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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables.

Publicado el 21/01/2013 (Nº 14)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Supone el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009.

La citada Orden de 14 de abril de 2011 establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento. Y en su artículo decimoprimero que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es la estructura organizativa conjunta responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009.

Esta convocatoria, va dirigida a aquellos ciudadanos con experiencia profesional o formación no formal relacionada con el sector del Esquí, con el objeto de acreditar las unidades de competencia que se convocan, y con la posibilidad de que los interesados puedan obtener un certificado de profesionalidad.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011 para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional AFD501_2: Balizamiento de pistas, señalización y socorrismos en espacios esquiables (Real Decreto 146/2011), de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas.

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

- UC1634_2: Desplazarse por el medio nevado ejecutando técnicas de esquí alpino para prevenir accidentes y rescatar víctimas en espacios esquiables.

- UC1635_2: Prevenir accidentes y situaciones de riesgo en dominios esquiables.

- UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

- UC1636_2: Rescatar accidentados en espacios esquiables, en transportes mecánicos por cable y en avalanchas.

Incluidas en el certificado de profesionalidad AFDP0111: Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables, establecido por Real Decreto 1076/2012, de 13 de julio.

Tercero.- Plazas convocadas.

El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 75.

Cuarto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando con la colaboración de las estaciones de esquí de la Comunidad en su ámbito geográfico de actuación, todo ello de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 14 de abril de 2011 dedicado a la información y orientación vinculadas al procedimiento.

Quinto.- Requisitos de los candidatos.

Las personas que deseen participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias deberán cumplir, a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria, los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitario o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando experiencia laboral, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria:

- UC1634_2: Desplazarse por el medio nevado ejecutando técnicas de esquí alpino para prevenir accidentes y rescatar víctimas en espacios esquiables (120 horas).

- UC1635_2: Prevenir accidentes y situaciones de riesgo en dominios esquiables (90 horas).

- UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia (60 horas).

- UC1636_2: Rescatar accidentados en espacios esquiables, en transportes mecánicos por cable y en avalanchas (120 horas).

Sexto.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará a través de la aplicación informática, bien accediendo directamente https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/ o a través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones http://servicios.aragon.es/pwac

2. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática deberá ser impresa para presentarla, en el plazo establecido, en el CPIFP "Pirámide" de Huesca que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La solicitud de participación irá acompañada de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos:

3.1. Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, NIE en vigor.

3.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo.

3.3. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

- Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.4. Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas, y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

3.5 La documentación requerida como justificante de los criterios de selección indicados en el punto octavo de la convocatoria.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

En el plazo de 10 días naturales, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará el listado provisional de admitidos en el centro gestor y en la página web de la Agencia.

Se podrán presentar escritos de reclamación, en el centro gestor, dirigido al presidente de la comisión de selección, directamente o por fax, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los listados provisionales.

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas y en un plazo máximo de tres días hábiles tras finalizar el plazo de presentación de reclamación, el centro gestor publicará el listado definitivo de los candidatos admitidos. Dicho listado también se publicará en la página web de la Agencia.

Una vez publicada la lista de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 32,91 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse vía fax al centro gestor en el plazo de tres días hábiles.

Están exentos del pago de tasas los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, que, según la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

El listado definitivo de inscritos en la fase de asesoramiento se publicará en el centro gestor y en la página web de la Agencia en el plazo de tres días desde la finalización del periodo de pago de tasas.

En dicho listado se asignará a los candidatos sede de asesoramiento y se les convocará a la primera reunión en dicha sede.

Octavo.- Criterios de selección.

1. Para ser admitido en el procedimiento, será necesario cumplir con los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente resolución. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de selección, con la ponderación indicada:

2. Además de la documentación que justifique los requisitos de participación, el candidato deberá presentar documentación para acreditar los datos relativos a los criterios de selección:

- Para candidatos que aleguen formación como vía de acceso:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificado de empresa, donde conste la duración y la función desempeñada o Fotocopia del Contrato de trabajo.

- Para candidatos que aleguen experiencia profesional como vía de acceso:

- Fotocopia de los certificados de la formación realizada.

Noveno.- Comisión de selección.

1. Se constituirá una comisión para la selección de los participantes en función de los requisitos y los criterios establecidos en el punto anterior. Dicha comisión se constituirá mediante resolución del Director General de Ordenación Académica. La Comisión estará formada por:

a) Presidente: Director de la Agencia de las Cualificaciones, o persona en quien delegue.

b) Vocal: El Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de Competencias del CPIFP que participa como Centro Gestor en este procedimiento.

c) Dos expertos en las unidades de competencia convocadas, que podrán ser docentes o profesionales del sector.

2. La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Décimo.- Lugares de realización.

1. El centro gestor del procedimiento será el CPIFP "Pirámide" de Huesca.

2. Para favorecer a los candidatos, el asesoramiento se llevará a cabo en las distintas estaciones de esquí de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La fase de evaluación se llevará a cabo en el IES "Domingo Miral" de Jaca, como sede de la Comisión de evaluación. Cuando sea necesario obtener evidencias de competencia directas, las pruebas se realizarán con la colaboración de la estación de esquí de Formigal.

4. En el anexo I de la presente resolución aparecen los lugares de realización de las distintas fases del procedimiento con sus direcciones correspondientes.

Decimoprimero.- Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Decimosegundo.- Fase de Asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y habiendo confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente, figuren en los listados de admitidos a la fase de asesoramiento.

2. Los asesores serán propuestos por la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón y designados por el Director General de Ordenación Académica, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada orden.

3. El candidato que desee pasar a la fase de evaluación deberá realizar la inscripción en esta fase por vía telemática y abonar 16,45 euros por unidad de competencia en la que se inscribe en concepto de la tasa número 37, fijada por la ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse por fax al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentos del pago de tasas, los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, según la ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. Una vez publicadas las listas provisionales de admitidos en la fase de evaluación, habrá un periodo de tres días para presentar reclamaciones por escrito ante los directores de los centros gestores.

Las listas definitivas se publicarán en un plazo máximo de tres días tras acabar el periodo de reclamación.

6. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los asesores podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

7. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 11 de abril de 2013.

Decimotercero.- Fase de Evaluación de la competencia profesional.

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formará una comisión de evaluación, cuya sede se indica en el anexo I de esta resolución.

El Director General de Ordenación Académica designará, mediante resolución, a los miembros de las comisiones, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada orden.

4. Recibido el resultado de la evaluación, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante su comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de entrega de acreditaciones. Contra esta Resolución se podrá elevar Recurso de Alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. De conformidad con lo establecido en el apartado decimonoveno de la Orden de 14 de abril de 2011 que establece el procedimiento de reconocimiento en Aragón, los miembros de las comisiones evaluadoras podrán recibir, por analogía, las compensaciones económicas establecidas para los profesores y otros profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, aprobadas por el acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón del día 16 de enero de 2007.

6. Las actuaciones de la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 24 de mayo de 2013.

Decimocuarto.- Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según al apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en su centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que las sesiones de orientación, cuyas fechas se comunicarán oportunamente por el centro gestor.

4. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, donde los interesados podrán recogerlos.

5. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiada por el centro gestor hasta su archivo definitivo.

Decimoquinto.- Retirada de documentación.

1. Los candidatos no admitidos en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor, transcurridos dos meses tras la publicación de las listas definitivas de admitidos.

2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación en el plazo de dos meses, una vez entregadas las acreditaciones.

3. Una vez finalizados estos plazos, los documentos no retirados por los interesados podrán ser destruidos transcurrido un mes.

Decimosexto.- Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación de los centros gestores organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas.

Decimoséptimo.- Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y un extracto de ella en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimoctavo.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Decimonoveno.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Vigésimo.- Efectos de la resolución.

La presenta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de enero de 2013.