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ORDEN CDS/1116/2018, de 21 de junio, por la que se convocan ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2018.

Publicado el 02/07/2018 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón atribuyendo las competencias en materia de cooperación al desarrollo y, en materia de juventud al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud, tiene entre sus competencias promocionar la participación de la juventud en iniciativas relacionadas con la cooperación y solidaridad internacionales, la defensa de los derechos humanos y la cultura de la paz.

El Plan Estratégico del Instituto Aragonés de la Juventud establece en su medida número 51 la potenciación y difusión de programas de voluntariado y solidaridad y de cooperación internacional con países en desarrollo, en colaboración con otras administraciones, entidades y redes existentes y, en coherencia, la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales establece una línea de subvención específica para el programa voluntariado y solidaridad que gestiona el Instituto Aragonés de la Juventud y que tiene entre sus objetivos el fomento la cooperación internacional.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por la Orden CDS/26/2016, de 18 de enero, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

La citada línea de subvención tiene como finalidad fomentar el aprendizaje de los jóvenes voluntarios aragoneses en materia de cooperación internacional para el desarrollo a través del Instituto Aragonés de la Juventud, y en el marco del Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2016-2019 y el Plan anual para la cooperación aragonesa 2018.

De acuerdo con la Disposición Adicional duodécima de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por Ley 2/2018, de 28 de febrero, la presente orden ha sido sometida a informe de la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:

Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas a jóvenes voluntarios que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2018.

Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de la Juventud, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto, por un importe máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 55010/G/3231/480126/91002 para el ejercicio 2018.

2. En el supuesto de que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.- Bases.

Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas a jóvenes voluntarios aragoneses o residentes en Aragón que participan en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo durante el ejercicio 2018.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la cultura de la paz y la defensa de los derechos humanos en la población joven a través de la participación en programas de voluntariado en el ámbito de la cooperación internacional en países en desarrollo, independientemente de la capacidad económica de los jóvenes voluntarios.

Actividad subvencionable.

Será objeto de subvención, de acuerdo con la presente convocatoria, el "proyecto personal" del solicitante expuesto en la memoria descriptiva, que se refiere a las acciones concretas a realizar, en base al importe solicitado y al presupuesto de ingresos y gastos para llevarlas a cabo.

Cuantía.

La cuantía individualizada de la ayuda no podrá ser inferior a trescientos euros (300 €) ni superior a dos mil quinientos euros (2.500 €) por acción subvencionada, y se concederá en función de la puntuación obtenida en la valoración según los tramos establecidos en la presente convocatoria. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.

Cuarta.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

Quinta.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, realizados durante el año 2018, se correspondan de manera indubitada con la ejecución efectiva de las actividades presupuestadas en la memoria descriptiva aportada junto a la solicitud, siempre que todos ellos cumplan las normas sobre justificación y control establecidas, dentro de la siguiente relación:

a) Gastos de transporte colectivo para desplazarse desde el domicilio del solicitante hasta la zona geográfica donde se realice el proyecto, o viceversa, en clase turista o inferior, así como posibles transportes interiores.

b) Gastos de alojamiento y manutención

c) Importe de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria cuando el tomador y el beneficiario sea el mismo solicitante, correspondiente al periodo de estancia.

2. Los gastos de alojamiento y manutención a efectos de esta convocatoria, se imputarán a la ayuda, como máximo, hasta el importe establecido para cada concepto en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al Grupo 2.

3. En ningún caso será objeto de estas ayudas financiar cualquier gasto que conste en el acuerdo de incorporación como reembolsable por la entidad promotora del proyecto al que se incorpora el joven voluntario.

Beneficiarios

1. Son beneficiarios de estas subvenciones los jóvenes en los que concurran las siguientes condiciones:

a) Tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años en el momento de inicio de la actividad.

b) Haber nacido en Aragón o estar empadronado en Aragón desde, al menos, un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Participar como voluntario en un proyecto de una entidad sin ánimo de lucro que tenga por objeto la cooperación para el desarrollo.

d) Tener formación o experiencia como voluntario en materia de cooperación internacional.

e) Disponer de un acuerdo de incorporación como voluntario en los términos establecidos en la normativa de voluntariado para participar en un proyecto de cooperación internacional durante un periodo mínimo de 10 días, localizado en cualquiera de las zonas geográficas contempladas como prioritarias en el Plan Anual de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2018 y que tenga por objeto cualquiera de sus ámbitos sectoriales de actuación prioritarios. El citado acuerdo deberá ser firmado en todo caso con una entidad sin ánimo de lucro que reúna los requisitos exigidos en la base séptima de la presente convocatoria.

f) Conocer el idioma necesario para participar en el proyecto, que se acreditará mediante declaración responsable de la entidad firmante del acuerdo de incorporación de acuerdo con la base novena de la presente convocatoria.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

h) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos de la entidad promotora de la actividad de cooperación.

La entidad con la que el joven voluntario firme el acuerdo de incorporación deberá reunir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro y estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente, de acuerdo con la normativa autonómica, estatal o de la Unión Europea, y que no dependa económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

b) Tener entre sus fines, según sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

c) Disponer de domicilio social o delegación con carácter permanente en Aragón con medios materiales y personales que permitan su efectiva implantación y presencia en este territorio.

d) Experiencia y capacidad en materia de cooperación, así como la disposición de una estructura suficiente para garantizar el desarrollo del proyecto de cooperación. A estos efectos, la constitución legal de la entidad sin ánimo de lucro deberá haber tenido lugar, al menos, dos años antes de la publicación de esta convocatoria y haber ejecutado, como mínimo, cuatro acciones de cooperación al desarrollo en países desfavorecidos.

e) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Presentación de solicitudes.

1. Los jóvenes beneficiarios podrán presentar una solicitud de beca para un solo proyecto que se haya realizado o vaya a realizarse durante al año 2018 formalizada mediante formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección web www.iaj.es, según modelo que se acompaña como solicitud a la presente orden, dirigida al Instituto Aragonés de la Juventud.

2. El plazo para la presentación de la solicitud debidamente formalizada y acompañada de la documentación que se relaciona en la base décima será de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La solicitud, formalizada mediante el modelo normalizado, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación preceptiva podrá presentarse en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar varias solicitudes, se tomará como válida la presentada con última fecha de entrada en el Registro del Instituto Aragonés de la Juventud.

4. La presentación de la solicitud implica la autorización del solicitante al órgano gestor para recabar la información acreditativa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la solicitud, antes de proceder a la ordenación del pago, y en cualquier momento dentro del plazo de justificación de las becas establecido en esta convocatoria, así como en el procedimiento de reintegro que, en su caso, proceda. No obstante, el interesado puede denegar expresamente el consentimiento en el espacio habilitado al efecto en el modelo de solicitud y, en tal caso, adjuntar los documentos acreditativos que en éste se indican junto al resto de la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Novena.- Documentación.

1. El modelo de solicitud, deberá acompañarse en el momento de su presentación de la siguiente documentación original o compulsada:

a) DNI o certificado de empadronamiento que acrediten la condición de aragonés o de residente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Acuerdo de incorporación con el contenido mínimo exigido en el artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, destacando el régimen de gastos reembolsables que ha de abonarse al voluntario, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones mediante modelo normalizado del anexo I.

d) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos concedidos o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o europeas, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia mediante modelo normalizado del anexo I.

e) Declaración responsable de la entidad firmante del acuerdo de incorporación en el modelo del anexo II debidamente cumplimentado y firmado por su representante legal, de que esta entidad reúne los requisitos establecidos en la base séptima, así como de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en los apartados c), d) y f) de la base sexta.

f) Memoria descriptiva de la actividad (anexo III) para la que solicita la beca en la que se indicará:

I. La zona geográfica donde se haya realizado o vaya a realizar la acción de voluntariado del solicitante y duración temporal.

II. Denominación de la entidad responsable del proyecto en el que se encuadra.

III. Breve descripción de las actuaciones concretas desarrolladas o a desarrollar y, en su caso, relación con su formación académica o profesional, repercusión de su participación en el proyecto en su trayectoria como voluntario, cooperante o profesional.

IV. Presupuesto de gastos estimados en transporte, manutención, alojamiento y seguros, que no consten en el acuerdo de incorporación como reembolsables por la entidad responsable del proyecto de cooperación, así como la forma de financiación de la acción subvencionable no cubierta por la beca solicitada. En el caso de que haya solicitado pago anticipado de la beca deberá indicar expresamente que la falta de financiación parcial le impediría llevar a cabo la actuación de voluntariado para la que solicita la beca y motivar brevemente las razones.

g) Ficha de terceros debidamente cumplimentada, disponible en el portal del Gobierno de Aragón.

2. Junto a la documentación anterior, a efectos de valoraciones, podrá presentarse la siguiente documentación:

a) Titulo o certificado que acredite su formación académica o experiencia profesional directamente relacionada con la actividad a desarrollar.

b) Certificado acreditativo de las horas de formación en materia de cooperación para el desarrollo.

c) Certificado acreditativo de las estancias realizadas como cooperante o voluntario cooperante internacional expedido por la entidad con la que hubiera firmado el correspondiente contrato o acuerdo de cooperación.

d) En su caso, certificado de encontrarse en situación de desempleo expedido por el INAEM.

Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) La Memoria de las actuaciones a realizar por el solicitante. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos teniendo en cuenta los criterios que se enumeran a continuación puntuando cada uno de 0 a 10 puntos en función del grado de motivación, coherencia y adecuación a la participación del solicitante en el proyecto de la entidad.

I. Claridad, orden y coherencia de los objetivos señalados con las actuaciones detalladas a realizar.

II. Viabilidad y sostenibilidad en el tiempo tanto del proyecto en el que se integra, como en la experiencia personal del solicitante en cooperación, voluntariado, o a nivel profesional.

III. Coherencia del presupuesto de ingresos y gastos con las actuaciones a realizar y el importe solicitado como beca en relación con los gastos a los que aplicarla.

IV. Relación de la formación en materia de voluntariado de cooperación internacional con las actuaciones a realizar.

V. Inclusión de medidas que contribuyan a la igualdad de género, a la inclusión de la población beneficiaria, al fortalecimiento de las capacidades locales y al desarrollo sostenible.

b) La disposición de titulación o experiencia profesional directamente relacionada con la actuación a desarrollar por el voluntario hasta un máximo de 10 puntos.

c) La participación en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo como cooperante o voluntario cooperante hasta un máximo de 10 puntos.

d) El impacto de las actuaciones a desarrollar en la zona del proyecto sobre la población hasta un máximo de 10 puntos.

e) El impacto de la participación del solicitante en futuras actividades de formación que éste pueda impartir para el voluntariado en cooperación a jóvenes aragoneses, hasta un máximo de 10 puntos.

f) Si el solicitante se encuentra en situación de desempleo, hasta un máximo de 10 puntos a razón de un punto por mes o fracción.

2. La ayuda se concederá en función de la puntuación obtenida en la valoración según los tramos establecidos en el apartado siguiente, siempre que se haya obtenido un mínimo de 50 puntos.

3. La ayuda a conceder será proporcional a la puntuación obtenida en el proceso de valoración de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes tramos

6. La cantidad total se distribuirá por tramos de puntuación otorgando becas en primer lugar a los solicitantes que obtengan entre 90 y 100 puntos, y, en el caso de existir remanente, se otorgarán becas a los solicitantes con la puntuación superior por cada tramo hasta que se agote.

7. En el caso de que la cantidad total fuera insuficiente para otorgar becas a todos los solicitantes con puntuación superior a 50 puntos, sólo se otorgarán becas a los solicitantes que obtengan mayor puntuación, hasta agotar los fondos disponibles.

8. El importe de la acción subvencionada no alcanzado por la beca que se otorgue será cubierto por la entidad responsable del proyecto de cooperación, según el acuerdo de incorporación y, en su caso, con fondos propios del beneficiario o derivados de otras subvenciones, según lo establecido en las bases reguladoras.

9. El importe de la beca en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la acción subvencionada.

Undécima.- Régimen de concesión y órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las becas de esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Corresponde al Servicio de Programas del Instituto Aragonés de la Juventud las funciones de Instrucción.

3. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se debe basar la resolución de la concesión y del cumplimiento de las obligaciones del solicitante por ser beneficiario de la beca, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el caso de que no se atienda al requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido.

4. La valoración de las solicitudes presentadas en tiempo y forma por quienes hayan acreditado reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario de la beca, se realizará por una Comisión de Evaluación y Valoración compuesta por la Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente, tres funcionarios adscritos a este organismo designados por la presidenta, de los cuales dos actuarán como vocales y uno como secretario con voz, pero sin voto.

5. La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de concesión de esta convocatoria, según el orden de prelación determinado.

6. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un acta en la que se hará costar el resultado de la valoración efectuada y los criterios de valoración aplicados.

7. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva en el caso previsto en el artículo 27 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

Duodécima.- Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales u órgano en quien delegue a la vista de la propuesta definitiva elevada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será precisa la aceptación expresa por parte de los beneficiaros de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación; o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Decimotercera.- Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando el beneficiario de la ayuda haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que le fue concedida y haya justificado la realización de la actividad junto al gasto realizado, tras la comprobación de la documentación justificativa aportada.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimocuarta.- Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, se documentará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

c) Certificado de la entidad responsable del proyecto en el que conste:

I. Denominación de la entidad e identificación de su responsable.

II. Denominación del proyecto en el que ha participado el voluntario, zona geográfica y ámbito sectorial donde ha realizado el proyecto, junto a su fecha de incorporación y partida.

III. Manifestación de que el voluntario ha participado durante todo el periodo en las actuaciones establecidas en el acuerdo de compromiso.

IV. Cualquier otra manifestación que, a efectos de esta convocatoria, se considere oportuna.

2. El plazo límite para la presentación de certificaciones será hasta el 19 de octubre de 2018; en ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones.

3. Los justificantes de gasto deberán aportarse según las Instrucciones del anexo IV de esta convocatoria.

4. En el caso de que el órgano competente para la comprobación de la cuenta justificativa aprecie la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del interesado concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.

4. La falta de presentación de la documentación justificativa o los importes no justificados o indebidamente justificados en plazo conllevará la renuncia de éste al cobro de la beca, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por el Instituto Aragonés de la Juventud.

Decimoquinta.- Renuncias sobrevenidas e incumplimientos

Las personas que hayan aceptado la beca podrán renunciar, sin que constituya incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario, mediante escrito dirigido al Instituto Aragonés de la Juventud cuando concurra causa, debidamente justificada y acreditada documentalmente que le impida desarrollar la acción subvencionable.

Decimosexta.- Instrucciones

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud para dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de esta orden.

Decimoséptima.- Eficacia y régimen de recursos

1. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Esta orden pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien directamente de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Zaragoza, 21 de junio de 2018.

La Consejera de Ciudadaníay Derechos Sociales,MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA