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ORDEN ECD/1618/2021, de 25 de noviembre, por la que se modifican las Ordenes ECD/771/2021, de 25 de junio y ECD/831/2021, de 7 de julio, por las que se convocan subvenciones en materia de deporte.

Publicado el 02/12/2021 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, regula la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 11 de la misma se contemplan las bases reguladoras, como la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

Mediante Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, cuyo artículo 16.4 establece que, "Sin perjuicio de que en las correspondientes convocatorias pueda establecerse un plazo anterior, la documentación justificativa se presentará con anterioridad al día 13 de diciembre del año de la convocatoria, u Orden de concesión o convenio en el caso de ayudas directas..."

Con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, se han convocado diferentes subvenciones en materia de deporte, determinándose en todas ellas un plazo de justificación anterior a dicha fecha límite.

A la vista de la imposibilidad de resolver determinados procedimientos con anterioridad a la fecha de justificación prevista en las correspondientes órdenes de convocatoria, mediante Orden ECD/1386/2021, de 21 de octubre, se procedió a modificar, ampliándolos, los plazos de justificación, respetando en todo caso el límite del plazo establecido en el artículo 16.4 de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

No obstante, a la vista del estado en que se encuentra la tramitación de los procedimientos correspondientes a las subvenciones a las federaciones deportivas aragonesas para las actividades ordinarias realizadas en el ejercicio 2021 y las subvenciones para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2020/2021, resulta necesario, para garantizar la resolución del procedimiento previamente a la finalización del plazo de justificación, la ampliación de éste, dentro de los límites establecidos por la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Modificación del apartado 10 del artículo 22 de la Orden ECD/771/2021, de 25 de junio, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2021.

Se modifica el apartado 10 del artículo 22 de la Orden ECD/771/2021, de 25 de junio, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

"10. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 10 de diciembre del año 2021, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención".

Artículo 2. Modificación del apartado 7 del artículo 19 de la Orden ECD/831/2021, de 7 de julio, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2020/2021.

Se modifica el apartado 7 del artículo 19 de la Orden ECD/831/2021, de 7 de julio, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales en la temporada deportiva 2020/2021, que queda redactado de la siguiente manera:

"7. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 10 de diciembre del año 2021, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención".

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de noviembre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO