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ORDEN de 14 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se convoca, para la campaña vitivinícola 2015/2016, la adjudicación de 500 hectáreas de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de plantaciones de viñedo de Aragón.

Publicado el 31/07/2015 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece en su artículo 230 que queda derogado el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, aunque no obstante, seguirán aplicándose entre otras disposiciones, el régimen transitorio de derechos de plantación establecido en la parte II, título I, capítulo III, sección IV bis, subsección II, hasta el 31 de diciembre de 2015, que determina en su artículo 85 undecies que, con el fin de mejorar la gestión del potencial productivo, los Estados miembros crearán una reserva nacional, o reservas regionales, de derechos de plantación.

Del mismo modo, el artículo 65 del Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, detalla el modo de aplicación de las reservas nacionales o regionales en los Estados miembros.

Ya en el ámbito estatal, el articulo 39 del Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, determina que las comunidades autónomas podrán constituir reservas de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo.

Finalmente, el Decreto 144/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece en su Capítulo X la configuración de la Reserva Regional de derechos de plantaciones de viñedo en Aragón, concretando en su artículo 32.7 que la convocatoria anual para la asignación de derechos a los viticultores interesados deberá efectuarse mediante orden del Consejero competente en materia de agricultura, en la actualidad el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Esta será la última convocatoria de derechos de la reserva puesto que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la reserva regional de derechos desaparece a partir de 1 de enero de 2016.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, en la actualidad Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar para la campaña vitícola 2015/2016, la adjudicación de derechos de superficies de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional de derechos de plantaciones de viñedo en Aragón (en adelante Reserva Regional), en cumplimiento del artículo 32.7 del Decreto 144/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

2. De conformidad con los artículos 36 y 38 del citado decreto, son también objeto de esta orden el establecimiento de las superficies máximas de derechos de plantación a conceder para cada uno de los grupos de prioridad, así como la cuantía de la contraprestación económica en función de los rendimientos provinciales y condiciones del sector vitícola en el momento actual.

Segundo.- Solicitantes.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 144/2008, de 22 de julio, podrán solicitar derechos de plantación de la Reserva Regional las personas físicas o jurídicas que deseen realizar plantaciones de viñedo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida o con una Indicación Geográfica Protegida y que cumplan los requisitos establecidos en dicho decreto y en esta orden.

2. En el caso de personas jurídicas o de solicitud de adjudicación de los derechos en régimen de cotitularidad, si el reparto de acciones, participaciones o cuotas tiene carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán solicitar la adjudicación de este tipo de derechos como personas físicas si lo hubiesen hecho a través de la persona jurídica en régimen de cotitularidad.

3. De acuerdo con el artículo 34 del Decreto 144/2008, de 22 de julio, no podrán ser adjudicatarios de los derechos de la Reserva Regional:

a) Los viticultores que incumplan la normativa vitivinícola y, en particular, la reguladora de las zonas de vinos de calidad producidos en una zona de producción correspondiente a una Denominación de Origen Protegida, y de las zonas de producción de vinos con Indicación Geográfica Protegida.

b) Los viticultores que hayan transferido derechos de replantación en la campaña de presentación de las solicitudes o en las cinco últimas campañas vitivinícolas.

c) Los viticultores que se hayan beneficiado de primas por abandono definitivo del viñedo en la campaña de presentación de las solicitudes o en las últimas cinco campañas vitivinícolas.

d) Los solicitantes que no especifiquen en su petición los datos completos de los recintos SIGPAC de las parcelas en las que se han de realizar las plantaciones. Estas parcelas no se podrán cambiar salvo que concurran causas debidamente justificadas, cuya concurrencia será apreciada por esta Administración. Si en el momento de presentar la solicitud, por causas justificadas, no se conocieran las referencias catastrales de las parcelas en las que se han de realizar las plantaciones, éstas deberán presentarse en el registro de esta Administración en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que sea eficaz la resolución de adjudicación.

4. Aquellos solicitantes que dispongan de derechos de replantación en el momento de la solicitud, deberán comprometerse a utilizarlos conjuntamente con los derechos que se les adjudiquen.

Tercero.- Criterios de prioridad para la concesión de derechos.

1. En el caso de que el número de hectáreas solicitadas supere el cupo de hectáreas a conceder en la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 35 del Decreto 144/2008, de 22 de julio, para la selección de solicitudes se aplicará el siguiente orden de prioridad, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural:

a) Grupo 1.º : Aquellos agricultores que en el momento de presentación de la solicitud cumplan el requisito de edad para poder ser considerado joven agricultor, de acuerdo con el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, dentro del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia agrario.

b) Grupo 2.º : Agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

c) Grupo 3.º : Agricultores a título principal.

d) Grupo 4.º : Sociedades (cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación), constituidas por socios de los que, al menos, dos tercios sean agricultores a título principal.

e) Grupo 5.º : Resto de solicitudes no incluidas en alguno de los grupos anteriores, de entre las que tendrán prioridad el subgrupo de aquellos solicitantes que pretendan ejecutar las plantaciones en superficies que hayan sido objeto de reversión tras procedimientos de expropiación forzosa.

2. La selección de solicitudes se producirá por grupos, de modo que no se concederán al siguiente grupo de prioridad hasta que se haya agotado el anterior.

3. En caso necesario, dentro de cada grupo o subgrupo de los anteriormente indicados, se priorizarán las solicitudes en las que a su fecha de presentación concurran todas o algunas de las siguientes circunstancias:

a) Solicitantes socios de cooperativas agrarias cuya razón social radique en alguno de los municipios que comprende la zona de producción en la que se vayan a realizar las plantaciones de viñedo.

b) Solicitantes que tengan parcelas de viñedo ubicadas en alguno de los municipios que comprende la zona de producción en la que vayan a realizar las plantaciones.

c) Solicitantes que tengan su domicilio en alguno de los municipios que comprende la zona de producción en la que vayan a realizar las plantaciones.

d) Solicitantes que hayan adquirido derechos de replantación por transferencia en las tres últimas campañas vitivinícolas.

Cuarto.- Superficies de plantación ofertadas en la convocatoria.

1. Será objeto de adjudicación en la presente convocatoria un total de 500 hectáreas. Dicha superficie podrá incrementarse hasta un 25 % con objeto de atender, en caso necesario, todas las hectáreas solicitadas por un determinado grupo de prioridad definido según el artículo 35 del Decreto 144/2008, de 22 de julio.

2. Las superficies máximas de derechos de plantación que se establecen inicialmente para conceder para cada uno de los grupos de prioridad serán las siguientes:

a) Grupo 1.º : 3,50 hectáreas.

b) Grupo 2.º : 3,50 hectáreas.

c) Grupo 3.º : 2,75 hectáreas.

d) Grupo 4.º : 2,75 hectáreas.

e) Grupo 5.º : 2 hectáreas.

En caso de no cubrirse la superficie de derechos de plantación de la convocatoria, estos límites podrán incrementarse, hasta un máximo de 20 hectáreas por adjudicatario de acuerdo con el artículo 36.2 del Decreto 144/2008, de 22 de julio, teniendo en cuenta para el cómputo las ya adjudicadas en anteriores convocatorias.

Quinto.- Condiciones económicas para la concesión de derechos de plantación de la Reserva Regional.

La adjudicación de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional queda sujeta a las siguientes condiciones económicas, según los grupos de prioridad establecidos en el apartado tercero:

a) Solicitantes pertenecientes al grupo 1.º que posean capacitación profesional agraria suficiente y que se establezcan por primera vez como jefe de explotación o cotitular de la misma, entendiéndose como tal el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia agrario, entre el 1 de enero de 2014 y el final del plazo de presentación de solicitudes: sin contraprestación económica.

b) Solicitantes pertenecientes al grupo 1.º que no cumplan las condiciones de la anterior letra a) y aquellos que pertenezcan al resto de grupos: 50 €/ha.

Sexto.- Condiciones de utilización de los derechos asignados.

1. Los adjudicatarios de derechos de plantación deben utilizarlos hasta el 31 de julio de 2018.

2. La adjudicación de los derechos no será eficaz hasta que el adjudicatario haya realizado el correspondiente ingreso en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el importe de las cantidades establecidas en la presente convocatoria y aporte a los Servicios Provinciales el correspondiente justificante. Dicho ingreso deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la resolución de adjudicación. En consecuencia, los Servicios Provinciales no autorizarán las correspondientes plantaciones si no tienen constancia documental del citado ingreso.

3. La adjudicación de estos derechos de plantación no implica la autorización de las plantaciones. Para obtener la autorización, el titular del derecho de plantación deberá presentar de acuerdo con la normativa que esta pendiente de aprobación y publicación, una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, e irán acompañadas de la documentación que establece el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 10 de septiembre de 2015.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos o informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de los derechos, o las que pudiera solicitar esta Administración, el interesado deberá acompañar a su solicitud la documentación que se indica en el anexo I, así como la relación de parcelas donde se van a realizar las plantaciones de acuerdo con el anexo II. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden de 23 de junio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se regula el procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de autorizaciones, registros y comunicaciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y conforme a lo previsto en el anexo I, el interesado o, en su caso, su representante, presta su consentimiento para que el órgano instructor consulte sus datos de identificación personal a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberá presentar en formato alguno su DNI, salvo que expresamente el interesado o, en su caso, su representante, denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social se efectuará por los órganos competentes, sin que deba aportar documentación alguna el interesado salvo que deniegue al Departamento la realización de esta actuación.

Noveno.- Resolución.

1. El Director General de Producción Agraria resolverá las solicitudes en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del adjudicatario al que se concede los derechos.

b) Cuantía de derechos concedidos.

c) Condiciones y plazos de plantación y verificación de los mismos.

d) Para obtener la correspondiente autorización de las plantaciones, el titular del derecho de plantación deberá presentar de acuerdo con la normativa que esta pendiente de aprobación y publicación, una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre

6. Contra la resolución expresa de la solicitud, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los derechos podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado.

Zaragoza, 14 de julio de 2015.

El Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO