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ORDEN IIU/1227/2016, de 13 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2016, de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza con calificación vigente como "Instituto Universitario de Investigación Financiable".

Publicado el 29/09/2016 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Mediante Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 5 de agosto de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza y la convocatoria para el año 2016.

El objetivo de dicha convocatoria es fomentar una actividad investigadora de óptima calidad realizada por los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza, que tengan vigente la calificación de "Instituto Universitario de Investigación Financiable". Asimismo, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en dicha orden, se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, conforme al cual las subvenciones se concederán a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha instruido el correspondiente procedimiento por parte del Servicio de Programación y Planificación de I+D+i, tal y como establece el artículo duodécimo de la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio.

Mediante Órdenes de 21 de julio de 2015, del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, fueron calificados como "Instituto Universitario de Investigación Financiable" el Instituto Universitario de Investigación en Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI), Instituto Universitario de Investigación Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos (CIRCE), el Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón (I3A), el Instituto Universitario de Investigación de Ciencia de los Materiales de Aragón (ICMA), el Instituto Universitario de Investigación de Nanociencia de Aragón (INA), el Instituto Universitario de Investigación de Síntesis Química y Catálisis Homogénea (ISQCH), el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Ambientales de Aragón (IUCA) y el Instituto Universitario de Investigación de Matemáticas y Aplicaciones (IUMA). Asimismo, mediante Orden de 15 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, fue calificado como financiable el Instituto Universitario de Investigación Agroalimentario de Aragón (IA2). En todos los casos, la calificación tiene validez y eficacia limitada hasta el ejercicio 2017 incluido, verificándose de esta manera el cumplimiento del apartado 1 del artículo primero en el cual se establece que los Institutos Universitarios de Investigación deben tener vigente el reconocimiento como "Instituto Universitario de Investigación Financiable" para poder ser beneficiarios de la ayuda.

De conformidad el artículo quinto de la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza y la convocatoria para el año 2016, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico, la convocatoria establece en 939.495,94€ (novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco con noventa y cuatro euros) la cuantía total máxima para 2016.

Según lo establecido en el artículo décimo tercero de la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, las solicitudes han sido evaluadas por la comisión de valoración regulada la citada orden, y constituida al efecto por Resolución de 22 de agosto de 2016, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se dispone el cese y se nombra a varios miembros de la comisión de valoración, y por Resolución de 24 de agosto de 2016, del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, por la que se dispone la designación de un miembro de la comisión de valoración.

Finalmente, por parte del órgano instructor se ha comprobado el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas en las subvenciones que con la misma finalidad le fueron concedidas durante el ejercicio anterior a los Institutos Universitarios de Investigación calificados como "Instituto Universitario de Investigación Financiable".

Vista la propuesta de resolución elevada por la Jefa de Servicio de Programación y Planificación de I+D+i, que lleva como anexo el Informe 3/2106, de 26 de agosto, de la comisión de valoración regulada en la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, relativo a la aplicación de los criterios de reparto y el importe a conceder a cada "Instituto Universitario de Investigación Financiable", propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza en la convocatoria del ejercicio 2016.

En su virtud, la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza y la convocatoria para el año 2016. La cuantía total de las subvenciones concedidas a los "Institutos Universitarios de Investigación Financiables" asciende a 939.495,94 euros, (novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco con noventa y cuatro euros) con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2016 y a favor de los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos que se relacionan en el artículo siguiente.

Segundo.- Conceder, para el año 2016, en atención a su calificación como "Institutos Universitarios de Investigación Financiables", con cargo a la aplicación citada en el apartado anterior y por los importes relacionados, las subvenciones siguientes:

Al Instituto Universitario de Investigación en Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI) una subvención por importe máximo de ciento treinta y cinco mil seiscientos ochenta y tres euros con treinta y un céntimos (135.683,31€).

Al Instituto Universitario de Investigación Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos (CIRCE) una subvención por importe máximo de setenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres euros con sesenta y siete céntimos (75.743,67€).

Al Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón (I3A) una subvención por importe máximo de ciento once mil setecientos treinta y cinco euros con setenta y seis céntimos (111.735,76€).

Al Instituto Universitario de Investigación Agroalimentario de Aragón (IA2), una subvención por importe máximo de cien mil ochenta y nueve euros con veintidós céntimos (100.089,22€).

Al Instituto Universitario de Investigación de Ciencias de los Materiales de Aragón (ICMA) una subvención por importe máximo de ciento tres mil cuatrocientos noventa y dos euros con seis céntimos (103.492,06€).

Al Instituto Universitario de Investigación de Nanociencia de Aragón (INA) una subvención por importe máximo de doscientos treinta y seis mil setecientos un euros con cincuenta céntimos (236.701,50€).

Al Instituto Universitario de Investigación de Síntesis Química y Catálisis Homogénea (ISQCH) una subvención por importe máximo de ochenta y dos mil doscientos veintiocho euros con sesenta y cinco céntimos (82.228,65€).

Al Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Ambientales (IUCA) de Aragón una subvención por importe máximo de cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta euros con sesenta y cuatro céntimos (49.860,64€).

Al Instituto Universitario de Investigación de Matemáticas y Aplicaciones (IUMA) una subvención por importe máximo de cuarenta y tres mil novecientos sesenta y un euros con trece céntimos (43.961,13€).

Tercero.- La subvención deberá destinarse a realizar una actividad investigadora y de óptima calidad.

Cuarto.- Los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de cualesquiera otras impuestas por la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas, quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones generales y de publicidad y transparencia establecidas en los artículos décimo séptimo y décimo octavo de la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio.

Quinto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) Manifestar en el plazo de quince días que será contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante el modelo que figura como anexo I de esta orden, la aceptación de la subvención. En caso contrario, y de conformidad con el artículo décimo sexto de la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, se considerará la renuncia a la subvención concedida produciéndose la pérdida de eficacia de la concesión de subvención.

b) Declarar expresamente el cumplimiento del requisito establecido en el apartado cuarto del artículo tercero de la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio. Dicha declaración se realizará cumplimentando el anexo I de esta orden.

c) Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación de este requisito se realizará conforme al artículo décimo noveno de la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 13 de septiembre de 2016.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad,

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