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EDICTO del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Zaragoza, relativo a procedimiento abreviado número 247/2011 BB.

Publicado el 21/07/2011 (Nº 143)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 5 DE ZARAGOZA

Texto completo:

En este órgano judicial se tramita procedimiento abreviado 247/2011 seguido a instancias de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón contra Gobierno de Aragón, en los que, por resolución del día de la fecha se ha acordado:

Primero.-En fecha 17/06/11, por la representación procesal de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón se presentó escrito de demanda formulando recurso contencioso-administrativo contra Gobierno de Aragón sobre desestimación presunta de solicitud de 3/11/2010 de convocatoria inmediata de concurso de méritos, y de su correspondiente fase de resultas, que incluya todos los puestos de estructura abiertos a los grupos A y B, y de los singularizados de estos mismos grupos, que se encuentren vacantes u ocupados por funcionarios de carrera en comisión de servicios o por funcionarios interinos y convocatoria, una vez resuelto el concurso anterior, de un concurso de méritos con sus correspondientes resultas que incluya todos los puestos de estructura de los grupos B y C y singularizados de ambos grupos, que se encuentren vacantes u ocupados por funcionarios de carrera en comisión de servicios o por funcionarios interinos.

Segundo.-La parte recurrente en su escrito de demanda ha solicitado el recibimiento a prueba y que se fije la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Examinada de oficio la validez de la comparecencia en el escrito de interposición presentado y apreciada la jurisdicción y competencia objetiva de éste órgano judicial, procede la admisión de la demanda, tramitándose el presente recurso por las normas del Procedimiento Abreviado.

Segundo.-De conformidad con)lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 78 de la LJCA, admitida la demanda, el Secretario Judicial acordará su traslado, al demandado, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y, requerirá a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista. En el señalamiento de las vistas se atenderá a los criterios establecidos en el art. 182 de la LEC.

Tercero.-En orden a la realización de la prueba, la misma deberá proponerse y ` practicarse en el acto del juicio, debiendo comparecer las partes con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 78.10). Los medios de prueba se practicarán, en cuanto no sea incompatible con sus trámites, del modo previsto para el, juicio ordinario.

Las partes podrán solicitar el auxilio del órgano judicial, solicitando, con la debida antelación, las citaciones, requerimientos, u otras actuaciones que consideren oportunas, sin que ello implique la admisión de la prueba, que se resolverá en el acto del juicio.

Solo se suspenderá la vista cuando alguna prueba no pueda practicarse en la misma, sin mala fe por quien tenga la carga de aportarla, señalando el secretario judicial competente en el acto, y sin necesidad de nueva notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

-Admitir la demanda interpuesta por la representación procesal de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obraras de Aragón, contra Gobierno de Aragón sobre desestimación presunta de solicitud de 3/11/2010 de convocatoria inmediata de concurso de méritos, y de su correspondiente fase de resultas, que incluya todos los puestos de estructura abiertos a los grupos A y B, y de los singularizados de estos mismos grupos, que se encuentren vacantes u ocupados por funcionarios de carrera en comisión de servicios o por funcionarios interinos y convocatoria, una vez resuelto el concurso anterior, de un concurso de méritos con sus correspondientes resultas que incluya todos los puestos de estructura de los grupos B y C y singularizados de ambos grupos, que se encuentren vacantes u ocupados por funcionarios de carrera en comisión de servicios o por funcionarios interinos.

- Tramitar el presente recurso por las normas del Procedimiento Abreviado del art. 78 de la LJCA. Se tija, provisionalmente, la cuantía del presente recurso en indeterminada.

- Tener por personado y parte al Letrado D. Serafín Pérez Plata, en nombre y representación de la parte recurrente Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón, en virtud del poder general para pleitos que aporta.

-Dar traslado a la Administración demandada del escrito de demanda y documentos presentados por la parte recurrente, requiriéndole que remita el expediente administrativo, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista, debiendo notificar en los cinco días siguientes la resolución por la que se acuerde su remisión a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, emplazándoles para que puedan personarse. como demandados en el plazo de nueve días.

-Citar a las partes para la celebración de la vista que tendrá lugar el día 24 de abril de 2012 a las 11:30 horas una vez consultada la Agenda Programada de Señalamientos, haciendo saber a las partes que si el recurrente no comparece se le tendrá por desistido del recurso y se le condenará en costas; y si no comparece la Administración demandada, continuará la vista en su ausencia, con las prevenciones, en orden a la realización y desarrollo de la prueba, recogidas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

-Póngase en conocimiento de posibles interesados la interposición de este recurso publicándolo al efecto en el «Boletín Oficial de Aragón» al que se enviará con el correspondiente oficio.

Modo de impugnación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Y para general conocimiento de posibles interesados de la interposición del recurso planteado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Aragón contra Gobierno de Aragón, sobre desestimación presunta de solicitud de 3/11/2010 de convocatoria inmediata de concurso de méritos, y de su correspondiente fase de resultas, que incluya todos los puestos de estructura abiertos a los grupos A y B, y de los singularizados de estos mismos grupos, que se encuentren vacantes u ocupados por funcionarios de carrera en comisión de servicios o por funcionarios interinos y convocatoria, una vez resuelto el concurso anterior, de un concurso de méritos con sus correspondientes resultas que incluya todos los puestos de estructura de los grupos B y C y singularizados de ambos grupos, que se encuentren vacantes u ocupados por funcionarios de carrera en comisión de servicios o por funcionarios interinos, y en aplicación del art. 47.1 in fine de la Ley Reguladora Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 24 de junio de 2011.-La Secretaria Judicial, María Mercedes Castillo García.