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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela 5, del polígono 1, en Guaso, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovida por D. Alberto Carlos Mur Lanau (Núm. Expte. INAGA 500201/01/2015/10860).

Publicado el 25/04/2016 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D. Alberto Carlos Mur Lanau.

Proyecto: Construcción de vivenda unifamiliar, en polígono 1, parcela 5, del término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una vivienda unifamiliar aislada, de 291,38 m² de superficie, en parcela de 2,9945 ha, con dos volúmenes rectangulares; uno de ellos, para vivienda y otro, para garaje y trastero, ambos compuestos por planta baja y planta bajo cubierta. La cubierta de la edificación se realizará con teja árabe de coronación de losa y una chimenea de piedra caliza. El garaje estará ubicado en planta baja, con capacidad para dos vehículos, dos depósitos de agua de 4.000 l cada uno, cuadro de instalaciones para la caldera y generador eléctrico. El aspecto de la edificación será tradicional con aspecto rústico y tendrá los acabados acorde a ello.

Para el suministro eléctrico, se dispondrá de generador eléctrico. El suministro de agua se realizará mediante camión cisterna, con un consumo anual previsto de 300 m³, en el caso más desfavorable de ocupación, que supondría su uso todo el año por 10 personas. El saneamiento se realizará mediante sistema de depuración con fosa séptica y filtro biológico, ubicado dentro de la parcela, cuyos residuos serán gestionados por gestor autorizado. El caudal de vertido se estima en 0,50 m³ día y 270 m³ anuales.

Los residuos sólidos serán depositados por el promotor en los contenedores dispuestos a tal efecto por el Servicio de Gestión de Residuos de la Comarca de Sobrarbe.

Documentacion presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 6 de noviembre de 2015.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

- Comarca de Sobrarbe.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 3 de diciembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe ratifica los aspectos ambientales que deben ser tenidos en cuenta en el proyecto y declara la sostenibilidad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- La Comarca de Sobrarbe informa que, en cuanto a la sostenibilidad social, el proyecto se considera favorable e interesante, tanto para la comarca como para el municipio, dado que se puede dar cabida a proyectos o planes que ayuden a la recuperación económico-poblacional. Por otra parte, tanto la ubicación, la dimensión y las medidas preventivas y correctoras, así como los posibles impactos ambientales, paisajísticos y territoriales se pueden considerar compatibles, si se cumplen todas las medidas, tanto preventivas como correctoras propuestas en el documento ambiental presentado.

- La Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que los patrimonios paleontológico y arqueológico no se ven afectados por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. Únicamente, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio considera que, para que no se produzca una incidencia ambiental negativa, debe acreditarse la compatibilidad de la actuación con lo establecido en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, así como la compatibilidad de la actuación en un suelo no urbanizable y garantizar la ausencia de efectos negativos sobre el plan de recuperación del quebrantahuesos.

Ubicación del proyecto.

Polígono 1, parcela 5 (agregado 165), del término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), situada a 2,800 km de Aínsa y a 3,500 km de Guaso, en suelo no urbanizable. Coordenadas UTM 30T (ETRS89), en el ámbito de la parcela en la que se localiza la vivienda proyectada: 756.110 / 4.701.275.

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Valle del río Ara, sobre materiales aluviales cuaternarios, con usos fundamentalmente agrícolas de cultivos de secano, formando un mosaico con rodales de vegetación de pinar, carrascal, robledal y matorral mediterráneo con aliaga y enebro. A orillas del río Ara, se desarrolla un soto discontinuo, limitado por las motas existentes y compuesto por chopos y sauces. Dicha vegetación, está inventariada como hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". La parcela donde se pretende la construcción de la vivienda es, en la actualidad, de uso agrícola.

Aspectos singulares.

Probable nidificación de milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón ("en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas) o milano negro. Zona de campeo de águila real, alimoche, incluido como "vulnerable" en el Catálogo Aragonés, o buitre leonado.

Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación. La zona de actuación no afecta a áreas críticas de nidificación o alimentación de la especie.

El término municipal de Aínsa-Sobrarbe está incluido, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales. Igualmente, en el ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto medio. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial supone una transformación del uso del territorio, de tradicional vocación agro-forestal, a otro nuevo de uso, creándose interfaces urbano-rurales-forestales, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto bajo. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma y estableciéndose una serie de requisitos paisajísticos para la edificación.

c) Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. Al tratarse de una parcela agrícola, no está prevista la afección directa a vegetación natural ni a hábitats de interés comunitario o zonas boscosas.

d) Fauna: Valoración: impacto medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos y con sus áreas críticas. Sin embargo, su ubicación en la zona de valle alejada de las paredes rocosas donde se ubican los puntos de nidificación y el sistema de suministro eléctrico, previsto mediante grupo electrógeno, sin preverse líneas eléctricas aéreas, hace muy improbable cualquier tipo de afección; pudiéndose limitar a molestias durante el periodo de construcción. Sin embargo, en el entorno, es posible la presencia de puntos de nidificación de especies catalogadas, como milano real, que puedan verse afectadas por el desarrollo de la actividad prevista. En el documento, se incluye como medida preventiva el acondicionamiento del terreno durante la fase de obras fuera del periodo de reproducción y cría del quebrantahuesos, medida que permitirá proteger también los periodos de nidificación de otras especies. En cualquier caso, un futuro proyecto de línea eléctrica aérea incrementaría sustancialmente los riesgos de colisión y electrocución sobre la avifauna existente en la zona.

e) Paisaje. Valoración: impacto bajo. Si bien se trata de una nueva edificación, la tipología constructiva y su ubicación en un entorno agrícola, donde existen otras edificaciones e infraestructuras, minimizará el impacto sobre el paisaje.

f) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico, agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes para usos residenciales, previendo además una adecuada gestión de los residuos.

g) Otros riesgos. Valoración: impacto medio. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, los terrenos forestales del término municipal de Aínsa-Sobrarbe están determinados como zona de alto riesgo de incendios forestales en Aragón.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en Guaso, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovido por D. Alberto Carlos Mur Lanau, por los siguientes motivos:

- Proyecto ubicado fuera de espacios de la Red Natura 2000.

- Compatibilidad con el Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de abastecimiento y saneamiento en la propia parcela.

- Relativa baja presencia de efectos acumulativos y sinérgicos por reducida demanda de este tipo de proyectos en el referido marco geográfico. Si bien, en estos últimos meses, se ha experimentado un incremento de la demanda en el entorno del núcleo de Guaso.

- Riesgo de incendios que pueden ser minimizados con la aplicación de medidas protectoras.

Dos. La adopción de las siguientes medidas correctoras:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en concreto, las referentes a la competencia del organismo de cuenca. El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda, debiendo contar con la correspondiente autorización de vertido.

3. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente y, en su caso, adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación.

4. Tal y como se establece en la orden de incendios vigente, emitida por el consejero competente en materia de Incendios forestales, las viviendas y otras construcciones ubicadas en el ámbito de aplicación de dicha orden, como es el caso, dispondrán de una faja de seguridad, libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente, con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada, los acabados previstos y su integración, considerando lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

6. Las obras que supongan la utilización de maquinaria pesada (movimientos de tierras, etc.) se realizarán entre los meses de julio a febrero, fuera del periodo de nidificación del milano real o de otras especies de avifauna ligadas a los ambientes ribereños o de fondo de valle.

7. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, salvo que el mantenimiento de dicha vegetación conlleve un riesgo de incendio forestal, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Se evitará el diseño de zonas verdes o ajardinadas con la introducción de especies alóctonas de flora.

8. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas del hábitat natural afectado.

9. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la rehabilitación y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza.

10. Si durante el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 8 de febrero de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS