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RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2016, por la que se regula el proceso de matriculación de alumnos en Centros Públicos para cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial y período transitorio en la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2016/2017, una vez finalizado el período ordinario de matriculación.

Publicado el 28/10/2016 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el capítulo VIII del Título I a las enseñanzas deportivas, a las que incluye dentro de las de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su articulo 10 establece que los módulos de enseñanza deportiva se agruparán en el bloque común, o en el bloque específico, siendo el primero coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos En su Disposición transitoria primera indica que hasta la implantación definitiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad, las formaciones que se realicen por los órganos competentes de la Comunidades Autónomas o por las Federaciones deportivas, tendrán que cumplir una serie de requisitos para su posterior reconocimiento, como que el bloque común tenga carácter de enseñanzas oficiales impartido en centros autorizados a tal fin por las administraciones competentes.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos curriculares, requisitos generales y efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En su artículo 7 establece que los bloques comunes de estas formaciones deben ser coincidentes con los establecidos para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La Orden ECD/426/2016, de 11 de mayo, por la que se regula la oferta formativa y el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos para cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2016/2017 establece en su apartado noveno la matriculación de los alumnos. En concreto, en su apartado cuarto, indica que podrán formalizarse matrículas en estas enseñanzas a lo largo del curso, y fuera del plazo ordinario, mientras existan plazas libres, siempre que no se supere el número máximo de alumnos permitido por la normativa vigente. En su apartado decimotercero faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional para dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la orden.

La Orden de 11 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, autoriza a la Escuela Aragonesa del Deporte a impartir el bloque común de las actividades de formación deportiva a las que se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En los últimos años, algunos de los cursos de enseñanzas de régimen especial impartidos en los Centros públicos no llegan a completar el número máximo que permite las ratios para estas enseñanzas. Por otro lado, la Escuela Aragonesa del Deporte ofrece cursos de bloque común que tampoco completan sus grupos con el número máximo de alumnos permitidos.

Por todo ello, de cara a presentar una oferta formativa más extensa y flexible a los alumnos que desean realizar estas formaciones de bloque común, a la vez que racionalizar los costes que originan este tipo de actuaciones, resulta necesario desarrollar acciones que permitan coordinar la oferta entre los Centros públicos educativos y la Escuela Aragonesa del Deporte, para posible el desarrollo del bloque común de las enseñanzas deportivas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estas acciones deben dar prioridad a los alumnos que desean realizar formaciones de régimen especial sobre los que vayan a realizar formaciones de período transitorio, y deben contemplar las acciones oportunas para responder a los preceptos normativos vigentes.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 25 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Planificación y Formación Profesional y el Director General de Deporte, resuelven:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente resolución regular el proceso de oferta de vacantes en las enseñanzas de técnicos deportivos para los alumnos que vayan a cursar las formaciones recogidas en el Real Decreto 1363/2007, a los efectos de que las plazas que resultaran vacantes una vez finalizado el período ordinario de matriculación, pudieran ser ofrecidas a alumnos que vayan a cursar formaciones deportivas en desarrollo de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (formaciones del período transitorio).

Segundo.- Centros.

Esta resolución es de aplicación en centros públicos del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en la modalidad presencial en los que se oferten títulos de técnicos deportivos regulados en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Tercero.- Determinación del número de plazas vacantes.

1. Los centros en donde se imparta esta formación de técnicos deportivos informarán al Servicio Provincial correspondiente y a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, una vez acabado el período ordinario de matriculación, sobre el número de plazas libres en cada curso, así como si antes del inicio del curso están previstas otras pruebas específicas de acceso, y en tal caso las fechas de realización de éstas, y el calendario de matriculación tras estas pruebas.

2. En el caso de haber unas pruebas específicas de acceso tras el período ordinario de matriculación, el Centro volverá a informar al Servicio Provincial correspondiente y a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional sobre el número de plazas vacantes que hayan quedado en el curso para completar la ratio permitida, nada más finalizado este segundo período de matriculación.

3. En el caso que el espacio de tiempo entre la finalización del período ordinario o este segundo período de matriculación y el inicio del curso fuera inferior a quince días, el centro informará al Servicio Provincial correspondiente y a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional de los aspirantes inscritos a las pruebas de acceso, una vez finalizado su período de inscripción, al objeto de poder realizar una valoración estimativa.

Cuarto.- Procedimiento.

1. La Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en coordinación con la Dirección General de Deporte, informará a la Escuela Aragonesa del Deporte de las plazas que quedan en cada centro para que pueda ofertar éstas a alumnos que vayan a cursar formaciones del período transitorio.

2. Una vez finalizado el proceso de matriculación para los alumnos que vayan a cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial, se abrirá un proceso de matriculación para los alumnos que vayan a cursar formaciones del período transitorio, que deberá finalizar antes del inicio del curso.

3. En el caso que por el calendario marcado no hubiera un plazo mínimo de cinco días para que estos alumnos puedan matricularse, la Escuela Aragonesa del Deporte podrá realizar previamente en su sede una preinscripción de los alumnos que estén interesados en realizar la formación, y cumplen con los requisitos establecidos. Esta preinscripción no da ningún derecho a los alumnos, y tiene efectos meramente estimativos de la demanda de plazas. El alumno no contará con el derecho a la enseñanza hasta que formalice la matrícula y sea admitido en el centro público del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. La Escuela Aragonesa del Deporte enviará esta lista al centro público, y estos candidatos podrán formalizar la matrícula en el centro una vez iniciado el curso, con antelación a los supuestos que se indican en el apartado siguiente.

4. Si una vez empezado el curso quedaran plazas vacantes, los solicitantes, indistintamente si van a cursar enseñanzas de régimen especial o de período transitorio, podrán formalizar su matrícula hasta completar las plazas ofertadas, siempre que puedan llegar a completar el porcentaje mínimo de asistencias marcado por la normativa vigente.

5. Las solicitudes de admisión, según modelo oficial (anexo I) se dirigirán al director del Centro por duplicado, siendo un ejemplar para el centro docente y otro para el interesado.

Quinto.- Admisión de alumnos que vayan a cursar el bloque común de formación.

1. En el caso de que el número de las solicitudes de admisión de alumnos sea superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los mismos criterios de admisión y de baremación establecidos en el anexo II de la Orden ECD/426/2016, de 11 de mayo, por la que se regula la oferta formativa y el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos para cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2016/2017.

2. Los alumnos que vayan a cursar formaciones del período transitorio podrán matricularse exclusivamente en el bloque común de formación, y deberán cumplir con todos los requisitos marcados por la normativa vigente para estos alumnos, como haber superado previamente la prueba específica de acceso o contar con el requisito deportivo marcado por la normativa vigente para poder cursar la formación, así como haber cursado el bloque específico o estar matriculado y/o preinscrito en un bloque específico de las modalidades y/o especialidades deportivas con planes formativos del período transitorio, entre otros. La Escuela Aragonesa del Deporte informará al centro sobre las formaciones del período transitorio.

Sexto.- Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 7 de septiembre de 2016.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS

El Director General de Deporte, MARIANO SORIANO LACAMBRA