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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de septiembre de 2014, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina para cebo con capacidad para 4.368 plazas (524,16 UGM), a ubicar en el polígono 11, parcela 153, del término municipal de Calamocha (Teruel), y promovida por Porcino Jiloca, S.L. (Expte.INAGA 500202/02/2018/4062).

Publicado el 14/08/2018 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 25 de abril de 2018 se presenta escrito en este Instituto por Porcino Jiloca S.L., con C.I.F. B-44.252.914, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por ampliación de capacidad y construcción de nuevas instalaciones.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación con Número REGA ES440500000005 cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 24 de septiembre de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 9 de octubre de 2014. (Expte. INAGA 500601/02/2014/00105).

Segundo.- Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada por actualización en la misma de cambios en las instalaciones ejecutadas. (Expte. INAGA500601/02/2015/04773).

Tercero.- Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se realiza la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada por actualización en la misma de las dimensiones de la balsa de purín ejecutada. (Expte. INAGA 500202/02/2017/6924)

Cuarto.- Con la solicitud presentada se incluye proyecto visado donde se propone una ampliación de capacidad y la construcción de nuevas instalaciones.

Quinto.- La explotación tiene una capacidad de 4.368 plazas (524,16 UGM), autorizadas en la Resolución de 24 de septiembre de 2014, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada. La nueva ampliación hasta la capacidad solicitada de 5.460 plazas (655,2 UGM), equivale a un incremento del 25 %, de manera que no se superan los umbrales del 50 % de la capacidad de producción y del 25 % de la emisión másica de contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada.

Sexto.- Se proyecta una nueva nave de dimensiones exteriores 55,5 x 16,8 m, con una capacidad de 1.092 plazas de cebo.

Séptimo.- El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas y en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 11.739 m³, con un contenido en nitrógeno de 39.585 kg.

Octavo.- La explotación cuenta con una capacidad útil de almacenamiento de 3.176 m³ para la balsa exterior y de 1.020 m³ para las fosas interiores.

De acuerdo con el anexo XI, de la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la capacidad mínima de almacenamiento para 120 días de actividad es de 4.095 m³, resultando apta la capacidad proyectada.

Noveno.- El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. Las dosis de aplicación utilizadas serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias y para aquellos casos en que las parcelas estén ubicadas dentro de LIC, ZEPA o zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, no deberán sobrepasar los 170 kg de N/ha. Deberá además de cumplirse el resto de condiciones incluidas en la normativa vigente y en el IV Programa de actuación en zonas vulnerables (Orden de 18 de octubre de 2013).

La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 218 ha. Después de realizar el análisis mediante el Sistema de Información Geográfica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se verifica que la superficie apta es de 199,78 ha, quedando excluidas 18,24 ha.

Décimo.- Solicitado informe al Servicio de Sanidad Animal y Vegetal de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, acerca de aquellos aspectos que sean de su competencia, con fecha de 9 de julio de 2018, se recibe contestación favorable a la solicitud presentada

Undécimo.- La explotación incorpora, de manera experimental, un biodigestor anaeróbico de tipo tubular, de dimensiones exteriores 12 x 4 m, ubicado junto a la balsa de purín, con coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de X=646.398- Y=4.526.886.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 24 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para la instalación de una explotación porcina para cebo con capacidad para 525 UGM, a ubicar en el polígono 11, parcela 153, del término municipal de Calamocha (Teruel), y promovida por Porcino Jiloca, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Porcino Jiloca, S.L., con CIF: B44252914, para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad ampliada hasta 5.460 plazas (655,2 UGM), a ubicar en el polígono 11, parcela 153, del término municipal de Calamocha (Teruel), con unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de X=646.381 - Y=4.526.918. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales".

El punto 2.1. de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: cinco naves iguales para cebo, de dimensiones 55,50 x 16,80 m; una caseta para vestuarios, oficina, aseos y almacén de 6 x 8 m; una balsa de purín de 52 x 21 x 4,3 m, con un volumen de almacenamiento de 3.176 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de almacenamiento de 17,60 m³; un depósito de agua con capacidad 500 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de las instalaciones.

La explotación incorpora un biodigestor anaeróbico de tipo tubular, de dimensiones exteriores 12 x 4 m, ubicado junto a la balsa de purín, con coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de X=646.398- Y=4.526.886. En caso de finalizar la utilización del mismo y su correspondiente desmantelamiento, se deberá notificar esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel

Las instalaciones proyectadas de la explotación deberán respetar la distancia mínima establecida a la línea eléctrica aérea que discurre por la parcela".

El punto 2.3.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 24.570kg de metano al año, 13.650 kg de amoniaco al año y 109 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad".

El punto 2.5.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

Se estima una producción anual de 11.739 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 39.585 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico.

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 199,78 ha, quedando excluidas 18,24 ha, pudiendo asimilarse un total de 41.953 kg de nitrógeno.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

Técnicas de aplicación de los estiércoles.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará cumpliendo las condiciones climáticas favorables, incorporación al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua, entre otros, que se establecen en el anexo XII, del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Sólo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

- De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

- Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

- Debido a que prácticamente la totalidad de las parcelas vinculadas a la explotación se localizan dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austraptamobius pallipes) en Aragón y, dado que, el purín puede ser arrastrado tras las lluvias intensas o por percolación a los cauces, se evitará la valorización con purín en las parcelas ubicadas a menos de 100 m del río, barrancos, arroyos o vaguadas".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL