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DECRETO 63/2013, de 16 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la utilidad pública de la construcción del nuevo Hospital de Teruel su urbanización y su conexión con los sistemas generales.

Publicado el 24/04/2013 (Nº 79)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Una de las prioridades del Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo del Departamento Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, es la construcción de un nuevo Hospital en Teruel, con el objetivo de mantener la calidad del sistema sanitario y avanzar en la prestación del servicio en términos de igualdad territorial.

Dado que resulta imprescindible completar con este centro la red de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para atender a la población de su capital en sustitución del actual hospital Obispo Polanco, ya obsoleto, el Servicio Aragonés de Salud aprobó el proyecto completo para la ejecución de las obras de construcción del Nuevo Hospital de Teruel, su urbanización y su conexión con los sistemas generales, licitó su ejecución y va a proceder de forma inminente a comenzar la ejecución de la obras de construcción.

La construcción de este nuevo Hospital se efectúa sobre una parcela situada en El Planizar con una superficie de 22,63 hectáreas propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentra adscrita expresamente al Servicio Aragonés de Salud y afectada a la realización de esta obra.

Los terrenos calificados inicialmente por el planeamiento urbanístico como Suelo No Urbanizable Genérico y en una pequeña parte como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido, fueron objeto de una modificación en el PGOU de Teruel que cambio la clasificación del suelo y su calificación por la de Sistema General de Equipamientos de Servicios, Viario e Infraestructuras de Usos Hospitalario, de manera que con ello se permite por motivos de interés publico el uso sanitario en Suelo No Urbanizable, así como la dotación de las necesarias infraestructuras de conexión con los sistemas generales viario y de servicios y suministros existentes.

La construcción hospitalaria y su urbanización se efectúa sobre los terrenos adscritos para tal fin al Servicio Aragonés de Salud, si bien el trazado de las redes de infraestructuras de conexión del Hospital con los sistemas generales de Teruel, discurre de forma subterránea en su mayor parte por caminos públicos, y en menor medida por terrenos particulares, sobre los que será necesario establecer las servidumbres de paso necesarias así como las ocupaciones temporales que se precisen para ejecutar las obras. Además existen dos pequeñas parcelas de propiedad particular afectadas por el recinto delimitado para la urbanización exterior del hospital y que deben ser expropiadas para completar la urbanización tal como se aprobó en el instrumento de planeamiento, motivo por el que debe justificarse la utilidad publica de la expropiación tal y como exige la Ley de Expropiación Forzosa.

En este sentido la Ley que regula la creación y funcionamiento del Servicio Aragonés de Salud, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, determina expresamente en el apartado tercero del artículo 43, que "la declaración de utilidad pública se entiende implícita en toda expropiación relativa a obras de la competencia del Servicio Aragonés de Salud para el cumplimiento de sus finalidades específicas, y todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954".

Dado que el Servicio Aragonés de Salud, tal como establece la Ley 6/2002, de Salud de Aragón, tiene la función principal de gestión y provisión de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma, y entre sus fines y objetivos esta la construcción de Hospitales, la norma legal reguladora del Servicio Aragonés de Salud declara genéricamente la utilidad pública de las expropiaciones en la construcción de centros sanitarios, motivo por el que procede ahora efectuar la declaración en concreto de utilidad publica del Hospital de Teruel, su urbanización y las infraestructuras de conexión de este con los sistemas generales.

Considerando el evidente interés público existente en la dotación de un nuevo Hospital para el sector sanitario de Teruel, procede ahora iniciar el procedimiento expropiatorio con la declaración expresa de utilidad pública de la actuación y proceder posteriormente a la publicación de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, previa deliberación en su reunión del día 16 de abril 2013,

DISPONGO

Primero

Declarar en concreto la utilidad publica de todos los terrenos que se encuentren afectados por la construcción del nuevo Hospital de Teruel, su urbanización y conexión con los Sistemas Generales, conforme al proyecto de construcción aprobado por el Servicio Aragonés de Salud.

Segundo

Publicar el presente acto en el Boletín Oficial de Aragón, para general conocimiento, significando que agota la vía administrativa y que contra el mismo, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 16 de abril de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA