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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación del aprovechamiento de gravas y arenas, como recurso de la sección A), en la cantera denominada "Armalech II", en el término municipal de Salillas (Huesca), promovido por Hormigones Grañén, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01a/2015/04794).

Publicado el 26/07/2016 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. El aprovechamiento minero proyectado se sitúa a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley. De igual manera, el proyecto minero se encuentra entre los supuestos del grupo 2, del anexo I (actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria), de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La empresa promotora es titular de un derecho minero que recibe el nombre de "Armalech" número 191 (a menos de 20 m al sur de la nueva ubicación solicitada), así como una planta de tratamiento de áridos en la localidad de Huerto, lo que motiva el interés de dar continuidad a la actividad extractiva en este emplazamiento para asegurarse un suministro. Según se indica en el estudio de impacto ambiental (EsIA), en la actualidad ya se ha explotado más de la mitad de la superficie autorizada de "Armalech" número 191.

El aprovechamiento minero "Armalech II" precisa de la disponibilidad de los terrenos correspondientes a la parcela 1 a) del polígono 8 y a las parcelas 13 a), 13 h) y 14 a) del polígono 9, del catastro de rústica de Salillas (Huesca). El recinto del derecho minero solicitado se inscribe en el perímetro cuyos vértices singulares se corresponden a puntos con las siguientes coordenadas UTM (referidas al huso 30T, datum ETRS89):

En agosto de 2012, la mercantil Hormigones Grañén, S.L. solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera "Armalech II". El 20 de noviembre de 2012, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado y el documento de alcance de la amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 25 de marzo de 2015, y en prensa escrita (Diario del Alto Aragón de 8 de abril de 2015), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento "Armalech II", para recursos de la sección A), gravas y arenas, con una superficie de 42,30 ha, en el polígono 8, parcela 1 a) y polígono 9, parcelas 13 a), 13 h) y 14 a), del término municipal de Salillas, en la provincia de Huesca; su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Al tiempo, consulta al Ayuntamiento de Salillas, Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas del, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Onso y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se pronunciaron en el trámite.

- Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón: Señala que no existen yacimientos arqueológicos dentro del ámbito de proyecto, pero sí en las proximidades, por lo que indican que se deben realizar labores de prospección arqueológica.

- Ayuntamiento de Salillas: Aporta informe elaborado, a petición suya, por el servicio de Urbanismo de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, en el que manifiesta que no existen objeciones ni reparos al proyecto y recuerda que una vez autorizada la explotación, el ayuntamiento deberá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 72 y apartado 2 del artículo 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

- Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca: Manifiesta que no existen objeciones ni reparos al proyecto y recuerda que una vez autorizada la explotación, el ayuntamiento deberá actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 72 y apartado 2 del artículo 73, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca: Solicita que se defina la afección a la "Cañada Real de Antillón a Huerto" y propone la preservación o trasplante de los brinzales de carrasca de mayor porte que puedan verse afectados, la rehabilitación de taludes perimetrales con pendientes inferiores al 40%, diseñar un adecuado drenaje para el terreno restaurado, acopiar la tierra vegetal en cordones de altura igual o inferior a la propuesta en el proyecto y, en caso de afección a la "Cañada Real de Antillón a Huerto", respetar su uso funcional y mejorar sus márgenes mediante la plantación de arbolado autóctono a lo largo de su trazado. Además, propone el fraccionamiento de la garantía total de la restauración, en dos o más avales, de manera que se puedan recuperar avales a medida que se vaya consolidando la restauración.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente, ni pronunciamiento del promotor sobe el contenido de las respuestas a las consultas de la información pública.

El acceso a la explotación se realizará a través de un camino existente que parte de la carretera A-1216. El método de explotación a utilizar se define como explotación seca, puesto que el lecho de la explotación se encuentra sobre el nivel freático de la zona. Se proyecta una excavación tridimensional hasta alcanzar el fondo previsto o lecho del depósito de arenas y gravas. En primer lugar, se realizará la retirada y acopio de la capa superficial de tierras (tierras vegetales) que cubren las capas de arenas y gravas mediante buldózer o pala cargadora. Posteriormente, se llevará a cabo la apertura de frente de cantera en superficie preparada con retroexcavadora o con pala cargadora en caso de ser posible. Por último se procederá al remodelado de la superficie explotada mediante pala cargadora y/o buldózer.

Dada la potencia de los materiales a extraer, una vez retirada la cobertura vegetal, la potencia media de la explotación variará entre 7,20 y 2,16 m; por tanto, el avance de la explotación se realizará en un único banco en la mayor parte de la explotación, siendo necesario desdoblar el banco en puntos concretos de la misma.

La extracción se realizará en 21 fases sucesivas que afectarán con huecos operativos asociados de unas 2 ha, cada uno de ellos. El proceso se inicia en la zona 1, siguiendo la secuencia hasta acabar la explotación de la zona 21, quedando así claramente definido el avance y orden de la explotación, de manera que, en momentos intermedios se afectarán como máximo tres de las zonas, una de las cuales una estará en explotación, la siguiente en preparación y la anterior en restauración.

Se prevé una producción anual de 45.000 m³ y un periodo de explotación de 19 años, incluido un periodo de 10 meses para concluir las labores de rehabilitación.

Todo el material extraído resulta aprovechable, salvo la cobertura vegetal extraída en las labores de preparación, que será utilizada para las labores de rehabilitación de la superficie afectada. El estudio de impacto ambiental prevé además la posibilidad que ofrecen los huecos operativos para las necesidades que existen en el entorno de alojar excedentes de excavación, tierras y piedras limpias. En consecuencia, en caso de disponer de tierras y piedras limpias procedentes de excedente de excavación de obra civil, manifiesta su intención de cursar la correspondiente solicitud para emplearlas en el remodelado de la superficie final de la explotación.

El plan de restauración diseñado se orienta a la recuperación de los terrenos afectados para su uso como superficie de cultivo y, como se ha comentado, se llevará a cabo en 21 fases de manera coordinada y simultánea con las labores extractivas. Los taludes perimetrales se diseñaran en función de la disponibilidad de material de relleno y, en todo caso, no superaran una inclinación de 30.º (muy superior a la establecida en la respuesta de la consulta del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, que establecía taludes con menos del 40% de pendiente -unos 22.º de inclinación-).

En la totalidad de la superficie restaurada, existirá una cobertura mínima de 30 cm de espesor de tierra vegetal. La superficie final resultante será la correspondiente a una superficie de uso agrícola, compuesta en su mayor parte por una superficie plana con pendientes que no superarán los 5.º de inclinación, lo que facilitará el buen aprovechamiento de la superficie rehabilitada.

La superficie objeto de aprovechamiento forma parte del sistema de terrazas existente entre los ríos Guatizalema y Alcanadre. Todo el conjunto se asienta sobre un zócalo Terciario ampliamente recubierto por sedimentos Cuaternarios procedentes de arrastres fluviales de la series molásicas prepirenaicas. Particularmente, en estas terrazas aparecen gravas, junto a arenas y arcillas. Se sitúa en el término municipal de Salillas, a unos 3,500 km al este del núcleo urbano. En la mitad sur de la zona seleccionada para la cantera, existe una plantación de olivos en regadío con instalación de riego por goteo que ocupa unas 22 ha de las 42,30 que están previstas para la explotación. La mitad norte está ocupada por cultivos en secano, y entre ambas zonas discurre un camino flanqueado por matorral que crece en las zonas no cultivadas. Este camino aparece reflejado como eje de la vía pecuaria "Cañada Real de Antillón a Huerto", formando sus flancos no cultivados y, posiblemente algunos de los cultivos que se disponen junto a ellos parte del bien de domino pecuario. El proyecto afecta su integridad y al correcto mantenimiento de sus usos propios y legales. Existe, además, una línea eléctrica de media tensión que atraviesa la explotación transversalmente en sentido noreste-sureste.

No se verán afectados espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, espacios de ámbitos de aplicación de planes de ordenación de los recursos naturales, espacios naturales protegidos, ámbitos de aplicación de protección de especies, humedales o puntos de interés geológico.

El 10 de junio de 2016, se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. Con la misma fecha, se remite el documento base al Ayuntamiento de Salillas y al Departamento de Economía, Industria y Empleo. El promotor no se manifiesta en el trámite de audiencia, y el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca advierte de error material en la denominación de la explotación que es subsanado.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, mantiene la condición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), en la cantera "Armalech II", sita en el término municipal de Salillas (Huesca), promovido por Hormigones Grañén, S.L.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de explotación para el aprovechamiento de gravas y arenas como recursos de la sección A), en la cantera "Armalech II", sita en el término municipal de Salillas (Huesca), promovido por Hormigones Grañén, S.L., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general:

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Medidas en relación con el dominio pecuario, vegetación natural y otros condicionantes ambientales y patrimoniales para el desarrollo del proyecto.

Tercero.- Con objeto de proteger las formaciones de carrasca presentes la zona norte de la cantera, se preservará una faja de 10 m sin explotar entorno a los rodales ubicados en su perímetro norte. Se respetarán todas las formaciones de carrasca presentes en los bordes de los caminos, excluyéndolas de la zona de explotación. Se establece, además, un retranqueo o franja de protección de 2 m con respecto a sus emplazamientos.

Cuarto.- Respecto a la afección a la "Cañada Real de Antillón a Huerto", a salvo de lo que determine el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca sobre los terrenos que forman parte de la vía pecuaria, de forma previa al inicio de la explotación, se deberá tramitar la preceptiva solicitud de ocupación del dominio público pecuario ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adoptando las medidas de protección que en la resolución del expediente se establezcan. Para preservar el libre paso de ganado, se establecerá una franja de protección de 47,61 m con respecto al eje del camino (la mitad de la anchura legal de una cañada real más una franja de protección de 10 m).

Quinto.- Se establece un retranqueo o franja de protección de 2 m respecto a los límites de las parcelas anexas. En esta franja, no se llevarán a cabo labores extractivas, limitándose a las funciones de acopio de tierra vegetal y rechazos de la explotación.

Respecto a las labores de rehabilitación.

Sexto.- Se presentará un plan de restauración adaptado al cumplimiento de los condicionantes de la presente declaración de impacto ambiental.

Séptimo.- Los taludes perimetrales restaurados presentarán pendientes máximas del 40% (unos 22.º de inclinación). La geomorfología del terreno resultante de la restauración deberá diseñarse con un sistema de drenaje superficial adecuado que evite encharcamientos y erosiones por escorrentía.

Octavo.- El almacenamiento de la tierra vegetal deberá ser mantenido con enmiendas orgánicas, y depositado en cordones en alturas iguales o inferiores a 2,50 m.

Respecto al patrimonio cultural.

Noveno.- Se deberán seguir las indicaciones, trámites y procedimientos establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en su informe emitido durante el periodo de información pública, realizando, antes de iniciar la ejecución del proyecto, labores de prospección del patrimonio cultural por parte personal técnico cualificado, coordinadas y supervisadas por los servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Seguimiento y vigilancia ambiental.

Décimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 5 de julio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.