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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2018, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la que se convocan prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal, ejercicio 2018.

Publicado el 02/07/2018 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Mediante la Orden CDS/843/2018, de 17 de mayo, se han establecido las normas reguladoras para la concesión de las prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal, destinadas a personas reconocidas en situación de dependencia con Grado II y III y a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% valorado conforme a los baremos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

El artículo 6, apartado 1, de dicha orden dispone que, en función de la disponibilidad presupuestaria, se procederá a una convocatoria pública anual mediante resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para cumplir la previsión expuesta, en ejecución de los créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, en uso de las facultades que me confiere la citada orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en relación con el artículo 15.1 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal, reguladas por la Orden CDS/843/2018, de 17 de mayo, correspondientes al año 2018.

2. Esta convocatoria se rige por lo establecido en la presente resolución y en la orden citada en el apartado anterior, así como por las restantes normas del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Crédito presupuestario.

Estas prestaciones se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2018. Las aplicaciones presupuestarias, por importe total de 250.000 euros, son las siguientes: G/3132/480159/91002 y G/3132/780095/91002, siendo la dotación de 100.000 euros y 150.000 euros, respectivamente.

Tercero.- Clases de prestaciones, condiciones específicas de acceso y cuantías máximas.

1. Podrán concederse prestaciones hasta el límite que en cada caso se indica y que en ningún caso superará la cuantía del gasto efectuado.

2. Clases de prestaciones que se convocan:

a) Ayudas de transporte para rehabilitación: Hasta 65 euros mensuales.

Esta prestación se concederá:

1.º Para asistencia a tratamiento de rehabilitación en el IASS y en Centros concertados por dicho Instituto para la atención temprana de menores, hasta los seis años de edad.

2.º Para la asistencia a Centros concertados del IASS de personas con discapacidad (Centro Ocupacional y Centro de Día).

Se excluye la prestación para el transporte a:

a) Centros sanitarios.

b) Centros escolares.

c) Centros de Día, en el caso de personas mayores.

d) Los servicios que sean prestados desde los Programas de transporte social adaptado gestionado por las distintas Administraciones Públicas.

b) Ayudas para movilidad:

1.º Obtención del permiso de conducir: Hasta 600 euros.

La persona destinataria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

2.º Adaptación de vehículo a motor: Hasta 2.200 euros.

La persona destinataria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o requerir adaptación en el vehículo por discapacidad que le afecte directamente a la conducción.

c) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda:

1.º Adaptación del baño o construcción de baño adaptado: Hasta 1.800 euros.

2.º Adaptación de cocina: Hasta 1.500 euros.

3.º Ascensor o plataforma salva-escaleras: Hasta 2.500 euros.

4.º Construcción o colocación de rampas: Hasta 600 euros.

5.º Ensanche y cambio de puertas: Hasta 600 euros.

6.º Colocación de puertas automáticas: Hasta 600 euros.

Requisitos:

a) La persona destinataria deberá tener reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

b) La eliminación de barreras o adaptación funcional corresponderá al domicilio habitual en el que conste empadronada la persona solicitante.

d) Ayudas técnicas y tecnológicas para:

1.º Grúa con arnés para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre: Hasta 700 euros.

2.º Somier articulado para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre: Hasta 350 euros.

3.º Colchón de aire antiescaras para personas que tengan reconocida la dificultad de movilidad conforme al baremo del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre: Hasta 200 euros.

4.º Ordenador personal para personas mayores de dieciséis años con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación grave: Hasta 300 euros.

5.º Tableta para personas con deficiencias motrices o sensoriales o con problemas específicos de comunicación grave: Para personas menores de edad entre seis a dieciséis años. Hasta 100 euros.

6.º Procesador de palabras o comunicador para personas con problemas específicos de comunicación grave: Hasta 1.800 euros.

e) Ayudas para desenvolvimiento personal y la potenciación de las relaciones con el entorno:

1.º Adquisición de un par de gafas o de lentillas no desechables: Hasta 350 euros.

2.º Audífonos: Hasta 1.000 euros por unidad. A partir de los dieciséis años.

La persona, con discapacidad sensorial, solicitante de ayudas para adquisición de gafas y/o audífonos, deberá acreditar un grado de deficiencia auditiva y/o visual como mínimo del 25% valorado conforme a los baremos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

3.º Pañales: Hasta 500 euros anuales. Quedarán excluidos los solicitantes que hayan obtenido ayuda para esta finalidad proveniente de entidades públicas o privadas, los menores de 3 años y las personas que ocupan plaza en un centro de atención residencial con carácter permanente.

f) Otras prestaciones, dirigidas a mejorar el bienestar físico, material, personal y social de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia:

1.º Silla adaptada para personas menores de edad con lesiones cerebrales hasta cumplir los dieciocho años: Hasta 400 euros.

2.º Mantenimiento de implante coclear (Baterías y cables): Hasta 150 euros.

3. La prestación deberá tener relación directa con la discapacidad de la persona beneficiaria. El órgano instructor podrá solicitar cuando lo considere necesario informe al Centro de Atención a la Discapacidad correspondiente.

4. Las prestaciones financiarán gastos producidos y justificados desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha final de presentación de solicitudes.

Cuarto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura en la Orden CDS/843/2018, de 17 de mayo, por la que se regulan las prestaciones económicas para la adquisición de prestaciones tecnológicas, ayudas técnicas y adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.

2. En la presente convocatoria, dado que los órganos instructores de este procedimiento no disponen de acceso a los servicios y plataformas de intermediación de datos, la documentación a aportar por los interesados será la siguiente:

a) Documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de residencia.

b) Certificado de empadronamiento familiar en el que conste el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Documentación acreditativa de los ingresos de la persona solicitante, cónyuge y familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que convivan en el mismo domicilio, mediante nóminas de los tres últimos meses, certificación de haberes de la empresa por igual periodo, estimación del rendimiento de las actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como, mediante declaración de la renta, estimación de sus rendimientos de capital, y en general, los documentos que los interesados consideren oportunos para la justificación de sus ingresos.

d) Certificado del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona solicitante de la prestación, cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma distinta a la de Aragón.

e) En relación a las personas con capacidad modificada judicialmente que soliciten estas prestaciones, sentencia judicial declarativa firme.

f) Facturas originales del año en curso, junto con los justificantes bancarios del pago en el caso de operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros.

Los gastos de transporte para rehabilitación se justificarán mediante certificado del Centro que imparta los tratamientos, que acreditará la frecuencia de los mismos y la asiduidad en la asistencia de las personas destinatarias, concretando la cuantía de dicho gasto. En el supuesto de que el desplazamiento a los tratamientos se realice por medios distintos al transporte propio de los Centros, a dicho certificado se acompañará declaración responsable de las personas beneficiarias sobre el gasto, conforme al modelo que figura en la Orden CDS/843/2018, de 17 de mayo.

g) Cualquier otro documento que el órgano gestor estime necesario para la resolución de la prestación solicitada.

3. La solicitud normalizada podrá recogerse en cualquiera de los Centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Asimismo, estará disponible en la siguiente página de Internet: http://iass.aragon.es y en el Catálogo de Procedimientos Normalizados del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).

4. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el 31 de agosto de 2018, inclusive.

Quinto.- Cuestiones procedimentales.

1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que la subsane en un plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Sexto.- Criterios de valoración y baremo.

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Orden CDS/843/2018, de 17 de mayo, las solicitudes se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. La concesión de las prestaciones y su cuantía se determinarán en función de las circunstancias personales, socioeconómicas y familiares de la persona interesada, evaluadas conforme al baremo establecido en el anexo de esta resolución. No se concederán prestaciones a las solicitudes que obtengan menos de 5 puntos.

3. La cuantía concreta de cada prestación se calculará de acuerdo a un algoritmo realizado a través de un procedimiento informático en el que se incluirán como variables: la puntuación obtenida por la persona interesada en relación con la puntuación máxima alcanzable, el gasto efectuado o, en su caso, el máximo previsto en el artículo 3 de ser aquel superior, y la consignación presupuestaria del capítulo correspondiente conforme a la naturaleza de la prestación solicitada.

Zaragoza, 18 de junio de 2018. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, JOAQUÍN SANTOS MARTÍ