Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización por cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil "Divina Pastora" de Zaragoza.

Publicado el 31/07/2015 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente iniciado a instancia de los representantes de la actual y futura entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil "Divina Pastora", situado en la calle Maestro Estremiana, 31-33, de Zaragoza, solicitando el cambio de titularidad ostentada por "Acción Misionera Franciscana", a favor de la "Provincia de Hermanos Menores Capuchinos de España".

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil "Divina Pastora", Código 50006682, con domicilio en calle Maestro Estremiana, 31-33, de Zaragoza, por cambio de titularidad del centro, ostentada por "Acción Misionera Franciscana", y que con efectos de 1 de septiembre de 2015, lo será a favor de la "Provincia de Hermanos Menores Capuchinos de España".

Segundo.- La nueva titularidad se subrogará en la totalidad de las obligaciones y cargas que tuviera contraídas, en su caso, la anterior titularidad del centro, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Tercero.- La modificación de la autorización por cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Cuarto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107,114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 25 de junio de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO