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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por tercera vez, la Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental. (Número Expte: INAGA 500301/02.2018/07652).

Publicado el 21/11/2018 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha de 14 de julio de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, la Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental. (Expediente INAGA 500303/02.2007/11317).

Con fecha 28 de diciembre de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, la Resolución de 4 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al respecto de las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales y planes de emergencia, el vertido de aguas residuales, y el control y vigilancia del vertedero durante las etapas 2 y 3, y se añaden los condiciona relativos al registro estatal de emisiones contaminantes y a la comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad. (Expediente INAGA 500301/02.2010/5132)

Con fecha de 23 de mayo de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, la Resolución de 29 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por segunda vez, la de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al respecto de los condicionados relativos al vertido de aguas residuales, en concreto a lo que se refiere a límites de vertido, instalaciones de depuración y canon de vertido. (Expediente INAGA 500301/02.2013/354).

Con fecha de 14 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, la Resolución de 2 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada del "proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental. (Expediente INAGA 500301/02/2013/10930).

Con fecha 16 de julio de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) informe vinculante de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca del vertido de las aguas residuales procedentes del vertedero de HCH de Bailín de fecha 6 de julio de 2018 que incluye informe de 2 de julio de 2018 del Área de Control de Vertidos de dicha Confederación en el que se concluye que es preciso actualizar las condiciones establecidas para el vertido al dominio público hidráulico de las aguas contaminadas del emplazamiento del vertedero de HCH de Bailín, en término municipal de Sabiñánigo (Huesca), al comprobar que las vigentes difieren y no se corresponden con la realidad del vertido en la actualidad, en base a lo siguiente, entre otros aspectos:- Modificación del punto de vertido; - Incremento del volumen de vertido; - Modificación de la gestión de escorrentías e inclusión de nuevos elementos reguladores; - Inclusión de situaciones excepcionales en función del grado de llenado de tanques de tormenta; - Modificación en gestión de aguas residuales sanitarias de instalación blanco y negro.Todo ello, independientemente de las condiciones que desde el Área de Calidad de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Ebro pudieran establecerse en relación con el control y seguimiento del vertedero, en lo que respecta al dominio público hidráulico. En base a lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Ebro solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la modificación de las condiciones relativas al vertido de la AAI del emplazamiento del vertedero de HCH de Bailín, denominado "Proyecto de obras de la fase B del vertedero de Hexaclorociclohexano (HCH) de Bailín", en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), estableciendo una serie de condiciones.

Con fecha 20 de julio de 2018, se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad la apertura de oficio del expediente INAGA 500301/02.2018/7652 y se adjunta copia de la documentación presentada por la Confederación Hidrográfica del Ebro para que, en el caso de que así lo desee, pueda presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las observaciones que considere oportunas, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. La Dirección General de Sostenibilidad no ha presentado observaciones al informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro por lo que se continúa con la tramitación del procedimiento.

Considerando que en el artículo 65.5d) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser revisada de oficio cuando lo requiera el organismo de cuenca para los vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, en los términos señalados por la legislación básica.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente, por tercera vez, la Resolución de 26 de junio de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de obras de la fase B del vertedero de HCH de Bailín, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), recogidas en la Orden de 1 de marzo de 1995, del Departamento de Medio Ambiente, relativa a la declaración de impacto ambiental, en el siguiente sentido:

1. Se añaden los siguientes párrafos en el condicionado 2.4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales. Planes de emergencia., con la siguiente redacción:

Finalizada cualquier anomalía en el vertido referida en los párrafos anteriores, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Plan de Vigilancia del Río Gállego ante posible contaminación por lindano.

En situaciones excepcionales en el vertido y para la gestión de escorrentías se atenderá a lo establecido en el condicionado 2.5.4. Situaciones excepcionales y procedimiento de gestión de escorrentías, de la presente autorización.

2. Se sustituye íntegramente el condicionado 2.5. Vertido de aguas residuales por el siguiente:

2.5. Vertido de aguas residuales

2.5.1. Origen de las aguas residuales

Se autoriza el vertido de los lixiviados y goteo que se puedan generar en la celda de seguridad, las surgencias, drenajes, bombeo de los sondeos existentes, escorrentías generadas en la subcuenca del vertedero viejo desmantelado (aprox. 38.320 m²) y las escorrentías que, en su caso, pudieran contener más de 50 µg/l de HCH del resto de subcuencas (celda nueva, entre vertederos, barranco 0) tras la depuración correspondiente.

Se incluyen las aguas residuales de tipo sanitario generadas en la instalación de blanco y negro.

2.5.2. Localización del punto de vertido

Sistema Evacuación: Superficial Directo con incidencia Subterránea

Medio Receptor: Barranco de Bailín

Masa de agua superficial afectada número 571, "Río Gállego desde el río Basa hasta el río Abena".

Masa de agua subterránea afectada número 030, "Sinclinal de Jaca-Pamplona"

Coordenadas Huso 30:

Punto de vertido 1 (Aguas con sustancias peligrosas). X= 716.173, Y= 4.707.358

Punto de vertido 2 (Aguas residuales sanitarias). X= 716.524, Y= 4.707.205

2.5.3. Límites de vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión

(1) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, www.mapama.gob.es.

(PP) Sustancia peligrosa prioritaria; (P) Sustancia prioritaria; (Pref) Sustancia preferente.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental (NCA) y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada, siendo dichas normas las siguientes:

2.5.4. Situaciones excepcionales y procedimiento de gestión de escorrentías

1. Situaciones excepcionales. A partir de un grado de llenado de las balsas de tormentas mayor a 40 % de su capacidad actual (llenado mayor a 3.560 m³ aproximadamente de los 8.900 m³ totales), se entra en situación de excepcionalidad. Se gestionarán las aguas contenidas en los tanques de tormentas y la depuradora de acuerdo con estas 4 situaciones posibles:

- Situación normal. Llenado menor o igual del 40 % de capacidad de tanques de tormentas. Máximo de depuración: 175 m³/día, con la concentración hasta la fecha autorizada de 50 µg/l de HCH. Se trata del vertido realizado por descargas, previa verificación del cumplimiento de límites. Punto de vertido próximo a la estación de aforos, coordenadas (X= 716.173, Y= 4.707.358).

- Excepción 1. Llenado mayor del 40 % y menor o igual del 60 % de capacidad de tanques de tormentas. Máximo de depuración: 220 m³/día. La depuradora funcionará en continuo, las 24h del día, aumentando el volumen diario de vertido a 220 m³, con la concentración hasta la fecha autorizada de 50 µg/l de HCH. Punto de vertido próximo a la estación de aforos coordenadas (X= 716.173, Y= 4.707.358).

- Excepción 2. Llenado mayor del 60 % y menor o igual del 90 % de capacidad de tanques de tormentas y previsión lluvia mayor que 20 mm en 7 días, con concentración de 100 µg/l de HCH y con caudal circulante en barranco suficiente para llegar a menor que 50 µg/l de HCH en barranco.

Esta mayor capacidad de depuración se conseguirá con la puesta en funcionamiento de cuatro filtros auxiliares, de fibra de vidrio de 1,85 m de alto y 0,6 m de diámetro. Cada uno de ellos permite una carga de 200 Kg de carbón activo con una capacidad de tratamiento de 2 m³/h y sistema de contralavado mediante aire y agua.

Adicionalmente, se deberá comprobar que los caudales circulantes por el barranco son capaces de diluir dicha concentración hasta el valor de 50 microgramos/l una vez mezclados los caudales procedentes de vertido con los circulantes por el barranco.

Superada la excepción 1, se aplicarán dos medidas horizontales durante el periodo de superación:

- Si las balsas de tormentas estuvieran próximas a aliviar y las balsas de efluentes tuvieran concentración superior a los valores de vertido, se priorizaría depurar las aguas de los tanques de tormentas, procediéndose a enviar el efluente depurado a barranco.

- En condiciones de excepción se verterá el agua de la depuradora 1, en el punto situado junto a las balsas de vertido.

- Excepción 3. Llenado mayor del 90 % de capacidad de tanques de tormentas y previsión lluvia mayor que 20 mm en 7 días. Además de aplicar las medidas de la excepción 2, se enviarán los caudales del tanque de tormentas a la depuradora 2 del barranco, formada por dos filtros previos de arena y dos filtros de carbón activo con un rendimiento de 35 m³/h. Los efluentes depurados se incorporarían a cauce en el punto de vertido de esta instalación situado junto al aforador de Confederación. Se verterá con concentración de 100 µg/l de HCH y con caudal circulante en barranco suficiente para llegar a menos de 50 µg/l de HCH en barranco, tras el vertido.

El envío del caudal a la depuradora 2 se efectuará utilizando colector existente que transporta el agua depurada hacia el punto de vertido próximo a la estación de aforos, al que se incluirán las derivaciones y elementos necesarios, para esta nueva función. Y esto es posible porque a partir de la entrada en funcionamiento de la excepción 2, el punto de vertido sería el actual punto de vertido autorizado, es decir, el situado a la salida de las balsas de efluentes de la depuradora 1, por lo que la tubería se encontraría disponible para este uso.

Como conclusiones respecto de este modelo de gestión de situaciones excepcionales, el titular establece las siguientes:

- Es preferible reducir el tiempo de residencia del agua en la depuradora 1, para depurar por debajo de 100 ppb a que se alivie agua de las balsas de tormenta con concentraciones de 700 a 900 ppb.

- En condiciones de alivio inminente, es preferible incorporar la depuradora 2 del barranco para tratamiento del agua almacenada en los tanques de tormenta para reducir la afección por la incorporación de caudales no tratados.

Los límites a cumplir a la salida de la depuradora 1 se muestran a continuación:

(1) No se incluye limitación en este parámetro al no haber sido estimado por el titular y tratarse de una situación excepcional.

(2) La toma de muestras y análisis durante las situaciones excepcionales tendrá también frecuencia diaria.

Esta previsión se realiza, según manifiesta el titular, sobre la premisa de que la concentración de HCH en el barranco (tras la incorporación del vertido) sea inferior a 50 µg/l. De no cumplirse, se deberá actuar conforme a lo dispuesto a la condición 5, en el apartado "depuración complementaria".

Puntos de control en situaciones de excepcionalidad. Cuando esté en funcionamiento la depuradora 2 se deberá llevar un control analítico a la entrada y a la salida. Se establece una frecuencia semanal.

2. Procedimiento de gestión de escorrentías. Se establece un Procedimiento para la gestión de escorrentías en el barranco de Bailín, en el que se definen cuatro subcuencas de recogida en las que existe la posibilidad de derivación de los caudales circulantes a barranco o a tanques de tormentas para su posterior tratamiento en la depuradora 1 de Bailín, o para su incorporación a la depuradora 2 o para su incorporación directa a barranco (según plano página 5). Según la documentación remitida por el titular, éstas son:

a) La subcuenca denominada celda nueva (Taj-1), con una superficie de 42.000 m², corresponde con la superficie de sellado de la nueva celda de seguridad, actualmente con un sellado provisional mediante lámina PEAD. Las escorrentías en esta superficie pueden ser derivadas directamente al barranco de la celda (ASP-12) o al tanque de tormentas a través de la cuneta perimetral del vial de la instalación.

b) La subcuenca denominada entre vertederos (Taj-2), con una superficie de 38.500 m², corresponde con la superficie de terreno natural que rodea a la nueva celda de seguridad. Las escorrentías en esta superficie son recogidas a lo largo de la cuneta de recogida del vial de acceso de la instalación, pudiendo derivarse a barranco a través de la tajadera del vial denominada Taj-2, previo a su derivación a los tanques de tormentas.

c) La subcuenca denominada Barranco 0, con una superficie de 20.530 m², corresponde con la superficie de terreno natural situada al este del antiguo vaso de HCH. Las escorrentías se recogen en la margen derecha de la antigua celda, fuera de ella, pudiendo ser derivadas mediante un sistema de tajaderas a los tanques de tormentas o al barranco 0 (barranco de la estación meteorológica).

d) La subcuenca denominada vertedero viejo, con una superficie de 38.320 m², corresponde con la superficie del antiguo vertedero de HCH. Las escorrentías se recogen en las celdas gunitadas situadas al pie del vertedero derivándose directamente por gravedad a los tanques de tormentas.

La gestión de las escorrentías procedentes de cada una de las subcuencas se realiza como se describe a continuación:

a) Celda nueva (Taj-1). Según las caracterizaciones realizadas a lo largo de 2016 los valores medidos de contaminantes se sitúan por debajo de los 5 µg/l de HCH. Por lo tanto se derivan directamente al barranco y se establece como medida de control la toma de muestra trimestral en el punto de incorporación de estas escorrentías al barranco de la celda. En caso de apertura de la nueva celda de seguridad estas escorrentías se derivarían a los tanques de tormenta en tanto en cuanto no quedara asegurado que estuvieran prácticamente exentas de contaminación.

b) Entre vertederos (Taj-2). Según las caracterizaciones realizadas esta subcuenca también aporta valores bajos de contaminación, todos ellos por debajo de los 15 µg/l de HCH. Por ello se incorporan de manera general al barranco a través del punto denominado Taj-2 que deriva el agua al barranco 0. Se establece como control la toma de una muestras en el punto de derivación Taj-2, en periodo de lluvias procediendo a su incorporación a tanques de tormentas en caso de alcanzarse valores superiores a los de vertido de la instalación de depuración. En caso de producirse periodos de lluvias prolongados, se procederá a tomar muestras semanalmente.

c) Barranco 0. Se recogen las escorrentías correspondientes a la superficie definida y la surgencia procedente de la zona superior de la antigua celda de HCH. Estas aguas se canalizan mediante tubería PEAD de 400 mm hasta la arqueta de derivación (mediante un sistema de compuertas) a tanques o al barranco de la estación meteorológica.

Durante este último trimestre de 2018, se han medido valores de contaminación similares a los obtenidos en el Taj2, por lo que también se están derivando a barranco. Se propone para el seguimiento y control de las escorrentías procedentes de esta subcuenca y surgencia incorporada, que en cada periodo de lluvias, se deriven inicialmente a tanque de tormentas, hasta la toma de muestras en la arqueta de derivación. Si los valores alcanzados son inferiores a los valores de salida de la depuradora 1 (50 µg/l) se derivarían al barranco 0, siendo el punto de incorporación el colector de la estación meteorológica. Para periodos de lluvia prolongados, se procederá a realizar un seguimiento analítico mediante muestreo semanal.

Si se superaran los 50 µg/l de HCH, se conducirían a tanques de tormenta, y se tomarían muestras diferenciadas de las aguas de escorrentía y de la surgencia, para determinar cuál aporta la elevada concentración.

d) Vertedero viejo. Las escorrentías procedentes de esta subcuenca, así como las surgencias activas en esta superficie, salvo la indicada en el punto anterior, se derivarán a tanques de tormentas con carácter general. Para el seguimiento de las mismas, se tomará una muestra de cada cuenca de recogida para cada periodo de precipitaciones.

Otros puntos de control de escorrentías. Además de este modelo de gestión se deberá realizar un seguimiento de los puntos de incorporación de los barrancos al barranco de Bailin:

- Incorporación del barranco de la celda, donde se derivan las aguas de la subcuenca Taj1, al barranco de Bailín con frecuencia trimestral.

- Incorporación del barranco 0, donde se derivan las aguas de la subcuenca Taj2, al barranco de Bailín cada vez que haya periodo de lluvias y semanalmente si estas son continuadas.

Tanto el modelo de actuación en situaciones excepcionales como el de gestión de escorrentías se revisarán en el plazo de 1 año, considerando este periodo como representativo y unido con la experiencia acumulada hasta el momento, especialmente en estos últimos meses. Se tendrán en cuenta todos los resultados conocidos hasta el momento así como los generados a partir de esta nueva autorización. Todo ello con la finalidad de optimizar la zonificación de los distintos focos de escorrentía, y determinar cuáles aportan en esos momentos la menor carga contaminante para, en su caso, derivarlos directamente al barranco.

En el plazo citado se aportará la información resultante y las conclusiones de la revisión del modelo. En este sentido, se deberá valorar la toma de medidas en la gestión de las escorrentías de las instalaciones conjuntamente con la explotación de los tanques de tormentas, al objeto de minimizar su grado de llenado y de utilizar los tanques de forma coherente con el agua que reciben, manteniéndolos asimismo con el mínimo volumen de lodos posible. Entre las opciones a considerar en la gestión de los tanques podría ser la de no llenarlos indistintamente, sino emplear unos para aguas más cargadas y otros para las procedentes de las situaciones en las que haya habido lluvia sostenida a lo largo de algunos días en los que las escorrentías debieran esperarse con menor contaminación debido a los efectos de lavado.

Las situaciones excepcionales se comunicarán previamente al Organismo de cuenca y se aportará la información necesaria (fechas, duración, controles diarios exigidos según la condición de control de efluentes, caudales diarios evacuados, etc.) en la información bimestral a remitir telemáticamente.

Gestión de lodos. Es preciso incidir en la necesidad de la limpieza de los lodos de las balsas. Con esta actuación, en caso de situaciones excepcionales se ganaría capacidad y también se evitaría el riesgo de que los lodos, presumiblemente contaminados, pudieran aportar más contaminación a las aguas que reciben los tanques, lo que incidiría también en unos mejores resultados para los vertidos depurados. En este sentido, en el plazo de 1 año deberá remitir un protocolo que defina el modelo de gestión de los lodos y su destino.

2.5.5. Instalaciones de depuración

A continuación se describen las infraestructuras de recogida y depuración de las aguas contaminadas en el emplazamiento del vertedero de Bailín:

Tanques de tormentas. Elemento clave en los sistemas de seguridad previstos.

- El tanque 1 y 2 (BT-1 y BT- 2) está dividido en cuatro cuerpos, dos depósitos de 25,60 x 14,50 x 5,10 m y dos zonas de aliviadero de 5 x 1 x 4,60 m. Se almacena hasta los 4,60 m, altura a la cual se alivia el agua. En definitiva supone un volumen útil de 3.400 m³, dividido en dos compartimentos de 1.700 m³.

- El tanque 3 y 4 (BT-3 y BT-4) fue construido para aumentar la capacidad de almacenamiento de las escorrentías del antiguo vertedero de HCH ante importantes episodios de tormentas. Está dividido en cuatro cuerpos, dos depósitos de 22 x 19,50 x 7 m y dos zonas de aliviadero de 5,70 x 1 x 6,50 m. En definitiva supone un volumen útil de 5.500 m³, dividido en dos compartimentos de 2.750 m³.

Para ambos tanques el agua accede por tubería PEAD de 0,60 m de diámetro, desde la nueva arqueta de distribución.

Desde los tanques de tormenta el agua se bombea a la depuradora, y disponen de alivios de emergencia al barranco, no observando indicios de vertido anterior a través de los mismos.

Se ha instalado un espesador y una centrífuga para la deshidratación de lodos acumulados en las balsas, sin que, según se ha declarado, hayan sido puestos en marcha.

Balsas pulmón. Existen cuatro balsas pulmón, dos de hormigón (B01 y B02) de 250 m³ y 100 m³ respectivamente, y dos prefabricadas en chapa (B03 y B04) de 100 m³ y 100 m³ respectivamente, todas ellas conectadas entre sí. La B01 recibe el agua de los tanques de tormenta y se utiliza para alimentar la línea 1 de depuración. Las B03 y B04 alimentan la línea 2 de depuración con el agua de los tanques de tormenta, quedando la B02 únicamente para la recogida de las aguas de bombeos del seguimiento hidrogeológico. La recirculación de la balsa de efluentes se realiza directamente en la BT4.

Depuradora 1. Sistema de depuración que no ha sido modificado, que consta de dos líneas idénticas de tratamiento físico-químico con capacidad máxima para tratar 15 m³/h (7,5 m³/h por línea). Cada línea consta de cámara de coagulación de 770 l con dosificación de cloruro férrico y sosa, floculador-decantador de 10 m³ de capacidad (adicionando polielectrolito), neutralización con ácido sulfúrico en depósito de 3.000 l y dos filtros de carbón activo de 2.000 l. Existe una línea de tratamiento de fangos que da servicio a las dos líneas de depuración, con un tanque regulador de lodos de 5 m³ y un filtro prensa de 11 placas.

Balsas de efluentes. Son las balsas para la regulación y control de efluentes de la depuradora antes de su vertido a cauce. Se construyeron independientes entre sí, siendo una de reciente implantación, resultando además un medio que permite recircular el agua por bombeo a la depuradora de nuevo ante problema. Se efectúa descarga siempre previa comprobación de calidad del agua. Tienen impermeabilización con PEAD de 1,5 mm, sobre geotextil. Se vacían por bomba de 40 m³/h, disponen de caudalímetro electromagnético y de aliviadero. Disponen de volúmenes de 260 m³ (balsa de vertido BV-1) y de 220 m³ (balsa de vertido BV-2).

Elementos de control. Se dispone de tomamuestras automáticos en las dos líneas de depuración en entrada y salida. Existen caudalímetros en los bombeos de los vertidos de las dos balsas finales al barranco.

Las aguas sanitarias de las instalaciones de blanco y negro son tratadas en dos depuradoras cilíndricas en paralelo, de 10,5 m³ y de 3 m³ respectivamente. En un plazo máximo de un mes, y de no disponer de él, deberá habilitarse un punto de muestreo a la salida de las mismas, para la toma de muestras del vertido depurado. En el citado plazo, se acreditará ante este Organismo, junto con la verificación del punto de vertido exacto.

Depuración complementaria. Si las situaciones excepcionales se dieran con frecuencia, o no se alcanzaran los límites de emisión establecidos en el vertido o en el barranco, se exigirá el incremento de la capacidad de tratamiento de la depuradora, del almacenamiento previo de las aguas contaminadas y replanteo del sistema de gestión de escorrentías en situaciones excepcionales.

2.5.6. Elementos de control de las instalaciones

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento.

Puntos de control. Cada punto de control ha de poseer una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas de las aguas depuradas, preferentemente a la salida de las instalaciones de depuración.

La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad o, en caso contrario, deberá facilitarse el acceso de manera inmediata.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se dispone de dos caudalímetros a la salida de cada línea de depuración, que han de permitir conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

La medida del caudal anual de las aguas sanitarias vertidas se permite efectuarla en base al agua consumida, siempre y cuando se remita el valor del mismo según la condición 2.5.7.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición 2.5.3.

Además, en las situaciones excepcionales se controlará diariamente el caudal y la calidad del barranco de Bailín en un punto posterior a la incorporación del vertido y en un punto aguas arriba, indicando las coordenadas XY de ambos puntos.

Esta información deberá ser remitida a este organismo con la frecuencia fijada en la condición "declaraciones analíticas" y estar disponible para su examen por los funcionarios de esta Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Se controlará asimismo anualmente, y preferentemente durante la época estival, el índice IBMWP (medida del indicador biológico invertebrados bentónicos, que interviene en la valoración del estado ecológico) de la masa de agua afectada, aguas arriba y aguas abajo de la incorporación del barranco en el río Gállego.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de esta Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de esta Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

2.5.7. Declaraciones analíticas

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la web para la Gestión de Declaraciones Analíticas de Vertido (www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es) lo siguiente:

- Bimestralmente:

- Resultados analíticos obtenidos en el control del vertido y del barranco de Bailín (en los casos exigidos), tal y como se exige en las condiciones anteriores.

- Informes de ensayo emitidos por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

- En su caso, justificación de aplicación de excepcionalidad, indicando la duración de la misma.

- Anualmente (enero): Informe relativo al vertido del año anterior, que incluirá:

- Incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y memoria de mantenimiento del mismo.

- Volumen anual de cada vertido.

- Resultado del control del índice IBMWP en el río Gállego en los puntos requeridos.

En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con este Organismo a través de la dirección de correo electrónico: declaravertidos@chebro.es.

2.5.8. Plazo de vigencia

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,texto refundido de la Ley de Aguas).

En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

Revocación de la Autorización. El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2.5.9. Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

- Volumen anual de vertido autorizado. V = 25.330 m³/año.

- Precio básico por metro cúbico.Agua residual industrial: Pbásico= 0,04207 €/m³ (1).

- Coeficiente de mayoración o minoración. K= K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial con sustancias peligrosas K1= 1,28

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado(2) K2= 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I (3) K3= 1,25

K = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,8

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 25.330 x 0,04207 x 0,8 = 852,51 €/año.

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 3.ª, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

2.5.10. Lodos y residuos.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, lodos o fangos, que deberán ser gestionados de acuerdo a su naturaleza y composición, conforme a la normativa en vigor que regula esta actividad. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

2.5.11. Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por esta Confederación Hidrográfica del Ebro (artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas) o se acredite el derecho al aprovechamiento.

Por tanto, en caso de modificación de este derecho, deberá presentar la documentación pertinente para adaptar, en su caso, lo concerniente a esta autorización de vertido.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de octubre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

P.A. El Secretario General del INAGA

(Resolución de 8 de octubre de 2018 del Director del INAGA)

Ángel García Córdoba