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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, del proyecto de ampliación de explotación vacuno de reproducción para producción de leche hasta 1.500 plazas, en polígono 9, parcela 91, del término municipal de Osso de Cinca (Huesca), y promovido por Granja Barraguer Pena, S.L. (Número Expediente INAGA 500601/01/2016/02804).

Publicado el 19/08/2016 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Granja Barraguer Pena, S.L.

Proyecto: Evaluación de impacto ambiental simplificada de ampliación de explotación de ganado vacuno de reproducción para producción de leche hasta 1.500 plazas, en polígono 9, parcela 91, del término municipal de Osso de Cinca (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación bovina de leche son: nave 1, de dimensiones 60 x 12 m; nave 2, de 70,90 x 18,20 m; nave 3, de 42 x 13,50 m; nave 4, de 14 x 10 m; nave 5, de 24 x 10 m; naves 6, 9 y 10, de 75 x 32,04 m, cada una; nave 7, de 78 x 20 m; nave 8, de 60 x 13 m; cuatro estercoleros con una capacidad de almacenamiento total en la explotación de 7.815,05 m³; dos fosas de cadáveres con una capacidad de almacenamiento de 30,86 m³; una balsa de agua de 2.500 m³ y un vallado de la explotación.

Documentación presentada.

Se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Los documentos están redactados por la ingeniero técnico industrial químico Avelina Bellostas Ara y por la ingeniero técnico agrícola Laura Jiménez Calvo, y se presentan sin visar.

Con fecha 9 de abril de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Osso de Cinca.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 10 de mayo de 2016, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural remite informe en el que considera que el proyecto de referencia no debe de ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 23 de mayo de 2016, el Ayuntamiento de Osso de Cinca remite informe del técnico municipal con los siguientes puntos:

- La explotación está ubicada en suelo no urbanizable genérico.

- El proyecto cumple con respecto a las condiciones de edificación vinculada a la actividad y con las prescripciones previstas en el planeamiento urbanístico.

- Considera suficiente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y que la ocupación de la parcela esta dentro de los parámetros urbanísticos de la parcela, aunque para la obtención de la licencia de obras deberán modificarse algunas edificaciones hasta cumplir la distancia mínima a linderos.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en las parcela 91, polígono 9, en el término municipal de Osso de Cinca. Las coordenadas UTM son las siguientes: huso 31 ETRS89 XM: 267.090; YM: 4.614.700.

Descripción general.

La superficie total de las parcelas donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 84.586 m² (8,4586 ha). La superficie construida asciende a 13.087,40 m².

La explotación se localiza a 420 m del núcleo de Almudáfar, provincia de Huesca. Las explotaciones en funcionamiento más cercanas a la objeto de estudio se encuentran emplazadas a 140 m (porcino) y 170 m (terneros).

Aspectos singulares.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación, en el término municipal de Osso de Cinca (Huesca), no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río Cinca, situado dirección suroeste, a 950 m de la explotación. Respecto de acequias de riego, la más próxima está a 110 m (acequia Peñarroya). El barranco más próximo se encuentra a 50 m al sur de la explotación. Los estercoleros proyectados presentan solera impermeabilizada mediante hormigón proyectado y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno. Las aguas residuales tras recirculación se verterán en los estercoleros.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera en esta fase provienen del tránsito de maquinaria, la construcción de edificios y la remoción de tierras. Polvo y partículas, que afectan a la visibilidad, emisiones de gases de la combustión de los motores de las maquinas y ruido procedente de la maquinaria. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en los estercoleros, en la fosa de cadáveres y en las naves. No existe riesgo de percolación sobre el terreno. El estiércol producido, parte será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación y otra parte se gestionará mediante gestor sandach autorizado, minimizando aún más el impacto.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará por la red de riego de la comunidad de regantes "Sardera y Litera". Se estima un consumo anual de 43.800 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La explotación no se ubica dentro de una figura de protección ambiental; sin embargo, se toman medidas preventivas por la inclusión de algunas parcelas vinculadas a la explotación en algunas de las figuras ambientales presentes en la zona: ámbito del cernícalo primilla, LIC "Ríos Cinca y Alcanadre", PORN "Sector Oriental Monegros y Bajo Ebro Aragonés" o ZEPA "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel".

Tanto la explotación, como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (227,4336 ha, según análisis INALOAD). Con una dosis de aplicación máxima de 170 kg N/ha en las parcelas con afección a espacios protegidos de la Red Natura 2000, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 45.139 kg N/año, cantidad inferior a la generada en la explotación (129.975 kg N/año). El promotor presenta, también, un contrato con empresa gestora de residuos sandach para la retirada del estiércol producido por 890 plazas (77.118,50 kg N/año). Esta cantidad es inferior a la producida por la explotación, por lo que deberá aumentar los medios correspondientes para la gestión de la cantidad de estiércol producido en la explotación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación de bovino de leche hasta 1500 plazas, en polígono 9, parcela 91, del término municipal de Osso de Cinca, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La explotación produce anualmente 129.975 kg N/año. El promotor presenta para la gestión de este estiércol una serie de parcelas más un contrato con empresa gestora de residuos sandach. Con la suma de estos dos sistemas, la explotación es capaz de llevar a cabo la correcta gestión de 122.257,50 kg N/año, cantidad inferior a la producida en la explotación. El promotor deberá incrementar los medios de gestión del estiércol de la explotación para garantizar el total de kg de nitrógeno producido. El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer las dosis de aplicación de los estiércoles, que no podrá ser superior a 170 kg/ha, en las parcelas con afecciones a espacios naturales protegidos (LIC, PORN, ZEPA) y máximo 210 kg/ha, en el resto, y su aplicación será acorde con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

- En las parcelas agrícolas presentadas por el promotor, que se encuentran dentro del área crítica del hábitat del cernícalo primilla, el aporte de estiércol se realizará fuera de la temporada de cría. Solo se podrá aplicar estiércol entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando, así mismo, los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 7 días después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera, salvo que las condiciones meteorológicas adversas o el tipo de cultivo no lo permitan.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, vacuno de leche hasta 1.500 vacas, está incluida en el grupo B, código 10 04 01 01 y grupo B, código 10 05 01 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Osso de Cinca (Huesca) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.