos de energía tipo cable compuesto OPGW de 17 mm de diámetro, con la doble misión de protección contra la acción del rayo y comunicación. Los conductores de fase serán de tipo LA-280 (242-AL 1/39-ST1A) de 21,8 mm de diámetro sujetos a los apoyos mediante cadenas de aisladores de vidrio tipo U120BS con 16 elementos por cadena alcanzando una longitud de 3,247 m (aisladores + herrajes).

Como medida anticolisión se instalarán en el cable de tierra balizas salvapájaros formadas por espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, con una distribución mínima de un elemento cada 10 m lineales. La señalización del tendido eléctrico se realizará inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores, estableciéndose un plazo máximo de 5 días entre la instalación de los hilos conductores y su balizamiento.

La SET "Las Majas VI" ocupará una superficie aproximada de 1.931 m² y consiste en 7 líneas de alimentación a una tensión entre fases de 30 kV (3 líneas del PE "Las Majas VI B", 3 líneas del PE "Las Majas VI C" y 1 línea del PE "Las Majas VI D". Las líneas de evacuación de los parques "Las Majas VI B" y "Las Majas VI C" se conectarán en paralelo a sendas subbarras que cumplen función de centro de seccionamiento y agrupan los distintos circuitos de cada parque eólico, yendo conectados estas subbarras a su vez en paralelo al embarrado principal de MT. La línea de evacuación del parque eólico "Las Majas VI D", al ser un solo circuito, se conectará en paralelo al embarrado principal de media tensión. Mediante un transformador de 120 MVA se elevará la tensión de 30 kV a 220 kV para poder evacuar la energía generada por los parques eólicos. Se empleará una configuración de salida en una posición conjunta de línea- transformador, que conectará con la línea en proyecto SET "Las Majas VI"- SET "Las Majas II". Los equipos auxiliares se alimentarán desde un transformador de servicios auxiliares de 100 KVA conectado al embarrado principal de media tensión. Para acoger la aparamenta de media tensión y los equipos de protección y control se construirá un edificio de control con planta calle y galería de cables. Se realizará un vallado perimetral de la SET de 2,5 m de altura con malla metálica de simple torsión rematada en la parte superior con alambre. El montaje de la valla se realiza sobre un murete de hormigón de al menos 30 cm., y los postes metálicos de fijación de la valla se colocarán cada 3 m. Se instalará una fosa estanca de 2.000 litros para el almacenamiento de las aguas residuales generadas en la subestación. Para el suministro de agua se ha proyectado instalar un depósito enterrado y un sistema de bombas para conducir el agua a los puntos necesarios del edificio. Se dispondrá una zona especialmente acondicionada para el almacenamiento de los residuos generados en el mantenimiento de los parques eólicos y de la subestación, de dimensiones 9,65 x 5,0 m.

3. Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas plantea tres alternativas, entre las que se encuentra la alternativa 0 que supone la no realización del proyecto, alternativa que se descarta pues la construcción de los parques eólicos no tendría sentido sin una infraestructura de evacuación de la energía renovable producida. Se han establecido una serie de criterios, tanto técnicos como medioambientales, para la ponderación y selección de la alternativa final.

La alternativa 1 es una alternativa de trazado prácticamente recto con la disminución del coste asociado que conlleva, que discurre sobre una orografía ondulada y en ocasiones llana, lejos de núcleos de población. La vegetación afectada es mayoritariamente terrenos de cultivo de secano, y la afección a las zonas de matorral o pinar se da por los límites de estas masas (en las zonas que discurre a media ladera), con lo que no produce una fragmentación significativa, también cuenta con una buena accesibilidad a lo largo de todo su trazado. Como desventajas, la alternativa no aprovecha la carretera existente para plantear un trazado paralelo y así disminuir la fragmentación y transcurre por las proximidades de una balsa de agua, motivos principales por los que se descarta esta alternativa. La alternativa 2 (alternativa seleccionada), cuenta con las mismas ventajas que la alternativa 1 y se diferencia de esta en que su trazado se ajusta a la carretera existente favoreciendo el paralelismo de infraestructuras, y evita así su paso junto a la balsa de agua. Su trazado es de mayor longitud (6,7 km) y el área sobrevolada por la línea eléctrica está formada principalmente por terrenos agrícolas y matorrales en las zonas con mayor pendiente en las que no se han podido cultivar. Se ha diseñado el trazado en función de la localización de los núcleos urbanos y de la SET "Majas II", donde se evacuará la energía producida en los parques eólicos, que son los principales condicionantes técnicos a la hora del diseño del trazado.

4. Análisis de la documentación.

La descripción general del proyecto incluye los aspectos técnicos más relevantes de la actuación, así como las instalaciones auxiliares, trazado, ubicación, cartografía, etc. Se cumplen las medidas de protección de la avifauna establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y en el Real Decreto 1432/ 2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, detallando las distancias alcanzadas entre conductores y entre puntos de tensión y puntos de posada. La documentación aportada no cuantifica los volúmenes de tierras previstos en el acondicionamiento de los accesos, ampliación de los viales, conformación de plataformas de montaje, zona de parques de maquinaria o de acopios, si estos fueran necesarios. La documentación indica que la línea eléctrica afecta a una superficie de 0,5 ha, de las cuales 0,03 ha son de matorral mediterráneo y 0,47 ha de tierra arable. La documentación indica que una vez finalizadas las obras se procederá a la restauración vegetal que supondrá una recuperación parcial del estado forestal de los terrenos afectados en la fase de construcción, dotando a los terrenos de unas condiciones óptimas para poder recuperar a corto plazo una cubierta vegetal similar a la existente antes del inicio de las obras. La exposición de las alternativas plantea junto a la alternativa de no actuación, dos alternativas de trazado, establecido una serie de criterios tanto técnicos como medioambientales para la ponderación y selección de la alternativa final, y argumentando el trazado escogido por su ajuste a la carretera existente favoreciendo el paralelismo de infraestructuras, y evitando también su paso por una balsa de agua existente en la zona.

El inventario ambiental contempla todos los factores del medio que pueden verse afectados por el proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, incluyendo el medio físico en la zona (atmósfera, clima, geología, geotecnia, edafología, geomorfología, hidrología e hidrogeología), medio biótico (flora: vegetación potencial y descripción de las unidades de vegetación en el entorno, y fauna: inventario de fauna y estado de protección de las especies presentes, así como espacios naturales importantes para la fauna en el ámbito de estudio), medio perceptual (descripción general del paisaje, inventario paisajístico, fragilidad visual, calidad del paisaje, integración calidad- capacidad de absorción visual), medio socioeconómico (población, actividad económica, usos del suelo, planeamiento urbanístico, vías pecuarias y montes de utilidad pública), patrimonio cultural y espacios protegidos y catalogados (ámbitos internacional, estatal y autonómico). Dentro del ámbito de estudio se han localizado un total de 40 líneas eléctricas, muchas de ellas de reducidas dimensiones que proporcionan suministro a granjas y naves, y otras tres líneas eléctricas aéreas para la evacuación de energía de varios parques eólicos. La LAAT 220 kV SET "Las Majas"- "Seccionamiento de Promotores" evacuará a lo largo de 5.662 m de trazado la energía producida por los parques eólicos "Las Majas" y "Agrovento". La LAAT 220 kV SET "Las Majas II"- "Seccionamiento Los Vientos" evacuará a lo largo de 28.135 m de trazado la energía producida por los parques eólicos "Las Majas II, III, IV, V y VI A", y la LAAT 220 kV SET "Mata Alta"- "Seccionamiento de Promotores" evacuará a lo largo de 10.893 m de trazado la energía producida por los parques eólicos "Cañacoloma", "Sierra de Luna", "El Saso" y "La Rinconada". Estas líneas se han diseñado intentando mantener lo máximo posible el paralelismo con otras líneas aéreas existentes, minimizando así los impactos que este tipo de infraestructuras generan.

El análisis de las actividades potencialmente impactantes del proyecto incluye en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las infraestructuras proyectadas los impactos sobre el medio físico (atmósfera: calidad del aire y ruido; edafología: riesgos erosivos, compactación y calidad del suelo; hidrología: calidad del agua y alteración de la escorrentía), los impactos sobre el medio biótico (eliminación y degradación de la vegetación y afecciones y pérdida de hábitats, así como molestias y colisiones para la fauna), los impactos sobre los Espacios Naturales Protegidos, los impactos sobre el medio perceptual (por afecciones al paisaje por intrusión y calidad), y los impactos sobre el medio socioeconómico (por afecciones a infraestructuras, poblaciones, dinamización de la economía, y usos del suelo), así como los impactos sobre el patrimonio cultural. En la matriz de impactos se determinan como moderados en la fase de explotación los impactos derivados de la colisión de la fauna con la infraestructura proyectada, así como los impactos por intrusión en el paisaje de la zona. En esta misma fase, los impactos por molestias a la fauna, degradación de la vegetación, afecciones a las infraestructuras de la zona y a las poblaciones, así como las afecciones sobre los usos del suelo, recreativos, y las afecciones sobre la calidad de la atmósfera son considerados compatibles; y los impactos sobre la dinamización económica de la zona son considerados beneficiosos.

Los principales impactos sobre la fauna durante la fase de construcción se producen por la eliminación de vegetación natural, que supone la afección a los biotopos asociados (destrucción y fragmentación de hábitat), produciéndose el desplazamiento temporal o permanente de la fauna. Durante la fase de explotación, los principales impactos se producirán por la presencia del cableado, siendo la avifauna y los quirópteros los grupos faunísticos afectados por el riesgo de colisión y electrocución, y por el efecto barrera que suponen en las rutas de vuelo de distintas aves, modificando o alterando sus trayectorias. El riesgo de colisión está asociado al impacto de las aves con el cableado y puede afectar a un amplio número de especies, siendo la biometría y los hábitos de vuelo los factores que determinan en mayor medida la vulnerabilidad de las distintas especies. El estudio realizado ha identificado que la especie más vulnerable es el buitre leonado, al contar con un gran número de especies contactadas en el ámbito y volar a la altura de mayor riesgo de colisión. Entre las especies catalogadas con un indicador de riesgo elevado, se incluyen grulla común (se ha detectado una fuerte presencia migratoria de la especie sobre la zona de estudio), ganga ortega y chova piquirroja. En lo que respecta a los quirópteros, en la zona de estudio se han detectado ocho especies de quirópteros: murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago rabudo (Tadaria teniotis), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y murciélago de bosque (Babastella barbastellus).

Respecto al impacto visual, los apoyos de la LAAT 220 kV SET "Las Majas VI" - SET "Las Majas II" supondrán un incremento de la visibilidad de este tipo de infraestructuras. Concretamente, provocará un incremento de 1,7 km² (0,5 %) desde donde serán visibles este tipo de infraestructuras, para el ámbito de los 5 km se incrementará dicha superficie en 1,6 km² (1,3 %) y para el ámbito de los 2 km se incrementará en 1,4 km² (3,9 %). Si se considera el conjunto de los apoyos proyectados, el incremento de las superficies desde donde serán visibles los apoyos en proyecto es de 0,9 km² para el ámbito de estudio (0,2 %), para el ámbito de 5 km es de 0,4 km² (0,3 %) y para el ámbito de 2 km es de 0,4 km² (1 %).

Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan aquellas para minimizar los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción para la ejecución de la red de accesos a los apoyos y a la SET, y aquellas para minimizar los impactos por colisión y/o electrocución sobre la avifauna en la fase de explotación de las infraestructuras proyectadas. Entre estas medidas se tratará de aprovechar al máximo la red de caminos y vías existentes, a fin de evitar la apertura de nuevas fajas que supongan la consiguiente eliminación de la cubierta vegetal, se reducirán al máximo posible las zonas donde se realicen desbroces, movimientos de tierras, acopios, excavaciones, etc, aprovechando los campos de cultivo y caminos existentes, el tránsito de la maquinaria se realizará exclusivamente por las zonas habilitadas para ello. Se indica que tras la realización de las obras se valorará la necesidad de la elaboración de un plan de restauración vegetal con el fin de realizar operaciones de reposición de marras si fuera necesario, o de estabilizar taludes que hayan podido quedar en mal estado.

De cara a la minimización de los impactos por colisión y/o electrocución sobre la avifauna en la fase de explotación de las infraestructuras proyectadas, se indica que la totalidad de la línea y la SET deberán cumplir las prescripciones técnicas y medidas legales para la prevención contra la colisión y/o electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Se indica también que se ejecutará un seguimiento de la siniestralidad de avifauna y en el supuesto de obtención de valores elevados de mortandad de aves se adoptarán las medidas correctoras necesarias. También se eliminarán las bajas de animales que se localicen bajo la línea eléctrica para evitar la atracción de aves carroñeras, entre otras medidas.

Se incluye un plan de vigilancia ambiental que incluye las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de la línea eléctrica y la SET. Se incluye un documento de síntesis.

El Estudio de impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto evalúa los efectos sobre la vegetación (pérdida de biodiversidad y de zonas naturales), sobre la avifauna y quirópteros, y sobre el paisaje, teniendo en cuenta el elevado número de infraestructuras existentes o proyectadas en la zona (líneas eléctricas aéreas y parques eólicos). La línea proyectada afectará a una superficie de 0,5 ha frente a las 21,6 ha del conjunto de las líneas existentes y proyectadas, y la alteración del hábitat y fragmentación en un entorno de 20 m de alrededor de los apoyos es de 26,19 ha afectadas por la línea eléctrica y 783,07 ha para el conjunto de todas las líneas. La existencia de líneas eléctricas próximas a un territorio de grandes rapaces supone un peligro a priori, puesto que el riesgo de colisión se incrementa y aunque cabe la posibilidad de que no colisionen con la línea objetivo del estudio, al desplazarse para esquivarla pueden colisionar con las líneas cercanas. En cuanto al efecto barrera, las principales especies afectadas son las aves migratorias y esteparias. Respecto al riesgo de colisión y electrocución las especies más vulnerables son el buitre leonado, grulla común, ganga ortega y chova piquirroja. Los apoyos de la línea LAAT 220 kV SET "Las Majas VI" - SET "Las Majas II" supondrán un incremento de la visibilidad de este tipo de infraestructuras, provocando un incremento de 1,7 km² (0,5 %) desde donde serán visibles este tipo de infraestructuras, para el ámbito de los 5 km se incrementará dicha superficie en 1,6 km² (1,3 %) y para el ámbito de los 2 km se incrementará en 1,4 km² (3,9 %). Si se considera el conjunto de los apoyos proyectados, el incremento de las superficies desde donde serán visibles los apoyos en proyecto es de 0,9 km² para el ámbito de estudio (0,2 %), para el ámbito de 5 km es de 0,4 km² (0,3 %) y para el ámbito de 2 km es de 0,4 km² (1 %).

5. Descripción del medio.

El proyecto se ubica en el sector central de la Cordillera Ibérica dentro de la cuenca hidrográfica del río Ebro, en su margen derecha, concretamente en la subcuenca del río Cámaras. La zona es eminentemente agrícola con campos de secano y presencia de zonas de coscojar en las zonas más elevadas que suponen la etapa preforestal de la vegetación climácica en el ámbito de estudio. Encontramos también masas forestales de pinar de repoblación de pino carrasco y pequeñas zonas de matorral calcícola dispersos en los campos de secano, tomillares con abundancia de Salvia lavandulifolia y Lavandula latifolia; cistáceas bajas, etc. La zona de actuación no alberga ningún hábitat de interés comunitario ni especies de flora catalogadas.

En cuanto a la avifauna, además de las especies típicas de la subestepa aparecen especies migratorias. Destaca la presencia de ganga ortega, catalogada como "vulnerable" tanto en el catálogo autonómico como en el estatal, o águila real, muy abundante en el entorno junto con el buitre leonado. Presencia de otras especies como el cernícalo vulgar, cernícalo primilla, aguiluchos pálido y cenizo, águila calzada, águila culebrera, o mochuelo. Los llanos de carácter estepario donde se prevé ubicar el proyecto constituyen un hábitat potencial para las especies esteparias localizándose casi la totalidad del trazado de la línea eléctrica y la zona de ubicación de la nueva SET dentro del ámbito que podría ser propuesto para los futuros Planes de Conservación de dichas especies en Aragón (en preparación), afectando así parte del proyecto a varias zonas de cría y sedimentación de estas especies catalogadas como "vulnerables" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Los comederos o puntos de alimentación suplementaria regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón más próximos se ubican en Lécera y Alacón, a unos 15 km y 32,8 km al Sureste respectivamente.

La línea eléctrica proyectada afecta a terrenos pertenecientes al Dominio Público Forestal, concretamente al monte de utilidad pública (MUP) número 301 denominado "Blanco", afectándolo tanto por la instalación de apoyos como por el vuelo del tendido. La línea eléctrica proyectada realiza también cruzamientos sobre el dominio público pecuario, en concreto sobre la "Vereda de Fuendetodos a Moyuela", de 20,89 m de anchura en el término municipal de Azuara. La "Vereda de la Puebla" discurre al Este de la SET proyectada sin afectarla, al desplazar el emplazamiento inicial de la SET 10 metros en dirección Oeste- Noroeste dentro de la misma parcela, con el fin de dar cumplimiento a la normativa establecida.

El proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos ni a espacios de la Red Natura 2000 (La ZEPA más cercana es la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" localizada a 6,6 km al Norte y el LIC más próximo es LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", a 10,2 km al Norte). El proyecto tampoco afecta a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ni a Planes de Gestión de especies amenazadas, el ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera (Hieraatus fasciatus) se encuentra a 1,2 km al Noroeste, encontrándose la línea proyectada a 9,4 km al Este de su área crítica, el ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) se localiza a 5,3 km al Noreste, estando su área crítica a 5,9 km al Este, y el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) se localiza a 6,4 km al Sur de la línea proyectada. No se afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y posterior existencia de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VI" - SET "Las Majas II" y de la subestación transformadora "Las Majas VI", tendrán lugar durante la fase de explotación de las infraestructuras por riesgo de colisión con los conductores sobre la avifauna y de electrocución con los puntos de tensión, así como por las afecciones sobre la vegetación natural por la instalación de los apoyos, accesos necesarios a habilitar y construcción de la SET, y sobre el paisaje, por la presencia de la nueva infraestructura eléctrica.

Durante la fase de construcción la actuación conllevará principalmente la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural por la habilitación y/o construcción de los accesos, plataformas de montaje de los apoyos, y por la construcción de la subestación transformadora. Las afecciones sobre la vegetación natural se consideran de escasa magnitud (0,03 ha), pues el tendido eléctrico discurre en casi la totalidad de su trazado por campos de cultivo de secano y alguna zona de matorral, en una zona con caminos de acceso a las parcelas agrícolas ya existentes, y donde se trazan los accesos a los apoyos en su mayor parte por los linderos de las parcelas agrícolas. Prácticamente el acceso de la maquinaria a casi la totalidad de los apoyos no requerirá la apertura de nuevos accesos, circulando campo a través, por los linderos de las parcelas y por los caminos existentes. En el caso de la construcción de la subestación transformadora "Las Majas VI", también se encuentra situada en campo de cultivo. En cualquier caso, dada la escasa pendiente de la zona y su uso agrícola se favorece el tránsito de maquinaria hasta la mayor parte de los puntos de instalación de los apoyos, no generándose nuevos procesos erosivos de consideración, minimizados en todo caso por la restauración vegetal prevista de las zonas afectadas. Tampoco se prevén afecciones a ejemplares de especies de flora amenazadas al no tener constancia de su existencia en el entorno.

Con respecto a los efectos derivados del aumento de riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente en el entorno y teniendo en cuenta que existen otras líneas en el entorno, las características técnicas de la línea proyectada con conductores de fase de diámetro mayor a 20 mm, y cadenas de aisladores con longitudes superiores a 1 m, así como las medidas preventivas incorporadas al proyecto que determinan la instalación de balizas salvapájaros en el cable de tierra de diámetro inferior a 20 mm formadas por espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, con una distribución mínima de un elemento cada 10 m, así como la instalación de dispositivos aislantes adicionales en la subestación de transformación proyectada, permitirán minimizar los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna con la infraestructura proyectada, cumpliendo así con las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Debido a que el trazado de la nueva infraestructura eléctrica discurre en su mayor parte por hábitat potencial para las especies esteparias y muy próximo a la balsa del Caballo (a unos 690 del vano entre los apoyos número 9 y número 10), si el seguimiento de avifauna mostrara valores elevados de mortandad, se deberán intensificar las medidas para la protección de la avifauna.

Los apoyos de la línea eléctrica proyectada serán visibles desde los núcleos urbanos de Azuara, Fuendetodos, Lagata y Villanueva de Huerva, en la banda de 5 km serán visibles desde Azuara y Fuendetodos. Desde las vías de comunicación, en la banda de 5 km los apoyos en proyecto incrementarán la visibilidad de este tipo de infraestructuras desde las carreteras A-2305 y CV-303. Desde la banda de 2 km serán visibles las vías de comunicación A-2305 y CV-303.

Hay que tener en cuenta también el gran número de parques eólicos y sus líneas de evacuación en el entorno, en tramitación o en funcionamiento, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente esteparias y las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milano, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación que van a operar en un entorno amplio. En este caso, el proyecto conjunto de línea de evacuación de varios parques eólicos, y el diseño del trazado de la línea manteniendo en lo posible el paralelismo con otras líneas aéreas existentes, permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con los proyectos de construcción de la SET "Las Majas VI" y de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VI" - SET "Las Majas II", analizan y valoran los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación de estas infraestructuras en concurrencia con el resto de infraestructuras y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno. Se considera, sin embargo, que las medidas correctoras y complementarias pueden ampliarse de forma que, por una parte, permitan minimizar en la medida de lo posible los accidentes de la avifauna con las instalaciones y, por otra parte, puedan plantearse medidas que faciliten o promuevan el desarrollo y seguimiento de las especies afectadas en otras zonas próximas.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VI" - SET "Las Majas II" y de la SET "Las Majas VI", en los términos municipales de Azuara y Aguilón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L., su estudio de impacto ambiental y documentación aportada durante su tramitación; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VI - SET "Las Majas II" y de la SET "Las Majas VI", en los términos municipales de Azuara y Aguilón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en los proyectos de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VI - SET "Las Majas II" y de la SET "Las Majas VI", en los términos municipales de Azuara y Aguilón (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L. y en su estudio de impacto ambiental y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. Los proyectos de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VI - SET "Las Majas II" y de la SET "Las Majas VI", en los términos municipales de Azuara y Aguilón (Zaragoza), promovidos por Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L. quedan condicionados a la autorización administrativa y construcción de los parques eólicos del complejo "Las Majas" que prevén su evacuación a través de las infraestructuras proyectadas.

4. Cualquier modificación de los proyectos citados que pueda afectar a los impactos ambientales evaluados en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de realizar obras provisionales, estas deberán ser retiradas al finalizar los trabajos y proceder a la restauración de la zona.

6. Se dispondrá de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la afección que se genera en la carretera de titularidad autonómica A-2305.

7. Se adoptarán todas las medidas de obligado cumplimiento establecidas en la Resolución de 30 de octubre de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, relativa a las prospecciones paleontológicas llevadas a cabo en el emplazamiento para el proyecto de línea aérea de alta tensión SET "Las Majas VI"- SET "Las Majas II", promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L., en los términos municipales de Azuara y Aguilón (Zaragoza) (Expte. 124/ 2017).

8. De forma previa al inicio de las obras, se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias, según establece la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, por la afección a la "Vereda de Fuendetodos a Moyuela". Deberá disponerse también de la correspondiente autorización de concesión de uso privativo del dominio público forestal, tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, por afección al MUP "Blanco", perteneciente al Ayuntamiento de Azuara.

9. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

10. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada o en su entorno, así como en el entorno de los parques eólicos proyectados, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal de los parques eólicos a los que da servicio la línea, quienes deban realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

11. Como medida preventiva anticolisión se instalarán en el cable de tierra balizas salvapájaros según proyecto formadas por espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, dispuestas como mínimo cada 10 metros lineales, a excepción de los tramos de línea entre los apoyos número 1 a número 16, y entre los apoyos número 18 a número 25, que, al discurrir por zonas con un mayor riesgo para las especies esteparias, se colocarán cada 7 m. Tal y como se indica en el EsIA, la señalización se realizará en un máximo de cinco días tras el izados de los cables.

12. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

13. Se realizará la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales con objeto la recuperación de la cobertura vegetal y posterior integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. En la accesibilidad hasta los nuevos apoyos que pueden afectar a vegetación natural, se priorizará la colocación a través de accesos existentes y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se procederá a la ejecución del plan de restauración asegurando la correcta revegetación y desarrollo de las comunidades vegetales afectadas.

14. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

15. Dada la proximidad del ámbito del Plan de Recuperación del águila perdicera, las medidas complementarias planteadas en los estudios de avifauna de los parques eólicos que evacúan en la línea proyectada, que prevén acciones de apoyo al Plan de Recuperación del águila perdicera en Aragón y acciones de mejora de hábitats, se ampliarán con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats y número de individuos que podrán verse afectados por el conjunto de las instalaciones (incluyendo los parques eólicos proyectados para el complejo Las Majas y las infraestructuras de evacuación). Todas las medidas complementarias deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil de las instalaciones. Las medidas a adoptar, además de las incluidas en la documentación presentada son las siguientes:

15. a) Como complemento a las acciones de apoyo al Plan de Recuperación del águila azor perdicera y a otras especies de rapaces que puedan verse desplazadas de sus territorios de caza, en zonas situadas dentro del ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera y próximas a áreas críticas, o dentro de ámbitos ZEPA, se estudiará la posibilidad de instalación de majanos para lagomorfos de forma que se incentiven las poblaciones de conejos para atraer hacia estas zonas de alimentación a las especies de avifauna desplazadas por la instalación de los parques eólicos e infraestructuras de evacuación.

15. b) Se corregirán los apoyos de las líneas eléctricas, del grupo promotor Forestalia o vinculadas al mismo, existentes en el entorno de los parques eólicos e infraestructuras de evacuación (3 km de radio desde las infraestructuras proyectadas) que se identifiquen como apoyos peligrosos para la avifauna por no disponer de las medidas de protección establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, o en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según su ubicación. La propuesta de líneas a corregir, con su proyecto técnico, será trasladada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración previamente a su ejecución.

15.c) Se planteará y valorará la construcción de un comedero de necrófagas alejado de las zonas con parques eólicos proyectados o en funcionamiento, o con recurso eólico explotable, y de sus infraestructuras de evacuación, para atraer a las poblaciones de buitres y alimoches por rutas y lugares sin riesgo de colisión. El comedero en su ubicación planteada, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

16. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos y en el interior y alrededor de la subestación. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y, en su caso, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Los informes previstos incluirán las medidas complementarias determinadas en el presente condicionado, que serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Energía y Minas en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato. xls y. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación e intensificación de la vigilancia.

17. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

18. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

19. Según se determina en el artículo 33.g) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del complejo Las Majas y sus infraestructuras de evacuación (parques eólicos "Las Majas VI B", "Las Majas VI C", "Las Majas VI D", subestación eléctrica "Las Majas VI" y LAAT 220 kV "SET "Las Majas VI" - SET "Las Majas II", así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

20. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

21. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL