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RESOLUCIÓN, de 11 de marzo de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por el que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada Línea de Alta Tensión 220 KV SET Venta Vieja- SET Muniesa Promotores, promovido por Parque Eólico Muniesa S.L., B99194706 Expediente Número TE-AT0016/18 y M008/2017-AT40950.

Publicado el 03/04/2019 (Nº 65)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Antecedentes.

Mediante Resolución de 12 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, se otorgó autorización administrativa previa y de construcción de la instalación LAAT 220 kV SET Venta Vieja- SET Muniesa Promotores ("Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 10 de agosto de 2018).

Con fecha 29 de octubre de 2018, Parque Eólico Muniesa S.L., presento anexo 1 a proyecto LAAT SET Venta Vieja - SET Muniesa Promotores al objeto de documentar una pequeña variante de la línea entre los apoyos número 22 y 24 motivada por la construcción de una granja bajo la traza originalmente autorizada de la línea.

Analizada la documentación aportada y en base al punto 4 de la ITC LAT 09 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias dicha actuación se consideró como modificación.

De acuerdo a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que en su artículo 53.1 establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la presente Ley o modificación de las existentes se requiere autorización administrativa, se procedió a la tramitación de la autorización administrativa, conjuntamente con la declaración de utilidad pública.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante:

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 4 de diciembre de 2018.

Anuncio en el periódico Diario de Teruel de fecha 4 de diciembre de 2018.

Anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Muniesa.

Remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Remisión a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha.

Durante el procedimiento de información pública se han presentado alegaciones por parte de:

D. Demetrio Yus Villuendas, en fecha 12 de diciembre de 2018, titular de la parcela 340, polígono 39, "en el que solicita se busque una alternativa al trazado de la línea sin pasar por su parcela".

De dicha alegación se da traslado al titular en fecha 13 de diciembre de 2018 (notificado el 19 de diciembre de 2018), que con fecha 10 de enero de 2019 solicita la desestimación.

D. Bruno Valiente Alias, en fecha 17 de diciembre de 2018, sobre la finca 44/170/39/115, "en el que solicita la posibilidad técnica para la modificación del proyecto de EGPE para evitar los daños expuestos"

De dicha alegación se da traslado al titular en fecha 18 de diciembre de 2018 (notificado el 20 de diciembre de 2018) que con fecha 10 de enero de 2019 solicita la desestimación.

D.ª Alicia Gascón Blasco, en fecha 3 de enero de 2019, titular de la parcela 119, del polígono 1, "en la que solicita que la instalación se realice en un extremo de la propiedad"

De dicha alegación se da traslado al titular en fecha 8 de enero de 2019 (notificado el 10 de enero de 2019) que con fecha 21 de enero de 2019 solicita la desestimación.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con el siguiente resultado:

Ayuntamiento de Muniesa, que en fecha 7 de diciembre de 2018 aporta informe favorable.

Confederación Hidrográfica del Ebro, notificado el 7 de diciembre de 2018 y transcurrido el plazo de 15 días (reducción de plazos de acuerdo al Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, al ser inversión de interés autonómico) sin la emisión del informe solicitado se entiende que no existen objeciones al proyecto de acuerdo al artículo 14.5 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo. Sección de Minas, que en fecha 3 de octubre de 2018 aporta informe indicando que "el terreno sobre el que se proyecta la instalación se encuentra, en la actualidad, franco y registrable, no hallándose en el mismo Derecho Minero alguno, solicitado u otorgado"

3. Con fecha 3 de diciembre de 2018, notificado el 17 de diciembre de 2018, se solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitiese informe sobre la modificación planteada en el plazo de un mes. Transcurrido el plazo (reducción de plazos de acuerdo al Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, al ser inversión de interés autonómico) sin la emisión del informe solicitado se entiende que no existen objeciones al proyecto de acuerdo al artículo 14.5 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Tercero.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 5 de marzo de 2019 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número,133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. El proyecto inicial de la línea fue sometido a informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 11 de abril de 2018, no habiéndose manifestado al requerimiento de informe efectuado por el Servicio Provincial con objeto de la modificación planteada, motivo por el que se entiende que no existen objeciones al proyecto de acuerdo al artículo 14.5 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

3. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

4. Como consecuencia de la tramitación conjunta de la modificación de la línea y de la declaración de utilidad pública de toda ella, en el expediente se recogen las alegaciones presentadas, que en modo alguno afectan a la modificación objeto de esta autorización administrativa, ya que se plantean sobre las fincas: polígono 39, parcela 340; polígono 39, parcela 115 y polígono 1, parcela 119, mientras que la modificación planteada afecta a diversas parcelas del polígono 37.

5. El informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- El "anexo 1 al Proyecto" presentado para la tramitación de la modificación de la LAAT 220 kV SET Venta Vieja-SET Muniesa Promotores está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colas y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con el número VIZA186674 de fecha 10 de octubre de 2018.

- Declaración responsable de D. Ramón White Martín en representación de Parque Eólico Muniesa S.L. declarando que el proyecto cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Parque Eólico Muniesa S.L., B99194706 autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica línea aérea alta tensión 220 kV SET Venta Vieja - SET Muiesa Promotores, entre los apoyos número 22 y 24, expediente Número TE-AT0016/18 y M008/2017-AT40950, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teruel, 11 de marzo de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Teruel, Ángel Lagunas Marqués. (P.D. del Director General de Energía y Minas. Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018).