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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación de borda, sita en polígono 2, parcela 169, del término municipal de San Juan de Plan (Huesca), promovido por Aluminios y Plásticos de Cataluña, S.L. (Número Expte. INAGA 220201/01/2015/11916).

Publicado el 25/04/2016 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Aluminios y Plásticos de Cataluña, S.L.

Proyecto: Rehabilitación de borda, sita en polígono 2, parcela 169, del término municipal de San Juan de Plan (Huesca).

Antecedentes

Con fecha 20 de octubre de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo al proyecto de sustitución de cubierta de borda rústica, en el término municipal de San Juan de Plan, promovido por Aluminios y Plásticos Cataluña, S.L., y solicitado por el Ayuntamiento de San Juan de Plan (Número Expte. INAGA 500201/19/2014/09490). Se proyectó la sustitución de la cubierta manteniendo el forjado existente entre las dos plantas y aumentando la altura en 75 cm. El proyecto se informó favorablemente, especificando que, en caso de pretender nuevas obras de ampliación, reformas sustanciales, usos distintos a los previstos o nuevas acometidas, vertidos o mejoras de accesos, el proyecto podría quedar sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 10 de noviembre de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo a la realización de varias actuaciones en la finca, sita en el polígono 2, parcela 169, del término municipal de San Juan de Plan (Huesca), solicitado por el Ayuntamiento de San Juan de Plan y promovido por D. Francisco Javier Egea Sánchez (Número Expte. INAGA 500201/19/2015/08246). Se pretendía la mejora del acceso a la parcela, la restauración de un muro de piedra existente, la construcción de un nuevo muro lateral a la borda, la construcción de un abrevadero de piedra tradicional, el solado de piedra en los dos accesos actuales y la construcción, en la borda, de una chimenea tradicional. Tras el análisis de los efectos potenciales de las actuaciones previstas, se informó favorablemente considerando que el proyecto no afectaría de forma sustancial a los objetivos establecidos en el PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta, siendo acorde con el Plan rector de uso y gestión (PRUG) del espacio natural protegido, y no se preveían afecciones significativas sobre la Red Natura 2000 ni sobre los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos, incorporando una serie de condiciones para prevenir y corregir los impactos previstos.

Este último informe, se condiciona a la realización de una prospección botánica para detectar la posible presencia, en la parcela, de la especie Nepeta latifolia subsp. oscensis. Resultando dicha prospección, positiva en cuatro puntos.

Descripción básica del proyecto presentado.

Acondicionamiento de una borda existente, como vivienda unifamiliar de uso ocasional, manteniendo las características de la misma y sin aumentar la superficie ni el volumen construido. Consta de 2 plantas con 53,28 m² de superficie por planta y se realizará la distribución interior diáfana, a excepción del cuarto de baño y aseo. Se instalará una fosa séptica para la gestión de las aguas residuales, se instalarán paneles solares para el abastecimiento eléctrico y se acondicionarán los interiores de la borda para la instalación de un baño y una estufa de biomasa.

El suministro de agua provendrá de la parcela 346, conectado con abrevadero existente, y se dotará la vivienda de sistemas ahorradores de agua, como perlizadores y sistema de doble descarga. El consumo máximo anual se estima en 3,60 m³, considerando el uso durante toda la temporada estival (3 meses x 2 personas). Las aguas residuales provenientes del uso sanitario serán conducidas mediante tubería a un depósito estanco con una capacidad de 2.000 l, soterrado en la parte inferior de la parcela, y que será gestionado por gestor autorizado. Para el suministro eléctrico, se colocarán placas solares y batería de acumulación. Las placas solares se diseñarán con pizarra natural multicapas, integrada en pizarra de captación solar con una cámara de aire por la que discurre el circuito colector hidráulico. Para la calefacción, se dispondrá de una estufa de biomasa (leña). La parcela dispone de acceso por pista desde San Juan de Plan.

La gestión de los residuos domésticos se realizará haciendo uso del sistema de recogida centralizada de San Juan de Plan, depositando el propio promotor,los residuos en los contenedores existentes y dispuestos a tal fin por el Servicio de Gestión de Residuos de la Comarca de Sobrarbe.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 23 de diciembre de 2015.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de San Juan de Plan.

- Comarca de Sobrarbe.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca-Espacios Naturales Protegidos.

- Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 28 de enero de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca: Acuerda que, en cuanto al planeamiento urbanístico aplicable, el municipio de San Juan de Plan no cuenta con ningún tipo de planeamiento por lo que la normativa de aplicación será la recogida en las normas subsidiarias de planeamiento de la provincia de Huesca, y determina que, conforme a la legislación vigente, en suelo no urbanizable solo podrán autorizarse construcciones destinadas a explotaciones agrarias vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social o edificios aislados para vivienda familiar en los lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población.

- Comarca de Sobrarbe: Considera favorable e interesante el proyecto en cuanto a la sostenibilidad social, pudiendo dar cabida a proyectos o planes que, sin suponer un gran impacto sobre la población y economía local, y realizándose según los criterios de conservación ambiental, ayuden a esa recuperación económico-poblacional. Los impactos son considerados con una valoración global como moderados, por lo que se pueden considerar compatibles si se cumplen todas las medidas, tanto preventivas como correctoras, propuestas en el documento ambiental.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca: Informa que la actividad es compatible con el artículo 10, punto 1.a) del Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque de Posets-Maladeta, encontrándose la parcela en la zona periférica de protección. Igualmente, indica que, dada la presencia de la especie Nepeta latifolia, el promotor debe ser consciente de que no debe modificarse el uso agrícola de la parcela ni la forma de explotación, ni debe producirse un uso del suelo distinto al que venía haciéndose anteriormente a la rehabilitación de la borda.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. Únicamente, si en el transcurso de las labores de rehabilitación se localizara algún resto, se deberá comunicar al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que la propuesta de rehabilitación del edificio constituye una iniciativa positiva desde el punto de vista territorial, aunque sería necesario un estudio paisajístico y acreditar la adecuación del proyecto a las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, en lo relativo a los requisitos arquitectónicos y paisajísticos, especialmente, así como acreditar la compatibilidad del proyecto con la conservación del patrimonio natural.

Ubicación del proyecto.

Polígono 2, parcela 169, de 11.179 m² de superficie, del término municipal de San Juan de Plan (Huesca), partida Puyarruego, en la ladera de la margen izquierda del río Cinqueta, a 1.600 m de altitud, y situada a 1.500 m al noreste del núcleo de San Juan de Plan, en suelo no urbanizable. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de la borda en: 775.339/4.722.056.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Entorno dominado por parcelas de praderío con presencia, en las lindes, de fresnos, avellanos, robles y boj. Las praderas mantienen un uso agropecuario, de siega y de diente, con dominio de especies como Festuca spp., Poa pratensis o Dactylis glomerata e inventariados como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)".

De entre la avifauna catalogada presente en la zona, se destacan: alondra común, milano real "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (en peligro de extinción, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas), águila real, águila culebrera, chova piquirroja y alimoche, incluidos como "vulnerable", o buitre leonado. En zonas húmedas o junto a los cauces de los barrancos que drenan la zona, es probable la presencia de sapo común, incluido en el Catálogo Aragonés como "de interés especial", sapo partero o rana común.

Aspectos singulares.

- Zona periférica de protección del Parque Natural de Posets-Maladeta.

- Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del Parque Natural de Posets-Maladeta, y que dispone de Plan rector de uso y gestión (PRUG).

- Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410053 "Chistau".

- Plan de recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie.

- Plan de conservación del urogallo, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Vía pecuaria "Colada del Puente de Pescadores al Sein", que discurre por el límite oeste de la parcela y por el camino de acceso.

- Presencia de la especie de flora Nepeta latifolia, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y cuya subespecie oscensis solamente se conoce en Aragón, concretamente en dos localidades en el valle de Gistaín. El abandono de la gestión tradicional de las praderías en el Pirineo supone una amenaza para esta planta, debido a la transformación del hábitat.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto medio. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto bajo. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos, según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de San Juan de Plan. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación.

c) Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. Las actuaciones son de carácter puntual y muy localizadas, sin prever nuevas ocupaciones de terrenos de hábitats de interés comunitario, y donde las afecciones por las obras no se consideran significativas, al tratase de un hábitat (6510) ampliamente representado en el LIC (aproximadamente, un 18% de su superficie).

d) PORN y PRUG del Parque Natural de Posets-Maladeta. Valoración: impacto bajo. Las actividades y el proyecto pretendido son compatibles con los articulados del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, y del Decreto 168/2014, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta, debiendo cumplir las condiciones constructivas, estéticas, paisajísticas, etc., establecidas en los correspondientes articulados.

e) Vegetación natural y especie protegida Nepeta latifolia. Valoración: impacto medio. Se ha detectado la presencia de la especie Nepeta latifolia, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, por lo que existe un riesgo de afección, tanto durante el periodo de obras como en la fase residencial, al alterar los usos actuales de la parcela y el hábitat de la especie. No obstante, se llevó a cabo una prospección que ha determinado la localización exacta de los ejemplares de esta especie protegida dentro de la parcela, por lo que se ha reorientado el proyecto evitando las áreas con presencia de la especie y se han podido establecer medidas específicas para su protección que garantizan la protección de las poblaciones localizadas. No se prevén otras afecciones sobre la vegetación natural situada en el entorno de la parcela, dado que no se prevén desbroces o movimientos de tierras significativos.

f) Planes de recuperación y conservación de especies de avifauna. Valoración: impacto bajo. Las actuaciones previstas son de escasa envergadura y no se prevén molestias al quebrantahuesos al localizarse en una zona suficientemente alejada de las paredes rocosas donde se ubican los puntos de nidificación y la alimentación, y habiéndose determinado, según la documentación presentada, la ejecución de las obras fuera de su periodo reproductivo que tiene lugar entre diciembre y junio. Respecto del urogallo, la parcela se encuentra fuera de sus áreas críticas, situadas a más de 1.000 m de distancia, y los periodos de actuación coincidirán con aquellos menos críticos para la especie.

g) Paisaje y Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto medio. Se trata de una zona de alto valor paisajístico y con un alto grado de naturalidad, aunque la escasa entidad del proyecto, la integración paisajística y su localización en una zona donde existen otras edificaciones evitarán una alteración significativa de la calidad del paisaje, siempre y cuando se asuman las directrices relativas a la protección del paisaje, establecidas en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por el Decreto 26/2010, de 23 de febrero.

h) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico, calefacción y vertido evitan el consumo de recursos comunes para usos residenciales, previendo, además, una adecuada gestión de los residuos.

i) Dominio público pecuario. Valoración: impacto bajo: Según la cartografía disponible, la "Colada del Puente de Pescadores al Sein" discurre por el camino de acceso y por el límite oeste de la parcela, sin que se prevean afecciones al citado dominio público, debiendo, en cualquier caso, asegurarse el mantenimiento de la integridad física y funcional de la citada vía pecuaria.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación de borda, en polígono 2, parcela 169, en el término municipal de San Juan de Plan (Huesca), promovido por Aluminios y Plásticos Cataluña, S.L., por los siguientes motivos:

- Afecciones poco significativas sobre los hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000.

- Compatibilidad del proyecto con el PORN y PRUG del Parque Natural de Posets-Maladeta, y con los planes de recuperación del quebrantahuesos y de conservación del urogallo.

- Establecimiento de medidas específicas para la protección de la especie protegida Nepeta latifolia.

- Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de abastecimiento de agua y energía, y saneamiento de aguas residuales en la propia parcela.

- Baja incidencia por efectos acumulativos y sinérgicos, dada la, actualmente, reducida demanda de este tipo de proyectos en su entorno geográfico.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en concreto, las referentes a la competencia del organismo de cuenca.

3. El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda.

4. Tal y como se establece en la orden de incendios vigente, emitida por el consejero competente en materia de incendios forestales, las viviendas y otras construcciones ubicadas en el ámbito de aplicación de dicha orden, como es el caso, dispondrán de una faja de seguridad, libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

6. Deberá cumplirse lo establecido en el PRUG del Parque Natural de Posets-Maladeta, específicamente lo recogido en su artículo 10, punto 4, apartado f), que establece que: no se permite la iluminación fija al aire libre, fuera de las zonas de uso general, y que, en todo caso, la iluminación se reducirá al mínimo y no se podrá proyectar luz hacia el cielo.

7. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Se evitará el diseño de zonas verdes o ajardinadas con la introducción de especies alóctonas de flora.

8. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restituidas a su estado original.

9. Durante la fase de obras, se balizarán y protegerán correctamente las poblaciones de Nepeta latifolia, evitando cualquier afección por parte de la maquinaria, personal de obra o por la habilitación de zonas de acopio o vertido de materiales.

10. El plan de vigilancia ambiental incluirá un seguimiento específico de las poblaciones de Nepeta latifolia en los puntos detectados. Dicho plan, velará porque no se produzcan afecciones ni cambio de uso en el entorno de la parcela donde se localizan dichos ejemplares catalogados.

11. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la rehabilitación y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza.

12. Si durante el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

13. Se garantizará el mantenimiento, físico y funcional, de la vía pecuaria. En caso de realizar cualquier tipo de afección temporal o permanente, se deberán disponer previamente de las correspondientes autorizaciones legalmente exigibles.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de abril de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS