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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación minera "La Loma", en la mina denominada "Esperanza", en las concesiones mineras "Mara II" y "Mara III", para aprovechamiento de recursos de la sección C) arcillas especiales, en los términos municipales de Orera y Ruesca, en la provincia de Zaragoza, promovido por S.A. Minería y Tecnología de Arcillas (MYTA) (Número Expte. INAGA 500201/01a/2014/10705).

Publicado el 15/06/2015 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La explotación minera en el paraje "La Loma", en la mina "Esperanza", afecta a una superficie de terrenos superior a 25 ha y se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuestos recogidos en el anexo II de la mencionada ley.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de arcillas absorbentes especiales, fundamentalmente sepiolita, esmectita e illita, para su transformación comercial como sustrato absorbente para mascotas (cama de gatos), alimentación animal y otros usos industriales.

La mina "Esperanza" proyecta la ocupación de 10 ha de terrenos del término municipal de Orera, en la zona conocida como "Loma de Orera", y 20 ha de terrenos del término municipal de Ruesca, en el paraje "Loma de Ruesca". La poligonal que recoge el área de explotación presenta los vértices singulares con las siguientes coordenadas UTM (referidas al huso 30, datum ETRS89):

Los límites así definidos son aproximados, no recogen la exactitud de los planos contenidos en los documentos técnicos y ambientales presentados, especialmente en lo que se refiere al límite occidental, (línea que une las coordenadas K, L, M y A), cuya mayor precisión se presenta con la finalidad de salvaguardar los escarpes hacia el barranco de Valdelosterreros. Por otro lado, fuera de los límites señalados, junto a la esquina nororiental del recinto de explotación de la mina (contiguo a la línea definida por las coordenadas C, D y E, ocupando parte de la parcela 5, del polígono 7, del catastro de rústica de Orera), se proyecta una escombrera exterior que albergará los rechazos generados en los primeros momentos de la explotación.

Las áreas de afección proyectadas en la mina "Esperanza" ocupan terrenos de las demarcaciones de las concesiones mineras "Mara II", n.º 2602 y "Mara III", n.º 2690.

La concesión "Mara II", n.º 2602, para el aprovechamiento de recursos de la sección C) arcillas especiales, fue otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 8 de agosto de 1986, con una extensión de 72 cuadrículas mineras. Posteriormente, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 5 de octubre de 1988, por renuncia de 56 cuadrículas mineras del titular de la concesión, la demarcación minera queda reducida a 21 cuadrículas mineras, definidas por la siguiente poligonal (coordenadas UTM referidas al huso 30, datum ETRS89):

Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas, se prorroga la vigencia del título concesional.

El pase a concesión se tradujo en la apertura de la mina "Isabel". Al mismo tiempo, para la transformación y comercialización del recurso, se instaló la fábrica de Orera en terrenos de la demarcación minera. La mina presenta actividad en la actualidad, si bien la mayor parte de los terrenos se encuentran rehabilitados.

La concesión "Mara III", n.º 2690, para el aprovechamiento del mismo recurso, fue otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 12 de mayo de 1994, con una extensión de 7 cuadrículas mineras: La demarcación de la concesión minera viene definida por la siguiente poligonal (coordenadas UTM referidas al huso 30, datum ETRS89):

De manera previa al otorgamiento del derecho minero, el proyecto de explotación de la citada concesión, mina "María Luisa", fue sometido a una evaluación de impacto ambiental. Mediante Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de 8 de noviembre de 1993, se formula la declaración de impacto ambiental de este proyecto.

El nuevo proyecto de explotación en la mina "Esperanza", a caballo entre las dos concesiones mineras señaladas, es consecuencia del próximo agotamiento de reservas en las explotaciones señaladas y de la necesidad de surtir de recurso a las instalaciones de la empresa en la localidad de Orera.

En junio de 2013, la mercantil MYTA solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la mina "Esperanza". El 22 de agosto de 2013, se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio de 15 de mayo de 2014, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 212, de 11 de junio de 2014, y en prensa escrita (Periódico de Aragón, de 20 de agosto de 2014), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de aprobación de autorización del proyecto de explotación "La Loma-Mina Esperanza", dentro de las concesiones de explotación "Mara II", n.º 2.602 y "Mara III", n.º 2.690, para recursos de la Sección C) arcillas especiales, en los términos municipales de Orera y Ruesca, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente a la fecha del anuncio, se solicita informe al Ayuntamiento de Orera, Ayuntamiento de Ruesca, Comarca de la Comunidad de Calatayud, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife). Se han pronunciado en el citado trámite, o han presentado alegaciones:

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera, en general, adecuados el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración del proyecto, siempre que se minimicen las afecciones sobre el medio hídrico, no se altere significativamente la dinámica hidrogeológica de la zona, se asegure la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y no se profundice por debajo del nivel freático.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. En materia de patrimonio paleontológico, a la vista del resultado de la prospección paleontológica, se da traslado de la Resolución de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, con prescripciones de control y seguimiento paleontológico. En materia de patrimonio arqueológico, en función de la prospección arqueológica y sus resultados negativos, se emite emitido certificado liberatorio.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Comunica que no hay nada nuevo que añadir a lo señalado en la fase de consultas previas.

- Ayuntamiento de Ruesca. Pone de manifiesto las tensiones vecinales que ha generado el proyecto, el derecho de los vecinos propietarios a seguir cultivando sus tierras de labor, así como la afección del proyecto a dos bienes de dominio público propiedad del ayuntamiento: camino de "La Loma" y paso de ganados entre los dos términos municipales, y solicita el retranqueo de la explotación para no afectar al denominado "anfiteatro del tiempo" (barranco de Valdelosterreros), tal y como su puso de manifiesto. por parte de la arquitecta de la comarca, por su interés científico, divulgativo y paisajístico.

- Ecologistas en Acción-Calatayud. Considera incompatible la explotación con la vocación agrícola, forestal y ganadera del municipio. Señala posibles afecciones sobre la salud de las personas, por el polvo generado; afecciones indirectas a espacios de la Red Natura 2000; a poblaciones o ejemplares de un taxón de flora catalogado en peligro de extinción, Centaurea pinnata, presente en la zona de explotación; repercusiones sobre la avifauna sensible de la zona; insuficiencia del retranqueo de 50 m en el límite con el barranco de Valdelosterreros; cuestiona las medidas para la necesaria protección del yacimiento prehistórico cercano; y la inadecuada valoración de las alternativas, sumadas al fuerte impacto visual del proyecto, y la necesidad de dotar de una figura de protección a este entorno.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Manifiesta que la alternativa cero no está suficientemente argumentada; que el proyecto se encuentra en las proximidades del área de reproducción de varias especies de avifauna amenazadas; el valor geológico, cultural y ambiental del barranco de Valdelosterreros, que debería ser salvaguardado con una franja perimetral de 30 m, y cuestiona la necesidad de la escombrera exterior.

- Asociación de Amigos de Valdelosterreros. Pone de manifiesto el elevado valor geológico del barranco de Valdelosterreros, propuesto como lugar de interés geológico (LIG) y solicita un retranqueo de la explotación en la cabecera del barranco, de al menos 200 m. También expresa los aspectos ya reseñados por otros alegantes, en relación a las afecciones sobre flora y avifauna catalogada y el patrimonio arqueológico. Por último, considera que las medidas preventivas y correctoras no son adecuadas.

- Partido de los Derechos de los Ciudadanos-Coalición Verde. Considera insuficiente el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración, y propone la realización de una serie de estudios sobre geología, edafología, agua, vegetación, flora, fauna y población. Por los impactos potenciales, solicita al órgano ambiental una declaración de impacto ambiental desfavorable.

- Alegaciones que se presenten por separado, de ocho personas físicas, con idéntico contenido. En las mismas, se señala la presencia de inexactitudes, omisiones y ambigüedades en el estudio de impacto ambiental, los riesgos erosivos en el cerro de "La Loma", por la pérdida de cubierta vegetal, y apuntan las afecciones ya expuestas por otros alegantes sobre flora y avifauna catalogada

A la vista del resultado de la información y participación pública, al objeto de dar respuesta a las alegaciones, el promotor presenta al órgano sustantivo dos informes complementarios.

En el primero de ellos, se mejora la información del estudio de impacto ambiental en lo que respecta al análisis de los vientos (dominancia y velocidad); se matiza la posible presencia de especies nidificantes de aves, y, en particular, de halcón peregrino, en las repisas del entorno del barranco de Valdelosterreros; se amplía el área de prospección botánica fuera de las áreas de explotación, encontrando poblaciones de Centaurea pinnata sobre taludes rehabilitados de la mina "Isabel", en consecuencia, instaladas con posterioridad a las labores de restauración, y se diseñan nuevas medidas para compensar la pérdida de ejemplares de esta especie (detectados en la "Loma de Ruesca"), derivada del avance de los frentes de explotación.

En el segundo de ellos, da respuesta a las alegaciones formuladas relativas a la posible exposición de polvo, ruido y vibraciones a las poblaciones cercanas, fundamentalmente en lo respecta a sus efectos sobre la salud de las personas. Hace referencia a la naturaleza de los terrenos expuestos al movimiento de tierras, susceptibles de producir polvo atmosférico; las medidas de prevención y protección que se adoptan para cada uno de los procesos; los controles que les viene exigiendo la normativa minera e industrial al respecto y su estricto cumplimiento; la adecuación de las labores mineras a las instrucciones técnicas y de riegos laborales en vigor, etc. Por último, se presenta una justificación, basada en criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales, sobre la necesidad de una escombrera exterior permanente para el depósito de los rechazos de la explotación que se generen en los tres primeros años de actividad, antes de aplicar técnicas de transferencia minera.

Desde el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria e Innovación, se remite el expediente para formular la correspondiente declaración de impacto ambiental, y se acompaña un informe sobre el resultado del trámite de información y participación pública que incorpora un pronunciamiento sobre aquellas alegaciones que se refieren a cuestiones técnicas o administrativas de carácter minero. En este último sentido, se hace referencia al cumplimiento estricto que viene sucediendo en el periodo de explotación de la Instrucción técnica ITC/2585/2007, de 30 de agosto. "Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas"; la obligación del cumplimiento de las disposiciones internas a la explotación de la ordenación y señalización del tráfico rodado (también con su regulación mediante una ITC); la necesidad técnica de una instalación para la gestión de los residuos de naturaleza minera de manera previa a la existencia de un hueco suficiente que permita una transferencia de rechazos, así como la imposibilidad física de disponer estas instalaciones en las explotaciones activas actualmente, y las medidas que se han previsto para que no se vea afectado el barranco de Valdeterreros. Por último, se concluye que la puesta en marcha de la explotación en la mina "Esperanza" es viable técnica y económicamente, con una repercusión social y económica positiva sobre el territorio, y con un aprovechamiento racional del recurso, en los términos previstos en la Ley de Minas y en el Reglamento General del Régimen de la Minería.

Para el estudio de alternativas, se plantean los siguientes escenarios:

Alternativa 0, que se desestima por las consecuencias socioeconómicas para la zona del cese de la actividad minera y de la industria a la que abastece estas explotaciones.

Alternativa I. Conlleva un mejor aprovechamiento de las reservas con una ligera afección a las capas más recientes de los ciclos sedimentarias, que se conocen como "Anfiteatro del tiempo"

Alternativa II. Establecimiento de un retranqueo del perímetro de explotación, que afecta a una superficie de terrenos de 0,85 ha, las cabeceras del barranco de Valdelosterreros. Este retranqueo se ha basado en un estudio geológico específico sobre la afección de la explotación a las series, con ciclicidad sedimentaria.

Respecto a la mecánica de explotaciones, plantean otras cuatro alternativas, escogiendo como más adecuada la del inicio de la actividad extractiva desde el extremo noreste del perímetro, apoyándose en la escombrera externa proyectada.

Para el acceso a la explotación, se analizan dos alternativas, considerando más conveniente el trazado de un nuevo camino que se apoya en el tramo inicial en la actual pista minera.

Los trabajos de investigación realizados, sitúan las capas explotables de arcillas especiales comprendidas entre las cotas 837 y 857, en disposición prácticamente horizontal. La potencia del recurso varía entre los 8 y los 20 m, con una media cercana a 12 m. El recubrimiento de estéril va desde los 5 a los 12 m, con una media de 12 m.

El método de explotación es por minería a cielo abierto, a descubierta, con banqueo descendente, y mediante transferencia de estériles.

Los parámetros de explotación son los siguientes:

Dada la configuración morfológica de la zona minera, en loma, no se producen taludes laterales de explotación en todo su perímetro, salvo en el sector noreste, donde el hueco minero confronta con la escombrera exterior y el talud de restauración tendrá una continuidad entre la cota de apoyo de base de la escombrera y la cota del relleno del hueco, con una inclinación no superará los 19.º

La explotación se iniciará en la "Loma de Orera", avanzando de Este a Oeste, y luego en la "Loma de Ruesca", de Oeste a Este.

El consumo medio anual de la planta es de 200.000 t. Las reservas existentes en mina "Esperanza" permiten un abastecimiento durante unos 24,50 años. No obstante, los ritmos iniciales de explotación serán menores, ya que en los primeros 16 años la planta se abastecerá tanto de mina "Esperanza" (en "Loma de Orera"), como de mina "M.ª Luisa", al 50%, y a partir del año 17 (inicio de explotación en "Loma de Ruesca", agotadas las reservas de mina "M.ª Luisa"), se explotará exclusivamente en mina "Esperanza", hasta el final de la explotación. La duración así prevista es de 33 años.

Las fases de explotación se ajustan a las siguientes secuencias:

Fase 1. Apertura de la mina, desmonte inicial, extracción continuada de estéril (y vertido en escombrera), durante el tiempo que permita la extracción de un volumen de arcillas equivalentes a dos meses de producción.

Fase 2. Año primero de explotación, de transición hasta la normalización del ratio de explotación.

Fase 3. Año segundo de explotación, continua activa la escombrera exterior.

Fase 4. Año tercero de explotación. Configuración morfológica final de la escombrera exterior, inicio de la transferencia de estériles a los huecos de explotación.

Fase 5. Posición intermedia de la explotación. Final del aprovechamiento en "Loma de Orera".

Fase 6. Comienzo de la explotación en "Loma de Ruesca". Relleno con los estériles de esta zona en los huecos residuales de "Loma de Orera". Cierre de mina "M.ª Luisa", aumento de los ritmos en mina "Esperanza".

Fase 7. Posición final de minas y escombreras. Recuperación de los últimos paneles.

La loma sufrirá un rebaje de cota entre 20 y 27 m, desde las zonas más elevadas de la misma, recuperándose una media de 6 m con el relleno de los estériles de la mina.

Las aguas pluviales se redirigirán para que no se vea afectado el hueco de explotación, y se conducirán a una balsa para su posterior utilización en labores de riego de las pistas mineras y de las zonas que se vayan revegetando.

Será necesario la apertura de un nuevo acceso de unos 550 m de longitud que parte como un ramal que enlaza con la pista actual a mina "M.ª Luisa".

En lo que pudiera afectar la explotación a caminos públicos, el promotor deberá contemplar, en su caso, los necesarios procedimientos de desafectación, afectación y restitución de terrenos y funciones, teniendo en cuenta a su titular y usuarios, y dando soluciones alternativas cuando los accesos a predios particulares o públicos puedan verse interrumpidos temporal o permanentemente por los trabajos mineros.

Las formas finales proyectadas, una vez remodelado el terreno, serán grandes plataformas destinadas a la recuperación de los usos previos a la explotación, con taludes de transición de 18.º de inclinación. Las medidas de rehabilitación fisiográfica y ambiental se orientan a posibilitar de nuevo las labores agrícolas en las plataformas generadas y el uso forestal en las zonas de transición entre plataformas.

La explotación se sitúa sobre una loma en la divisoria de los términos municipales de Orera y Ruesca, que se ajusta, aproximadamente, al eje del barranco de Valdelosterreros. Toda su superficie esta drenada por barrancos estacionales que confluyen en las ramblas de Orera y Ruesca, ambas afluentes del río Perejiles. Las zonas afectadas coinciden en su mayoría con cultivos leñosos de secano abancalados (fundamentalmente almendros y, en menor medida, olivo y vid). La vegetación silvestre queda reducida a los linderos y zonas más abruptas no cultivadas, correspondiendo con matorrales xerófilos donde abunda el tomillo y la aliga.

Uno de los más relevantes valores ambientales de la zona lo constituye el patrimonio geológico, representado en el barranco de Valdelosterreros, que constituye un ejemplo único de las oscilaciones climáticas regulares debidas a cambios en los parámetros orbitales terrestres ocurridos a lo largo de 2 millones de años. El estudio de impacto ambiental incorpora un anexo, encargado a una consultora especializada en la conservación del patrimonio histórico, geológico y minero, suscrito por unos de los investigadores que más ha contribuido al estudio y a la divulgación de la cicloestratigrafía de Valdelosterreros. El anexo realiza una descripción de la formación y recoge los valores ambientales, científicos y divulgativos, así como la singularidad del yacimiento. El muro de la explotación se encuentra próximo o en contacto con el techo de las secuencias cíclicas estratiformes. Como medida preventiva, propone, y asume el promotor, un ligero retranqueo del límite de explotación en las cabeceras del barranco de Vadeloterreros, de manera que la línea se ajuste al borde de las parcelas rústicas aparentes del borde del recinto de explotación (primera línea de cultivo leñoso), en las parcelas 49, 90 y 50, del catastro de rústica de Ruesca (salvo el estrecho bancal, que se deja fuera de los límites de la parcela 50, situado en la plataforma de menos cota de esta parcela). En el lado de "Loma de Orera", el retranqueo se ajusta al borde de las parcelas aparentes 14, 15, 141 y 16, del polígono 7, del catastro de rústica.

El recinto de explotación se sitúa en cuentas vertientes de cauces públicos, que se encuentran el ámbito de aplicación territorial del Plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. Todos estos cauces no están conectados, o se encuentran muy alejados de los que albergan poblaciones de esta especie, por lo que no es previsible que el proyecto genere afecciones que impidan o comprometan los objetivos del plan. El proyecto no presenta repercusiones directas sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de planes de ordenación de los recursos naturales, ámbitos territoriales de otra planificación de especies de flora y fauna silvestre con algún grado de amenaza, espacios naturales protegidos o espacios incluidos en el convenio Ramsar, terrenos de dominio público forestal o pecuario.

Por su incidencia ambiental, otras circunstancias relevantes del proyecto son:

Primero.- Efectos acumulativos y sinérgicos. Los trabajos mineros derivados del presente proyecto conviven o sustituyen a explotaciones mineras presentes en las concesiones "Mara II", número 2.602, y "Mara III" número 2.690, y se encuentran muy próximos a las áreas de mina "M.ª Luisa" y a las campas de secado del mineral. Muchas zonas explotadas han recuperado su vocación agrícola y forestal, manifestando el carácter temporal de las afecciones. Por otro lado, las labores de restauración pueden iniciarse progresivamente, una vez alcanzado el fondo de la corta o finalizada su utilidad minera, de manera que se pueden acotar en el tiempo y en el espacio las afecciones sobre los amplios terrenos objeto de explotación mediante la recuperación programada de sus funciones productivas y ambientales anteriores al inicio del aprovechamiento minero. Por último, la observancia de la normativa de seguridad laboral y las instrucciones técnicas en materia de minería, bajo los controles administrativos necesarios, deben garantizar la baja exposición de los trabajadores al polvo atmosférico que puede generar la actividad y, por lo mismo, a los habitantes de las poblaciones más cercanas.

Segundo.- El proyecto queda fuera los límites del LIC ES2430102 "Sierra de Vicort", en sus proximidades, a menos de 500 m de distancia. Las poblaciones de Centaurea pinnata, especie en la categoría de "en peligro de extinción", constituyen uno de los objetivos de conservación del lugar. Su presencia simultánea en la categoría de mayor amenaza del catálogo y en el anexo II de la Directiva "Habitats", con la consideración de "especie prioritaria", le confieren una estricta protección, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aún fuera del ámbito del LIC. A pesar de encontrarse al límite del área de distribución conocida, se han localizado recientemente poblaciones de la especie, tanto en la zona prevista explotar ("Loma de Ruesca") como en las inmediaciones de la planta de tratamiento (estas últimas, en zonas que han sido objeto de labores de explotación y de restauración posterior). Estas localizaciones han sido detectadas como consecuencia de la prospección botánica complementaria al estudio de impacto ambiental, realizada con posterioridad al trámite de información pública, y recogidas en un informe técnico aportado por el promotor. En el mismo, se plantean medidas específicas para la población directamente afectada por la explotación (entre 25 y 30 ejemplares), de seguimiento, marcaje y translocación, preparando, adecuadamente, tanto las áreas de presencia de las especie como las áreas de recepción, estableciendo un protocolo para su traslado. En todo caso, el margen de actuación es a largo tiempo, ya que el inicio de los trabajos de explotación en la zona que alberga las poblaciones detectadas, de acuerdo con la programación de avance de los frentes, no se producirá antes del año 16 de la actividad en mina "Esperanza". Por otro lado, la presencia espontánea (no planteada) de la especie en escombreras y taludes rehabilitados de áreas explotadas al comienzo de la actividad minera en la zona, puede ser un referente para el reforzamiento de las poblaciones de Centaurea pinnata.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación minera "La Loma", en la mina denominada "Esperanza", en las concesiones mineras "Mara ll", número 2602 y "Mara llI", número 2690, para aprovechamiento de recursos de la sección C) arcillas especiales, en los términos municipales de Orera y Ruesca, en la provincia de Zaragoza; el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de arcillas especiales como recurso de la sección C, en la mina "Esperanza", en los términos municipales de Orera y Ruesca, en la provincia de Zaragoza, promovido por MYTA, resulta compatible con la protección del medio y favorable, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación, en la mina "Esperanza".

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a la flora catalogada

Tercero.- Teniendo en cuenta el margen de tiempo existente para que las labores de explotación alcancen los terrenos que albergan ejemplares de Centaurea pinnata, al objeto de minimizar las afecciones sobre la especie y, en su caso, establecer medidas correctoras que permitan reemplazar o reforzar sus poblaciones, se llevará a cabo el siguiente protocolo:

1. Se realizarán nuevas prospecciones de las zonas conocidas, considerando los ciclos fenológicos de la especie, al objeto de corroborar su correcta determinación.

2. Se realizará un marcaje que permita el conocimiento de la evolución individualizada de cada ejemplar conocido en la zona de explotación, así como las bajas y reemplazamientos, con estimación de su permanencia o perenneabilidad. Se tomarán medidas preventivas para evitar que labores de mantenimiento del camino u otras labores puedan afectar a la población conocida.

3. Tanto del conocimiento bibliográfico, como mediante ensayos específicos, se analizarán formas de propagación alternativas a la traslocación planteada (reproducción vegetativa, recogida de semilla, producción de planta, siembra directa, etc.). Dado el carácter pionero de la especie, una vez conformada la escombrera exterior proyectada, se establecerán zonas de la misma donde poder instalar esta especie con las técnicas descritas y realizar un seguimiento de su funcionalidad.

4. Por último, antes de que puedan verse afectados los ejemplares de la especies como consecuencia del avance de los frentes de explotación, se llevarán a cabo las medidas previstas en el informe complementario para su traslocación.

Respecto al patrimonio geológico y cultural

Cuarto.- Debido a la colindancia de barranco de Valdelosterreros, y a su relevancia como patrimonio geológico, las labores de explotación en los sectores inmediatamente superiores a las zonas de cabecera del barranco, deberán extremar la precaución para evitar la caída o rodadura de piedras o material de excavación hacia el barranco. Para ello, se establecerán los cordones o barreras perimetrales de seguridad que fueran necesarios, en función de cómo avancen las labores en esas zonas.

Respecto a la posible afección al patrimonio paleontológico, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en la que se establecen las prescripciones de control y seguimiento del proyecto al respecto.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

Quinto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de tres años, una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

En todo caso, en el primer plan de labores que se proyecte el inicio de rehabilitación de la cubierta en la escombrera exterior, se incorporará un apartado específico que desarrolle el protocolo establecido en el requisito "tercero" de la presente declaración de impacto ambiental. Se remitirá copia del mismo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. De la misma manera, con una periodicidad mínima de tres años, sin perjuicio de lo que deba señalarse al respecto en los planes de labores anuales, se presentará un informe de seguimiento del ambiental de la explotación con un apartado específico de la evolución de las poblaciones de Centaurea pinnata en las áreas de explotación y sobre la funcionalidad de las medidas programadas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 17 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ