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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por séptima vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/03052).

Publicado el 17/02/2017 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 11 de abril de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, promovido por Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel) (Número de Expediente INAGA 500301/02/2006/10812).

Con fecha 17 de septiembre de 2008, se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, la Resolución de 7 de agosto de 2008, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por la empresa contra la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificándose dicha resolución en relación al periodo de validez de la Autorización Ambiental Integrada.

Con fecha 29 de septiembre de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, la Resolución de 16 de septiembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, promovido por Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel) (Número Expte INAGA 500301/02/2009/05595), en relación a la instalación de una nueva caldera de producción de vapor.

Con fecha 15 de enero de 2010, el promotor comunicó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el cambio de denominación social sin cambio de NIF, siendo la nueva razón social Fertesa Patrimonio, S.L.

Con fecha 11 de mayo de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, de Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertesa Patrimonio, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/10882 y Número Expte. INAGA 500301/02/2009/12313), en relación a la utilización como materias primas en su proceso productivo de los residuos no peligrosos con código LER 10 01 05. Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión; 160509. Polvo de extintores ABC, compuesto por fosfato monoamónico y sulfato amónico (MAP); 190805. Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas y 100202. Escorias no tratadas.

Con fecha 8 de octubre de 2010, se publica, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 198, la Resolución de 19 de agosto de 2010, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Fertesa Patrimonio, S.L. contra la Resolución de 26 de abril de 2010. La parte dispositiva de dicha resolución, consistente en la modificación de la cantidad autorizada para la valorización del residuo no peligroso escorias de acería no tratadas (LER 100202).

Con fecha 8 de febrero de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, la Resolución de 14 de enero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por tercera vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, de Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertesa Patrimonio, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/09177), en relación a la valorización de 3.000 t/año de ácido sulfúrico diluido, reutilizado por los gestores de baterías de plomo, introduciéndolo como una materia prima más en la producción de fertilizantes, en sustitución de parte del ácido sulfúrico empleado.

Con fecha 29 de marzo de 2011, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de Fertinagro Nutrientes, S.L. en el que comunica el cambio de explotador de la planta de fabricación de fertilizantes, sita en Teruel, y cuya titularidad ostenta Fertesa Patrimonio, S.L., con NIF: B44156487, siendo el nuevo explotador Fertinagro Nutrientes, S.L., con NIF: B44180941, por arrendamiento de las instalaciones productivas y sus correspondientes licencias y autorizaciones.

Con fecha 5 de marzo de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, la Resolución de 30 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, de Agrimartín Fertilizantes, S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertesa Patrimonio, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/0272012/02017), consistente en valorizar 2.000 t/año de residuos peligrosos, en concreto cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas, con código LER 190113*, provenientes de la incineradora de la depuradora de aguas residuales urbanas de Zaragoza, mediante su utilización directa como materia prima en el proceso productivo en sustitución de otras materias primas y en reducir a 1.600 t/año la cantidad autorizada para el residuo electrolito de pilas y acumuladores recogidos selectivamente, de código LER 160606*.

Con fecha 14 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza de oficio la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, de Fertinagro Nutrientes S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel).

Con fecha 7 de julio de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 131, la Resolución de 16 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por quinta vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2013/06473), en relación a la sustitución de combustible (fueloil por biomasa y gas natural) e instalación de una caldera de biomasa y la valorización de nuevos residuos peligrosos y no peligrosos mediante su introducción como materias primas en el proceso. Con fecha 17 de marzo de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, la Resolución de 20 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se publica la modificación de la Resolución de 16 de junio de 2014, relativa al foco número 9.

Con fecha 17 de diciembre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, la modificación de la Resolución de 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza de oficio la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, de Fertinagro Nutrientes S.L., ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel).

Con fecha 17 de marzo de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, la Resolución de 19 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por sexta vez la Resolución de 28 de marzo de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovida por Fertinagro Nutrientes, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2014/10624), en relación a la revisión de las cantidades de biomasa usadas como combustible en la caldera.

Por Resolución de 31 de marzo de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consideró modificación no sustancial la instalación de un nuevo trómel de secado dotado de un quemador de gas natural y de un lavador de gases, la instalación de un segundo lavador de gases en serie al existente en el proceso de granulado, el aumento del caudal de aspiración y su separación en dos corrientes en el proceso de secado actual, y la incorporación de un nuevo residuo peligroso que se corresponde con el excedente de las aguas ácidas de proceso que en condiciones normales se recirculaban, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y que con objeto de incorporar a la Autorización Ambiental Integrada los nuevos focos emisores a la atmósfera y los nuevos residuos, se estableció el inicio de oficio del expediente de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación, incorporando a dicho expediente la documentación presentada para esta modificación no sustancial.

Con fecha 1 de abril de 2015, se inicia de oficio por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente de modificación puntual referente a dicha modificación no sustancial.

Con fecha 16 de agosto de 2016, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo antes de resolver su solicitud de modificación puntual, disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Con fecha 26 de agosto de 2016, Fertinagro Nutrientes, S.L. presenta objeciones al informe propuesta del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el que solicita la corrección del sistema de depuración de gases del foco número 10 y reducir de 3.000 a 1.000 t/año los residuos peligrosos con LER 060101, presentando, además, costes de su gestión de diferentes gestores de residuos.

Con fecha 20 de octubre, se realiza requerimiento al promotor para que justifique la reducción de 3.000 a 1.000 t/año los residuos peligrosos con LER 060101 y presupuestos más detallados en la gestión del mismo. Con fecha 2 de noviembre, el promotor presenta respuesta al requerimiento justificando la reducción de estos residuos respecto a lo estimado inicialmente y aportando más datos sobre el coste de gestión del citado residuo. Se aceptan parcialmente las alegaciones indicadas por el promotor.

Considerando el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010), el nuevo trómel de secado se clasifica como grupo A, código 04040700 y los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera son similares a los existentes.

Considerando la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente y la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos, en la presente resolución se modifican el apartado sobre producción de residuos peligrosos incorporando las 1.000 t/año del residuo LER 060101. Ácido sulfúrico y sulfuroso, y el apartado de control de la producción de residuos.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Considerando que durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección a la atmósfera; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la a la instalación existente de fabricación de abonos y compuestos nitrogenados fertilizantes, ubicada en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovido por Fertinagro Nutrientes, S. L, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado correspondiente al foco número 1, del condicionado 1.5. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

Foco número 1.

Emisión captación granulador.

Altura de la chimenea 23,50 m, y diámetro de 0,95 m.

Cuenta con lavador de gases, como sistema de depuración, con dos etapas de lavado.

Este foco se codifica como AR338/PI01.

Se contempla la emisión de partículas, cloruro de hidrogeno, fluoruro de hidrogeno, amoníaco y metales.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04040700.

Los límites admitidos son:

2. Se añade el apartado correspondiente al foco n.º 10, en el condicionado 1.5. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

Foco n.º 10.

Captación complementaria de los gases del trómel de secado 1. Se empleará biomasa como combustible principal y el gas natural y el fueloil como combustibles en casos de necesitar aporte mayor de energía o no disponibilidad de biomasa.

Altura de la chimenea 13,60 m, y diámetro de 0,95 m.

Cuenta con filtro de mangas, como sistema de depuración.

Este foco se codifica como AR338/PI08.

Se contempla la emisión de partículas, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, cloruro de hidrogeno, fluoruro de hidrogeno, amoníaco y metales.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04040700.

Los límites admitidos usando biomasa o biomasa con gas natural como combustible son:

Los límites admitidos, usando biomasa con fueloil como combustible, son:

3. Se añade el apartado correspondiente al foco n.º 11, en el condicionado 1.5. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

Foco n.º 11.

Captación de los gases del trómel de secado 2. Se empleará gas natural como combustible.

Altura de la chimenea 13,60 m, y diámetro de 0,95 m.

Cuenta con lavador de gases, como sistema de depuración.

Este foco se codifica como AR338/PI09.

Se contempla la emisión de partículas, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, cloruro de hidrogeno, fluoruro de hidrogeno, amoníaco y metales.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A, código 04040700.

Los límites admitidos son:

4. Se sustituye el apartado, Producción de residuos peligrosos, del condicionado 1.7. Producción de residuos, por el siguiente:

Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Fertinagro Nutrientes, S. L. la inscripción en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-367, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos se almacenan en depósitos, contenedores o bidones, en los almacenes cubiertos y pavimentados destinados a tal efecto y serán etiquetados correctamente, hasta su retirada por gestor autorizado.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos, para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de cuatro millones diez mil euros (4.010.000 €), de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

5. Se sustituye el condicionado 1.11. Control de la producción de residuos, por el siguiente:

1.11. Control de la producción de residuos.

Control de la producción de residuos peligrosos

Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

Control de la producción de residuos no peligrosos.

Fertinagro Nutrientes, S.L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL