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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2021, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, relativa a la convocatoria de subvenciones para el año 2021 del Programa de la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (ISPEDIS) en el Marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón, a través de la asignación adicional de fondos REACT-UE.

Publicado el 07/09/2021 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

A la vista de las solicitudes presentadas por las Entidades sin ánimo de lucro interesadas en desarrollar acciones para la integración de la discapacidad durante el año 2021, procede adoptar una resolución sobre la concesión o no de las ayudas a los solicitantes, tomando en consideración los siguientes:

Hechos

Primero.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 28 de mayo de 2021, se publicó la Orden CDS/554/2021, de 17 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para el año 2021 del programa de la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (ISPEDIS) en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo, a través de la asignación adicional de fondos REACT-UE.

Segundo.- Todas las Entidades participantes en la convocatoria formularon solicitud dentro del plazo establecido al efecto. Para cada una de aquellas se instruyó el oportuno expediente, comprobándose que la documentación presentada se ajustaba a los requisitos establecidos en la precitada Orden, requiriéndose en caso necesario la aportación y modificación de los documentos perceptivos.

Tercero.- Con fecha 12 de julio de 2021, se constituyó la Comisión de Valoración prevista en el artículo 12 de la Orden de la convocatoria, celebrando reuniones de trabajo los días 12 y 28 de julio, tras las cuales se elaboró y elevó el acta/informe a los órganos instructores sobre las solicitudes presentadas y su evaluación.

referido Acta-informe sirvió de base a las propuestas de resolución formuladas por los órganos instructores, que fueron elevadas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para resolver la convocatoria de subvenciones, por las Direcciones Provinciales del IASS.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para la resolución del procedimiento corresponde, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Orden CDS/554/2021, de 17 de mayo, y en el artículo 9 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en adelante IASS.

Segundo.- A la vista del acta-informe elevado por la Comisión de Valoración al órgano instructor y las propuestas de resolución elevadas por las tres Direcciones Provinciales del IASS a la Directora Gerente del IASS, puede determinarse qué proyectos cumplen los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria, su valoración, la puntuación obtenida, el orden de prelación y la cuantía de las ayudas. La propuesta elevada por los órganos instructores a la Directora Gerente del IASS coincide con el contenido del acta/informe precitado.

Tercero.- Se ha comprobado la existencia de crédito suficiente para hacer efectivas las subvenciones a los Proyectos del Programa de la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (ISPEDIS) que resulten seleccionados, con cargo a la aplicación G/3132/480158/11209 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente al ejercicio 2021, por un importe de 588.184 euros, financiada al 100% por el Fondo de Recuperación EU (REATC-UE).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en cumplimiento de la normativa aplicable y en el uso de las atribuciones que confiere el ordenamiento jurídico, resuelvo:

1. Conceder las subvenciones para el año 2021 del Programa de la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (ISPEDIS) para el desarrollo de acciones de integración de la discapacidad en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 por el importe total de quinientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro euros (588.184 euros), a las Entidades sin ánimo de lucro que cumplen con los artículos 1, 2, 4, y 10, a las que se les ha aplicado los criterios de valoración y baremos establecidos en el artículo 14 de la Orden de convocatoria y los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración, que han presentado en forma y plazo la aceptación de la subvención propuesta y que se muestran detalladamente por provincia en el anexo I.

2. Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, esta Resolución se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El interesado deberá manifestar expresamente si acepta la subvención concedida o si la rechaza, cumplimentando el anexo IV Renuncia-Aceptación en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". En caso de no pronunciarse sobre la aceptación o rechazo, se entiende que la entidad beneficiaria desiste de su solicitud.

El anexo IV Renuncia-Aceptación, deberá acompañarse del anexo V Ficha económica gastos a justificar, con el desglose de los costes de la subvención, más el 15% del importe de la subvención concedida en concepto de la aportación de la entidad (o porcentaje superior que corresponda según lo indicado en la solicitud). Cuando el importe de la subvención sea inferior a la cantidad de ayuda solicitada, la aceptación de la subvención implicará mantener la estructura de gasto de la ficha económica presentada en la solicitud.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 26 de agosto de 2021.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales,

PA. El Jefe de Servicio de Gestión de la Red de Centros y Fomento de la Iniciativa Social,

(Resolución de 7 de diciembre de 2015, "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 4 de enero de 2016),

Diego Longás Alvarado