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ORDEN EPE/1617/2021, de 1 de diciembre, por la que se determinan los servicios mínimos para el mantenimiento del servicio de transporte público de viajeros en la provincia de Huesca como consecuencia de la huelga convocada para los días 3, 4, 6 y 8 de diciembre de 2021.

Publicado el 02/12/2021 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Los representantes sindicales de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Aragón, y de la Central Sindical CSIF-Huesca, han presentado comunicación de la declaración de huelga de los trabajadores del sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de Huesca, que se iniciará a las 14:00 horas del día 3 de diciembre hasta las 20:00 horas y continuará los días 4 de diciembre, de 08:00 a 14:00 horas y los días 6 y 8 de diciembre, de 00:00 horas hasta las 24:00 estos dos últimos días.

La huelga convocada puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución que reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, remitiendo a la Ley que regule el ejercicio de este derecho el establecimiento de las garantías precisas para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El artículo diez, párrafo segundo, del Real Decreto- ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece que la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para el funcionamiento de los servicios. Así, resulta necesario en este tipo de conflictos conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).

El mencionado párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, atribuye pues a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía. Así, el establecimiento de garantías en los servicios esenciales con ocasión de una huelga, se incluye entre los "actos de ejecución de la legislación del Estado que, sin perjuicio de su carácter normativo, entran en la esfera competencial de las CCAA" (STC 86/1991, de 25 de abril, FJ 4), del mismo modo que "la autoridad gubernativa a quien corresponde determinar el mínimo de mantenimiento del servicio, a fin de preservar los derechos o bienes constitucionales comprometidos por la huelga, es aquella autoridad, estatal o autonómica, que tiene competencia y, por consiguiente, la responsabilidad política del servicio en cuestión'' (STC 233/1997, de 18 de diciembre, FJ 6).

El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en su artículo 71.15.ª el "Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, por ferrocarril y por cable, así como el transporte fluvial, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Centros y operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, logística y distribución situadas en Aragón".

La decisión de la autoridad gubernativa ha de ofrecer fundamento acerca de la esencialidad del servicio, debiendo en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10.º y 15.º ; STC 53/1996, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3.º ), extremos que se reflejan en esta orden.

La esencialidad de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general viene justificada en tanto garantizan el derecho de la ciudadanía a la libre circulación de las personas, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución, que como derecho fundamental, es objeto de amparo constitucional. Esta afectación tiene particular incidencia en aquella parte de la población que no dispone de medios propios y necesita desplazarse y que hace posible que se garanticen otros derechos, como el acceso a los centros escolares, a puestos de trabajo o a los centros públicos de gestión administrativa y de otras prestaciones de servicios necesarios, ocasionando en algunos casos, verdadera imposibilidad de desplazamiento a un importante número de personas como aquellas sin vehículo privado, personas mayores, personas con discapacidad o que residan en zonas muy aisladas o escasos recursos para acceder a medios alternativos de transporte.

En consecuencia, se han previsto servicios de obligado cumplimiento en los transportes regulares de uso general teniendo en cuenta la experiencia de anteriores huelgas de similar índole. La garantía del derecho a la movilidad responderá a satisfacer necesidades de movilidad expuestas atendiendo a la extensión geográfica de la huelga a la provincia de Huesca caracterizada por una población dispersa con una elevada dependencia del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general como instrumento verdaderamente vertebrador del territorio.

Asimismo, debe tenerse en consideración que, de conformidad con la Disposición adicional vigésimo novena "sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte" de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 efectuará la prestación de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros por carretera, de uso general, mediante la contratación al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias.

El Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, sobre garantía de la prestación de servicios mínimos en materia de transporte por carretera, establece que las situaciones de huelga que afecten a todo o parte del personal laboral de empresas titulares de servicios de transporte público de viajeros, por carretera, regulares y discrecionales con itinerario prefijado se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios públicos esenciales que presten dichas empresas, atribuyendo la competencia para su determinación a las Comunidad Autónomas cuando los servicios de presenten íntegramente en el ámbito territorial de las mismas y tengan competencia en materia de transporte

En relación al transporte público de viajeros de uso general, hay que garantizar que se mantiene la prestación de determinados del servicio público de uso general y de uso especial que pueden tener especial incidencia en el quebranto de otros derechos, como sucede con el transporte a los centros penitenciarios de Zuera. Por otra parte, en relación a los servicios discrecionales, que son el resultado de la libre contratación entre las empresas del sector del transporte y el mercado, no se establecen servicios mínimos.

El Decreto 28/1984, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, atribuyó las competencias derivadas del Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, sobre garantía de prestaciones de servicios mínimos en situaciones de huelga que afecten a transporte por carretera al entonces Consejero del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, debiendo entenderse hoy atribuidas al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de conformidad con el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Conforme a lo cual, se ha emitido informe de la Dirección General de Transportes con la propuesta de determinados servicios mínimos.

Del mismo modo, se hace necesario garantizar el servicio de transporte adaptado para los centros de atención residencial de día en la provincia de Huesca, en donde se sitúan las residencias Sagrada Familia y Casa Aisa, prestando el servicio diario tres vehículos adaptados. Dicho servicio se destina al transporte de usuarios en situación de dependencia y/o discapacidad desde sus domicilios hasta los centros de atención, cuya prestación se considera esencial dada la función asistencial y guardadora que ejercen sobre las personas mayores en su horario de atención. Corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, conforme al Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, "la propuesta y ejecución de las directrices del gobierno de Aragón sobre la acción social", que comprende, entre otras, la protección de las distintas modalidades de familia, infancia, personas mayores o personas con discapacidad, habiéndose emitido informe por parte de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento en referencia a los servicios mínimos propuestos.

Por otra parte, ha de darse un tratamiento diferenciado al transporte escolar, teniendo consideración de servicio esencial, en atención a su posible afectación al proceso educativo de los alumnos transportados, en atención a que son en su mayoría menores de edad, debiendo hacer en este punto referencia a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que recoge el servicio de transporte escolar como una medida para garantizar la igualdad de oportunidad de los alumnos. Las funciones relativas al transporte escolar recaen en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme al Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, habiéndose emitido informe con la propuesta de servicios mínimos por parte de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento.

Mediante Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan las competencias de determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales, dentro del ámbito territorial de Aragón, en el caso de huelga de personal laboral de empresas, entidades o instituciones encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicio esencial para la comunidad, se efectuó la delegación de la competencia para la determinación de dichos servicios mínimos en el titular del Departamento competente en materia de relaciones laborales, previa propuesta del Departamento competente en materia de relaciones laborales. Conforme al Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, corresponde a dicho Departamento el ejercicio de dichas competencias.

En consecuencia, a propuesta de los Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de los servicios afectados, oído el comité de huelga; y, de acuerdo con las competencias delegadas por el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Establecer los servicios mínimos que se indican en el anexo, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, durante el tiempo al que se extiende la huelga convocada para los siguientes días: -

Día 3 de diciembre de 2021, de 14:00 a 20:00 horas.

Día 4 de diciembre de 2021, de 08:00 a 14:00 horas.

Día 6 de diciembre de 2021, de 00:00 horas a 24:00 horas.

Día 8 de diciembre de 2021, de 0000 horas a 24:00 horas.

Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios esenciales de la Comunidad Autónoma durante la huelga convocada, se mantendrán con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente orden. Las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, adoptarán las medidas oportunas para que se designe nominalmente a las personas que hayan de asegurar el funcionamiento de los servicios.

Segundo.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios mínimos esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- Esta Orden estará en vigor el mismo día de la huelga.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo

(P.D. Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón)

MARTA GASTÓN MENAL

Servicios mínimos para el mantenimiento del servicio de transporte público de viajeros en la provincia de Huesca

a) Servicios públicos de viajeros de transporte por carretera de viajeros de uso general de titularidad del Gobierno de Aragón en los términos y condiciones que, a continuación, se establecen:

1. Servicios que tengan autorizadas de 1 a 3 expediciones de ida y vuelta: 1 expedición de ida y vuelta.

2. Servicios que tengan autorizadas de 4 a 6 expediciones de ida y vuelta: 2 expediciones de ida y vuelta.

3. Servicios que tengan autorizadas 7 o más expediciones de ida y vuelta: el 40% de los servicios. Para el cálculo se redondeará por exceso o por defecto, según que la fracción decimal resultante sea igual o superior, o inferior a cinco décimas.

Las expediciones afectadas por la huelga serán cubiertas con los anteriores servicios mínimos, realizándose cada una de ellas con un único vehículo base, y aquellas que se inicien, en su caso, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

En aquellas expediciones de los servicios indicados en los números anteriores en las que, de conformidad con la Disposición adicional tercera "Reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte" de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento competente en materia de educación haya contratado reserva de plazas para los usuarios escolares, serán esas las expediciones a garantizar como servicio mínimo de obligado cumplimiento.

b) Servicios de transporte público regular de viajeros a por carretera de uso general de la Administración General del Estado, en relación a los servicios parciales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los transportes por carretera, en los servicios parciales íntegramente comprendido en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, será de aplicación lo dispuesto en el apartado A.

c) Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso especial en los siguientes términos y condiciones:

En los servicios de transporte público regular de uso especial de trabajadores al centro penitenciario de Zuera, se prestarán la totalidad de las expediciones autorizadas.

d) Servicios de transporte a los centros de día de Sagrada Familia y Casa Aisa de la ciudad de Huesca

El servicio de transporte adaptado para el traslado de personas en situación de dependencia y/o discapacidad a los centros de atención residencial de día citados debe quedar garantizado al 100%.

e) Servicio de transporte escolar

Se fija en 100% del transporte escolar para el día 3 de diciembre de 2021