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ORDEN ECD/860/2021, de 14 de julio, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, iniciados en el año 2020.

Publicado el 22/07/2021 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio, la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.2 establece que Las políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que, con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mundo de trabajo, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las ofertas formativas a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su disposición adicional cuarta, que las administraciones educativas para dar continuidad a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas, podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades. Estos programas podrán incluir módulos profesionales de un título profesional básico y otros módulos de formación apropiados para la adaptación a sus necesidades. Esta formación complementaria seguirá la estructura modular y sus objetivos estarán definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente.

La Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto), regula los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollando la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En el artículo 2 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se establece que los programas de cualificación inicial adoptarán una de las siguientes modalidades: Modalidad I. Talleres Profesionales; Modalidad II. Aulas o Talleres Profesionales Especiales.

En el artículo 19.5 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, se indica la posibilidad de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los programas de cualificación inicial.

La Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

El Gobierno de Aragón, dentro de sus actuaciones educativas, considera adecuado implementar una oferta formativa complementaria que facilite a los colectivos más desfavorecidos y con necesidades educativas especiales, adquirir competencias profesionales que les permitan conseguir la inserción social, educativa y laboral.

El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2023, recoge como objetivo estratégico la reducción del abandono escolar temprano en alumnado que deja los centros educativos o que presenta alguna discapacidad, dotándoles de las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, a través de programas de cualificación inicial.

Por Resolución de 15 de junio de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 6 de julio), el Director General de Innovación y Formación Profesional autorizó a impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en las modalidades de talleres profesionales y de talleres profesionales especiales, para el curso 2020/2021, a diferentes entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. En el anexo II de dicha Resolución se indican las entidades sin ánimo de lucro y los programas autorizados.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, a la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, y con el fin de efectuar esta convocatoria de subvenciones con cargo al ejercicio 2021, a propuesta del Director General de Innovación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto de la subvención.

1. De acuerdo con la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de cualificación inicial en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan iniciado en el año 2020. Estos programas tienen como objetivo que el alumnado alcance competencias profesionales propias de una cualificación profesional de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como que tenga la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

2. Los programas de cualificación inicial subvencionables a través de esta Orden de convocatoria adoptarán la modalidad de Talleres Profesionales, tal y como establece el artículo 2 apartado a) de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los programas de cualificación inicial de formación profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén incluidas en la Resolución del 15 de junio de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres profesionales, y que no estén acogidas a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.

2. Para obtener la condición de beneficiario las entidades deberán cumplir los requisitos, que le sean de aplicación en su calidad de entidad sin fin de lucro, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9.b y 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y teniendo en consideración lo indicado en el artículo 19.5 de esta ley, en lo que se refiere a la documentación para acreditar datos que ya constan en poder de la administración actuante.

3. En su condición de beneficiarios de subvenciones, las entidades adjudicatarias estarán sujetas a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. Tal y como indica el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarias de ayudas o subvenciones aquellas entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Aragón no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, en base al artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se incluye como anexo I en la presente Orden, que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites) y en la página web del Departamento (www.educa.aragon.es) e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. Tanto la solicitud como la documentación que la acompañe se presentarán en formato electrónico, pudiendo utilizar el Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el documento de solicitud de subvención se solicitará la autorización expresa para que el órgano gestor pueda recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad solicitante no consintiera en este extremo deberá indicarlo expresamente y aportar, junto con la solicitud, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones indicadas en este punto, emitidos por el órgano competente.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Certificado expedido por la Secretaría de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

Fotocopia compulsada o legalizada de los estatutos de la entidad.

Documentación acreditativa de la representación con la que actúa quien suscribe la solicitud y número de identificación fiscal, (únicamente en el caso de no disponer de certificado electrónico de representante).

Los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente sobre licencias de apertura.

Declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención.

Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

1.º Esquema del programa de formación, en el que deberá constar la metodología a utilizar, las actividades complementarias, programa elegido y la fecha de inicio y la de finalización del mismo.

2.º Organización del equipo educativo.

3.º Presupuesto de gastos de personal formador, medios y materiales didácticos y de funcionamiento del perfil profesional a desarrollar y de los gastos para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos y costes indirectos, que incluirá en su caso, el periodo de formación del alumnado en las empresas.

4.º Relación de las empresas colaboradoras. Grado de colaboración.

5.º Listado de los programas de cualificación desarrollados en los últimos tres años, indicando el número de alumnado que lo haya finalizado.

Para los proyectos que hayan sido subvencionados en el año anterior, breve memoria en la que se especifique: participación, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

Declaración de que la entidad solicitante no incurre en las previsiones referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en cumplimiento el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, o por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, tal y como prevé el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En base al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación indicada en los apartados a), c), d) e) y h) no es necesario que la aporten si obra en poder del órgano gestor, por haber concurrido el solicitante a convocatorias inmediatamente anteriores, a no ser que alguno de los documentos haya cambiado, en cuyo caso deberán incluirlo, siempre y cuando se autorice expresamente su consulta en el impreso de solicitud anexo I.

4. La documentación a la que se refiere el artículo 4.g.1.h) de la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las presentes subvenciones, no tienen que aportarla de nuevo, puesto que formaba parte de la documentación necesaria para solicitar la preceptiva autorización para impartir programas de cualificación inicial, indicada en el artículo 19 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, y por lo tanto, ya obra en poder del órgano gestor.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se incluye como anexo I en la presente Orden, que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) y en la página web del Departamento, (www.educa.aragon.es). Tanto la solicitud como la documentación que la acompañe se presentarán en formato electrónico, pudiendo utilizar el Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.

El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Igualmente podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Tramitación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano de instrucción, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se presentarán electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) dirigida al Servicio de Formación Profesional.

2. Si el órgano instructor lo considera conveniente, se prevé la posibilidad de reformulación de solicitudes, tal y como se establece en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Comisión de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, cuyos miembros serán designados mediante resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional. Dicha comisión elaborará un informe en el que figurará, la valoración realizada, la puntuación obtenida y la cuantía adjudicada, según el orden de prelación obtenido por las entidades solicitantes.

2. La comisión de valoración estará compuesta por:

Presidente/a: El Jefe/a de Servicio de Formación Profesional.

Vocales: dos personas funcionarias de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, y una persona funcionaria representante de cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario/a: una persona funcionaria de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

3. Se designará también el mismo número de miembros suplentes

4. La comisión de valoración acomodará su actuación a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los proyectos la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Calidad del proyecto de actuación presentado, distribuido de la siguiente manera:

1. Justificación de la adecuación de la cualificación profesional incluida en el proyecto, de acuerdo a las necesidades de la localidad o provincia:

Localidad donde no se oferte Formación Profesional Básica o de Grado Medio: 5 puntos.

Localidad donde se oferte Formación Profesional Básica o de Grado Medio: 0 puntos.

2. Programa de formación presentado: profesorado, contenidos, metodología, actividades complementarias para el alumnado. Cada miembro de la comisión puntuará este criterio en cada proyecto de 0 a 10 y se procederá a calcular la media aritmética de todas las valoraciones.

3. La relación de empresas colaboradoras relacionadas con la cualificación profesional, implicadas en el desarrollo, en su caso, de la formación práctica del alumnado en las mismas. Por cada empresa 0,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Los recursos materiales, espacios y equipamientos, que mejoren los requerimientos mínimos exigidos en los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica implantados en Aragón. Por cada recurso por encima de los mínimos 0.2 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Para que se puedan valorar los recursos extra deberán figurar especificados en el proyecto presentado y justificados de forma fehaciente.

Experiencia en el desarrollo de otros programas de la misma cualificación profesional, que la entidad haya realizado en los últimos 3 años, de acuerdo al número de alumnos y alumnas que los hayan finalizado, conforme a la siguiente distribución:

1. Menos de 15 entre los tres últimos años: 5 puntos.

2. De 15 a 20 entre los tres últimos años: 10 puntos.

3. De 21 a 30 entre los tres últimos años: 15 puntos.

4. Más de 30 entre los tres últimos años: 20 puntos

La existencia de programas asociados a la misma cualificación profesional del proyecto de actuación presentado, en la misma localidad:

- No existen programas en la misma localidad o existiendo programas no hay vacantes: 10 puntos.

2. La priorización en caso de empate, se establecerá por los puntos globales obtenidos en el criterio a), y en caso de persistir el empate, se ordenarán por la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del criterio a), empezando por el 1 hasta el 4.

Octavo.- Instrucción y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional, que comprobará la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de los solicitantes para ser beneficiarios de las subvenciones.

2. Se constituirá la comisión de valoración, que procederá a realizar la correspondiente valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en el apartado séptimo de esta Orden y con los límites del crédito disponible fijados en el apartado undécimo de la misma.

3. Finalizada esta valoración, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará la puntuación de cada uno de los programas tras la aplicación de los criterios del apartado séptimo y se realizará una prelación de los mismos en base a la puntuación obtenida y se concretará la cantidad asignada a cada uno de ellos.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el ordinario de concurrencia competitiva, no obstante, tal y como indica el artículo 8 punto 3 de la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, en el caso de que el crédito consignado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos y el número de éstas no sea superior al indicado en el apartado undécimo, punto 3 de esta Orden, no será necesario que la comisión de valoración aplique los criterios del apartado séptimo, ni realice una prelación de las citadas solicitudes, en aplicación del artículo 14, punto 3, apartado c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Posteriormente, el órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).

Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación para presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada, que se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un nuevo informe que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que contendrá los mismos aspectos que la provisional. En caso de no producirse ninguna alegación, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

7. Seguidamente, el órgano instructor elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, en su caso, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla (salvo que sea de aplicación el punto 4 de este apartado) así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, si las hubiera.

Noveno.- Resolución de las subvenciones.

1. La concesión y denegación de las solicitudes de las subvenciones para el desarrollo de estos programas se resolverá por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes, en la que deberá constar lo indicado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", la citada Resolución, que contendrá la relación de las subvenciones denegadas y concedidas junto con los criterios de exclusión y adjudicación y, en este caso, con expresión de la convocatoria de concesión, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención y demás requisitos indicados en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. También se remitirá para su publicación en la página web del citado Departamento, en la Sección de Formación Profesional y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la citada Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo, se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente, preferentemente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán manifestar la aceptación de la subvención concedida. Dicha aceptación se realizará presentando el anexo II de esta Orden de convocatoria, en el plazo de diez días a partir del siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentará electrónicamente accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite) dirigida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

4. Transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de plazo para presentación de solicitudes sin haberse publicado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Décimo.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran subvencionables las cuantías asignadas a sufragar los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

Costes del personal formador.

Gastos de medios y materiales didácticos y gastos de funcionamiento directamente relacionados con el programa a desarrollar.

Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.

Costes indirectos: bienes y servicios no vinculados de manera inequívoca al resultado del programa, pero asociados al desarrollo del mismo, hasta un límite del 15% de los costes directos de personal formador.

2. Si se imputan costes indirectos deberá existir un nexo evidente con la actuación y un mecanismo de reparto exacto para los mismos.

3. El periodo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá haberse iniciado antes del 1 de septiembre de 2020 ni finalizar más tarde del 31 de octubre de 2021. Las fechas de inicio y fin deberán reflejarse en la solicitud de subvención.

Undécimo.- Cuantía de la subvención.

1. El presupuesto destinado a la financiación de estas subvenciones, asciende a 213.433 € (doscientos trece mil cuatrocientos treinta y tres euros), y será financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, con cargo a la aplicación presupuestaria 18050 G/4226/480430/91002. La dotación presupuestaria es la aprobada por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 258, de 31 de diciembre).

2. El importe a conceder para cada programa de cualificación inicial será del 80% del coste subvencionable del programa, con un tope máximo que ascenderá a 19.403 euros (diecinueve mil cuatrocientos tres euros), cada uno.

3. Se podrán conceder hasta 11 subvenciones. Para determinar las 11 subvenciones beneficiarias se utilizará la prelación realizada por la comisión de valoración, basada en los criterios del apartado séptimo de esta Orden. Si hay 11 solicitudes o menos, que reúnan los requisitos del apartado tercero de esta Orden, se concederá la ayuda a todas ellas y no será necesario realizar prelación alguna.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

1. El pago del resto de la subvención, se producirá siempre que se haya cumplido con la finalidad para la que se concedió, y será satisfecho previa justificación del total del proyecto subvencionable. En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del proyecto presentado, el pago del importe concedido de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada.

2. No se podrá realizar el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimotercero.- Justificación de la subvención.

1. Para el pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán remitir al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en formato electrónico, pudiendo utilizar el Registro Electrónico General de Aragón (REGA) a través de https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del programa, la documentación justificativa del proyecto, que estará compuesta por:

Certificado de la persona responsable de la entidad subvencionada que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Memoria final justificativa de la realización del programa, en la que se hará referencia expresa a todos los aspectos relacionados en la documentación adjunta a la solicitud de subvención: programa de formación, actividades realizadas, organización del equipo educativo, resumen económico del proyecto, etc.

Relación clasificada de los gastos (anexo III).

Actas de evaluación final del alumnado, anonimizando los datos de identificación de los mismos con una clave numérica para cada uno.

Relaciones desglosadas de las horas docentes imputadas al programa, impartidas por cada formador. (Tendrán la consideración de horas docentes, además de las lectivas propiamente dichas las dedicadas por el personal formador a la preparación de las clases, tutorías y evaluación, con un máximo que, entre las tres, no podrá superar el 30% de las citadas horas lectivas).

Justificación de los gastos:

Deberán presentar la siguiente documentación: los contratos y las nóminas de las personas que hayan trabajado en el programa, así como los documentos de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen el gasto realizado en el desarrollo del programa) y del pago (transferencia bancaria, orden de transferencia y extracto bancario, cheque y extracto bancario o recibo domiciliado y extracto bancario).

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Declaración de no haber recibido otras subvenciones para la realización del programa.

Memoria de las acciones realizadas para dar publicidad de la financiación por el Gobierno de Aragón, a la ciudadanía, al alumnado y al profesorado y a través de carteles, folletos, web o cualquier otro medio de difusión.

En caso de que proceda, deberán incluirse los tres presupuestos a los que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los documentos originales justificativos del gasto deberán llevar obligatoriamente estampillado el Sello del Gobierno de Aragón, en el que se reflejará el importe imputable a la operación y el porcentaje correspondiente.

4. Una vez recibida la documentación indicada en el punto 2 de este apartado, el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, comprobará que el expediente justificativo está completo, se remitirá a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional el expediente completo, en formato electrónico, junto con un informe resultante de la comprobación de la documentación justificativa, dentro de los diez días siguientes a su presentación.

Tras la recepción de los expedientes, el Servicio de Formación Profesional los examinará para verificar la correcta justificación del total de los proyectos subvencionables. En el caso de que la cantidad justificada fuese inferior a la del proyecto presentado, el pago del importe final de la subvención se reducirá de forma proporcional a la cuantía justificada, salvo que este haya sido objeto de modificación o reformulación autorizada por el órgano gestor.

5. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

6. Una vez finalizado el programa, la entidad beneficiaria remitirá los expedientes académicos del alumnado y las actas finales al Centro Docente al que esté adscrito a efectos de la custodia de los mismos.

Decimocuarto.- Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas por esta Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La entidad beneficiaria facilitará, en todo momento, dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise.

2. Tal y como indica el artículo 9 apartado a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión.

3. En su condición de beneficiarios de subvenciones, las entidades adjudicatarias deberán suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que le sean de aplicación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

4. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable o en la correspondiente resolución de las subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá al reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control financiero previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y lo regulado en el artículo 15 de la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, de bases reguladoras, así como en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se producirá la pérdida de derecho al cobro de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas si el importe de la misma se destina a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

5. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

6. Las obligaciones referidas a los beneficiarios de subvenciones que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cualesquiera otras previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

Decimosexto.- Información y publicidad.

1. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá constar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel, de un tamaño mínimo DINA3, con el logo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el nombre del proyecto.

Decimoséptimo.- Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en la presente Orden, referente a la gestión de la subvención, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021, en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable, así como en la Orden ECD/321/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las ofertas formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

2. En todo lo no previsto en la presente Orden, referente al desarrollo de los programas de cualificación inicial deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoctavo.- Ejecución

Se faculta al Director General de Innovación y Formación Profesional a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Decimonoveno.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En el caso de interponer recurso administrativo, se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente, preferentemente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 14 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO