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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la actividad ampliada de la planta de fabricación de piezas destinadas a la industria del automóvil, ubicada en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por SMR Automotive Systems Spain, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/08352).

Publicado el 17/02/2017 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de SMR Automotive Systems Spain, S.A.U., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 29 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, la Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones de SMR Automotive Systems Spain, S.A.U., en el polígono industrial Valdemuel, en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por SMR Automotive Systems Spain, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/02080)

Segundo.- La actividad que se desarrolla en SMR Automotive Systems Spain, S.A.U., con NIF: A50371178, es una de las incluidas en el anejo I, apartado 10.1. Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o más de 200 t/año, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o del apartado 10.1 del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Con fecha 14 de julio de 2015, se considera como sustancial la modificación prevista en la planta de fabricación de piezas destinadas a la industria del automóvil, ubicada en el término municipal de Épila (Zaragoza), de SMR Automotive Systems Spain, S.A.U., consistente en ampliar el plazo de funcionamiento, durante cinco años más, de la línea vieja de pintura que debía estar desmantelada, como muy tarde, en julio de 2015, según la Resolución de 12 de diciembre de 2013, con objeto de poder cumplir con los pedidos de los cliente. En la línea vieja de pintura, se implementarán medidas adicionales para reducir las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, si bien solicitan que se aumente el ratio de emisión por pieza pintada por considerar muy estricto y de imposible cumplimiento el establecido en su autorización. Por lo que, SMR Automotive Systems Spain, S.A.U. deberá tramitar la modificación sustancial de la ampliación proyectada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 11/2014 de 14 de diciembre, y teniendo en cuenta que deberán establecerse desde el momento las medidas preventivas y correctoras que sean pertinentes para el cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/5748)

Cuarto.- Con fecha 31 de julio de 2015, se remite, por parte de SMR Automotive Systems Spain, S.A.U., proyecto básico de la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación existente de SMR Automotive Systems Spain, S.A.U., ubicada en Épila (Zaragoza), de fecha 31 de julio de 2015, y firmado por Stephan González Lemonnier, ingeniero industrial director de la planta.

Quinto.- Con fecha 13 de agosto de 2015, se notifica al promotor del inicio del expediente y requerimiento de documentación adicional, consistente en dos ejemplares en papel y dos en formato digital del proyecto firmado por técnico competente.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicta Anuncio el 21 de septiembre de 2015, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público del proyecto básico de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación existente dedicada a la fabricación de piezas destinadas a la industria del automóvil, ubicada en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por SMR Automotive Systems Spain, S.A.U. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 26 de octubre de 2015. Durante el periodo de información pública, no se reciben alegaciones al proyecto. Con fecha 30 de octubre de 2015, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Épila y se remite la documentación presentada por el promotor.

Séptimo.- Con fecha 10 de diciembre de 2015, tras haber finalizado el periodo de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Épila sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 22 de diciembre de 2015, el Ayuntamiento de Épila remite informe favorable del arquitecto municipal de dicho ayuntamiento, de fecha 16 de diciembre de 2015, a la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, informando, a su vez, que no se han observado afecciones al planeamiento en vigor en el municipio de Épila y que no se han presentado alegaciones al expediente en el período de exposición pública en el ayuntamiento.

Octavo.- Con fecha 5 de mayo de 2016, se notifica un requerimiento de información adicional al promotor en relación a la habilitación como técnico competente del firmante del proyecto básico, grado de implantación de las mejoras previstas en la línea de pintura y estudio del grado de reducción del ratio kg disolvente/pieza pintada obtenido tras la implantación de dichas mejoras, balance de materia actualizado que refleje la posible disminución del consumo de disolventes, descripción del tratamiento previsto de las aguas procedentes de la condensación del aire de recirculación de las cabinas de pintura B3, y cuantificación de las posibles modificaciones en el balance del tratamiento de aguas residuales derivadas de este tratamiento y operaciones de tratamiento actualizadas de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la actividad, teniendo en cuenta las operaciones de gestión prioritarias establecidas para estos residuos, de acuerdo al Catálogo Aragonés de Residuos, aprobado por el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón. Con fecha 24 de mayo de 2016, el promotor presenta documentación adicional en contestación al requerimiento de información efectuado.

Noveno.- Con fecha 20 de octubre de 2016, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo, para ello, de un plazo de 10 días. Con fecha 2 de noviembre de 2016, el promotor solicita ampliación del plazo para la presentación de alegaciones al informe propuesta, de forma documentada, que son remitidas, con fecha 30 de noviembre de 2016, con el fin de que sean tenidas en cuenta en su Autorización Ambiental Integrada. Estas alegaciones se encuentran relacionadas con la implantación de un sistema de lavado de piezas previo al pintado en la instalación B2, que precisará de una nueva depuradora y de una planta de ósmosis adicional, y que dará lugar a dos nuevos focos de emisión a la atmósfera. Además, se justifica el incremento en la producción de los residuos con código LER 080119. Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas y 080116. Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 080115, por el uso de las instalaciones B2 y B3 de forma simultánea, y se comunica que la caldera número 3 se utiliza en el proceso de pintado. Finalmente, se señalan diversas erratas detectadas en el texto de la propuesta de resolución, así como puntualizaciones aclaratorias sobre el texto inicial.

Décimo.- La instalación se ubica en el polígono industrial Valdemuel, en el término municipal de Épila (Zaragoza), y en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Ebro. El terreno en el que se ubica la instalación es considerado como urbano consolidado de uso industrial y en su entorno los terrenos son principalmente pertenecientes a un polígono industrial existente, y no están propuestos como lugar de interés comunitario, no hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, no hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún plan de ordenación de los recursos naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido.

Decimoprimero.- Debido a la modificación sustancial de la instalación, además de la capacidad máxima de producción, se incrementa el consumo de materias primas y auxiliares, agua y energía, y se modifican las emisiones atmosféricas y producción de residuos. No hay variación, en cambio, del vertido de aguas residuales.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de la actividad ampliada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a SMR Automotive Systems Spain, S.A.U., con NIF: A50371178, para sus instalaciones existentes, ubicadas en el polígono industrial Valdemuel, coordenadas UTM ETRS89, huso 30: X = 644.455 / Y = 4.606.694 / Z = 340, en el término municipal de Épila (Zaragoza), CNAE-2009 22.29, para la transformación de plástico, dedicada a la fabricación de piezas destinadas a la industria del automóvil, con una capacidad de producción de 23.225.093 unidades (2.260 t/año de carcasas de polipropileno y ABS). Dicha autorización, se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

Los procesos desarrollados son los siguientes:

- Inyección: El plástico granulado se introduce en las tolvas de alimentación de las máquinas de inyección, con un total de 42 inyectoras. El transporte entre tolvas se realiza automáticamente mediante sistema neumático. La máquina de inyección recibe la cantidad establecida de material plástico y se calienta a temperatura suficiente para presentar una consistencia fluida que permita rellenar el molde mediante una eficaz presión aplicada por un husillo de accionamiento hidráulico.

A continuación, se refrigera el molde para disponer de la pieza plastificada. Las piezas defectuosas se envían al molino en donde son trituradas para volver a introducirlas en el proceso.

Al final de este proceso, las piezas pasarán a pintura, o bien a montaje directamente, según venga especificado en el pedido del cliente.

El proceso de inyección está totalmente automatizado a través del sistema informático de la propia máquina que controla todas las operaciones.

Las materias primas consumidas son: ABS, polipropileno, poliamidas, etc., dependiendo de las especificaciones marcadas por el cliente.

- Montaje: Cuando la pieza inyectada no va pintada, se ensambla en montaje con el resto de componentes (cristales, tornillos, muelles, etc.).

En esta sección, los operarios utilizan para realizar las operaciones de ensamblaje, útiles y máquinas electrónicas y neumáticas creadas para este proceso.

Una vez montadas, las piezas son trasladadas al almacén de expediciones desde donde se envían al cliente.

- Pintura: Si las piezas plásticas inyectadas requeridas por el cliente tienen que ser pintadas, son sometidas a un tratamiento superficial en la sección de pintura que cuenta con dos líneas de pintura, denominadas B2 y B3.

- La línea B2, una vez adecuada, contará con una etapa de lavado de piezas o desengrase y tres cabinas de pintura totalmente aisladas del resto de la nave, en las que el producto es aplicado mediante pistolas. Las etapas resumidas son las siguientes:

Túnel de tratamiento de superficies.

Cabina de soplado de gotas.

Horno de secado.

Enfriamiento.

Inspección.

Entrada en línea de pintura, ya existente.

En la primera cabina, se aplica la imprimación.

En la segunda cabina, se aplica el color.

En la tercera cabina, se aplica el barniz de los colores metalizados.

Los lodos generados en las cabinas son dirigidos a tres dragas, donde son separados por gravedad, y el agua es devuelta a las cabinas.

El proceso se encuentra programado para pintar automáticamente sobre una corriente de agua en circuito cerrado, que permite recoger la pintura que no se deposita en las piezas. Las pinturas que se utilizan durante el proceso de pintado se preparan en la sala de mezclas, en la que se encuentran los bidones de disolventes listos para entrar en proceso.

Los vapores de los disolventes se recogen a través de un sistema de extracción, que consiste en una conducción de chapa de sección rectangular que rodea la mitad de la sala a una altura aproximada de 50 cm sobre el suelo. Mediante un ventilador colocado en el exterior, extrae el aire de la sala.

El sistema de lavado de piezas, denominado power-wash o desengrase, a implementar, es similar al ya existente en la línea B3, y que se describe a continuación.

- La línea B3 cuenta con una etapa de desengrase de piezas y tres cabinas de pintura, en las que el producto es aplicado de forma robotizada. Los procesos de desengrase y pintado se resumen en los siguientes subprocesos:

Carga de piezas.

Power-wash (4 + 1 etapas), soplado de gotas, secado de humedades.

Enfriamiento

Desionizado.

Cabina de aplicación de imprimación.

Cabina de aplicación del color.

Cabina de aplicación del barniz.

Curado.

Enfriamiento.

Descarga piezas.

La etapa inicial de desengrase (power-wash, de 4 + 1 etapas) consiste en un primer lavado en cascada inversa, un segundo desengrase en recirculación, un lavado 1 con agua de lavado 2 y un lavado 2 en recirculación con una rampa de aclarado con agua desmineralizada nueva.

Para el correcto tratamiento de la superficie de la pieza y para mejorar la aplicación de la pintura, será necesario calentar los baños de desengrase, para lo cual se tienen dos calderas de potencias 0,15 y 0,3 MWt, respectivamente, que usan como combustible gas natural.

En la zona final de túnel de tratamiento de desengrase, las piezas pasan por una zona de soplado de aire a alta velocidad; posteriormente, las piezas son secadas para favorecer el desprendimiento de gotas que no hayan escurrido, enfriadas y desionizadas. El proceso de desionizado activa la superficie de la pieza plástica a pintar. Para llevar a cabo el secado, se tiene un quemador de potencia 0,15 MWt que usa como combustible gas natural.

Posteriormente al desengrase, se procede al pintado de piezas en las tres cabinas de pintura. El proceso de pintado se encuentra programado para pintar automáticamente sobre una corriente de agua en circuito cerrado, que permite recoger la pintura que no se deposita en las piezas. El sistema de pintado es electrostático y las pistolas utilizadas son de copa de alta velocidad.

Cada cabina de pintura, mediante bombeo, dirige los lodos a una draga, donde los lodos son separados por gravedad, y el agua es devuelta a las cabinas.

Posteriormente al pintado, las piezas se someten a un proceso de curado, en un horno de curado multi-recorrido por convección forzada de potencia 0,20 MWt, que usa como combustible gas natural.

Las pinturas que se utilizan durante el proceso de pintado se preparan en la sala de mezclas, en la que se encuentran los bidones de disolventes listos para entrar en proceso.

Los vapores de los disolventes se recogen a través de un sistema de extracción, que conduce los vapores originados a un sistema de oxidación térmica regenerativa (RTO), para el abatimiento de los COV.

- Montaje de la pieza pintada: Una vez pintada la pieza, se procede al ensamblaje de la misma con el resto de los componentes para obtener el producto final. El proceso es idéntico al anteriormente comentado, siendo la única diferencia que en este caso, las piezas están pintadas.

Como instalaciones auxiliares, se dispone de:

- Calderas: Se posee una caldera de proceso, con una potencia de 1,45 MWt y dos calderas de calefacción, con potencias de 0,34 MWt y 0,75 MWt.

- Climatización: Se dispone de diversos equipos de aire acondicionado en las instalaciones (naves y oficinas).

- Instalación de aire comprimido: Se dispone de seis compresores de aire comprimido utilizados en el proceso.

- Mantenimiento de equipos, instalaciones y servicios: SMR Automotive Systems Spain, S.A.U. posee un servicio propio de mantenimiento de las instalaciones, equipos y servicios. Este mantenimiento está dividido en varios equipos (mantenimiento de pintura, mantenimiento de inyección y mantenimiento general), ocupándose cada uno de una parte del proceso productivo.

- Almacenamientos.

Materias primas y auxiliares: Las materias primas inertes (componentes y plásticos) se encuentran recogidas en la zona denominada como almacén dentro de la nave. Debido a las características de algunas materias primas utilizadas en el proceso productivo, se dispone de almacenamientos de seguridad. El almacenamiento de dichas materias se encuentra en una caseta prefabricada en situación aislada entre sí y respecto a otros edificios, por los que se clasifica como "sala de almacenamiento anexa".

Residuos: La instalación cuenta con un almacén de residuos peligrosos, donde los residuos se disponen en estanterías a cubierto y lejos de cualquier desagüe que pudiera derivar estos vertidos a la red. En este almacenamiento, se disponen todos los residuos peligrosos, excepto las latas de pintura y envases contaminados, que se sitúan en contenedores aparte en zona pavimentada. anexo a este almacén, se encuentran los bidones de aceite usado. Los residuos no peligrosos se recogen en distintos contenedores: plásticos, residuos industriales, papel y cartón, y fangos inertes.

Tratamiento de efluentes: Durante el proceso de pintura, se genera un agua cargada de pintura, como consecuencia del pintado de piezas sobre una corriente de agua en circuito cerrado, que permite recoger la pintura no depositada en las piezas. Esta agua es sometida a un proceso de floculación mediante en el cual se consigue que la pintura flocule para ser posteriormente separada mediante filtración.

Cada cabina de pintura, mediante bombeo, dirige los lodos a una draga en B3 y a tres dragas en B2, donde los lodos son separados por gravedad y el agua es devuelta a las cabinas.

Se dispone de una depuradora de aguas residuales para tratar las aguas procedentes de la etapa de desengrase y lavado de piezas de la línea de pintura B3. Próximamente, se va a instalar otro sistema power-wash para la línea B2, por lo que será necesario instalar otra depuradora adicional para tratar las aguas de este proceso.

Laboratorio: Se dispone de laboratorio propio donde se realizan los ensayos necesarios para el control de la calidad de los productos.

Energía eléctrica: La instalación cuenta con tres transformadores situados a la entrada de las instalaciones (sin PCB).

Actividades subcontratadas: Las actividades subcontratadas son el mantenimiento de las calderas, extintores y aire acondicionado, fotocopiadora y transformadores; también, los servicios de limpieza, seguridad, suministro eléctrico, gestores de residuos, jardinería, retrabado (puntual) y controles ambientales.

Servicio médico.

Oficinas y vestuarios.

1.2. Consumos.

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos en la planta, en condiciones de operación máxima de producción, serán los siguientes:

- Materias primas:

- Materias auxiliares:

- Agua:

Consumo total de agua: 16.785 m3/año. El agua empleada para uso industrial procederá de la red del polígono industrial Valdemuel. Dicho volumen de agua consumido, se reparte en las siguientes cantidades: uso doméstico y sanitario, 2.593,25 m3; proceso productivo, 13.956 m3 y refrigeración, 235,75 m3.

- Energía:

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada SMR Automotive Systems Spain, S. A.U., se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de tratamiento de superficies mediante disolventes orgánicos, publicado en agosto de 2007. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Uso eficiente de los recursos naturales.

Se produce una recirculación de aguas de cabina de pintura, para reducir el consumo de agua.

Se tiene un equipo de destilación de disolvente, para la reutilización de parte del disolvente de limpieza.

El sistema de pintado es electrostático y las pistolas utilizadas son de copa de alta velocidad, aumentando la eficiencia en la transferencia de pintura.

- Respecto a los vertidos de aguas residuales.

La única agua de proceso se utiliza en las cabinas de pintura, en las que se pinta sobre una corriente de agua en circuito cerrado que atrapa la pintura que no se deposita sobre las piezas. Esta agua es sometida a un tratamiento de floculación, con lo que se consigue separar por un lado, la pintura floculada y por otro, el agua que es de nuevo reintroducida al circuito. Una vez al año, esta agua es retirada y gestionada como un residuo peligroso. De esta manera, se evita el vertido de dicha agua.

- Respecto a las emisiones a la atmósfera.

Los vapores de los disolventes de la sala de mezclas, la sala de lodos y la sala limpia se recogen a través de un sistema de extracción. El sistema presenta dos filtros que recogen las emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

Los vapores de los disolventes provenientes de la instalación de pintura se recogen a través de un sistema de extracción que conduce los vapores originados a un sistema de oxidación térmica regenerativa (RTO), para el abatimiento de los COV.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar, en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Épila y a la Dirección General de Sostenibilidad, vía fax o telefónica, de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- Cuando se superen los valores límite de emisión de compuestos orgánicos volátiles o se incumplan los requisitos establecidos en el apartado B del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, de la presente resolución, el titular de la instalación deberá comunicarlo al órgano competente y adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible. Asimismo, deberá suspender el funcionamiento de la instalación cuando exista un peligro inminente para la salud, a instancias del órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad, vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 10.1 de la Ley 16/, de 1 de julio y 9.c) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.

1.7.1. Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

1.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.

Tras las pruebas de puesta en marcha, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Épila la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control acreditado.

- Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe, deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán, asimismo, los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

- Informe de organismo de control acreditado, justificativo del cumplimiento del condicionado de emisiones a la atmósfera y, en especial, con el resultado y la valoración de las mediciones efectuadas en la línea de pintura B2, conforme a lo establecido en el anexo II.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada, quedando sin efecto la Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título VII. Régimen sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

En el caso concreto de incumplimiento de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera, en la línea de pintura B2, se deberá proceder.

1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

1.10.1. Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación; transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o, en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base, señalado en el anexo VI. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y aquellos otros que la Dirección General de Sostenibilidad haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución autorizando el desmantelamiento y cierre, condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

1.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular.

1.12. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.13. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de tratamiento de superficies mediante disolventes orgánicos, actividad principal de la instalación, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización; y en dicha revisión, se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE ENERO DE 2017, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA A LA ACTIVIDAD AMPLIADA DE LA PLANTA DE FABRICACIÓN DE PIEZAS DESTINAS A LA INDUSTRIA DEL AUTOMÓVIL, UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÉPILA (ZARAGOZA), PROMOVIDA POR SMR AUTOMOTIVE SYSTEMS SPAIN, S. A.U. (N.º EXPTE. INAGA 500301/02/2015/08352)

ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales.

El caudal del vertido de agua previsto en la fábrica es de, aproximadamente, 2.593,25 m3/año. Todas las aguas generadas en las instalaciones, son aguas sanitarias que se vierten a la red municipal a través de la red de saneamiento.

La única agua de proceso que utiliza SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. es la correspondiente a la etapa de pintura, en la que se realiza el tratamiento superficial de las piezas antes de su montaje definitivo. La aplicación de las pinturas se realiza mediante pistolas automatizadas sobre corriente de agua en circuito cerrado, que permite recoger la pintura no depositada en las piezas.

En la línea de pintura B2, mediante un tratamiento, se flocula la pintura contenida en el agua separándose posteriormente, siendo el agua recirculada a la instalación. El tratamiento consiste en añadir a la mezcla de agua y pintura un floculante, con lo que las partículas de pintura se aglutinan favoreciendo, posteriormente, su decantación. La mezcla de agua más "pintura floculada" se hace pasar por sacos de arpillera que funcionan como filtros, en los que se queda retenida la pintura en forma de masa sólida. Una vez al año, el agua contenida en las cabinas de pintura es retirada como un residuo peligroso (código LER 080119). El agua que se evapora durante este proceso es restituida de forma continua. En esta línea, está prevista la instalación de una depuradora adicional para tratar las aguas de proceso, una vez que se incorpore el nuevo sistema de lavado de piezas power-wash.

En la línea de pintura B3, el agua procedente del desengrase, del lavado y de la limpieza de las cabinas es tratada en la depuradora de aguas residuales para su posterior reprocesado. En la depuradora de aguas residuales de la etapa de desengrase, las aguas son tratadas con un floculante, decantándose entre el 80-90% de los sólidos, favoreciendo la formación de lodos densos y fácilmente separables. Se pasa, posteriormente, a un sedimentador y a un filtro prensa, obteniéndose, finalmente, unos lodos al 65% de humedad. El agua, una vez filtrada, es devuelta al depósito/cisterna. Se genera el residuo peligroso de código 070211. Lodos del tratamiento y situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas, que será retirado mediante gestor autorizado.

B. Límites de vertido.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros

C. Control del vertido de aguas residuales.

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta, recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará, al menos, un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información, deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento de Épila, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa SMR Automotive Systems Spain, S. A.U., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-159, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 06010801. Aplicaciones de pinturas o recubrimientos en la industria no incluidas en epígrafes anteriores con capacidad de consumo de disolventes mayor que 200 t/año o de 150 kg/hora, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Además de los focos que se señalan a continuación, se tiene un foco de emisión a la atmósfera que consiste en un bypass de mantenimiento del foco n.º 12 (incinerador, horno de curado, quemador de aporte de aire nuevo), que únicamente se empleará durante las tareas de mantenimiento y, por tanto, no se considera foco de contaminación atmosférica sistemático, de acuerdo con la definición dada en el artículo 2, apartado j) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, ya que no estará en funcionamiento más de un 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

A) Focos de combustión.

Focos n.º 1 y n.º 2.

Caldera n.º 1 y caldera n.º 2. Estas calderas utilizan gas natural como combustible. Calderas de calefacción; potencias: 0,34 MWt y 0,75 MWt.

Estos focos se codifican como AR159/IC01 y AR159/IC02.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303, sin grupo asignado.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco n.º 3.

Caldera nº 3, que actualmente utiliza gas natural como combustible. Proceso de pintado; potencia: 1,45 MWt.

Este foco se codifica como AR159/IC03.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos n.º 8 y n.º 9.

Calderas del túnel de desengrase 1 y 2, que utilizan gas natural como combustible. Proceso de desengrase; potencias: 0,15 MWt y 0,3 MWt.

Estos focos se codifican como AR159/IC04 y AR159/IC06.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco n.º 10.

Quemador del horno de secado, que utiliza gas natural como combustible. Proceso de secado de piezas; potencia: 0,15 MWt.

Este foco se codifica como AR/IC05.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco n.º 13.

Caldera del túnel de desengrase en la línea B2, que utiliza gas natural como combustible. Proceso de desengrase; potencia: 0,20 MWt.

Este foco se codifica como AR159/IC07.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco n.º 14.

Quemador del horno de secado en la línea B2, que utiliza gas natural como combustible. Proceso de secado de piezas; potencia: 0,25 MWt.

Este foco se codifica como AR/IC08.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010603.

Se contempla la emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B) Focos de proceso.

Los focos n.º 4, n.º 5, n.º 6, n.º 7, n.º 11 y n.º 12 se encuentran afectados por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que se deberá cumplir con lo establecido en el apartado C de este anexo.

Focos n.º 4, n.º 5, n.º 6 y n.º 7.

Cabina de pintura n.º 1 (proceso pintura-imprimación), cabina de pintura n.º 2 (proceso de pintura-color), cabina de pintura n.º 3 (proceso de pintura-barniz) y extracción en la sala de mezclas de pintura. Proceso de pintura de piezas línea B2.

Las medidas correctoras para las cabinas de pintura son cortinas de agua, y para la sala de mezclas se dispone de dos filtros.

Esto focos se codifican como AR159/PI01, AR159/PI02, AR159/PI03 y AR159/PI04, respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco n.º 11.

Extracción sala de lodos, limpia y sala de mezclas. Proceso de pintura de piezas línea B3.

Este foco se codifica como AR159/PI05.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Foco n.º 12.

Salida común del incinerador de COV de la línea de pintura B3 (500 kWt), del horno de curado (200 kWt) y del quemador de aporte de aire nuevo (400 kWt), que utilizan gas natural como combustible. Proceso de pintura de piezas.

Este foco se codifica como AR159/PI06.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 06010803.

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV), óxidos de nitrógeno (NOX) y monóxido de carbono (CO).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

B. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, si bien los focos n.º 1, n.º 2, n.º 3, n.º 4, n.º 5, n.º 6 y n.º 7 no deberán adaptarse a esta norma, siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes, monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos n.º 1, n.º 2, n.º 3, n.º 8, n.º 9 y n.º 10), podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos, distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN, para un parámetro concreto, se utilizarán, por este orden de preferencia: normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida, incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

En los focos n.º 1 y n.º 2, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), serán inspeccionados según lo establecido en el citado reglamento.

En los focos de combustión n.º 3, n.º 8, n.º 9, n.º 10, n.º 13 y n.º 14, y en los focos de proceso n.º 4, n.º 5, n.º 6, n.º 7, n.º 11 y n.º 12, todos ellos clasificados en el grupo C del CAPCA, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada cinco años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

- Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión, en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias. Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la Administración.

SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

C. Emisiones y control de los compuestos orgánicos volátiles.

Se inscribe a SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción AR/COV (Z)-21.

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra incluida en la categoría 2.b) del anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y en el epígrafe 8 de su anexo II. Umbral de consumo 15 t/año de disolventes; en concreto, el consumo de disolvente en la instalación asciende a 373,452 t/año. Además, en dicha instalación, no se utilizan sustancias o preparados de riesgo que contengan las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F, o las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61, ni se emiten compuestos orgánicos halogenados que tengan asignadas las indicaciones de peligro H341 o H351, o las frases de riesgo R40 o R68, por lo que es aplicable el régimen general establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

La empresa deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En particular, deberá cumplir con los valores límites de emisión en los gases residuales para los focos n.º 4, n.º 5, n.º 6, n.º 7, n.º 11 y n.º 12 que se señalan en el apartado A del presente anexo, y con los valores de emisión difusa establecidos para la actividad en el anexo II del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, que no superarán el 20% de los disolventes que entran para dar servicio a la planta.

El control del cumplimiento de los valores límite de emisión de COV en gases residuales se realizará mediante mediciones periódicas, con al menos una medición anual en estos focos.

Antes del 1 de marzo de cada año, la empresa deberá presentar ante la Dirección General de Sostenibilidad un informe, cuya elaboración se realizará mediante la intervención de un organismo de control acreditado, que contenga los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

El control del cumplimiento de los valores de emisión difusa se realiza a través de un plan de gestión de disolventes, realizado según la metodología establecida en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

ANEXO III. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A), para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A), para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

SMR Automotive Systems Spain, S. A.U., en el primer año de la actividad ampliada desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Épila y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de Residuos Peligrosos y C. Producción de residuos no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. en el Registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-122, para los siguientes residuos:

Los residuos generados se depositan en el almacén de residuos peligrosos, donde los residuos se disponen en estanterías a cubierto y lejos de cualquier desagüe que pudiera derivar estos vertidos a la red. En este almacenamiento, se disponen de todos los residuos peligrosos, excepto las latas de pintura y envases contaminados, que se sitúan en contendores aparte en la misma zona pavimentada. Anexo a este almacén, se encuentran los bidones de aceite usado.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de un millón trescientos cincuenta y ocho mil euros (1.358.000 €), de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C. Producción de residuos no peligrosos.

Se inscribe a SMR Automotive Systems Spain, S. A.U. en el Registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el n.º de inscripción AR/PRNP-53, para los siguientes residuos:

*Tratamiento en instalaciones de fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos no peligrosos generados se recogen en distintos contenedores hasta su recogida por gestor autorizado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y las ordenanzas municipales de Épila. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

SMR Automotive Systems Spain, S.A.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo, para los residuos domésticos, SMR Automotive Systems Spain, S.A.U. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

ANEXO V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la actividad se utilizan, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes: xileno, metilbenceno e hidrocarburos aromáticos policíclicos, con posibilidad de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

SMR Automotive Systems Spain, S.A.U. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza en naves cerradas con pavimento de cemento y sistema de recogida de derrames hacia cubeto estanco.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en naves con suelo pavimentado. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

- Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

El almacenamiento de metales y chatarras sensibles a la corrosión deberá almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores preferentemente sobre solera de hormigón.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento, que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores, etc., que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica SMR Automotive Systems Spain, S.A.U., no se deberán superar los valores de referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial, ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Los requisitos y parámetros del control, así como la frecuencia de los controles de los suelos y las aguas subterráneas, serán determinados por la Dirección General de Sostenibilidad en función del resultado obtenido en el informe base, presentado de acuerdo a lo previsto en el anexo V de la Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada, teniendo en cuenta que el control de las aguas subterráneas deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, cinco años y que el control de suelos deberá realizarse con una frecuencia de, al menos, diez años.

Los resultados de los controles de suelos y aguas subterráneas serán remitidos a la Dirección General de Sostenibilidad. En función de los resultados analíticos, los órganos competentes en materia de suelos y/o de aguas subterráneas podrán modificar el programa de control y seguimiento, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Además, se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente que pueda afectar a la calidad del suelo, en la forma, extensión y contenido que se señala en el condicionado 1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación presentado junto al informe base, lo que podrá dar lugar a la modificación por parte de la Dirección General de Sostenibilidad del programa de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.